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MINDEPORTE - Resolución 000676 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000676 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000676 DE 13 DE MAYO DE 2021

“Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección No. CMA-10-2021”

Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de3

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en concordancia con el literal f del artículo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el día 03 de mayo de 2021, se publicó en el Portal Colombia Compra Eficiente la Resolución No. 000634 del 3 de mayo de 2021, mediante la cual dio apertura del proceso de Selección de Concurso de Méritos No. CMA-10-2021, cuyo objeto consiste en: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO FEDERICO SERRANO SOTO EN EL DISTRITO DE RIOHACHA, EN EL

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO FEDERICO SERRANO SOTO EN EL DISTRITO DE RIOHACHA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°1251 DE 2020”.

Que igualmente los estudios previos, anexo técnico separable, formatos y anexos en la etapa de pliego de condiciones fueron publicados en el SECOP II el día 3 de mayo de 2021, concediendo según el cronograma del proceso plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones hasta el día 5 de mayo de 2021.

Que dentro del termino indicado, se recibieron observaciones por parte del CONSORCIO INTERCONSULTORES; y de manera extemporánea, por parte de GEOINTERVENTORIAS S.A.S, GNC INGENIERÍA S.A.S., PROYECTOS TÉCNICOS DE COLOMBIA SAS el 6 de mayo de 2021; PROYECTOS TECNICOS DE COLOMBIA SAS el 7 de mayo de 2021 , PROYECTISTAS ASOCIADOS SAS Y JOSE GUSTAVO HIGUITA MIRANDA el 8 de mayo de 2021 solicitando aclaraciones del orden jurídico, técnico y financiero, que podrían ser atendidas mediante mensaje público en la Plataforma Secop II en el sentido de aclarar las diferentes inquietudes. No obstante, estas observaciones reiteradas dejaron en evidencia que por error involuntario de transcripción en los documentos del proceso, el presupuesto oficial y plazo establecido no corresponde con el valor y plazo contemplados en la estructuración técnica con base en la necesidad del servicio de la Entidad, como se pudo observar en los documentos publicados.

involuntario de transcripción en los documentos del proceso, el presupuesto oficial y plazo establecido no corresponde con el valor y plazo contemplados en la estructuración técnica con base en la necesidad del servicio de la Entidad, como se pudo observar en los documentos publicados.

Por lo anterior, el Ministerio del Deporte publicó Adenda el día 11 de mayo de 2021 , modificando el cronograma con el fin de garantizar la claridad en el proceso y evaluar la situación evidenciada , analizando los documentos confrontados con la necesidad del servicio a contratar, con la posibilidad de sanear el proceso y parte de las actuaciones surtidas en el mismo.

Al respecto, una vez analizada la situación presentada por parte del área gestora Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, esta argumentó que de conformidad con la necesidad del objeto a contratar es necesario atender las observaciones allegadas al proceso en el sentido de determinar que el presupuesto oficial del mismo, de conformidad con la estructuración t écnica, corresponde a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN PESOS ($ 269.774.101) M/CTE., para la ejecución dentro de un plazo de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO. Por lo cual se modificó el documento de Estudios Previos y anexos técnicos con los cuales se deberá atender el desarrollo del proceso de selección, esto en aras de la debida carga de claridad y garantizar la adecuada participación, confección de ofrecimiento y la transparencia del proceso.

En virtud de los principios de la Contratación estatal, especialmente los principios de economía, eficacia, publicidad, pluralidad

adecuada participación, confección de ofrecimiento y la transparencia del proceso.

En virtud de los principios de la Contratación estatal, especialmente los principios de economía, eficacia, publicidad, pluralidad de oferentes, y teniendo en cuenta que al presentarse errores dentro de los documentos del proceso se procura corregir las falencias advertidas y se propenderá por la regularización del mismo, procediendo al Saneamiento del Proceso en el sentido de retraer el proceso hasta el inicio de la etapa subsiguiente a la apertura del proceso, procediéndose a publicar los documentos ajustados y modificar el cronograma para que los posibles proponentes presenten de manera adecuada sus observaciones y propuestas conduciendo finalmente a la adjudicación y contratación atendiendo la real necesidad del servicio.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000676 DE 13 DE MAYO DE 2021

“Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección No. CMA-10-2021”

Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 2 de3

2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que de conformidad con el derecho que le asiste bajo el principio de transparencia a los proponentes de presentar observaciones al proceso de selección y advertir posibles irregularidades y en virtud del principio de eficacia establecido en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el Ministerio del Deporte debe buscar que el

observaciones al proceso de selección y advertir posibles irregularidades y en virtud del principio de eficacia establecido en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el Ministerio del Deporte debe buscar que el procedimiento logre su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de sanear las irregularidades procedimentales presenta das en procura de la efectividad de la actuación administrativa, acogiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha manifestado que la actividad contractual es una forma de actuación administrativa toda vez que tiene por objeto la adquisición de bienes y servicios, tendientes a lograr los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de servicios públicos, lo cual implica la expresión de función administrativa y por tanto esta debe realizarse cumpliendo los principios y reglas que la encauzan. Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, como es el caso del presente proceso de selección, la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.”

Que la regla indicada en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, autoriza a las entidades estatales a regular los errores o defectos

motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.”

Que la regla indicada en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, autoriza a las entidades estatales a regular los errores o defectos de procedimiento cometidos con ocasión a los procesos de contratación, siempre que se propenda por la legalidad y la buena administración.

Que el Minister io del Deporte considera necesario el saneamiento de este proceso con el ánimo de rectificar la actuación administrativa, atendiendo a las necesidades del servicio y reglas de la buena administración, resaltando que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los principios de contratación estatal.

Que para tal efecto, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable, objetiva y ponderada conforme a los principios y valores que desprenden del ordenamiento jurídico vigente.

Que en consideración a lo anteriormente expuesto el Ministerio del Deporte,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- ORDENAR el saneamiento del vicio de forma del proceso de selección de Concurso de Méritos CMA-10-2021.

SEGUNDO.- RETROTRAER el procedimiento de la Selección Concurso de Méritos CMA-10-2021, hasta la fase de Apertura y publicación de Documentos Definitivos, para lo cual se acude el instrumento de “ADENDA” con el fin de modificar el cronograma del proceso de selección , publicando l os documentos ajustados y concediendo nuevamente el termino para la presentación de observaciones y de ofertas en los términos adecuados.

TERCERO.- MODIFICAR la Resolución de Apertura No. 000634 del 3 de mayo de 2021, atendiendo lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución.

presentación de observaciones y de ofertas en los términos adecuados.

TERCERO.- MODIFICAR la Resolución de Apertura No. 000634 del 3 de mayo de 2021, atendiendo lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000676 DE 13 DE MAYO DE 2021

“Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección No. CMA-10-2021”

Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 3 de3

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QUINTO.- Contra la decisión contenida en el presente acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la plataforma transaccional SECOP II.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

Revisó: Liseth Torres Poveda - Asesor Secretaría General

Vo.Bo: Fabian Dario Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

Revisó: Liseth Torres Poveda - Asesor Secretaría General

Vo.Bo: Fabian Dario Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación

Revisó: Yeimi Tatiana Osorio GalindoAsesora contratista G.I.T. de Contratación

Proyectó: Luis Fdo. Hernández S. – G.I.T. Contratación

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