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MINDEPORTE - Resolución 000689 del 12 septiembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000689 del 12 septiembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 649 - 2023.” Página 1 de 12

EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 15 23 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000270 del 5 de mayo de 2025, la Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 y la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 del Ministerio del Deporte, y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores

el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”.

Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función Administrativa , que: “La función administrativa del Estado busca la

del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función Administrativa , que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encar gadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren 000689

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la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto gene ral de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2 024, “Por medio

en el estatuto gene ral de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2 024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que r egulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el

en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento d e hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”

Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:

“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiv a, la formación de deportistas y de operadores del Sistema 12 DE SEPTIEMBRE 2025

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con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiv a, la formación de deportistas y de operadores del Sistema 12 DE SEPTIEMBRE 2025

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Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, con siderando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implem entación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la

deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del de porte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordi nar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrateg ias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás

coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrateg ias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, sel ección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector p rivado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de l a experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, ate ndiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la

autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, ate ndiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección 000689

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de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en c ompetencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Lide razgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin considera ción a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635

códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO, identificada con el NIT 860.075.776 - 9, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público CAIP-649-2023, de fecha 30 de marzo de 2023 , bajo el objeto “ Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Atletismo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Modificación No. 1 del 28 de Diciembre de 2023, fue prorrogado hasta el 31 marzo de 2024.

Que, el valor total del citado contrato fue, de SEIS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.000.000.000) M/CTE, el cual conto, inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal:

  • CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-CDP-No. 67023 de fecha 21 de febrero de 2023 por valor ($ 6.000.000.000) M/CTE. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($ 6.000.000.000).

fecha 21 de febrero de 2023 por valor ($ 6.000.000.000) M/CTE. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($ 6.000.000.000). - REGISTRO PRESUPUESTAL No. 178523 -RPde fecha 31 de marzo de 2023, por valor de ($6.000.000.000). Rubro Presupuestal: C-4302-1604-260-4302075-03 ($ 6.000.000.000).

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Que, el 26 de abril de 2023 , una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-649-2023, y de conformidad con lo contenido en la cláusula 6, el Ministerio del Deporte ordeno realiza r un primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO, identificada con el NIT 860.075.776 - 9, correspondiente a un anticipo, por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS

M ($3.000.000.000) M/CTE.

Que, el 20 de septiembre de 2023, una vez de cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP -649-2023, establecidos en la cláusula , el Ministerio del Deporte ordenó realizar un segundo

Que, el 20 de septiembre de 2023, una vez de cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP -649-2023, establecidos en la cláusula , el Ministerio del Deporte ordenó realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO, identificada con el NIT 860.075.776 – 9 por valor de DOS MIL

CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.400.000.000) M/CTE.

Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos que expide el 1 de agosto de 2025, en el que certifica que, a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO , identificada con el NIT 860.075.776 – 9 se le efectuaron los pagos antes detallados así:

NUM OBLIGACIÓN

ANTICIPOS Concedido/Amortiz ado

ORDEN DE PAGO

NUMERO FECHA DE

PAGO VALOR BRUTO 275323 $3.000.000.000 113880723 2023-04-26 $ 3.000.000.000,00 944723 315467023 2023-09-20 $ 2.400.000.000,00

TOTAL $ 5.400.000.000,00

Que, el 18 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041, y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $600.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor

dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $600.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el director de posicionamiento y liderazgo deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:

Que, mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP-649-2023, solicitó al GIT Contratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos: 12 DE SEPTIEMBRE 2025

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“En mi condición de Supervisora del Contrato CAIP-649-2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que el pasado 30 de marzo de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP649-2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Atletismo cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Atletismo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico.”

2.Que el contrato CAIP-649-2023 se inició el 06 de abril de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.

el sector Olímpico.”

2.Que el contrato CAIP-649-2023 se inició el 06 de abril de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.

3.Que el plazo de ejecución del CAIP -649-2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y la supervisora del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

4.Que el valor del contrato del CAIP-649-2023, fue pactado en la cláusula 4 de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.000.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impue stos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar”.

5.Que el 15 de diciembre de 2023, la Federación Colombiana de Atletismo, en su calidad de contratista solicitó la PRORROGA al Contrato CAIP -649-2023, donde se allegaron los documentos soporte requeridos y carta de solicitud en lo cual requieren lo siguiente:

“(…) La presente con el fin de solicitar prórroga para ejecución de recursos en la vigencia 2024 la cual se realizará entre el 1 de enero y 31 de marzo del año en curso. De igual manera nos permitimos solicitar respetuosamente la aprobación del control de cambios No, 6 que proyecta la realización de eventos y concentraciones nacionales 2024, participación de eventos y concentraciones

curso. De igual manera nos permitimos solicitar respetuosamente la aprobación del control de cambios No, 6 que proyecta la realización de eventos y concentraciones nacionales 2024, participación de eventos y concentraciones internacionales 2024 y contratación de talento humano a febrero de 2024. Con el objetivo de garantizar la participación de nuestros atletas hacia los Juegos Olímpicos Paris 2024. Para lo anterior se adjunta el control de cambios No. 6 y estimación del valor No, 6, donde se referencias los movimientos en cada una de las líneas y sublineas de inversión. Se aclara que los recursos ajustados no afectan el desarrollo del calendario y permiten que los eventos proyectados se realicen de manera eficiente y eficaz. (…) Por lo anteriormente expuesto La Federación Colombiana de Atletismo solicita al Ministerio del Deporte una prórroga de TRES (3) meses para el CAIP–649–2023, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Donde se tiene proyectado la ejecución del 100% del r ecurso asignado en la vigencia 2023, con fecha de culminación de actividades el día 03 de marzo de 2024, y proyecta la realización de eventos y concentraciones nacionales 2024, participación de eventos y 000689

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concentraciones internacionales 2024 y contratación de talento humano a

Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 649 - 2023.” Página 7 de 12

concentraciones internacionales 2024 y contratación de talento humano a febrero de 2024. Con el objetivo de garantizar la preparación y participación de nuestros atletas hacia los Juegos Olímpicos Paris 2024. Durante este tiempo, la Federación Colombiana de Atletismo finalizará la legalización del segundo desembolso por valor del 90% del contrato, de acuerdo con lo aprobado en la Estimación de Valor correspondiente, formato de control de cambios donde se relaci onan las líneas de inversión a ejecutar y el fortalecimiento de las mismas mediante traslado entre líneas de inversión. Los recursos a ejecutar en la presente prorroga por un valor de MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.129.776.064) se incluyen recursos del anticipo no ejecutados por un valor de CIENTO VEINTICUATRO MILL ONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE $124.248.858 para invertirlos en pago de Talento Humano 2024 meses de enero y febrero. (…)” Que, c onforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO, identificada con NIT 860.075.776 – 9, y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 28 de diciembre de 2023, el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024 y la cláusula 10.

argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 28 de diciembre de 2023, el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024 y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP-649-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO identificada con el NIT 860.075.776 - 9, mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2024, procedió́ a solicitar la liberación de recursos, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y

OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE($338.353.668 )M/CTE.

Que, el Ministerio del Deporte, el día 17 de octubre de 2024, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral, donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:

BALANCE FINANCIERO FINAL Valor Inicial del Contrato $ 6.000.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $ 6.000.000.000,00

Valor aporte CONTRATISTA: $ 0,00

Valor total de las adiciones $ 0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $ 0,00 Valor Total del Contrato $ 6.000.000.000,00 Valor Total Ejecutado $ 5.661.646.332,00

Valor total de las adiciones $ 0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $ 0,00 Valor Total del Contrato $ 6.000.000.000,00 Valor Total Ejecutado $ 5.661.646.332,00 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $ 5.661.646.332,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $ 0,00 Valor Total Desembolsado/Pagado $ 5.400.000.000,00 Saldo Liberado $ 0,00 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $ 8.826.600,00 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de Rendimientos Financieros $ 664.220,00 Saldo Pendiente por Pagar $ 0,00 000689

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Saldo Pendiente por Liberar $ 338.353.668,00 Saldo Reintegrado (Recursos no Ejecutados) $ 0,00 Saldo Pendiente por desembolsar por parte de

MINDEPORTE

$ 261.646.332,00

Que, consta en acta de liquidación , bilateral, por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo No. CAIP-649-2023 del 17 de octubre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO identificada con el NIT 860.075.776 - 9, por

Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO identificada con el NIT 860.075.776 - 9, por

cuantía de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS

CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA

CORRIENTE ($261.646.332,00 M/CTE).

Que, así las cosas, y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato de Apoyo No. CAIP649-2023, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato CAIP-649-2023, radicó anticipadamente mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2024, ante la Central de Cuentas del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la Reserva Presupuestal constituida del Contrato antes mencionado, así:

Que, la solicitud de liberación de recursos es formalizada por parte del supervisor del contrato el 5 de diciembre de 2024, como se observa a continuación: 12 DE SEPTIEMBRE 2025

000689RESOLUCIÓN NÚMERO_

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