MINDEPORTE - Resolución 000724 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000724 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000724 DE 19 DE MAYO DE 2021 “Por la cual se modifica la Resolución No. 000634 de 3 de mayo de 2021 y se ordena la apertura del proceso de Concurso de Méritos No. CMA-10-2021”
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en Ley 1967 de 2019 en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 , artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
C O N S I D E R A N D O:
El Ministerio del Deporte, en su función de velar por la adecuada inversión de sus recursos y propender por un adecuado seguimiento a la ejecución de contratos y convenios publicó en proyecto de pliegos un proceso de selección de contratistas que permita contar con la interventoría para la ejecución del proyecto presentado por el Municipio de Distrito Riohacha para el mejoramiento de la infraestructura del estadio Federico Serrano Soto en el Departamento de La Guajira correspondiente al Convenio Interadministrativo No 1251 de 2017.
Así las cosas, con el fin de satisfacer esta necesidad de seguimiento y control especializado en todas las actividades a cargo de los contratistas de obra para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva financiados con recursos de la Nación, se inició el proceso de selección de contratistas en la modalidad de concurso de méritos abierto, que permita la ejecución de un contrato cuyo objeto será la
deportiva financiados con recursos de la Nación, se inició el proceso de selección de contratistas en la modalidad de concurso de méritos abierto, que permita la ejecución de un contrato cuyo objeto será la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO FEDERICO SERRANO SOTO EN EL DISTRITO DE RIOHACHA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. CORRESPONDIENTE
AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°1251 DE 2020. ”
Que el proyecto de pliego de condiciones fue publicado por la entidad a través de la plataforma SECOP II el día 20 de abril de 2021.
Que durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones se recibieron observaciones, las cuales fueron atendidas mediante documento publicado en Plataforma SECOP II el 03 de mayo de 2021.
Que atendiendo las observaciones presentadas a través de la Plataforma SECOP II, la Resolución No. 000676 de 13 de mayo de 2021, ordenó el Saneamiento del Proceso, por lo cual, se Modifica la Resolución No. 000634 de 3 de mayo de 2021 en el sentido de aclarar los terminos del proceso y ordenar nuevamente su apertura, publicando la totalidad de los documentos ajustados y modificando el cronograma.
Que el presupuesto oficial establecido para el presente proceso corresponde a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN PESOS ($269.774.101) MCTE., incluido IVA y demás tributos, estampillas y contribuciones que le sean aplicables.
SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN PESOS ($269.774.101) MCTE., incluido IVA y demás tributos, estampillas y contribuciones que le sean aplicables.
Que el plazo de ejecución del contrato resultante, es de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y suscripción del acta de inicio.
Que para la presente contratación se cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal: CDP FECHA VALOR AFECTACIÓN RUBRO 107521 23-03-2021 $303.184.822 $269.774.101
C-4302-1604-16-0-4302071-02 ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE
APOYO FINANCIERO PARA EL FOMENTO DE
LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVAREPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
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Que las necesidades a satisfacer se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
Que el presente Proceso de Selección NO se limita a MIPYME.
Que el presente proceso de selección, aplican los acuerdos comerciales:
Que los documentos del presente proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma SECOP II.
Que el presente Proceso de Selección NO se limita a MIPYME.
Que el presente proceso de selección, aplican los acuerdos comerciales:
Que los documentos del presente proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma SECOP II.
Que las observaciones, comentarios o sugerencias que los interesados quieran hacer al presente proceso de selección las pueden hacer a traves de la plataforma del SECOP II.
En consideración a lo expuesto anteriormente;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 000634 de 3 de mayo de 2021, por medio de la cual, se ordenó la apertura del Concurso de Méritos CMA-10-2021, en el sentido de aclarar los términos del proceso y ordenar la apertura en cumplimiento de la Resolución No. 000676 de 13 de mayo de 2021 la cual ordenó el saneamiento del proceso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura del proceso de selección de contratistas modalidad Concurso de Méritos Abierto No. CMA-10-2021, cuyo objeto consiste en adelantar l a “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO FEDERICO SERRANO SOTO EN EL DISTRITO DE RIOHACHA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
N°1251 DE 2020”.
ARTÍCULO TERCERO: El cronograma del presente proceso de contratación es el indica do en la plataforma
del SECOP II.REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
N°1251 DE 2020”.
ARTÍCULO TERCERO: El cronograma del presente proceso de contratación es el indica do en la plataforma
del SECOP II.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000724 DE 19 DE MAYO DE 2021 “Por la cual se modifica la Resolución No. 000634 de 3 de mayo de 2021 y se ordena la apertura del proceso de Concurso de Méritos No. CMA-10-2021” Página 3 de 3
PARÁGRAFO: Cualquier modificación a los plazos señalados en este cronograma, podrá hacerse mediante adenda.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de este proceso a través de la plataforma del SECOP II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley 0019 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1, del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Convocar a las veedur ías ciudadanas para realizar el control social a este proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución al G.I.T de Contratación de la entidad, para lo de su cargo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ
Secretario General
Revisó: Liseth Torres Poveda - Asesor Secretaría General
Vo.Bo: Fabián Dario Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación
Revisó: Yeimi Tatiana Osorio Galindo – Abogada GIT Contratación
Proyectó: Luis Fernando Hernández Salgado. – G.I.T. Contratación