MINDEPORTE - Resolución 000728 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000728 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000728 DE 19 DE MAYO DE 2021 “Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección Abreviada por Concurso de Abierto No. CMA-19-2021”
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en Ley 1967 de 2019 en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 , artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el día 06 de mayo de 2021, previo al cumplimiento de la etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, se publicó en el Portal Colombia Compra Eficiente la Resolución No. 000650 de 06 de mayo de 2021, mediante la cual se dio apertura al proceso de Selección Abreviada por Concurso de Méritos Abierto No. CMA -19-2021, con el objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTA L Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE FUTBOL EN GRAMA NATURAL EN LA UNIDAD
DEPORTIVA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL, TOLIMA”.
Que igualmente los estudios previos, pliego de condiciones, formatos y anexos en la etapa de pliegos definitivos
DEPORTIVA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL, TOLIMA”.
Que igualmente los estudios previos, pliego de condiciones, formatos y anexos en la etapa de pliegos definitivos fueron publicados en el SECOP II al momento de la apertura definitiva del proceso.
Que el día 19 de mayo de 2021, plazo máximo para expedir adendas, se evidenció un error de transcripción en algunos documentos del proceso, relacionados con la capacidad financiera del proceso de selección que nos ocupa, habida cuenta el yerro de transcripción en parte de la literalidad del documento, obedece a que el acápite de capacidad financiera del documento de pliego definitivo no guarda una total correspondencia con los documentos que le anteceden, lo cual se ha originado por un error humano de carácter involuntario.
Que la entidad estatal es consciente de la carga de claridad que tiene en materia de confección de reglas del proceso de selección, lo cual le es necesario tomar medidas sobre el particular, esto para cumplir los objetivos del proceso de selección, lograr adecuados ofrecimientos, evitando tot almente que los interesados en el proceso cometan errores en la confección de ofrecimientos.
Que de conformidad con lo anterior, y en consonancia con el deber de selección objetiva consagrado en el articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, se requiere uniformid ad en la información contenida entre un documento y otro, para el caso que nos ocupa, entre el estudio previo, el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, garantizando de esta manera el señalado deber legal que se cita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de
condiciones definitivo, garantizando de esta manera el señalado deber legal que se cita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, como es el caso del presente proceso de selección la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.”REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000728 DE 19 DE MAYO DE 2021 “Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección Abreviada por Concurso de Abierto No. CMA-19-2021”
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Que la regla indicada en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, autoriza a las entidades estatales a regular los errores o defectos de procedimiento cometidos con ocasión a los procesos de contratación, siempre que se propenda por la legalidad y la buena administración.
Que el Ministerio del Deporte considera necesario el saneamiento de este proceso con el ánimo de rectificar la actuación administrativa, atendiendo a las necesidades del servicio y reglas de la buena administración,
propenda por la legalidad y la buena administración.
Que el Ministerio del Deporte considera necesario el saneamiento de este proceso con el ánimo de rectificar la actuación administrativa, atendiendo a las necesidades del servicio y reglas de la buena administración, resaltando que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los principios de contratación estatal.
Que para tal efecto, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable, objetiva y ponderada conforme a los principios y valores que desprenden del ordenamiento jurídico vigente. Que en consideración a lo anteriormente expuesto el Ministerio del Deporte,
RESUELVE:
PRIMERO.- ORDENAR el saneamiento del vicio de forma del proceso de Selección Abreviada por Concurso de méritos abierto No. CMA-19-2021.
SEGUNDO.- RETROTRAER el procedimiento de la Selección Abreviada por Concurso de méritos abierto No. CMA-19-2021, hasta el momento previo al vencimiento del término para la expedición de adendas, expidiendo la adenda correspondiente modificando el cronograma del proceso de selección.
TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
CUARTO.- Contra la decisión contenida en el presente acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la plataforma transaccional
SECOP II.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la plataforma transaccional
SECOP II.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ
Secretario General
Revisó: Liseth Torres Poveda - Asesor Secretaría General Vo.Bo: Fabian Dario Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación Revisó: Yeimi Tatiana Osorio Galindo - Asesora c contratista G.I.T. de
Contratación
Proyectó: Miller Villamizar - Contratista G.I.T. de Contratación