MINDEPORTE - Resolución 000734 del 29 septiembre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000734 del 29 septiembre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias - Expiradas del Contrato de Prestación de Servicios CPS-921-2022.” Página 1 de 14
EL DIRECTOR DE FOMENTO Y DESARROLLO Y ORDENADOR DEL GASTO DEL
MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 13 del Decreto 1670 de 2019, Resolución No. 000401 del 4 de junio de 2024 , , la Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 y la Resolución 000649 del 28 de agosto 20 25 del Ministerio del Deporte, y del Ministerio del Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores
el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento adm inistrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”.
Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función Administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la
del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función Administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encar gadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan 000734
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parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el
disposiciones legales vigentes.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:
“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que r egulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas.
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro
presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento d e hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos”.
Que, el artículo 13 del Decreto 1670 de 2019, “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Fomento y Desarrollo:
“1. Proponer, diseñar, e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, lineamientos técnicos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación de la práctica del depor te estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad 000734
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física y el aprovechamiento del tiempo libre, considerando las condiciones y
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física y el aprovechamiento del tiempo libre, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema N acional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos a la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Adelantar acciones, en coordin ación con los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para integrar la educación formal y la promoción y la prevención en salud a través del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Definir y coordinar la implementación de programas que promuevan, a través de los ciclos propedéuticos, la integración de la educación formal con la actividad física, el deporte formativo y la recreación en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar. 5. Formular y desarrollar estrategias y programas que permitan el aprovechamiento del tiempo libre en la educación extraescolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para promover la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como el fortalecimiento en su proceso de formación integral, deportiva, y comunitaria. 6. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sistema Nacional
promover la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como el fortalecimiento en su proceso de formación integral, deportiva, y comunitaria. 6. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en el diseño, implementación y evaluación de proyectos y programas de deporte estudiantil, social comunitario, recreación, actividad física y de educación física, dirigidos a ampliar la cobertura y a generar impacto e n los diferentes grupos poblacionales. 7. Coordinar, con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, y gestionar alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales, que permitan identificar y canalizar la oferta de recursos, bienes y servicios a nivel territorial para la implementación de las políticas, programas y proyectos de competencia de esta Dirección. 8. Proponer y ejecutar estrategias, planes y proyectos para superar las debilidades en la co bertura y el acceso de los diferentes grupos poblacionales al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. 9. Proponer e implementar lineamientos técnicos y acciones, para la práctica del deporte y la recreación, que i ncluyan a la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas mayores, impulsando la participación de la familia y la comunidad. 10. Diseñar e implementar programas y proyectos que permitan el acceso al deporte, a la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre a las diferentes comunidades étnicas, campesinas, personas con discapacidad, y población vulnerable. 11. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, relacionados con el deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la
campesinas, personas con discapacidad, y población vulnerable. 11. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, relacionados con el deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, presentados por las entidades territoriales y los organismos del Sistema Nacional del Deporte y someterlos a aprobación de las instancias competentes. 12. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte, para el fomento, el desarrollo y orientación de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. 13. Compilar y difundir la información que contribuya al desarrollo del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la activida d física y aprovechamiento del tiempo libre. 14. Diseñar y reglamentar los planes, programas y proyectos de formación deportiva que ejecutan las escuelas deportivas y recreativas a nivel nacional.15. Promover y articular con las Secretarías de Educación y demás entidades competentes, el desarrollo de programas y eventos de deporte escolar y universitario, para la detección de talentos y reserva deportiva, y generar programas que otorguen estímulos al 000734
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deportista, docentes y entrenadores.16. Fomentar el reconocimiento del deporte
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deportista, docentes y entrenadores.16. Fomentar el reconocimiento del deporte social comunitario y sus prácticas, en sus diversas manifestaciones. 17. Apoyar, promover y evaluar las manifestaciones del deporte y la recreación que contribuyen a generar con ciencia, inclusión, cohesión social e identidad. 18. Proponer, ejecutar y promover en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias para la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco, alcohol y otras similares, con el objetivo de fomentar hábitos y estilos de vida saludable en el territorio nacional, mediante el desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación. 19. Adoptar, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, lineamientos técnicos para la generación y adecuación de infraestructura para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a)
000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Lide razgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin considera ción a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S , identificado con el NIT. 890.802.221-2 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios CPS-921-2022, el cual tuvo como objeto: “Prestación de servicios para realización, organización
890.802.221-2 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios CPS-921-2022, el cual tuvo como objeto: “Prestación de servicios para realización, organización y apoyo logístico de las actividades relacionadas con la implementación de los programas de los grupos internos de trabajo de Deporte Social Comunitario y Recreación a nivel nacional .” con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Modificación No. 2 del 27 de Diciembre de 2022, fue prorrogado hasta el 31 Marzo de 2023, mediante modificación No. 3 del 30 de marzo de 2023, fue prorrogado hasta el 30 de Junio de 2023, mediante modificación No. 4 del 30 de Junio de 2023, fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2023, mediante modificación No. 5 del 31 de octubre de 2023, fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2023,mediante modificación No. 6 del 30 de Noviembre de 2023, fue prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2023 y mediante modificación No. 7 del 28 de Diciembre de 2023 fue prorrogado hasta el 30 de Abril de 2024.
Que, el valor inicial del citado contrato fue, de ONCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA MILLONES MONEDA CORRIENTE ($ 11.630.000.000) M/CTE,
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que mediante modificación No. 4 del 30 de junio de 2023,fue adicionado la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.814.594.157) M/CTE , como resultado, el valor total del contrato se estableció en la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.444.594.157,00) M/CTE , el cual conto, con el siguiente respaldo presupuestal:
CERTIFICADO(S) DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – CDP Número 125622 Fecha 2022-02-22 Saldo por comprometer $5.900.000.000 Rubro C-4301-1604-11-0-4301032-02 $2.450.000.000
C-4301-1604-11-0-4301034-02
$3.450.000.000 Número 125822 Fecha 2022-02-24 Saldo por comprometer $5.730.000.000 Rubro C-4301-1604-10-0-4301032-02 $4.830.000.000
C-4301-1604-10-0-4301035-02
$900.000.000 Número 144023 (Adición) Fecha 2023-06-21 Saldo por
$4.830.000.000
C-4301-1604-10-0-4301035-02
$900.000.000 Número 144023 (Adición) Fecha 2023-06-21 Saldo por comprometer $5.814.594.157 Rubro C-4301-1604-14-0-4301035-02 $1.477.046.601
C-4301-1604-14-0-4301037-02
$4.337.547.556
REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO Número 423022 Fecha 05/05/2022 Saldo por comprometer $5.900.000.000 Rubro C-4301-1604-11-0-4301032-02 $2.450.000.000
C-4301-1604-11-0-4301034-02
$3.450.000.000 Número 423122 Fecha 05/05/2022 Saldo por comprometer $5.730.000.000 Rubro C-4301-1604-10-0-4301032-02 $4.830.000.000
C-4301-1604-10-0-4301035-02
$900.000.000 Número 396923 (Adición) Fecha 30/06/2023 Saldo por comprometer $5.814.594.157 Rubro C-4301-1604-14-0-4301035-02 $1.477.046.601
C-4301-1604-14-0-4301037-02
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Que, el 2 0 de mayo de 202 2, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos pactados en la cláusula 5 del
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Que, el 2 0 de mayo de 202 2, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS-921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el primer pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S, identificado con el NIT. 890.802.221 -2, por valor de MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($1.180.000.000,00)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423022 – Línea 2.
Que, el 20 de mayo de 2022, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS-921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el primer pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S, identificado con el NIT. 890.802.221 -2, por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($1.146.000.000,00)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423122 – Línea 1.
Que, mediante documento de fecha 13 de junio de 202 3, el supervisor del contrato, previa solicitud , elevada por parte del Contratista, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual (cláusula 6,
Que, mediante documento de fecha 13 de junio de 202 3, el supervisor del contrato, previa solicitud , elevada por parte del Contratista, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual (cláusula 6, Obligaciones a cargo del(a) Contratista – Obligaciones generales el ítem 36, clausula No. 9. Garantías, en el sentido de aclarar el amparo de responsabilidad civil extracontractual, clausula No. 10 . Supervisión, concerniente con la composición del Comité Técnico ), modificación realizada, de acuerdo con lo 000734
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solicitado, el 16 de junio de 2022, (ver antecedentes en Modificación No. 1 del Contrato No. CPS-921-2022, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II).
Que, el 11 de octubre de 2022, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el segundo pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S, identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de MIL SETENCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($1. 770.000.000,00)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423022 – Línea 2
890.802.221-2, por valor de MIL SETENCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($1. 770.000.000,00)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423022 – Línea 2
Que, el 11 de octubre de 2022, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el segundo pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S, identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($1.718.610.000,00)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423022 – Línea 1
Que, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2022, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual (cláusula 2 Plazo, concerniente en prorrogar el plazo de ejecución del contrato), modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 27 de diciembre de 2022, prorrogándose, el citado contrato hasta el 31 de marzo de 2023, (ver antecedentes en Modificación No. 2 del Contrato No. CPS -9212022, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II).
Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2023, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual, (cláusula 2. Plazo, concerniente en prorrogar el plazo
Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2023, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual, (cláusula 2. Plazo, concerniente en prorrogar el plazo de ejecución del contrato, clausula 10 Supervisión, concerniente con la composición del Comité Técnico), modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 30 de marzo de 2023, prorrogándose, el citado contrato hasta el 30 de junio de 2023, (ver antecedentes en Modificación No. 3 del Contrato No. CPS-921-2022, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II).
Que, el 1 7 de abril de 2023, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -21-2022, el Ministerio del Deporte ordenó
realizar el tercer pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S , identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NIUEVE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.145.399.999,61)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423122 – Línea 1.
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Que, mediante documento de fecha 2 7 de junio de 2023, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual, (Componente No. 2 Plazo - el plazo de ejecución del contrato, Componente No. 3 Valor - en el sentido de adicionar el valor del mismo, Componente No.4 Apropiación Presupuestalla cláusula cuarta del contrato, en el sentido de incluir el CDP de la adición, Componente No. 5 Forma de Pagola cláusula quinta del contrato, en el sentido de incluir la forma de pago de la Adición del Contrato, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 30 de junio de 2023, prorrogándose, el citado contrato hasta el 3 1 de octubre de 2023, adicionándose el mismo por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS
Adición del Contrato, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 30 de junio de 2023, prorrogándose, el citado contrato hasta el 3 1 de octubre de 2023, adicionándose el mismo por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.814.594.157) M/CTE, adición que se amparó presupuestalmente con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 144023 del 21 de junio de 2023. (ver antecedentes en Modificación No. 4 del Contrato No. CPS-921-2022, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II).
Que, el 1 8 de julio de 2023, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el cuarto pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S , identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de MIL CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTO TRES MIL PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($1.180.924.803,41)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423022 – Línea 2.
Que, el 18 de julio de 2023, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó
Que, el 18 de julio de 2023, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el cuarto pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S , identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($1.145.000.000,00)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423122 – Línea 1.
Que, el 6 de octubre de 2023, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó
realizar el quinto pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S, identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 574.990.000,39 )MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 423122 – Línea 1.
000734
29 DE SEPTIEMBRE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias - Expiradas del Contrato de Prestación de Servicios CPS-921-2022.” Página 8 de 14
Que, mediante documento de fecha 2 0 de octubre de 2023, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual, (Componente No. 2 Plazo - el plazo de ejecución del contrato, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 3 1 de octubre de 2023, prorrogándose, el citado contrato hasta el 3 0 de noviembre de 2023, (ver antecedentes en Modificación No. 5 del Contrato No. CPS -921-2022, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II).
Que, el 22 de noviembre de 2023, una vez cumplidos los requisitos pactados en la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el quinto pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O
la cláusula 5 del Contrato No. CPS -921-2022, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el quinto pago, a favor de EXCURSIONES AMISTAD S.A.S. Y/O ADESCUBRIR TRAVEL & ADVENTURE S.A.S, identificado con el NIT. 890.802.221-2, por valor de MIL MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 1.744.378.247)MCTE. Lo anterior con afectación al Registro Presupuestal 396923 – Adición.
Que, mediante documento de fecha 29 de noviembre de 2023, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual, (Componente No. 2 Plazo - el plazo de ejecución del contrato, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 30 de noviembre de 2023, prorrogándose, el citado contrato hasta el 3 1 de diciembre de 2023, (ver antecedentes en Modificación No. 6 del Contrato No. CPS -921-2022, suscrito y publicado electrónicamente en
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