MINDEPORTE - Resolución 000775 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000775 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000775 DE 14 JULIO DE 2020
“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2020-2021”
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EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 65 b de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, y Decreto 1670 de 2019 y demás normas reglamentarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra éste”.
Que el Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Que los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defen sa de los intereses de la entidad.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumpl imiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de s us efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del
adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado, en Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, fijó los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó: “2.1. Las entidades deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodologíaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (…) 2.6. Al formular la política, las entidades deberán incluir dentro de su política indicadores de gestión, impacto y resultado que midan el efecto del plan de acción sobre las subcausas priorizadas. 2.7. La Agencia analizará si los elementos de la política de prevención del daño antijurídico remitidos por las entidades se ajustan a los lineamientos expedidos y con bas e en ello procederá a la retroalimentación correspondiente”.
Que artículo 6° de la Resolución 541 del 18 de mayo de 2020 <<Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones >> le asignó funciones tales como, formular y ejecutar políticas de prevención del daño
cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones >> le asignó funciones tales como, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio del Deporte.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante radicado 20203000018001-DPE del 21 de abril de 2020 aprobó la política de prevención del daño antijurídico presentada por la entidad para las vigencias 2020 -2021 por cumplir con la metodología establecida.
Que el Comité de Conciliación del Ministerio del Deporte en sesión del 27 de abril de 2020, en acta No 6 aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptando la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE. El informe de avance del año 2020 debe ser enviado en el aplicativo al correo direccionpoliticas@defensajuridica.gov.co a más tardar el 28 de febrero de 2021. El informe consolidado 2020 – 2021 deberá ser enviado a más tardar el 28 de febrero del año 2022.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2020 - 2021, documento que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del plan de acción de la política de prevención d el daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Nación –
integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del plan de acción de la política de prevención d el daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Nación – Ministerio del Deporte se llevara a cabo por el Viceministerio, los Directores Técnicos, Secretario General y Jefes de Oficina de esta entidad quienes deberán tomar las medidas y acciones qu e consideren necesarias al interior de cada dependencia, con el fin de lograr el cabal cumplimiento de la política y reportar al despacho del Ministro con copia a la Oficina Asesora Jurídica a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y 2021,el avance, logros o dificultades en el cumplimiento del plan, con el fin de analizar los resultados del Comité de Conciliación y tomar las acciones que sean del caso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTÍCULO TERCERO. - Evidencias de cumplimiento. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables, deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas para determinar el impacto en su ejecución por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO QUINTO.- La actualización y los ajustes a la Política de Prevención
y control a las acciones contempladas en el plan de acción, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO QUINTO.- La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte se actualizarán cada vez que se requiera, de conformidad con los lineamientos que para tal fin establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO SEXTO.-Vigencia la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Aprobó Jaime Arturo Guerra - Secretario General Firma: Revisó Maria Carmenza Valverde Pineda - Jefe Oficina Jurídica Firma: Proyectó Diana Fernanda Candia AngelAbogada OAJ
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