MINDEPORTE - Resolución 000786 del 14 octubre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000786 del 14 octubre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No CAIP663 - 2023.”
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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO Y
ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000754 del 1 de octubre de 2025 , Resolución 000635 del 22 agosto de 2025 y la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 del Ministerio del Deporte,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia de 1991, establece en su artículo 208 que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros
relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la
del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encar gadas, de 000786
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manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que : “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio
en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias ante riores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas".
“También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto“.
“ El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal“.
“Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el
en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal“.
“Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento d e hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República“.
“En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo“.
“Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos“.
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“PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”
Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiv a, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos d irigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos de l Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionado s con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la
deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y ases orar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones qu e representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás
coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del 000786
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Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrat egias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema
rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestruct ura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025,
del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Lide razgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin considera ción a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas
este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CICLISMO, identificada con el NIT 860.020.863-5, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-663-2023, el cual tuvo como objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación 000786
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Colombiana de Ciclismo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico”, con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023 y, mediante Modificación No. 1 de fecha 28 de diciembre del 2023 , fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.
Que, el valor total del citado contrato fue, de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE), el cuál contó inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 65723
MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE), el cuál contó inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 65723 de 20 de febrero de 2023, por valor de ($ 3.000.000.000). Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-4302001-03 ($ 350.000.000,00) y C-43021604-26-0-4302075-03 ($ 2.650.000.000,00). - REGISTRO PRESUPUESTAL -RPNo. 208723 de 14 de abril de 2023, por valor de $ 3.000.000.000. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-430200103 ($ 350.000.000,00) y C -4302-1604-26-0-4302075-03 ($ 2.650.000.000,00). Que, el 12 de mayo de 2023, el Ministerio del Deporte una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP663-2023, de conformidad a lo contenido en la cláusula 6 del mismo, se realizó un primer desembolso a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE CICLISMO, identificada con el NIT 860.020.863-5, correspondiente a un anticipo, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M ONEDA
CORRIENTE ($1.500.000.000 M/CTE).
Que, teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio del Deporte , el 2 9 de septiembre de 2023, una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la
CORRIENTE ($1.500.000.000 M/CTE).
Que, teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio del Deporte , el 2 9 de septiembre de 2023, una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP-663-2023, ordenó realizar el segundo desembolso a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE CICLISMO, identificada con el NIT 860.020.863-5, por valor de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($1.200.000.000 M/CTE).
Que, lo anterior fue avalado por el Grupo Interno de Trabajo Tesorería mediante el reporte de relación de pagos que expidió el 01 de agosto de 2025, en el que certificó que a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CICLISMO, identificada con el NIT 860.020.863-5, se le efectuaron los pagos antes detallados así
Que, el 14 de diciembre de 2023, mediante formato GF-FR-041, y conforme lo dispuesto en la Circular Interna No. 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal, por valor de $300.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el director de posicionamiento y liderazgo deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación: 000786
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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No CAIP663 - 2023.”
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Que, mediante oficio radicado del 26 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP-663-2023, solicitó al GIT Contratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos: “(…) En mi condición de Supervisor del Contrato CAIP-663-2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que el pasado 13 de abril de esta anualidad, se suscribió el CAIP 663 de 2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Ciclismo cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Cicli smo para el desarrollo de la organización de eventos
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deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector paralímpico.”
2. Que el contrato CAIP 663 de 2023 inició ejecución el 14 de abril de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la
plataforma SECOP II.
paralímpico.”
2. Que el contrato CAIP 663 de 2023 inició ejecución el 14 de abril de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la
plataforma SECOP II.
3. Que el plazo de ejecución del CAIP 663 -2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
4. Que el valor del contrato del CAIP-663-2023, fue pactado en la cláusula cuarta de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.”
5. Que el 15 de diciembre de 2023 la Federación Colombiana de Ciclismo, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP – 663 de 2023, mediante oficio con radicado No. 2023ER0035717, en el cual requieren lo siguiente: (…) Por medio de la presente me permito solicitar una prórroga del contrato CAIP-6632023 a 31 de marzo del año 2024, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución del valor total del mismo, de esta manera se enviara en un archivo adjunto al presente correo los saldos de cada uno de los eventos ya realizados, con el fin de ser redistribuidos de la siguiente manera: Concentración previa al Mundial de Pista de Paracycling (Cali): Después de una
adjunto al presente correo los saldos de cada uno de los eventos ya realizados, con el fin de ser redistribuidos de la siguiente manera: Concentración previa al Mundial de Pista de Paracycling (Cali): Después de una revisión de saldos dentro de las líneas de inversión proyectadas dentro del Plan de Inversión, se tomaron $145.388.980 para la realización de este evento, los cuales fueron extr aídos de los siguientes eventos; Saldo Final de la Copa Colombia Bogotá (48.760.719), adjuntamos justificación sobre la Cancelación del evento. Saldo final de la Copa Colombia de Paracycling Medellín (27.206.483), Saldo final de la Copa Colombia de Paracycling Cali (29.107.772), Saldo final de la Copa/ Colombia de Paracycling Bucaramanga (19.043.452) y por último saldo de la línea de Inversión "Inscripciones” del Campeonato Mundial de Paracycling 2023 (21.270.554), la fecha de realización del nuevo evento es del 7 al 21 de febrero. Personal técnico entrenadores y personal técnico apoyo a la gestión: Se tomaron $ 30.000.000 para el aumento de la línea personal técnico apoyo a la gestión, con el fin de asegurar el pago de Honorarios durante la prórroga del contrato, por último, se tomaron $33.187.500 para el aumento de la línea Personal Técnico entrenadores con el fin de asegurar el pago de Honorarios durante la prórroga del contrato. Los saldos fueron extraídos de la siguiente manera: Saldo de internacional Paracycling Classic Ronde in Vlaanderen Brugge-Ronse (28.787.503), Saldo de la Copa Mundo Huntsvi le Alabama (19.825.163 y por último el Saldo de la Concentración previa a juegos Parapanamericanos (14.574.834).
Paracycling Classic Ronde in Vlaanderen Brugge-Ronse (28.787.503), Saldo de la Copa Mundo Huntsvi le Alabama (19.825.163 y por último el Saldo de la Concentración previa a juegos Parapanamericanos (14.574.834). De esta manera el valor a ejecutar en la prórroga es de $ 208.576.480 Se adjuntará plan de inversión modificado, Agradecemos la atención prestada, cordialmente. (…)”. Que, una vez analizados los argumentos presentados por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CICLISMO, identificada con NIT 860.020.863-5, el 14 DE OCTUBRE 2025
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supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así , el 28 de diciembre de 2023 , el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024, así mismo se modificó la cláusula número 5. apropiación presupuestal, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP-663-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, así las cosas, el 11 de diciembre de 2024, el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis
Que, así las cosas, el 11 de diciembre de 2024, el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:
Que, consta en acta de liquidación bilateral por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo No. CAIP-663-2023 del 11 de diciembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de la Federación Colombiana de Ciclismo, por cuantía de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA
CORRIENTE ($111.304.855 M/CTE).
Que, el 12 de diciembre de 2024 el Supervisor del Convenio, mediante formato GFFRdenominado “Solicitud de Liberación de Recursos de Reserva Presupuestales no Ejecutadas”, solicita la liberación de recursos, por valor CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ( $ 188.695.145,000) M/CTE, como se observa a continuación:
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Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2024, procedió́ a solicitar lo correspondiente al último desembolso, por valor de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 111.304.855.00 M/CTE), el 12 de Diciembre de 2023 la liberación de recursos por un monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($188.695.145,00 M/CTE), “ se ha identificada un recurso no ejecutado ”, recursos que fueron liberados por parte de esta cartera en los términos propuestos por el contratista, quedando un saldo pendiente por desembolsar por un valor de CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 111.304.855.00 M/CTE), los cuales según lo establecido en la cláusula 6 de la minuta contractual, quedó supeditado contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito.
Que, cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato No. CAIP-663-2023, y atendiendo lo
Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito.
Que, cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato No. CAIP-663-2023, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No. 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato No. CAIP-663-2023, mediante correo electrónico del 18 de diciembre de 2024, radicó ante central de cuentas del Ministerio del Deporte, l a solicitud de pago de la RESERVA PRESUPUESTAL constituida del Contrato No. CAIP-663-2023, 000786
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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No CAIP663 - 2023.”
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suscrita con la Federación Colombiana de Ciclismo, como se observa a continuación:
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