MINDEPORTE - Resolución 000809 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000809 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000809 DE 01 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 315 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de11
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en concordancia con el literal f del artíc ulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, identificado con NIT 899.999.306 -8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES DEL A TLÁNTICO-INDEPORTES ATLÁNTICO identificado con NIT N° 802.011.084-5, suscribieron el día 13 de marzo de 2017 el Convenio Interadministrativo 315 de 2017, que tuvo como objeto: “Aunar esfuerzos
técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTESy el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLÁNTICO – INDEPORTES ATLÁNTICO para desarrollar las competencias de portivas del p rograma Supérate Intercolegiados 2017 en sus fases municipales, zonales departamentales y final departamental para las categorías de Iniciación, Pre infantil, Infantil, Pre Juvenil y Juvenil.”
Que conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, el valor inicial del convenio se estipuló en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($463.154.536), de los cuales Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, aportó la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($356.272.720) que fueron desembolsados en su totalidad, mientras que el Ente ejecutor aportó la suma de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($106.881.816).
Que el plazo de ejecución inicial se pactó hasta el 29 de diciembre de 2017, el cual no fue objeto de prórrogas.
Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID -19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la
Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID -19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020 ” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:
Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020 Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020 Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020
Que en el acta de liquidación bilateral no se hizo referencia a la Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 que determinó suspender los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de
Que en el acta de liquidación bilateral no se hizo referencia a la Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 que determinó suspender los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019, debido a una contingenci a en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre de 2019, que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, ISOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, se impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000809 DE 01 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 315 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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2 Que mediante Resolución 000019 de fecha 12 de enero de 2021, el Ministerio del Deporte suspendió hasta el 28 de febrero de 2021, los términos de sus actuaciones administrativas, incluyendo los de la liquidación de sus contratos y convenios. Que mediante Resolución 000320 de fecha 9 de marzo de 2021, el Ministerio del Deporte suspendió nuevamente hasta el 31 de mayo de 2021, los términos de sus actuaciones y procesos administrativos, incluyendo los de la liquidación de sus contratos
Que mediante Resolución 000320 de fecha 9 de marzo de 2021, el Ministerio del Deporte suspendió nuevamente hasta el 31 de mayo de 2021, los términos de sus actuaciones y procesos administrativos, incluyendo los de la liquidación de sus contratos y convenios, en razón a la prórroga de la Emergencia Sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, lo cual implica que el plazo de liquidación judicial se extiende hasta el 1 de julio de 2021. Que en todo caso a la fecha de expedición del presente acto continúa vigente la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, tal como consta en la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que reposa en el expediente, acta de inicio de fecha 17 de marzo de 2017, suscrita por la supervisora inicial del convenio LILIANA ASTRID MANCERA identificada con cédula de ciudadanía N° 35.420.112 y el señor ENRIQUE VENGOECHEA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 8.661.700 expedida en Barranquilla, en calidad de Director del ENTE EJECUTOR para ese entonces.
Que el supervisor designado para la ejecución del c onvenio LUIS ALBERTO CASTAÑEDA, mediante oficio de fecha 16 de mayo de 2018, requirió al ENTE EJECUTOR allegar la documentación necesaria para la legalización de los recursos aportados por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte).
Que posteriormente, el supervisor designado para la liquidación del convenio ROBERTO JESÚS PALACIOS ANGULO , a
por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte).
Que posteriormente, el supervisor designado para la liquidación del convenio ROBERTO JESÚS PALACIOS ANGULO , a través de acta externa de fecha 13 de agosto de 2019, expuso el informe de supervisión de ejecución suscrito por el supervisor LUIS ALBERTO CASTAÑEDA de fecha 13 de agosto de 2018 , en el cual se realizaron observaciones a los soportes relacionados con la línea de inversión de TRANSPORTE y reiteró que el ENTE EJECUTOR debía reintegrar la suma de $67.314.235 M/CTE, por concepto de recursos no legalizados correctamente en la línea de inversión mencionada.
Que obra oficio de fecha 17 de julio de 2020 suscrito por ARMANDO SEGOVIA ORTÍZ , Director actual de INDEPORTES ATLÁNTICO mediante el cual solicita la corrección del acta de liquidación excluyendo lo establecido en el numeral 9 DECLARACIONES DE LAS PARTES Y DEL SUPERVISOR de la cláusula sexta concerniente a la línea de inversión de transporte, indicando que dicho servicio fue contratado y prestado a satisfacción, generándose el pago respectivo por el mismo.
Que el Director del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico-INDEPORTES ATLÁNTICO, mediante oficio con radicado No. 2020ER0012094 de fec ha 27 de agosto de 2020 requirió “(…) reenviar la nueva acta de liquidación, excluyendo lo establecido en el numeral 9 de la cláusula sexta, toda vez que Indeportes Atlántico cumplió en las consideraciones establecidas por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte).”
excluyendo lo establecido en el numeral 9 de la cláusula sexta, toda vez que Indeportes Atlántico cumplió en las consideraciones establecidas por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte).”
Que mediante oficio con radicado No. 2020EE0018277 de fecha 21 de septiembre de 2020 , la Directora de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte dio respuesta al ENTE EJECUTOR, indicándole que se habían recibido los documentos que legalizaban la suma de $67.314.235 M/CTE correspondiente a la línea de inversión de TRANSPORTE y se revisarían para efectos de la liquidación del convenio.
Que el señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ , supervisor del convenio desde el mes de Junio hasta el mes de diciembre de 2020, allegó informe de supervisión el 11 de diciembre de 2020 en el que certificó un porcentaje de ejecución del convenio del 85% y ratificó además, que el ENTE EJECUTOR debe reintegrar la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($67.314.235) , de conformidad con el análisis técnico efectuado de los soportes existentes en la carpeta contractual.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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3 Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidencia de la República, el MINISTERIO DEL DEPORTE notificó electrónicamente del contenido del acta de liquidación bilateral al actual Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES DEL ATLÁNTICO-INDEPORTES ATLÁNTICO, ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ, mediante el oficio de notificación 2020EE00 25641 de 1 4 de diciembre de 2020, con el objeto de que procediera a revisarla y firmarla en el término de 5 días hábiles, documento que fue enviado el día 15 de diciembre de 2020 al correo de notificaciones judiciales de INDEPORTES ATLÁNTICO notificacionjudicial@inderatlantico.gov.co con copia al correo contactenos@indeportes-atlantico.gov.co.
Que el ENTE EJECUTOR no se pronunció respecto al contenido del acta de liquidación ni fue devuelta al MINISTERIO DEL DEPORTE suscrita digitalmente por el Director.
Que en vista de lo anterior y en cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011, se procedió a citar al señor ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ mediante oficio 2020EE0026220 de fecha 18 de diciembre de 2020, con el fin que se hiciera presente en las instalaciones del Ministerio del Deporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha d e
ARMANDO TORIBIO SEGOVIA ORTIZ mediante oficio 2020EE0026220 de fecha 18 de diciembre de 2020, con el fin que se hiciera presente en las instalaciones del Ministerio del Deporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha d e entrega del oficio citatorio para notificarlo personalmente del contenido del acta de liquidación.
Que conforme a la Guía N° RA295336674CO de la empresa de correspondencia 4-72 consta que dicho oficio fue recibido en la dirección de domicilio del ENTE EJECUTOR, el día 24 de diciembre de 2020.
Que mediante oficio con radicado No. 2020ER0020310 de fecha 22 de diciembre de 2020 el Director de INDEPORTES ATLÁNTICO formuló derecho de petición a través del cual solicitó indicar los fundamentos de hecho y de derecho del Ministerio para exigir la devolución de la suma de $67.314.235 M/CTE, las razones por las cuales los soportes de ejecución del servicio de transporte aportados por el Instituto no se han tenido en cuenta por el Ministerio del Deporte y además solicitó la expedición de una nueva acta de liquidación del Convenio Interadministrativo No. 315 de 2015.
Que conforme lo anterior, el señor Carlos Alberto Gutiérrez López, mediante oficio con radicado No. 2020EE0026764 de fecha 28 de diciembre de 2020 brindó respuesta a cada una de las solicitudes formuladas en el derecho de petición aludido y ratificó el valor a reintegrar en los siguientes términos:
“(…) Con base en las razones anteriormente expuestas, el Ministerio del Deporte no accede a la solicitud de expedición de una nueva acta de liquidación y por tal motivo ratifica su contenido inicial, especialmente en lo concerniente en el valor a reintegrar,
“(…) Con base en las razones anteriormente expuestas, el Ministerio del Deporte no accede a la solicitud de expedición de una nueva acta de liquidación y por tal motivo ratifica su contenido inicial, especialmente en lo concerniente en el valor a reintegrar, la cual fue notificada por medios electrónicos a través del oficio 2020EE0025641 de fecha 14 de diciembre de 2020, remitida al correo electrónico notificacionjudicial@inderatlantico.gov.co, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidencia de la República, en concordancia con la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
En consecuencia, de no ser posible llegar a un acuerdo se continuará con el proceso de liquidación unilateral conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, etapa en la que en todo caso InderAtlántico podrá formular nuevas consideraciones vía recurso de reposición, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 80 de 1993.”
Que por lo anteriormente expuesto, la liquidación bilateral fue fallida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 en armonía con lo previsto en la parte IV, literal B, numeral i) de la Guía para la liquidación de los procesos de contrataciónG-LPC-01 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente según la cual “ El procedimiento de la liquidación uni lateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral (…)”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
procedimiento de la liquidación uni lateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral (…)”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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4 Que en lo relativo a la competencia temporal de la administr ación para la liquidación unilateral de los contratos y/o convenios estatales, el mismo artículo 11 de la ley 1150 de 2007 le concede a la entidad la facultad legal para realizarla.
Que conforme a los documentos que reposan en el expediente del Convenio Interadministrativo N° 315 de 2017, se determinó lo siguiente:
“(…) 2.2 MULTAS
MULTAS Valor Multas impuestas $0.00 Valor multas amortizadas $0.00 Valor saldo multas $0.00
2.3 ANTICIPOS ANTICIPOS Valor Total anticipo recibido $0.00 Valor Amortización anticipo $0.00 Saldo por amortizar $0.00
2.4 BALANCE FINANCIERO FINAL COLDEPORTES (HOY MINISTERIO DEL DEPORTE)
BALANCE FINANCIERO FINAL Valor inicial $356.272.720 Valor adiciones $0 Valor total incluido adiciones $356.272.720
2.4 BALANCE FINANCIERO FINAL COLDEPORTES (HOY MINISTERIO DEL DEPORTE)
BALANCE FINANCIERO FINAL Valor inicial $356.272.720 Valor adiciones $0 Valor total incluido adiciones $356.272.720 Valor desembolsado por Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) $356.272.720 Valor ejecutado $285.785.049 Saldo a favor del convenio $0.00 Valor reintegrado $3.173.436 Valor a reintegrar $67.314.235 Saldo a favor del conveniante $0.00 Valor no desembolsado $0.00
NOTA: De conformidad con el Informe de Supervisión de fecha 16 de septiembre de 2019 suscrito por el supervisor del entonces Roberto Jesús Palacios se debe reintegrar el mencionado valor que corresponde a la línea de inversión TRANSPORTE por las razones que se transcriben a continuación:
“(…)
1. Se genera una duda razonable, de la modificación de la contratación, el hecho de que no hubiera enviado inicialmente la última contratación, y que esta reemplazaría o subsanaría lo c ontratado inicialmente con los señores Leonardo Fabio Rojas
Alba y Rafael Fernández Moreno.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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2. Es muy relevante el hecho de que la contratación no se hubiera efectuado en papelería del contratante, o sea los operadores contratados por el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, y apareciera en formato del CONTRATISTA
o sea TRANSPORTES ESPECIALES DE BARRANQUILLA PUERTA DE ORO S.A.S.
(…)”
Ahora bien, el informe final de supervisión de fecha 10 de diciembre de 2020 suscrito por Carlos Alberto Gutiérrez, indica: “(…) El valor total del aporte del convenio 315 de 2017 por p arte de Coldeportes hoy Ministerio del Deporte convenio 315 de 2017 es por ($356.272.720) TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS de los cuales se ejecutaron ($285.785.049) DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS y se recibió un reintegro de ($3.173.436) TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TEREINTA Y SEIS PESOS correspondientes a:
un menor valor ejecutado en la línea de Juzgamiento de ($240.000) un menor valor ejecutado en la línea de implementación deportiva ($2.933.436)
un menor valor ejecutado en la línea de Juzgamiento de ($240.000) un menor valor ejecutado en la línea de implementación deportiva ($2.933.436)
Se debe reintegrar la suma de ($67.314.235) SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS correspondiente a la línea de transporte más los intereses que se generen, por las siguientes razones: 1. Hay una indebida contratación en la línea de transporte ya que de acuerdo con mi análisis los siguientes documentos que se recibieron están mostrando que la contratación no se realizó directamente por el contratante del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico. 2. Los contratos de la línea de transporte recibidos, se realizaron entre el señor Leonardo Fabio Rojas Alba y la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DE BARR ANQUILLA PUERTA DE ORO S.A.S. y entre el señor Rafael Fernández Moreno y la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DE BARRANQUILLA PUERTA DE ORO S.A.S. contrato 06062017 entre Leonardo Fabio Rojas Alba y la Empresa Transportes especiales de Barranquilla Puerta de Oro SAS contratos 2507217 y 003082017 entre Rafael Fernández Moreno y la Empresa Transportes especiales de Barranquilla Puerta de Oro SAS - Copias de la facturas No 265 – 253 – 259 y 268 de la empresa Transportes especiales de Barranquilla Puerta de Oro SAS a Rafael Fernández Moreno con su respectivos soportes de pago - Copias de la Facturas No 0251 y 257 de la empresa Transportes especiales de Barranquilla Puerta de Oro SAS a Leonardo Fabio Rojas Alba con su respectivos soportes de pago. Acreditación 0660 de 2015 de habilitación de operación a la Empresa Transportes especiales de Barranquilla
de la empresa Transportes especiales de Barranquilla Puerta de Oro SAS a Leonardo Fabio Rojas Alba con su respectivos soportes de pago. Acreditación 0660 de 2015 de habilitación de operación a la Empresa Transportes especiales de Barranquilla Puerta de Oro SAS”(...)”
Que, de acuerdo con las declaraciones realizadas en el acta de liquidación bilateral, se señala:
“(…) PRIMERA: Que el supervisor del convenio deja constancia de las siguientes circunstancias:
a) Que EL ENTE EJECUTOR cumplió parcialmente con el objeto y las obligaciones estipuladas, una vez revisados los soportes que reposan en el expediente, certificación de rendición de cuentas y en el inform e final de supervisión el cual se anexa a la presente acta.
b) Que el supervisor verificó el cumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de sus obligaciones frente a los aportes a los sistemas de salud, pensiones y cuando a ello hubo lugar, riesgos laborales, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA.
SEGUNDA: Que obra Certificación de rendición de cuentas suscrita por el Director Enrique Eugenio Vengoechea González y Yudis Quiroga Cabarcas contadora con T.P. No. 74744-T, por medio de la cual certifican la ejecución del convenio 315 de 2017 por valor de $353.099.284 del aporte de Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) y se dejó de ejecutar la suma de $3.173.436REPÚBLICA DE COLOMBIA
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6 la cual fue reintegrada y donde también certifican la ejecución del aporte realizado por Indeportes – Atlántico por la suma de $106.881.816. No obstante esta declaración, el ENTE EJECUTOR deberá realizar el reintegro por la suma de $67.314.235 por las razones expuestas en el informe final de supervisión.
TERCERA: Que obra Acta Externa No 1 de 13 de agosto de 2019 de la reunión llevada a cabo en la sede de INDEPORTES ATLÁNTICO en la que intervinieron los señores Gean Carlos Escalante Gil y Nelson Palomino Rosado en representación del ENTE EJECUTOR y Roberto Jesús P alacios Angulo y Néstor Gustavo Barón Arenas en representación del Ministerio del Deporte, mediante la cual los representantes del Ministerio realizan observaciones a los representantes de INDEPORTES ATLÁNTICO sobre los soportes aportados para sustentar los gastos de la línea de inversión de TRANSPORTE y se les solicita a su vez el reintegro del valor total de dicha línea de inversión para proceder con el acta de liquidación bilateral del convenio.
CUARTA: Que conforme a lo señalado en el informe final de supervisión los recursos aportados por Coldeportes (Hoy Ministerio
a su vez el reintegro del valor total de dicha línea de inversión para proceder con el acta de liquidación bilateral del convenio.
CUARTA: Que conforme a lo señalado en el informe final de supervisión los recursos aportados por Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) fueron manejados en la cuenta corriente No. 0241-6999-8135 del Banco Davivienda S.A.
QUINTA: Que EL ENTE EJECUTOR realizó reintegro por la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($3.173.436) correspondiente al saldo no ejecutado del Convenio No. 315 de 2017 conforme al comprobante de consignación de fecha 16/03/2018 del Banco de la República, concerniente a las líneas de inversión de Honorarios de Juzgamiento e Implementación Deportiva discriminados de la siguiente manera:
LÍNEA DE INVERSIÓN VALOR REINTEGRADO
Implementación Deportiva $2.933.436 Honorarios de Juzgamiento $240.000
TOTAL $3.173.436
SEXTA: Que EL ENTE EJECUTOR, deberá reintegrar al Tesoro Nacional la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($67.314.235), en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente documento, correspondiente al saldo no ejecutado de la línea de inversión de TRANSPORTE del convenio No. 315 de 2017.
El valor a reintegrar deberá consignarse de la siguiente manera:
VALORES NO EJECUTADOS
línea de inversión de TRANSPORTE del convenio No. 315 de 2017.
El valor a reintegrar deberá consignarse de la siguiente manera:
VALORES NO EJECUTADOS
ENTIDAD FINANCIERA BANCO DE LA REPUBLICA
NIT 860005216-7
NUMERO DE CUENTA : SEGÚN CORRESPONDA EN LA TABLA ADJUNTA
61011573 REINTEGROS VIGENCIA ACTUAL INVERSIONREPÚBLICA DE COLOMBIA
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TIPO DE CUENTA CORRIENTE
DENOMINACION DIRECCIÓN TESORO NACIONAL
CODIGO PORTAFOLIO 426 - COLDEPORTES - GESTION GENERAL
En primer lugar, toda persona natural o jurídica que requiera hacer un pago vía PSE a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) deberá registrarse en la página www.comprasypagospse .com. Una vez el registro sea exitoso podrá dirigirse a la página del Banco Agrario.
PAGO A LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN) PSE
- Ingrese a la página oficial del Banco Agrario: “bancoagrario.gov.co” 2) Ingrese al punto virtual
Banco Agrario.
PAGO A LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN) PSE
- Ingrese a la página oficial del Banco Agrario: “bancoagrario.gov.co” 2) Ingrese al punto virtual 3) Seleccionar o hacer clic en PAGOS DTN 4) Se desplegará el Menú, el cual relaciona las cuentas habilitadas para realizar transferencias electrónicas Recuerde que cada cuenta tiene un concepto de consignación, deberá escoger de acuerdo con la naturaleza de transacción que va a realizar. Para el ejemplo se hará a DTN REINTEGROS GASTOS DE INVERSIÓN
- La plantilla de pago es igual para todas las cuentas.
El formulario deberá llenarse así:
Código del portafolio: El código de identificación del Ministerio del Deporte ante el Banco de la República es el 426 Valor de la contribución: Registrar el valor a transferir, se puede diligenciar con centavos. Descripción del pago: Escribir de manera corta el concepto del pago. Ejemplo: Recursos no ejecutados convenio ### del 20XX. Identificación del obligado: Si la transferencia se está haciendo a nombre de una persona jurídica, se coloca NIT Nombre del obligado: Nombre asociado a la identificación Teléfono de contacto: Se recomienda col ocar el número celular en caso de requerir mayor información de la transferencia Correo electrónico del pagador: Registrar correo electrónico para notificación de la transferencia.
Una vez diligenciado el formulario confirme los datos y de clic en pagar , seleccione el tipo de cliente y nombre del banco. De clic en continuar.
A continuación, el sistema lo redireccionará a la página www.comprasypagos.com donde ya usted hizo el registro previo.
Una vez diligenciado el formulario confirme los datos y de clic en pagar , seleccione el tipo de cliente y nombre del banco. De clic en continuar.
A continuación, el sistema lo redireccionará a la página www.comprasypagos.com donde ya usted hizo el registro previo.
Una vez le dé clic en IR AL BANCO ingresará al Portal de su banco, el cual tendrá indicaciones que usted deberá conocer para proceder a la transacción.
Finalizado el proceso, tanto el Banco Agrario como su Banco deberán emitir un comprobante electrónico, el cual deberá ser reenviado a los correos: yurodriguez@mindeporte.gov.co; dogongora@mindeporte.gov.co y limoreno@mindeporte.gov.co. En él, podrá ampliar la descripción de la transferencia.
En caso de que se realizase una operación SEBRA, también deberá ser informado a los correos anteriores.
Así mismo, cualquier inquietud adicional o apoyo al momento de hacer la operación podrá notificarse a esos mismos correos."REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000809 DE 01 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 315 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 8 de11
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SÉPTIMA: Que las partes acuerdan Liquidar Bilateralmente por mutuo acuerdo el convenio interadministrativo No. 315 de 2017.
Página 8 de11
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SÉPTIMA: Que las partes acuerdan Liquidar Bilateralmente por mutuo acuerdo el convenio interadministrativo No. 315 de 2017.
OCTAVA: Que las partes manifiestan que renuncian a cualquier reclamación por vía administrativa, judicial o extrajudicial por eventuales perjuicio
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