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MINDEPORTE - Resolución 000810 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000810 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

1 Ministerio del Deporte

Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de la resolución de delegación de ordenación del gasto N° 002013 de fecha 30 de octubre de 2019 expedida por el Ministro del Deporte, y

C O N S I D E R A N D O:

Que COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte ) suscribió el día 22 de marzo de 2017 el Convenio Interadministrativo 363 de 2017 con el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI identificado con NIT 890.399.0113, que tuvo como objeto : “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTESy el municipio de Santiago de Cali, para desarrollar las competencias deportivas del Programa Supérate Intercolegiados 2017 en su fase municipal para las categorías de inic iación, pre infantil, infantil, pre

COLDEPORTESy el municipio de Santiago de Cali, para desarrollar las competencias deportivas del Programa Supérate Intercolegiados 2017 en su fase municipal para las categorías de inic iación, pre infantil, infantil, pre juvenil y juvenil”.

Que conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda , el valor del convenio se estipuló en la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRES PESOS M/CTE ($215.631.003) de los cuales Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) aportó la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOS PESOS M/CTE ($ 165.870.002) mientras que el ENTE EJECUTOR aportó la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL UN PESOS M/CTE ($49.761.001) y se pactó que el plazo de ejecución inicial sería hasta el 29 de diciembre de 2017.

Que debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre de 2019 que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, I SOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, lo cual impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad, mediante Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 se determinó suspender los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019

Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID-19, el

septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019

Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:

 Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020  Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020  Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020  Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020  Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020  Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

Ministerio del Deporte

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2 Que con posterioridad a la elaboración del acta bilateral, el Ministerio del Deporte , con fundamento en l a Resolución 2230 de 27 de Noviembre de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y amparado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 19 del 12 de enero de 2021 “Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte” en cuyo artículo segundo se determinó suspender los término s para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 12 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que el Ministerio del Deporte, amparado una vez más en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020 y atendiendo lo previsto en la Resolución 222 de 25 de Febrero de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que nuevamente prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, expidió la Resolución 320 del 9 de marzo de 2021 en cuyo artículo segundo se

Protección Social que nuevamente prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, expidió la Resolución 320 del 9 de marzo de 2021 en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 9 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.

Por esta razón, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 1 de julio de 2021.

Que en todo caso a la fecha de expedición del presente acto continúa vigente la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, ta l como consta en la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que reposa en el expediente del convenio acta de inicio de fecha 22 de marzo de 2017 suscrita por el supervisor del convenio del entonces JANETH MUÑOZ ANGULO y el señor SILVIO FERNANDO LOPEZ FERRO, en su calidad de Representante Legal del ENTE EJECUTOR para ese entonces.

Que el día 24 de diciembre de 2020, el supervisor del convenio del entonces CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ, envió al correo electrónico leidy.murillo@cali.gov.co de la señora LEIDY MAURICIA MURILLO ARBOLEDA, contratista del área Jurídica de la SECRETARIA DEL DEPORTE Y LA RECREACION del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, el acta de liquidación bilateral del convenio con el fin de que se gestionara su suscripción por parte del representante legal.

Que mediante oficio 2020EE0026682 de 28 de diciembre de 2020 enviado en la misma fecha a los correos

su suscripción por parte del representante legal.

Que mediante oficio 2020EE0026682 de 28 de diciembre de 2020 enviado en la misma fecha a los correos electrónicos leidy.murillo@cali.gov.co y Carlos.diagoalzate@gmail.com, el supervisor del convenio reiteró a la señora Leidy Mauricia Murillo Arboleda la anterior solicitud, so pena de iniciar el proceso de liquidación unilateral del mismo.

Que mediante memorando de 23 de febrero de 2021 se reasignó la supervisión del convenio en cabeza del profesional de la Dirección de Fomento y Desarrollo BERNARDO ARDILA ENRIQUEZ y a su turno se designó como apoyo a la supervisión al profesional contratista Carlos Alberto Gutiérrez López en cumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en la cláusula 6 numerales 3 y 4 del contrato de prestación de servicios profesionales 400 de 2021.

Que mediante correo electrónico de 12 de febrero del 2021, el ENTE EJECUTOR envió al Ministerio del Deporte los extractos de la cuenta bancaria donde se manejaron los recursos del convenio, en los cuales se evidenció la existencia de rendimientos financieros por valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($134.057) con corte a 31 de enero de 2021 y adicionalmente se evidenció un saldo de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIE NTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($83.950.766).

Que el Ministerio del Deporte requirió al ENTE EJECUTOR para que explicara a que concepto se refería el saldo mencionado, tomando en consideración que había sido legalizado como valor ejecutado en la certificación

($83.950.766).

Que el Ministerio del Deporte requirió al ENTE EJECUTOR para que explicara a que concepto se refería el saldo mencionado, tomando en consideración que había sido legalizado como valor ejecutado en la certificación de rendición de cuentas.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

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3 Que frente al anterior requerimiento, el ENTE EJECUTOR mediante correo electrónico de 26 de febrero de 2021 enviado por LEIDY MAURICIA MURILLO ARBOLEDA argumentó que en el marco del contrato interadministrativo N° 4162.0.26.1.1228 suscrito el día 7 de abril de 2017 con CORFECALI para ejecutar actividades logísticas y operativas propias del convenio i nteradministrativo 363 de 2017, el MUNICIPIO DE CALI con recursos propios asumió en su momento el pago de dicha obligación el cual se realizó en el marco de la Conciliación Extrajudicial adelantada ante la Procuraduría 19 Judicial II para asuntos administrativos según consta en acta de 29 de julio de 2019 y que en consecuencia, solicitaba se realizara esta salvedad en el acta de liquidación con el objeto de que los dineros existentes en la cuenta fueran tomados como un saldo a favor

del ENTE EJECUTOR.

de liquidación con el objeto de que los dineros existentes en la cuenta fueran tomados como un saldo a favor

del ENTE EJECUTOR.

Que la supervisión desestimó el cruce de cuentas propuesto por el ENTE EJECUTOR en el sentido de considerar que los dineros existentes en la cuenta son de su propiedad y en su criterio estos dineros deben ser reintegrados a favor del Tesoro Nacional. En ese sentido, mediante correo electrónico de 17 de marzo del 2021 enviado por el profesional CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ , en su rol de apoyo financiero a la supervisión, dirigido a LEIDY MAURICIA MURILLO ARBOLEDA leidy.murillo@cali.gov.co, MYRIAM GIRALDO Myriam.giraldo@cali.gov.co y JHON HENAO jhon.henao@cali.gov.co solicitó un nuevo informe de rendición de cuentas en el cual se indicara claramente que este valor debía ser reintegrado.

Que el profesional CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ, reiteró el envío del certificado de rendición de cuentas mediante correos electrónicos enviados los días 24 de marzo y 5 y 13 de abril de 2021 dirigidos a LEIDY MAURICIA MURILLO ARBOLEDA leidy.murillo@cali.gov.co, Myriam Giraldo Myriam.giraldo@cali.gov.co y además solicitó que se especificara con claridad la no utilización de los recursos que se encuentran en la cuenta de ahorros No 001303000200002706 del banco BBVA y la fecha del reintegro de estos dineros .

Que el día 21 de abril de 2021 , esta misma solicitud fue dirigida también al correo electrónico

que se encuentran en la cuenta de ahorros No 001303000200002706 del banco BBVA y la fecha del reintegro de estos dineros .

Que el día 21 de abril de 2021 , esta misma solicitud fue dirigida también al correo electrónico tomas.gutierrez@cali.gov.co del señor TOMÁS GUTIÉRREZ en su calidad de supervisor por parte del ENTE EJECUTOR del contrato N° 4162.0.26.1.1228 suscrito con CORFECALI, donde adicionalmente se solicitó informar si el señor Carlos Diago Álzate continuaba siendo el representante legal del ENTE EJECUTOR.

Que mediante radicado 2021EE0007604 del 26 de abril del 2021 enviado vía correo electrónico en la misma fecha a los señores CARLOS DIAGO ALZATE carlos.diagoalzate@gmail.com, MYRIAM GIRALDO Myriam.giraldo@cali.gov.co, TOMÁS GUTIÉRREZ tomas.gutierrez@cali.gov.co y LEIDY MAURICIA MURILLO ARBOLEDA leidy.murillo@cali.gov.co se realizó una nueva solicitud formal al ENTE EJECUTOR del informe de rendición de cuentas.

Que el ENTE EJECUTOR mediante oficio con radicado 202141620100034021 de 4 de mayo de 2021 suscrito por el señor CARLOS ALBERTO DIAGO ALZATE, en calidad de representante legal del ENTE EJECUTOR, insistió nuevamente en señalar que “el Distrito Especial de Santiago de Cali, con recursos propios asumió por conciliación el pago de la última cuota adeudada a CORFECALI por valor de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($83.583.999), se solicita

conciliación el pago de la última cuota adeudada a CORFECALI por valor de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($83.583.999), se solicita que los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros del banco BBVA N° 300002706 a nombre del convenio 363-2017, queden en el acta de liquidación a favor del Distrito de Santiago de Cali, por las razones antes expuestas y proceder a efectuar los traslados presupuestales correspondientes y el cierre de dicha cuenta (…)”

Que mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021 enviado por LEIDY MAURICIA MURILLO ARBOLEDA, el ENTE EJECUTOR remitió certificación de rendición de cuentas do nde se mantiene en la posición de que los recursos existentes en la cuenta bancaria donde se manejaron los recursos del convenio, son de su propiedad.

Que el supervisor del convenio por parte del Ministerio del Deporte mediante oficio con r adicado 2021EE0010058 de fecha 25 de mayo de 2021 enviado a los correos electrónicos carlos.diago@cali.gov.co yREPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

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4

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4 notificacionesjudiciales@cali.gov.co dio respuesta a la solicitud formulada por el ENTE EJECUTOR en los siguientes términos:

“(…) En el informe final de Supervisión de fecha diciembre 04 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali en relación con el contrato No. 416.0.26.1.1228 -2017 con CORFECALI, en las observaciones de este dice a la letra “La factura No. 00003746 con fecha 30 de Julio de 2017 por un valor de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($83.583.999.00) correspondiente al convenio 363 de 2017 suscrito entre Coldeportes y el M unicipio de Santiago de Cali, dicho rubro ingreso al Tesoro Municipal el 30 de Diciembre de 2017 fecha en la cual no se podía hacer los trámites que son: Solicitud del PAC, elaboración del certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal de compromiso, debido a que el sistema SAP se cierra para dichos tramites. Para la vigencia 2018 se debió solicitar la adición al presupuesto, trámite que no se realizó, el cual quedara pendiente para solicitar a la tesorería municipal el certificado de disponibilidad del recurso y hacer la adición correspondiente al presupuesto de 2019.

Con base a lo anterior y analizando los soportes financieros cronológicamente, se observa lo siguiente:

tesorería municipal el certificado de disponibilidad del recurso y hacer la adición correspondiente al presupuesto de 2019.

Con base a lo anterior y analizando los soportes financieros cronológicamente, se observa lo siguiente:

El convenio se firmó el 22 de marzo de 2017 con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017, Coldeportes (hoy MINISTERIO DEL DEPORTE) realizo en las siguientes fechas, los desembolsos correspondientes al valor total del aporte, que corresponde a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA

MIL DOS PESOS M/CTE ($165.870.002)

ITEM FECHA VALOR PRIMER DESEMBOLSO 10/07/2017 $82.935.001

SEGUNDO DESEMBOLSO 5/12/2017 $66.348.001

TERCER DESEMBOLSO 29/05/2018 $16.587.000

Mediante DECRETO 411201020 0351 DEL 15 DE MAYO DE 2017, la Alcaldía de Santiago de Cali realizo la incorporación de los recursos para los Juegos Intercolegiados por valor de $165.870.002 lo cual corresponde al aporte de COLDEPORTES (HOY MINISTERIO DEL DEPORTE) para el convenio 363-2017.

CORFECALI es un operador logístico contratado por la Alcaldía de Santiago de Cali para la prestación de servicios logísticos y administrativos necesarios para la organización y desarrollo de eventos deportivos y firmo el contrato Interadministrativo No. 4162.0.26.1.1228 de 2017 con vigencia de Abril 7 de 2017 hasta Octubre 06 de 2017 por valor total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS

el contrato Interadministrativo No. 4162.0.26.1.1228 de 2017 con vigencia de Abril 7 de 2017 hasta Octubre 06 de 2017 por valor total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VENTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($4.476. 925.951,00 M/CTE) Oficio donde se realizó la adición por al contrato Interadministrativo No. 4162.0.26.1.1228 de 2017 con Corfecali el 22 de septiembre de 2017. por valor de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($215.631.003) (este valor corresponde al valor total del Convenio 363 -2017) Documento con fecha 23 de septiembre de 2017, del otrosí aclaratorio a la adición del contrato Interadministrativo No. 4162.0.26.1.1228 de 2017 con Corfecali.

En conciliación de 29/07/2019 deriva da de la Conciliación Extrajudicial adelantada ante la Procuraduría 19 Judicial II para asuntos administrativos para el pago del saldo final de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($83.583.999.00) a CORFECALI. El acta de conciliación extrajudicial fue realizada en la Procuraduría 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS con la Radicación No. 13387 del 23/05/20. Soporte de recibo de caja No. 0001953 de CORFECALI con fecha 15/09/2020 correspondiente a la cancelación del valor de la conciliación

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS con la Radicación No. 13387 del 23/05/20. Soporte de recibo de caja No. 0001953 de CORFECALI con fecha 15/09/2020 correspondiente a la cancelación del valor de la conciliación

Se recibió documento de la información de los rendimientos de la cuenta bancaria del convenio 363 de 2017 con Coldeportes (HOY MINISTERIO DEL DEPORTE) en el cual se muestra la relación de los rendimientos mesREPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

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Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co 5 a mes y se indica que los rendimientos financieros fueron devueltos a la Dirección del Tesoro Nacional a la cuenta del Banco de la Republica No. 61011094, con código de portafolio No. 426.

CONCLUSIONES

Si la adición al contrato Interadministrativo No. 4162.0.26.1.1228 de 2017 con CORFECALI se realizó el 22 de septiembre de 2017, no se entiende el por qué razón en el informe final de supervisión de la Alcaldía de Santiago de Cali de Fecha mayo 08 de 2019, en relación con la ejecución de este contrato se i nforma en las observaciones que está pendiente por cancelar la factura No. 00003746 con fecha 30 de Julio de 2017 (de la

de Cali de Fecha mayo 08 de 2019, en relación con la ejecución de este contrato se i nforma en las observaciones que está pendiente por cancelar la factura No. 00003746 con fecha 30 de Julio de 2017 (de la cual no hay copia) por un valor de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($83.583.999.00) y no se hace mención de que aún al contrato interadministrativo No. 162.0.26.1.1228 de 2017 con CORFECALI no se le había realizado la adición correspondiente al valor de convenio 363 de 2017, y adicionalmente en el oficio de la adición no se menciona el tiempo de ejecución para el cumplimiento de la actividad para desarrollar.

En relación con la conciliación realizada el 29/07/2019 entre la CORPORACION DE EVENTOS FERIAS Y ESPECTACULOS DE CALl - CORFECALI y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl - SECRETARIA DE EDUCACION DE DEPORTE Y RECREACION, para el pago del saldo del contrato Interadministrativo No. 4162.0.26.1.1228 de 2017 por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($83.583.999.00). cuyo pago se realizó por parte del municipio el 2 de Septiembre de 2020

Por los anteriores motivos expuestos, y en mi calidad de supervisor concluyo que el ente debe reintegrar al Ministerio del Deporte la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($83.950.766) correspondiente a los recursos que se

Ministerio del Deporte la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($83.950.766) correspondiente a los recursos que se encuentran en la cuenta de ahorros BBVA No. 300002706 a enero 31/2021, junto con los rendimientos pendientes a la fecha.

En cuanto a la información de los rendimientos de la cuenta bancaria, en correo recibido el 06 de mayo de 2021 se informa que los Rendimientos de la cuenta de ahorros No. 300002706 del Banco BBVA, del convenio Interadministrativo 363 de 2017 firmado entre el Municipio de Santiago de Cali y Coldeportes. Correspondientes a los meses de Julio de 2017 a febrero de 2021 fueron devueltos a la Dirección del Tesoro Nacional a la cuenta del Banco de la Republica No. 61011094, con código de portafolio N.º 426. Se solicita al ente enviar copia soporte de los r endimientos consignados y de las respectivas certificaciones que avalen los valores correspondientes a dichos rendimientos.

Una vez realizado el reintegro de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($83.950.766) correspondiente al saldo de los recursos que se encuentran en la cuenta de ahorros BBVA No. 300002706 a enero 31/2021, junto con los rendimientos pendientes a la fecha, los cuales deben estar certificados por la entidad financiera, el ente debe soli citar al banco la certificación de cierre de la cuenta.”

Que el supervisor del convenio, en el informe final de supervisión esgrimió los mismos argumentos expuestos

pendientes a la fecha, los cuales deben estar certificados por la entidad financiera, el ente debe soli citar al banco la certificación de cierre de la cuenta.”

Que el supervisor del convenio, en el informe final de supervisión esgrimió los mismos argumentos expuestos en el oficio de respuesta 2021EE0010058 de fecha 25 de mayo de 2021 y, por ende, impuso en cabeza del ENTE EJECUTOR la obligación de reintegrar la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($83.950.766) de los cuales la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($83.583.999 ) corresponden al saldo cancelado al operador CORFECALI y la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($366.767) corresponden a los rendimientos financieros generados con corte a 31 de enero de 2021.

Que del mismo modo, el supervisor del convenio en el citado informe final de supervisión expresamente señaló frente a los rendimientos financieros que una vez el ENTE EJECUTOR reintegre el saldo existente en la cuentaREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co 6 bancaria, deberá aportar una nueva certificación donde conste el cierre de la cuenta en aras de determinar el valor adicional que debe ser reintegrado a favor del Tesoro Nacional por este concepto.

Que por lo anteriormente expuesto, la liquidación bilateral fue fallida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 en armonía con lo previsto en la parte IV, literal B, numeral i) de la Guía para la liquidación de los P rocesos de ContrataciónG-LPC-01 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente según la cual “ El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral.(…)”

Que en lo relativo a la competencia temporal de la administración para la liquidación unilateral de los contratos y/o convenios estatales, el mismo artículo 11 de la ley 1150 de 2007 le concede a la entidad la facultad legal para realizarla.

Que por las consideraciones expuestas por el supervisor y el apoyo a la supervisión del convenio por parte del Ministerio del Deporte, el balance de ejecución financiera del Convenio Interadministrativo 363 de 2017 es el siguiente: BALANCE FINANCIERO FINAL Valor inicial $ 165.870.002 Valor adiciones $ 0 Valor total incluido adiciones $ 165.870.002

siguiente: BALANCE FINANCIERO FINAL Valor inicial $ 165.870.002 Valor adiciones $ 0 Valor total incluido adiciones $ 165.870.002 Valor desembolsado por Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) $ 165.870.002 Valor ejecutado $ 82.286.003 Saldo a favor del convenio $ 0 Valor reintegrado $ 0 Valor a reintegrar saldo cancelado a CORFECALI $ 83.583.999 Valor a reintegrar por concepto de rendimientos financieros con corte a 31/01/2021 $ 366.767 Saldo a favor del Conveniante $ 0 Valor no desembolsado $ 0

ESTADO FINANCIERO DEL APORTE DEL ENTE EJECUTOR

ESTADO FINAL

Valor Establecido como Aporte $49.761.001 Valor total Ejecutado del Aporte $49.761.001 Saldo no ejecutado $00.000

Que mediante Resolución 000727 de 19 de mayo de 2021 expedida por el Ministro del Deporte se delegó en cabeza de las distintas dependencias del Ministerio, la función de adelantar los procesos de liquidación y cierre de los contratos, convenios y órdenes de compra celebrados por la entidad para la adquisición de bienes, obras y servicios así como llevar a cabo el cierre de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

Que de acuerdo a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo primero de la citada Resolución “Los procesos de liquidación unilateral de contratos y convenios que se encuentren en curso a la fec ha de expedición de la

Que de acuerdo a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo primero de la citada Resolución “Los procesos de liquidación unilateral de contratos y convenios que se encuentren en curso a la fec ha de expedición de la presente resolución, serán culminados por la Secretaría General, conforme a los procesos y procedimientos que fueron previstos en su inicio”REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN 000810 DE 01 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017”

Ministerio del Deporte

Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co

7 Que por tratarse de un acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa, se requiere de la notificación del mismo, la cual se llevará a cabo conforme al procedimiento descrito en el citado artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidencia de la República.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Convenio Interadministrativo 363 de 2017, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE –COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CAL I identificado con NIT 890.399.011-3, con el objeto : “Aunar esfuerzos técnicos,

APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE –COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CAL I identificado con NIT 890.399.011-3, con el objeto : “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTESy el municipio de Santiago de Cali, para desarrollar las competencias deportivas del programa Supérate Intercolegiados 2017 en su fase municipal para las categorías de iniciación, pre infantil, infantil, pre juvenil y juvenil”

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a

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