MINDEPORTE - Resolución 000825 del 23 de octubre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000825 del 23 de octubre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No. 1291
- 2023.”
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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO (E) Y
ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, la Resolución 000794 del 17 de octubre de 2025, Resolución 000635 de 22 de agosto de 2025 y la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 del Ministerio del Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates
dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento admin istrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de l a República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encar gadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encar gadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que : “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de 23 DE OCTUBRE 2025
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cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:
“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que r egulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento d e hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.” 000825
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Que, el articulo 11 del Decreto 1670 de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de
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Que, el articulo 11 del Decreto 1670 de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiv a, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos d irigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos de l Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionado s con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria,
de proyectos relacionado s con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y ases orar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones qu e representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica
cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y 000825
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canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los linea mientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17.
internacional y los linea mientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recurso s y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencia s deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deport e del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deport e del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Lide razgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin considera ción a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635
códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860 .045.666-9, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP 1291-2023, bajo el objeto “Apoyar a la Federación colombiana de VOLEIBOL para el desarrollo e implementación del Programa Avanzado de Desarrollo (PAD) del Sector 000825
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Olímpico”, con un plazo de ejecució n inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Modificación No. 1 del 26 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024. Que, el valor total del citado contrato fue , de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 500.000.000), el cual contó, inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal:
- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo.
PESOS M/CTE ($ 500.000.000), el cual contó, inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 161623 de fecha 2 3 de agosto de 2023, rubro presupuestal C -43021604-26-0-4302073-03, por valor ($500.000.000) M/CTE.
- REGISTRO PRESUPUESTAL -RPNo. 667823 del 2 de octubre de 2023, rubro presupuestal C-4302-1604-26-0-4302073-03, por valor
($500.000.000) M/TCE.
Que, el 31 de octubre de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP 1291-2023, y de conformidad a lo contenido en la cláusula 7, el Ministerio del Deporte orden ó realizar el primer desembolso correspondiente a un anticipo a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL , identificada con el NIT. No. 860.045.666-9, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 250.000.000). Que, el 14 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó, por parte del supervisor del contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal, por valor de $50.000.000 M/CTE, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el director de posicionamiento y liderazgo deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:
presupuestal, por valor de $50.000.000 M/CTE, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el director de posicionamiento y liderazgo deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:
Que, el 21 de diciembre de 2023, una vez de cumplido los requisitos establecidos en la cláusula 7 del Contrato No. CAIP 1291 -2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860.045.666-9, por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 200.000.000). 000825
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Que, de conformidad a la información reportada en SECOP II, el Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP -1291-2023, fue modificado; mediante solicitud de fecha 22 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP-1291-2023, solicitó al Grupo Interno de Trabajo –GITContratación, modificar el referido Contrato, bajo los siguientes argumentos:
MODIFICACIÓN 1
“(…) Solicitud Prorroga CAIP-1291-2023
Cordial Saludo: Como es de su conocimiento la ejecución del contrato CAIP-1291-2023 inició en el último
MODIFICACIÓN 1
“(…) Solicitud Prorroga CAIP-1291-2023
Cordial Saludo: Como es de su conocimiento la ejecución del contrato CAIP-1291-2023 inició en el último trimestre del año 2023, donde a la fecha se ha desarrollado el 80% de los eventos programados y la próxima semana del 10 al 16 de diciembre se llevará a cabo la fase final, dando así un cumplimiento a la ejecución del 100% de las actividades planificadas.
Asimismo, se ha entregado los soportes del 50% de ejecución para efectuar el segundo desembolso. Sin embargo, teniendo en cuenta la cláusula de forma de desembolso de contrato en su ítem 3, no será posible hacer la liquidación en el presente año, toda vez que uno de los entregables son los lineamientos y estos deben estar aprobados y avalados por ustedes, no se podrá dar esta situación teniendo en cuenta el tiempo que resta del año y de ejecución del contrato. A esto se debe sumar el tema de la implementación que ya conoce usted y se socializo en el comité operativo del día 23 de noviembre, donde estamos esperando la llegada de los balones para poder proceder a la facturación y pago de esta. Así, nos vemos obligados a solicitar a usted la prórroga de este contrato hasta el 31 de marzo del año 2024, con el fin de dar pleno cumplimiento a las actividades y la ejecución administrativa y Financiera, dejando en una reserva presupuestal del 10% del valor del contrato (tercer desembolso) para las cuentas por pagar, ya que la federación entregará los soportes de ejecución antes de finalizar el año. (…)”. Que, c onforme a lo expuesto por la FEDERACION COLOMBIANA DE
contrato (tercer desembolso) para las cuentas por pagar, ya que la federación entregará los soportes de ejecución antes de finalizar el año. (…)”. Que, c onforme a lo expuesto por la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860.045.666-9 1, y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose el 26 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024.
Que, mediante oficio del 02 de diciembre de 2024 la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860.045.666 -9, solicitó la liberación de recursos sin ejecución por valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($997.167), solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 3 de diciembre de 2024, así:
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Que, el Ministerio de Deporte, el día 4 de diciembre de 2024, en ejercicio de sus facultades, y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se dejó constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal, del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance
facultades, y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se dejó constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal, del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:
BALANCE FINANCIERO FINAL DEL CONTRATO
Que, los recursos fueron liberados, por parte de esta cartera ministerial, el 9 de diciembre de 2024.
Que, así las cosas, y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7 del Contrato No. CAIP 1291-2023, y ateniendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato No. CAIP 1291-2023, mediante correo electrónico del 5 de diciembre de 2024 radicó ante central de cuentas-GIT Gestión Contable del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la Reserva Presupuestal
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constituida del Contrato antes mencionado, pago sujeto según lo establecido en la minuta, a la legalización del 100% de los recursos entregados FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL y acta de liquidación suscrita con el precitado comité, así:
la minuta, a la legalización del 100% de los recursos entregados FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL y acta de liquidación suscrita con el precitado comité, así:
Que, es importante resaltar que, desde el mes de octubre y hasta el cierre de la vigencia 2024, la Dirección del Tesoro Nacional restringió los recursos , para el pago las Reservas Presupuestales 2023 e inhabilitó el Sistema SIIF Nación, lo que impidió solicitar los dineros del rezago vigencia 2023.
Que, ante esta situación la Ministra del Deporte, mediante GESDOC con radicado NO. 2024EE0041630 del 13 de diciembre de 2024 dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda, solicitó recursos vigencia 2024 y rezago 2023.
Que, el 20 de diciembre de 2024, el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió lo siguiente:
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Que, así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con el PAC, para pagar el rezago vigencia 2023-2024, generándose con ello que fenecieran las reservas presupuestales constituidas , entre ellas para el pago de lo adeudado a la
Que, así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con el PAC, para pagar el rezago vigencia 2023-2024, generándose con ello que fenecieran las reservas presupuestales constituidas , entre ellas para el pago de lo adeudado a la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860.045.666-9 del Contrato No. CAIP-1291-2023.
Que, consta en acta de liquidación bilateral, por mutuo acuerdo del Contrato No. CAIP 1291 -2023 del 4 de diciembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago, a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860.045.666 -9, por cuantía de
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($49.002.833) M/CTE.
Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones antes señaladas, bajo el concepto “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP-1291-2023”, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 46625 del 2 6 de febrero de 2025 , por valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($49.002.833), cuyo objeto corresponde a: “PAA ID 202500700 Pago vigencia expirada pasivo exigible contrato No. CAIP-1291-2023,cuyo objeto es “Apoyar a la Federación colombiana de VOLEIBOL para el desarrollo e implementación del
expirada pasivo exigible contrato No. CAIP-1291-2023,cuyo objeto es “Apoyar a la Federación colombiana de VOLEIBOL para el desarrollo e implementación del Programa Avanzado de Desarrollo (PAD) del Sector Olímpico”.
Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos que expide el 31 de julio de 2025, en el que certifica que , a la FEDERACION COLOMBIANA DE VOLEIBOL identificada con el NIT. No. 860.045.666 -9, se le efectuaron los pagos , antes detallados así:
Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante correo del 7 de septiembre de 2025 la Dirección de Liderazgo y Posicionamiento Deportivo solicitó , a la Secretaria General del Ministerio del Deporte, adelantar el trámite de reconocimiento y pago por valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($49.002.833), por concepto de “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP-12912023”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, actualmente, uno de los ordenadores del gasto del Ministerio del Deporte,
RESUELVE:
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ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER Y ORDENAR el pago, a título de PASIVO EXIGIBLE - VIGENCIA EXPIRADA, del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público CAIP No. 1291-2023, el cual tuvo como objeto “ APOYAR A LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VOLEIBOL PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA AVANZADO DE DESARROLLO (PAD) DEL SECTOR OLÍMPICO”, celebrado entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Voleibol identificada con el NIT. No. 860.045.666-9, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONDEDA CORRIENTE PESOS ($49.002.833 ) M/CTE, amparados presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No. 46625 del 26 de febrero de
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