MINDEPORTE - Resolución 000860 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000860 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000860 DE 8 DE JUNIO 2021 “Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales”
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EL MINISTRO DE DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia naci onal y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la o bligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)”
Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados.
Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que : “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”
Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 3º que : “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas
sistema educativo general en todos sus niveles. 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creaciónEL MINISTERIO DEL DEPORTE
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de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica
recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los parti cipantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos. 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes. 11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación
territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas re feridas a aquéllas. 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.”
Que así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la
ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, val ores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” (negrillas fuera del texto)EL MINISTERIO DEL DEPORTE
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Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 41 establece como que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las a ctividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”.
niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las a ctividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”.
Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018 -2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que: “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.”
Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que: “el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educ ación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que la Ley 1967 de 2019 , en su artículo 4 , señala que: “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)
6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional pol íticas, estrategias,
cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)
6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional pol íticas, estrategias, acciones, planes, programas y proy ectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la Jornada Escolar. (…)
8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos proped éuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. (…)
16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. (…)
29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)”
Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiologia y
los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)”
Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Socia l, mediante memorando 202022000077553 de fecha 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer laEL MINISTERIO DEL DEPORTE
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vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbimortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que, en Colombia la fase de contención se inició el 6 de marzo de 2020, cuando se confirmó la presencia del primer caso de COVID-19 en el país, de esta manera, dentro de la fase de
de los efectos sociales y económicos derivados.
Que, en Colombia la fase de contención se inició el 6 de marzo de 2020, cuando se confirmó la presencia del primer caso de COVID-19 en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos de infección por COVID-19.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo del año 2020, determinó en su evaluación que la COVID -19 se podía caracterizar como una pandemia , esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que, el Coronavirus COVID -19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: i) Gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) Contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) Aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.
respiratorias al toser y estornudar, ii) Contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) Aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.
Que, el Presidente de la República, en uso de sus facultades expidió el Decreto 660 del 13 de mayo de 2020, por el cual estableció medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación de l servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de E ntidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.
Que, mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional, estará en cabeza del presidente de la República.
en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional, estará en cabeza del presidente de la República.
Que, el Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educación superior e instituci ones de formación para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo caso, el desarrollo deEL MINISTERIO DEL DEPORTE
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actividades presenciales en las instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediación de las tecnologías de la i nformación y las comunicaciones así como al desarrollo de metodologías y esquemas de trabajo desde la casa.
Que, mediante la Directiva No. 07 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se definieron las orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestación del servicio de educación inicial, prescolar, básica y media en colegios e instituciones privadas, en línea con las directrices establecidas en la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que señalan la continuidad en la prestación del servicio educativo a partir de la implementación de metodologías flexibles aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020.
en la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que señalan la continuidad en la prestación del servicio educativo a partir de la implementación de metodologías flexibles aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020.
Que, mediante la Directiva No. 08 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se extendió el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las medidas tomadas para la atención de la emergencia del COVID -19 en Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo dispuesto en las Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio de Educación Nacional.
Que, en el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Directiva No. 09 del 7 de abril de 2020, definió las orientaciones para garantizar la conti nuidad de las jornadas de trabajo académico en casa en los establecimientos educativos oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y brindó orientaciones para el uso de los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad del Sistema Genera l de Participaciones en Educación a partir de la caracterización eficiente de la población estudiantil de cada una de ellas.
Que, tal como lo ha anunciado , el Ministerio de Educación Nacional, para los niveles de Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media, el servicio educativo se continuará prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, medidas que se extienden a la Educación Superior, por lo cual estas Instituciones darán inicio en las próximas semanas a la etapa de prepa ración y evaluación de protocolos para el retorno progresivo
a la Educación Superior, por lo cual estas Instituciones darán inicio en las próximas semanas a la etapa de prepa ración y evaluación de protocolos para el retorno progresivo de laboratorios prácticos presenciales durante los meses de junio y julio de 2020.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID -19 en las instituciones educativas, instituciones de educació n superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.
Que, mediante Circular Externa No. 026 del 01 de marzo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, dirigida a los Alcalde, Gobernadores, Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales; Secretarías de Educación Municipales, Distritales y Departamentales, Rectores de Colegios Públicos y Privados, recomendaron avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del M inisterio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa; así mismo, continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución No. 1721 de 2020, entre otras disposiciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de lo s habitantes en todo el territorio nacional : (i) prorrogó laEL MINISTERIO DEL DEPORTE
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emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, (ii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años, previsto en la Resolución 464 de 2020, y (iii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepció n del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 26 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 3 0 de noviembre de 2020, así mismo, modificó las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y dictó otras disposiciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, la cual había sido declarada mediante Resolución
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, la cual había sido declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844 y 1462 de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social nuevamente a través de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID -19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que el Ministerio del Interior mediante Decreto 580 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, decreta medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, p ara todos los habitantes.
selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, decreta medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, p ara todos los habitantes.
Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimento a los Decretos, Resoluciones, Circulares, Lineamientos y Protocolos expedidos por el Gobierno Nacional y sus ministerios y en procura de preservar la salud y bienestar de la población objetivo, el programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la Norma Reglamentaria de organización , inscripción y participación, que garantice la normal realización de l as habilidades y/o competencias , dentro de las políticas y planes del desarrollo deportivo del país.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN
Artículo 1. Establecer el Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales ” el cual , se desarrollará en observancia de los principios dispuestos en el artículo 4° de la Ley 181 deEL MINISTERIO DEL DEPORTE
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1995, como son derechos sociales, universalidad, participación comunitaria, participación ciudadana, integración funcional, democratización y ética deportiva.
Artículo 2. Supremacía: La Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo de eventos deportivos, campeonatos y pruebas, en caso de ser opuesta a otra disposición, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o la Ley.
Nacionales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo de eventos deportivos, campeonatos y pruebas, en caso de ser opuesta a otra disposición, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o la Ley.
Artículo 3. Obligatoriedad: Es deber de las gobernaciones y alcaldías, entes deportivos departamentales y municipales, secretarías de educación departamentales, municipales organismos del Sistema Nacional del Deporte, federaciones deportivas nacionales, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucrad as en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales , así como de los deportistas , padres de familia , docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales , mec ánicos, coordinadores del deporte escolar, articuladores departamentales, promotores municipales y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos , conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.
El Ministerio del Deporte promulgará la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, los reglamentos técnicos por deporte, el reglamento de incentivos y los boletines técnicos, los cuales harán parte integral de la presente resolución.
Los anteriores documentos serán publicados en la página oficial del Ministerio del Deporte, federaciones deportivas nacionales, gobernaciones, alcaldías municipales, alcaldía de Bogotá D.C. y distritales, secretarias de educación, entes deportivos departamentales y
Los anteriores documentos serán publicados en la página oficial del Ministeri
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