MINDEPORTE - Resolución 000864 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000864 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000864 DEL 09 DE JUNIO DE 2021.
“Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección Abreviada por Concurso de Abierto No. CMA-25-2021”. Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de2
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en concordancia con el literal f del artículo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el día 27 de mayo de 2021, previo al cumplimiento de la etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, se publicó en el Portal Colombia Comp ra Eficiente la Resolución No. 000785 del 27 de mayo de 2021, mediante la cual se dio apertura al proceso de Selección Abreviada por Concurso de Méritos Abierto No. C MA-25-2021, cuyo objeto consiste en la “INTERVENTORÍA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SKATE PARK, ZONAS DE ACCESO Y ZONAS PEATONALES EN LA UNIDAD DEPORT IVA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINALTOLIMA - CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERADMINITRATIVO No 1223 DE 2020”. Que igualmente los estudios previos, pliego de condiciones, formatos y anexos en la etapa de pliegos definitivos fueron publicados en el SECOP II al momento de la apertura definitiva del proceso. Que el día 8 de junio de 2021, plazo máximo para expedir adendas, se evidenció que aun hacía falta por publicar el documento denominado factor multiplicador y documento de respuesta a observaciones. Que la entidad estatal es consciente de la carga de claridad y publicidad que tiene en materia de confección de reglas del proceso de selección, motivo por el cual le es necesario tomar medidas necesarias que para garantizar este sean necesarias en pro del cumplimiento de los objetivos del proceso de selección, lograr adecuados ofrecimientos e informar a los interesados los documentos e información necesaria conforme a los preceptos que reglan el adelanto del mismo, evitando totalmente que los interesados en el proceso cometan errores en la confección de ofrecimientos y cuenten con la información necesaria para el efecto. Que de conformidad con lo anterior, y en consonancia con el deber de selección objetiva consagrado en el articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, se requiere retrotraer en el tiempo, el procedimiento de selección hasta el momento del plazo para la expedición de adendas. Que a la expedición de la presente resolución, han llegado 23 ofertas al proceso de selección, por lo tanto, se conmina a todos
de adendas. Que a la expedición de la presente resolución, han llegado 23 ofertas al proceso de selección, por lo tanto, se conmina a todos los oferentes que han radicado sus ofertas, que lleven a cabo el procedimiento señalado por Colombia compra, para efectos de llevar a cabo el retiro de las ofertas y proceder a presentar de nuevo las mismas, conforme a los documentos que se publican con la presente resolución de saneamiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, como es el caso del presente proceso de selección la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en pro cura de la culminación del proceso, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buenaREPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000864 DEL 09 DE JUNIO DE 2021.
“Por medio de la cual se ordena el saneamiento de un vicio de forma del proceso de Selección Abreviada por Concurso de Abierto No. CMA-25-2021”. Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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2 administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.” Que la regla indicada en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, autoriza a las entidades estatales a regular los errores o defectos de procedimiento cometidos con ocasión a los procesos de contratación, siempre que se propenda por la legalidad y la buena administración. Que el Ministerio del Deporte considera necesario el saneamiento de este proceso con el ánimo de rectificar la actuación administrativa, atendiendo a las necesidades del servicio y reglas de la buena administración, resaltando que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los principios de contratación estatal. Que para tal efecto, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable, objetiva y ponderada conforme a los principios y valores que desprenden del ordenamiento jurídico vigente. Que en consideración a lo anteriormente expuesto el Ministerio del Deporte, R E S U E L V E: PRIMERO.- ORDENAR el saneamiento del vicio de forma del proceso de Selección Abreviada por Concurso de méritos abierto
No. CMA-25-2021.
SEGUNDO.- RETROTRAER el procedimiento de la Selección Abreviada por Concurso de méritos abierto No. CMA-25-2021, hasta el momento previo al vencimiento del término para la expedición de adendas, expidiendo la adenda correspondiente modificando el cronograma del proceso de selección.
hasta el momento previo al vencimiento del término para la expedición de adendas, expidiendo la adenda correspondiente modificando el cronograma del proceso de selección. TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. CUARTO. Contra la decisión contenida en el presente acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la plataforma transaccional SECOP II.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ARTURO GUERRA RODRIGUEZ
Secretario General
Revisó: Liseth Torres Poveda – Abogada Secretaria General
Vo. Bo. Fabian Dario Romero – Coordinador GIT Contratación.
Revisó: Yeimi Tatiana Osorio GalindoAsesora contratista G.I.T. de Contratación
Proyectó: Miller Villamizar - Contratista G.I.T. de Contratación