MINDEPORTE - Resolución 000868 de 2026

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000868 de 2026
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ Por la cual se deroga la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”, y se dictan otras disposiciones”

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LA MINISTRA DEL DEPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 de 2019, el artículo 110 del Decreto 0111 de 1996, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el artículo 17 del Decreto 1136 de 2026, y demás normas reglamentarias y complementarias, y

C O N S I D E R A N D O

Que, la Constit ución Política establece en el artículo 208 que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (…)” , en el artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mor alidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”, y en el artículo 269 que

desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mor alidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”, y en el artículo 269 que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que, la Ley 80 de 1993 estipula en el numeral 1 o y en el literal a) del numeral 3o del artículo 11 “(…) De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2: 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (…) 3o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva: a) Los mi nistros del despacho (…)” y en el numeral 9 del artículo 25 “(…) Del Principio de Economía. En virtud de este principio: (…) En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (…)”.

Que, el artículo 3 o de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los

correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (…)”.

Que, el artículo 3 o de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cump limiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la 000868 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ Por la cual se deroga la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”, y se dictan otras disposiciones”

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consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define lo s contratos de prestación de servicios en los siguientes términos “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebra rán por el término estrictamente indispensable”.

actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebra rán por el término estrictamente indispensable”.

Que, la Ley 489 de 1998 señala en el artículo 60 que “(…) La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros” , y en el literal f) del artículo 61 que “(…) Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (…) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República (…)”.

Que, el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

Que, mediante Resolución No. 000771 del 13 de agosto de 2026 , l a Ministra

ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

Que, mediante Resolución No. 000771 del 13 de agosto de 2026 , l a Ministra del Deporte delegó, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, la capacidad de contratar y comprometer , a nombre del Ministerio del Deporte, y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, de la totalidad de los recursos de funcionamiento e inversión de la Entidad, provenientes del Presupuesto General de la Nación, generados por concepto de la prestación, venta de bienes y servicios y arrendamientos, y provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del 000868 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ Por la cual se deroga la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”, y se dictan otras disposiciones”

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Ministerio del Deporte, frente a todas las acciones y actuaciones inherentes a los procesos de contratación, y a la administración de pe rsonal, sin consideración a la cuantía, de conformidad con las atribuciones previstas en la Constitución Política, las leyes y la normatividad vigente.

Que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C –115 de 2026, de fecha 6 de febrero de 2026, señala: “(…) Ahora bien, el pago, denominado honorarios, constituye la retribución por una

en el Concepto C –115 de 2026, de fecha 6 de febrero de 2026, señala: “(…) Ahora bien, el pago, denominado honorarios, constituye la retribución por una obligación de hacer, que se materializa en la ejecución de las obligaciones pactadas para satisfacer una necesidad de la entidad pública. Cabe resaltar, que ni la Ley 80 de 1993, ni la Ley 1150 de 2007, ni el Decreto 1082 de 2015 establecen la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios, estandarizar perfiles, ni fijar condiciones uniformes para el pago de los honorarios en los contratos de prestación de servicios. No obstante, ello no impide que las entidades, en ejercicio de su discrecionalidad, puedan adoptar tales medidas si lo consideran pertinente. (…)”.

Que, en todo caso, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión , con personas naturales, se deben tener en cuenta, entre otras normas, el Decreto Ley 624 de 1989 , “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales” , la Ley 30 de 1992 , “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior” , la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” , la Ley 1150 de 2007 , “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” , Decreto 0019 de 2012 , “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” , Decreto 0019 de 2012 , “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, Decreto 1068 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” , el Decreto 1082 de 2015 , “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” , el Decreto 1083 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” , el Plan de Austeridad del Gasto (nacional, sectorial e institucional), y las demás normas que las deroguen, modifiquen, reglamenten, complementen o aclaren.

Que, por razones de oportunidad y conveniencia en la materialización de los principios constitucionales que regulan la función pública admi nistrativa, es posible la derogatoria de un acto administrativo, y así lo han resaltado la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, en los siguientes términos: En primera medida, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-901/11 del 30 de noviembre de 2011, expediente D -8551, M.P . Jorge 000868 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ Por la cual se deroga la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de

Por la cual se deroga la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”, y se dictan otras disposiciones”

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Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa: “(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento [8]. Por ello se ha entendido que l a derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior” [9], que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de las normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afe cta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo. Esto es precisamente lo que justifica que la Corte se pronuncie incluso sobre normas derogadas cuando éstas siguen produciendo efectos, con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta”. [10] (…)”. Por su parte, la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo

hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta”. [10] (…)”. Por su parte, la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia 31 de mayo de 2012, con radicado No. 68001 -23-31-000-2004-01511-01 (0825-09), señaló: “(…) De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general. La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, no así los derechos pre carios, esto es, los provenientes de permisos licencias, concesiones no contractuales, etc. que se hayan conferido con base en los mismos. Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia y sin restablecer el orden violado; inclusive dichos actos pueden ser sometidos al juicio de legalidad, lo que

Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia y sin restablecer el orden violado; inclusive dichos actos pueden ser sometidos al juicio de legalidad, lo que hace que la anulación tenga efectos ab -initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad. (…) Una de las diferencias transcendentales de la revocatoria y la derogatoria la constituyen los efectos de la decisión; el acto administrativo que contiene una revocatoria tiene efectos ex tunc, genera efectos hacia el pasado, es decir, a partir de la existencia del acto que se revoca y la derogatoria 000868 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ Por la cual se deroga la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”, y se dictan otras disposiciones”

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tiene efectos ex nuc, hacia el futuro, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión de derogación. (…)”. Que, por razones de conveniencia y de oportunidad, en ejercicio de la potestad discrecional de la administración, la Ministra del Deporte considera necesario, por decisión discrecional, derogar la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V E

los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales”.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO . Derogar la Resolución No. 001868 del 1 de diciembre de 2021 , “Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales” , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar, expresamente y en todas sus partes, además de la Resoluci ón relacionada en el artículo primero , los demás actos administrativos y disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, pero tendrá efectos a partir de la publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA

MINISTRA DEL DEPORTE

Revisó: Daniela Mesa Gutiérrez – Jefe – Oficina Asesora Jurídica Firma: Revisó: Jonathan Giraldo González – Secretario General – Secretaría General Firma: Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador – GIT Contratación Firma:

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