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MINDEPORTE - Resolución 000871 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000871 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000871 DE 31 DE JULIO DE 2020

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”

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El Ministro del Deporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley No. 1967 de 2019, en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte «Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar , la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados». Que mediante Decreto No. 1670 de 2019, se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 10, estab leció las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual cumple entre otras, las siguientes: «1. Ejercer la func ión disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria». Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y

y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria». Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, se tomaron medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones -TIC-, y, entre ellas, se impart ió la directriz de trabajo en casa , por medio del uso de las TIC de manera preventiva y de carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

Que el Decreto No. 457 de 2020 ordenó «[…] el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la R epública de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Para efectos de lograr el e fectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto».REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000871 DE 31 DE JULIO DE 2020

excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto».REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000871 DE 31 DE JULIO DE 2020

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”

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Que el Decreto No. 491 de 28 de marzo de 2020, estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1° del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuenc ia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 1, mediante el cual ordenó en el artículo 1: «Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1».

Que a través del Decreto No. 593 de 24 de abril de 2020 2, el Gobierno Nacional dispuso

marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1».

Que a través del Decreto No. 593 de 24 de abril de 2020 2, el Gobierno Nacional dispuso en el artículo primero: «Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. (…)».

Que mediante el Decreto No. 636 del 6 de may o de 2020, el Gobierno Nacional decretó en el artículo primero: « Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…)».

Que a través de l Decreto No. 689 de 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció en el artículo primero: «Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público ”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020».

Que por medio del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional

doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020».

Que por medio del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional decretó en el artículo primero: «Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

1 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público». 2 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público».REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000871 DE 31 DE JULIO DE 2020

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”

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Que por Decreto No. 878 de 25 de junio de 2020, el Gobierno Nacional determinó en el artículo segundo: «Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud d e la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público",

2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud d e la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.».

Que mediante Decreto 990 de 9 de julio de 2020, el Gobierno Nacional ordenó en el artículo 1°: «Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas ( 00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».

Que con fundamento en las anteriores disposiciones, el despacho emitió la s resoluciones, números 000466 de 18 de marzo de 2020 , por la cual dispuso la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario desde la fecha de expedición y hasta el 8 de abril de 2020 ; 494 de 6 de abril de 2020, mediante la cual se ordenó la prórroga de suspensión de términos desde el 13 de abril de 2020 hasta el 30 de abril, inclusive ; 000519 de 28 de abril de 2020, en la que se estableció la prórroga de suspensión de términos desde el primero (1°) de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 , inclusive; 000528 de 11 de mayo de 2020, a través de la

estableció la prórroga de suspensión de términos desde el primero (1°) de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 , inclusive; 000528 de 11 de mayo de 2020, a través de la cual se prorrogó de suspensión de términos desde el doce (12) de mayo de 2020 hasta el 25 de may o de 2020 , inclusive; 564 de 26 de mayo de 2020, por medio de la cual se resolvió prorrogar la suspensión de términos desde el veintiséis (26) de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive; 000590 de 1° de junio de 2020, que dispuso la prórroga de la suspensión de términos desde el primero (1°) de junio de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive ; la 000689 de primero (1°) de julio de 2020, que ordenó prorrogar la suspensión de términos, desde el primero (1°) de julio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020, inclusive; y la 000807 de 16 de julio de 2020, por la que se ordenó prorrogar la suspensión de los términos , desde el dieciséis (16) de julio de 2020, hasta el primero (1°) de agosto de 2020, inclusive.

Que a través de l Decreto No. 1076 de 2 8 de julio de 2020 , el Gobierno Nacional determinó en el artículo primero: «Artículo 1 °. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del dí a 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas

preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del dí a 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.»REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000871 DE 31 DE JULIO DE 2020

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”

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Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus – COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que se han impartido instrucciones para que, a través de la Secretaría General, los Directores Técnicos, Jefes de O ficina y Coordinadores, se autorice, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones – TIC’s, el trabajo en casa de los servidores y contratistas del Ministerio del Deporte, buscando la presencia del menor número de personas en el Ministerio y por el mínimo de tiempo posible.

Que la adopción de las mencionadas medidas , impiden que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, tales como servidores públicos y contratistas adscritos a

menor número de personas en el Ministerio y por el mínimo de tiempo posible.

Que la adopción de las mencionadas medidas , impiden que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, tales como servidores públicos y contratistas adscritos a la Oficina de Control Interno Disciplinario, acudan con regularidad a la sede del Ministerio.

Que el Ministro del Deporte, con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud, por otra,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte, desde el primero (1°) de agosto de 2020, hasta el primero (1°) de septiembre de

2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General disponer de acciones necesarias para garantizar la atención efectiva y permanente de los ciudadanos mediante

los siguientes canales virtuales:

1. Presentación de quejas o denuncias mediante la página web oficial de la entidad

2. Mensajería por correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co;

rmelendez@mindeporte.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: La Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los anteriores artículos y coordinará con los servidores y contratistas a cargo de la señalada oficina, las actividades a realizar durante el periodo de que trata el artículo primero.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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artículos y coordinará con los servidores y contratistas a cargo de la señalada oficina, las actividades a realizar durante el periodo de que trata el artículo primero.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”

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ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Para todos los efectos del artículo 8° de la Ley No. 1437 de 2011, publíquese en la página web del Ministerio del Deporte.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ERNESTO LUCENA BARRERO

Ministro del Deporte

Revisó: Rodrigo Suárez Giraldo – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Manuel Alejandro Pretelt -Contratista Oficina Asesora Jurídica √ Firma: Revisó: Jaime Arturo Guerra Rodríguez – Secretario General Firma: Revisó María del Carmen Cruz Garrido – Abogada Asesora - Secretaría General Diana Andrea LovoAbogada Asesora de Despacho Firma:

Proyectó y revisó: Rubiola de Jesús Meléndez Vargas – Jefe Oficina Control Interno Disciplinario

Firma:

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