MINDEPORTE - Resolución 000879 de 2026

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000879 de 2026
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en el Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y se deroga la Resolución No. 000822 del 22 de octubre de 2025”

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LA MINISTRA DEL DEPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 a 12 y 60 a 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 de 2019, el artículo 110 del Decreto 0111 de 1996, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el artículo 17 del Decreto 1136 de 2026, y demás normas reglamentarias y complementarias, y

C O N S I D E R A N D O

Que, la Constitución Política establece en el artículo 208 que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (…)”, en el artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igua ldad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”, y en el artículo 269 que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”, y en el artículo 269 que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que, la Ley 80 de 1993 estipula en el numeral 1 o y en el literal a) del numeral 3o del artículo 11 “(…) De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2: 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (…) 3o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva: a) Los ministros del despacho (…)” y en el numeral 9 del artículo 25 “(…) Del Principio de Economía. En virtud de este principio: (…) En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (…)”.

Que, el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades busca n el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los

tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades busca n el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta 000879 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en el Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y se deroga la Resolución No. 000822 del 22 de octubre de 2025”

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al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que, la Ley 489 de 1998 señala en el artículo 60 que “(…) La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros”, y en el literal f) del artículo 61 que “(…) Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (…) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República (…)”.

Que, la Ley 1967 de 2019 consagra en el numeral 25 del artículo 4 que “(…) Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además

asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República (…)”.

Que, la Ley 1967 de 2019 consagra en el numeral 25 del artículo 4 que “(…) Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…) Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes (…)”.

Que, conforme a la “MINUTA TIPO CONVENIO SOLIDARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS”, dispuesta por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, esta entidad acogió la “Opción 3 ” frente a las cláusulas 7 “GIROS DE LOS RECURSOS” y 8 “MANEJO DE LOS

RECURSOS”.

Que, el Decreto 1082 de 2015 define el Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimi ento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde” .

Que, mediante Resolución No. 000771 del 13 de agosto de 2026 , la Ministra del Deporte delegó, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, la capacidad de contratar y comprometer, a nombre del Ministerio del Deporte, y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la

del Deporte delegó, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, la capacidad de contratar y comprometer, a nombre del Ministerio del Deporte, y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, de la totalidad de los recursos de funcionamiento e inversión de la Entidad, provenientes del Presupuesto General de la Nación, generados por concepto de la prestación, venta de bienes y servicios y arrendamientos, y provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte, frente a todas las acciones y actuaciones inherentes a 000879 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en el Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y se deroga la Resolución No. 000822 del 22 de octubre de 2025”

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los procesos de contratación, y a la administración de personal, sin consideración a la cuantía, de conformidad con las atribuciones previstas en la Constitución Política, las leyes y la normatividad vigente.

Que, por razones de conveniencia y de oportunidad, en ejercicio de la potestad discrecional de la administración, la Ministra del Deporte considera necesario derogar la Resolución No. 000822 de 22 de octubre de 2025, “Por medio de la cual se delegan funciones en la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte en materia de convenios solidarios”, para que la misma tenga concordancia y coherencia con la delegación, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, de la capacidad de contratar y comprometer, a nombre del Ministerio del Deporte, y

solidarios”, para que la misma tenga concordancia y coherencia con la delegación, en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte, de la capacidad de contratar y comprometer, a nombre del Ministerio del Deporte, y ordenar el gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. 000771 del 13 de agosto de 2026.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE APROBACIÓN DE GIROS Y DISPOSICIÓN DE RECURSOS. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacio nal del Deporte , del Ministerio del Deporte, la función de actuar como usuario aprobador, para la disposición electrónica de los recursos , en la cuenta bancaria de los convenios solidarios (COS), abierta por el Organismo de Acción Comunal (OAC), bajo el mecanismo de autenticación dual , de la respectiva entidad financiera. Para cualquier disposición o transferencia electrónica de los recursos, se deberá contar, invariablemente, con la aprobación dual respectiva.

PARÁGRAFO 1. DISPONIBILIDAD DE PAC Y SOPORTES . Los giros y /o desembolsos de recursos estarán sujetos a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y a la presentación previa de los soportes normativos y contractuales por parte del Organismo de Acción Comunal (OAC).

PARÁGRAFO 2. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE SUPERVISIÓN. En el marco del procedimiento de giro y/o desembolso de recursos, el (la) supervisor(a) de

normativos y contractuales por parte del Organismo de Acción Comunal (OAC).

PARÁGRAFO 2. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE SUPERVISIÓN. En el marco del procedimiento de giro y/o desembolso de recursos, el (la) supervisor(a) de los convenios solidarios (COS) tendrá las siguientes funciones exclusivas: § Validar técnicamente y revisar los documentos soporte presentados por el Organismo de Acción Comunal (OAC) para el uso y ejecución de los recursos aportados por el Ministerio del Deporte. 000879 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________ “Por la cual se delegan unas funciones en el Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y se deroga la Resolución No. 000822 del 22 de octubre de 2025”

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§ Verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas para el desembolso y el buen manejo de los recursos. § Emitir la autorización o certificación previa, expresa y escrita, para proceder con el giro o desembolso de los recursos. § Verificar el cumplimiento de la obligación del OAC de reintegrar al Tesoro Nacional los rendimientos financieros generados por los recursos girados. § Verificar que el OAC consigne los excedentes o saldos no ejecutados al momento de la liquidación del convenio en la cuenta dispuesta por el Ministerio del Deporte. § Recibir, revisar y evaluar el informe mensual de gestión del convenio sobre la ejecución del desembolso. § Las demás asignadas por la ley y los reglamentos vigentes a la función de supervisión contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGATORIA. Derogar en todas sus partes la

sobre la ejecución del desembolso. § Las demás asignadas por la ley y los reglamentos vigentes a la función de supervisión contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGATORIA. Derogar en todas sus partes la Resolución No. 000822 del 22 de octubre de 2025 “Por medio de la cual se delegan f unciones en la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte en materia de convenios solidarios ”, así como los demás actos administrativos que le sean contrarios.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA GUTIÉ RREZ ZULUAGA

MINISTRA DEL DEPORTE

Revisó: Jonathan Giraldo González – Secretario General – Secretaría General Firma: Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador – GIT Contratación Firma:

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