MINDEPORTE - Resolución 000880 de 2026

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000880 de 2026
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________

“Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones”

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LA MINISTRA DEL DEPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 de 2019, el artículo 110 del Decreto 0111 de 1996, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el artículo 17 del Decreto 1136 de 2026, y demás normas reglamentarias y complementarias, y

C O N S I D E R A N D O

Que, la Constitución Política establece en el artículo 208 que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (…)”, en el artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mor alidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”, y en el artículo 269 que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y

la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”, y en el artículo 269 que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que, la Ley 80 de 1993 estipula en el numeral 1 o y en el literal a) del numeral 3o del artículo 11 “(…) De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2: 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (…) 3o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva: a) Los mi nistros del despacho (…)” y en el numeral 9 del artículo 25 “(…) Del Principio de Economía. En virtud de este principio: (…) En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (…)”.

Que, la Ley 489 de 1998 señala en el artículo 60 que “(…) La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceminis tros”, y en el literal f) del artículo 61 que “(…) Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (…)

colaboración del viceministro o viceminis tros”, y en el literal f) del artículo 61 que “(…) Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (…) 000880 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________

“Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones”

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Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República (…)”.

Que, en aras de garantizar los principios de economía y eficacia, se hace necesario conformar y reglamentar el Comité de Contratación como instancia de planeación, estudio, asesoría y revisión de las necesidades contractuales que las distintas áreas o dependencias del Ministerio plante en, así como las modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos, evaluaciones y decisiones a que haya lugar para la correcta ejecución de las funciones asignadas al Ministerio.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA: Conformar el Comité de Contratación del Ministerio del Deporte, de ahora en adelante el Comité, como un órgano asesor de consulta, definición y orientación de las estrategias y lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la actuación administrativa.

asesor de consulta, definición y orientación de las estrategias y lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la actuación administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN: El Comité estará integrado de la

siguiente manera:

Miembros permanentes con voz y voto:

1. El (La) Secretario(a) General.

2. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

4. El (La) Director(a) de Fomento y Desarrollo.

5. El (La) Director(a) de Inspección, Vigilancia y Control.

6. El (La) Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

7. El (La) Director(a) de R ecursos y Herramientas del Sistema Nacional del

Deporte.

Por ningún motivo se permitirán delegados ni la delegación del voto o de la asistencia de los integrantes del Comité.

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“Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones”

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PARÁGRAFO 1o . Previa citación por la Secretaría Técnica del Comité, concurrirá como invitado, no permanente, con derecho a voz, pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el (la) Ordenador(a) del Gasto del Ministerio o el Comité lo considere pertinente. Así mismo, el Comité

concurrirá como invitado, no permanente, con derecho a voz, pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el (la) Ordenador(a) del Gasto del Ministerio o el Comité lo considere pertinente. Así mismo, el Comité podrá, según los temas a tratar en el orden del día, invitar a su s reuniones a los demás servidores públicos o contratistas cuya presencia se considere necesaria, quienes participarán únicamente con derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o . Ningún miembro del Comité podrá votar sobre el tema o caso sometido a consideración que haya sido presentado por él mismo o por su respectiva dependencia.

PARÁ GRAFO 3o. Los Integrantes tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones del Comité, que sean convocadas, y suscribir el registro de asistencia respectivo, cuando a ello hubiere lugar.

2. Allegar a la Secretaría Técnica, con antelación suficiente a la sesión respectiva, los documentos soporte, para apoyar a los integrantes del Comité, en la deliberación y asesoría de los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ : Son funciones del Comité las siguientes:

1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia fiscal y emitir concepto sobre sus modificaciones.

2. Aprobar los procesos de selección, cuando el valor de estos se encuentre en el monto o rango de la mayor cuantía, de conformidad con las disposiciones del acto administrativo por el cual se fijan las cuantías en materia de contratación, para cada vigencia fiscal. Así mismo, el Comité deberá aprobar las modificaciones, adiciones y prórrogas de los contratos

disposiciones del acto administrativo por el cual se fijan las cuantías en materia de contratación, para cada vigencia fiscal. Así mismo, el Comité deberá aprobar las modificaciones, adiciones y prórrogas de los contratos o convenios que se encuentren en el monto o rango de la mayor cuantía.

3. Emitir concepto y/o aprobar los procesos de contratación sobre temas relacionados con la actividad precontractual, contractual o poscontractual, cuando el (la) Ordenador(a) del Gasto así lo requiera o lo considere necesario, oportuno y pertinente.

4. Formular políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual, en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el Manual de Contratación.

5. Asesorar al(a) Ordenador(a) del Gasto, cuando lo requiera, en la decisión de apartarse de las recomendaciones del Comité Evaluador, o a este último, cuando solicite concepto para clarificar criterios en la evaluación de las propuestas.

6. Asesorar y orientar al(a) Ordenador(a) del Gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y poscontractual. 000880 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________

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7. Atender los asuntos asignados a través del Manual de Contratación, y del Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio del Deporte , y los demás que por la naturaleza del Comité le corresponda.

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7. Atender los asuntos asignados a través del Manual de Contratación, y del Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio del Deporte , y los demás que por la naturaleza del Comité le corresponda.

PARÁGRAFO. En todos los casos, trámites y asuntos sometidos a estudio, consideración o aprobación del Comité, se deberá contar previamente con la revisión por parte del GIT Contratación , en concordancia con las funciones asignadas a dicha área., exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a suscribir con personas naturales.

ARTÍCULO CUARTO. PRESIDENTE DEL COMIT É. El Comité será presidido por el (la) Ordenador(a) del Gasto. No obstante, en ningún caso el integrante que ostente la calidad de ordenador del gasto tendrá derecho a voto ni votará en el Comité, por cuanto las recomendaciones del Comité no lo obligan y preservan su autonomía e independencia decisoria.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ : Son

funciones del(a) Presidente del Comité:

1. Presidir las sesiones, que realice el Comité.

2. Convocar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones presenciales o virtuales, cuando sea del caso.

3. Disponer que se realice, a través de la Secretaría Técnica, la invitación a los servidores públicos y contratistas del Ministerio del Deporte, o de otras Entidades, cuando lo crea indispensable, para la toma de las decisiones.

4. Hacer cumplir el orden del día, aprobado para cada sesión.

5. Suscribir las actas, en las que consten las decisiones adoptadas por el

Entidades, cuando lo crea indispensable, para la toma de las decisiones.

4. Hacer cumplir el orden del día, aprobado para cada sesión.

5. Suscribir las actas, en las que consten las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación, una vez la Secretaría Técnica del Comité haya proyectado su contenido.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA T ÉCN ICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el(la) Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo (GIT) Contratación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ : Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité:

1. Convocar a las sesiones del Comité, indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el correspondiente orden del día, y adjuntando a su vez, los informes e insumos con los anexos, a que haya lugar, sobre cada uno de los asuntos a tratar, con una antelación no inferior a dos (2) días antes de la sesión.

2. Verificar el quórum, deliberatorio y decisorio, antes de sesionar.

3. Extender la invitación, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos y contratistas de la Entidad, o de otras 000880 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________

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entidades, que tengan relación con los asuntos a tratar, o cuando el concepto de éstos sea necesario, para la toma de decisiones.

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entidades, que tengan relación con los asuntos a tratar, o cuando el concepto de éstos sea necesario, para la toma de decisiones.

4. Elaborar las actas, de cada una de las sesiones del Comité, así como los informes, y demás documentos, que se requieran. Dichas actas se numerarán consecutivamente, con indicación de la fecha, de la respectiva reunión.

5. Custodiar, conservar y mantener el archivo de los documentos, actas e informes, que se deriven del Comité.

6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones, emitidas por el Comité.

7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos, que determine el

Comité.

8. Conservar los archivos de correos electrónicos, enviados y recibidos, durante las sesiones virtuales, al igual que los demás archivos digitales y medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo, para la elaboración de las actas.

9. Las demás que sean necesarias, para el adecuado funcionamiento del

Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: El Comité sesionará

y funcionará bajo los siguientes parámetros:

1. Se reunirá cuatro (4) veces al mes según la convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando el área gestora solicitante o algún integrante lo considere necesario y pertinente , a través de la programación establecida por la

Secretaría Técnica.

2. La citación se hará con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles, especificando los asuntos que serán tratados en la agenda u orden del

Secretaría Técnica.

2. La citación se hará con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles, especificando los asuntos que serán tratados en la agenda u orden del día. No obstante, en casos excepcionales y aprobados por el Comité, la misma podría ser susceptible de modificación en la respectiva sesión y se dejará el correspondiente registro en el acta.

3. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad de sus integrantes permanentes y adoptará decisiones válidas, con la mitad más uno de los votos de los integrantes permanentes con voz y voto presentes en la sesión.

4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del(a) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, y los cas os sometidos a consideración del Comité serán expuestos por el área interesada y una vez agotadas las deliberaciones, se procederá a su votación.

PARÁGRAFO. SESIONES VIRTUALES: Se podrá surtir la sesión del Comité de manera virtual, para lo cual, la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los integrantes, el asunto o temas que se sometan a consideración del Comité, a través de correo electrónico institucional o de conferencia virtual, o utilizando la herramienta tecnológica institucional que permita evidenciar y establecer el voto de los integrantes del Comité, estableciendo el periodo de 000880 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DEL __________

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tiempo en el que se llevará a cabo la sesión, aplicando los mismos parámetros establecidos en el presente artículo para sesionar y votar.

ARTÍCULO NOVENO. ACTAS: De las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica del Comité dejará constancia en Acta, la cual contendrá las decisiones o determinaciones adoptadas por el Comité. En cada sesión, se dispondrá el formato establecido para la firma y constancia de asistencia, el cual deberá ser suscrito por todas las personas que participen en la sesión, para el caso de las sesiones virtuales se adjuntarán los soportes que acrediten y demuestren la asistencia y el voto de los integrantes permanentes con voz y voto y, en caso de empate, el voto del(a) Presidente del Comité. El Acta deberá ser elaborada, a más tardar , el quinto día hábil siguiente al desarrollo de la sesión, y se procederá a su suscripción, por parte del (a) Presidente del Comité y del(a) Secretario(a) Técnico(a) del Comité. Las Actas estarán a disposición, de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, para lo cual reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica del Comité; así mismo, harán parte integral de las mismas, los insumos con las observaciones del Comité, y todos los soportes documentales presentados para su estudio.

ARTÍCULO DÉCIMO. INSUMOS Y ANEXOS: Para los asuntos, casos o temas que se presenten a consideración del Comité, el área gestora solicitante deberá

del Comité, y todos los soportes documentales presentados para su estudio.

ARTÍCULO DÉCIMO. INSUMOS Y ANEXOS: Para los asuntos, casos o temas que se presenten a consideración del Comité, el área gestora solicitante deberá radicar previamente los documentos a que haya lugar, en el GIT Contratación, antes de la celebración de la sesión del Comité, dentro del término que estime conveniente el (la) Presidente del Comité, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto, caso o tema a tratar.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: En el caso de impedimento, por parte de alguno de los integrantes del Comité, este deberá manifestar la causal respectiva, antes de la celebración de la sesión del Comité, o durante la reunión, con el propósito que los restantes integrantes del Comité decidan, de plano , si aceptan o no el impedimento, pudiendo, si es preciso, designar un servidor público ad hoc. Cuando cualquier persona presente una recusación, antes de la cele bración de la sesión del Comité , o durante la reunión, el integrante del Comité manifestará si acepta o no la causal invocada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DEROGATORIA. Derogar expresamente y en todas sus partes, las Resoluciones Nos. 001661 del 11 de diciembre de 2020, 001728 del 21 de diciembre de 2020, 000657 del 1 de septiembre de 2025, 000161 del 27 de febrero de 2026 y 000696 del 30 de julio de 2026 , y los demás actos administrativos y disposiciones que le sean contrarias , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

los demás actos administrativos y disposiciones que le sean contrarias , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIANA GUTIÉ RREZ ZULUAGA

MINISTRA DEL DEPORTE

Revisó: Jonathan Giraldo González – Secretario General – Secretaría General Firma: Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador – GIT Contratación Firma:

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