MINDEPORTE - Resolución 000891 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000891 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000891 DE 11 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Comité Olímpico Colombiano -COC contra la Resolución No. 001765 del 23 de diciembre de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público 550 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en concordancia con el literal f del artíc ulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política, el Decreto 092 de 2017, la Ley 181 de 1995 y el artículo 11 del Decreto 1228 de 1995, COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el COMITÉ
OLÍMPICO COLOMBIANO -COC identificado con NIT 860.016.662-6, suscribieron el día 10 de mayo de 2017 el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público 550 de 2017 que tuvo como objeto: “Apoyar al Comité Olímpico ColombianoCOC con el fin de garantizar la organiz ación y el desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Bolivarianos 2017, en la Ciudad de Santa Marta y Subsedes”.
Que conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, el valor del contrato se estipuló en la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($13.676.000.000) M/CTE.
Que conforme a la Modificación No 1 de fecha 30 de octubre de 2017 , se adicionó al contrato la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.838.000.000) , por lo que el valor del contrat o corresponde a la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.514.000.000), aportados y desembolsados en su totalidad por Coldeportes al COC.
Que el plazo de ejecución inicial se pactó hasta el 29 de diciembre de 2017, el cual no fue objeto de prórrogas.
Que debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre de 2019, que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, ISOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, se impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad y mediant e
2019, que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, ISOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, se impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad y mediant e Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 se determinó suspender los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019.
Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID -19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020 ” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de ma rzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:
Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020
Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020 Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020 Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000891 DE 11 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Comité Olímpico Colombiano -COC contra la Resolución No. 001765 del 23 de diciembre de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público 550 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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2 Que del mismo modo, con posterioridad a la expedición de la Resolución de Liquidación Unilateral 1765 de 23 de Diciembre de 2020, el Ministerio del Deporte, con fundamento en la Resolución 2230 de 27 de Noviem bre de 2020 , expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el
de 2020, el Ministerio del Deporte, con fundamento en la Resolución 2230 de 27 de Noviem bre de 2020 , expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y amparado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 19 del 12 de enero de 2021: “Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte”, en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 12 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que el Ministerio del Deporte, amparado una vez más en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020 y atendiendo lo previsto en la Resolución 222 de 25 de Febrero de 2021 , expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social , que nuevamente prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, expidió la Resolución 320 del 9 de marzo de 2021 en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 9 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
Que por estas razones, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 1 de julio de 2021.
Que en todo caso a la fecha de expedición del presente acto continúa vigente la Emergencia Sanitaria en todo el territorio
Que por estas razones, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 1 de julio de 2021.
Que en todo caso a la fecha de expedición del presente acto continúa vigente la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, tal como consta en la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que reposa en el expediente del convenio acta de inicio de fecha 11 de Mayo de 2017, suscrita por el supervisor del contrato LUIS CARLOS BUITRAGO ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No 7.563.863 y el señor BALTAZAR MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No 8.283.501, en su calidad de Representante Legal del Comité.
Que el supervisor del contrato 550 de 2017, en informe final de supervisión de fecha 13 de noviembre manifestó : “Se considera que a pesar de que El Comité Olímpico Colombiano realizó una gestión administrativa eficaz al lograr que aquellos hoteles que no pudieron ocupar el 100% de las reservas efectuadas con cargo a los contratos previos realizados con el fin de garantizar en temporada turística alta, dejaran de cobrar servicios no utilizados por valores superiores a los $230.000.000 (Doscientos treinta millones de pesos), se considera igualmente alto el valor de los servicios a las delegaciones no utilizado y si facturado por valor superior a Cuatrocientos millones de pesos, toda vez que se supera el valor máximo de diferencia del 15,5% registrado en los históricos de eventos multideportivos de este tipo, realizados en Colombia, entre la inscripción de lista larga y la in scripción
superior a Cuatrocientos millones de pesos, toda vez que se supera el valor máximo de diferencia del 15,5% registrado en los históricos de eventos multideportivos de este tipo, realizados en Colombia, entre la inscripción de lista larga y la in scripción nominal (17,19%). En este sentido, se conminará mediante el presente a el Comité Olímpico Colombiano a re integrar el valor de $141.672.007,73 ( Ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y dos mil siete pesos con setenta y tres centavos) el cual, a pesar de haberse sufragado y mediante factura, legalizado no será admitido dentro de la ejecución del contrato, debido a que estos (no show) relacionados en la línea de inversión Alojamiento y Alimentación superan los niveles históricos de inasistencia de delegaciones no contemplados en el proceso contractual preventivo”
Que el supervisor del contrato mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, manifestó: “Lamentablemente me he encontrado con resistencia por parte del Comité para suscribir el acta en mención y han citado a una nueva reunión para determinar atenuantes de fuerza mayor que exculparían al comité de reintegros. En ese sentido, espero concluir un a nueva reunión para buscar conciliar un posible efecto jurídico y proceder a la liquidación, espero no pasar de esta semana”
Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020, expedido por la Presidencia de la República, el MINISTERIO DEL DEPORTE, el día 14 de diciembre de 2020 , notificó electrónicamente el acta de liquidación bilateral al COMITÉ OLIMPICO
COLOMBIANO, mediante el oficio de notificación 2020EE0024583, con el objeto de que procediera a revisarla y firmarla en el término de 5 días hábiles, documento que fue enviado al correo electrónico mferreira@coc.org.coREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Comité Olímpico Colombiano -COC contra la Resolución No. 001765 del 23 de diciembre de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público 550 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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3 Que el COMITÉ no se pronunció respecto al contenido del acta de liquidación ni fue devuelta al MINISTERIO DEL DEPORTE, suscrita digitalmente por el Representante Legal.
Que en vista de lo anterior y en cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011, se procedió a citar al señor BALTAZAR MEDINA mediante oficio 2020EE0024582 con el fin que se hiciera presente en las instalaciones del Ministerio del Deporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del oficio citatorio para notificarlo personalmente del contenido del acta de liquidación.
Que conforme a la planilla de la empresa de correspondencia 4 -72, consta que dicho oficio fue re cibido en la dirección de
del contenido del acta de liquidación.
Que conforme a la planilla de la empresa de correspondencia 4 -72, consta que dicho oficio fue re cibido en la dirección de domicilio del COMITÉ el día 14 de diciembre de 2020, sin que a la fecha de expedición del presente acto haya comparecido el representante legal del COMITÉ a suscribir el acta de liquidación, habiéndose cumplido dicho término el dí a 21 de diciembre de 2020.
Que por lo anteriormente expuesto, la liquidación bilateral fue fallida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 en armonía con lo previsto en la parte VI, literal B, numeral i) de la Guía para la liquidación de los procesos de contrataciónG-LPC-01 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente según la cual “ El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (ii) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. (…)”
Que por tal motivo, fue necesario iniciar el proceso administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo estableci do en el artículo 60 de la L ey 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece:
“La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del act o
equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del act o administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto)
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”
Que, con fundamento en las líneas precedentes, se expidió la Resolución No 001765 del 23 de diciembre de 2020: “Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público 550 de 2017”, en la cual se estableció que el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO – COC, debería realizar reintegro por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES
COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO – COC, debería realizar reintegro por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($141.672.007,73).
Que con el fin de efectuar la notificación electrónica del citado acto administrativo, se envió al señor BALTAZAR MEDINA, Representante Legal del COC, el oficio No. 2020EE0026741 del 28 de diciembre de 2020, informándole que contra dicha resolución procedía el recurso de reposición ante la Secretaría General del Ministerio del Deporte dentro de los diez (10) díasREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Comité Olímpico Colombiano -COC contra la Resolución No. 001765 del 23 de diciembre de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público 550 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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4 siguientes contados a partir del recibo del correo electrónico, el cual fue enviado al correo electrónico mferreira@coc.org.co de la Coordinadora Jurídica, MARÍA CLAUDIA FERREIRA GÓMEZ.
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4 siguientes contados a partir del recibo del correo electrónico, el cual fue enviado al correo electrónico mferreira@coc.org.co de la Coordinadora Jurídica, MARÍA CLAUDIA FERREIRA GÓMEZ.
Que el Ministerio del Deporte en cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 , mediante oficio No. 2020EE0026740 del 28 de diciembre de 2020 , también procedió a efectuar la notificación personal del citado acto administrativo, solicitándole al señor BALTAZAR MEDINA, asistir a la sede principal del Ministerio del Deporte ubicada en la Avenida 68 No.55-65 de la ciudad de Bogotá D.C.
Que el COC, mediante oficio COC-002 de 18 de enero de 2021, suscrito por el señor ARMANDO FARFÁN PEÑA, en calidad de Gerente, manifestó que del 23 de diciembre de 2020 al 17 de enero de 2021, se concedieron vacaciones colectivas a todos los colaboradores del COC y que por tal motivo solamente se conoció del contenido del acto en la fecha que fueron retomadas labores por sus empleados, es decir el 18 de enero de 2021.
Que corolario de lo anterior, se deduce que el COC conoció de la Resolución de Liquidación Unilateral 1765 de 23 de diciembre de 2020, durante el periodo de suspensión de términos que como se dijo anteriormente durante el año 2021 se extendió entre el 12 de enero y el 28 de febrero y entre el 9 de marzo y el 31 de mayo.
Que el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANOCOC, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 001765 del 23 de
el 12 de enero y el 28 de febrero y entre el 9 de marzo y el 31 de mayo.
Que el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANOCOC, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 001765 del 23 de diciembre de 2020 mediante radicado 2021ER0010080 de fecha 21 de mayo de 2021, al cual le fue dado alcance mediante oficio de 31 de mayo de 2021 enviado al correo electrónico Jaguerra@mindeporte.gov.co del Doctor Jaime Arturo Guerra Rodríguez, Secretario General del Ministerio del Deporte.
FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
Que el recurso de reposición interpuesto con la finalidad que, el MINISTERIO DEL DEPORTE revoque en todas sus partes la Resolución No. 001765 del 23 de diciembre de 2020, fundamentándose para ello en los argumentos que se reproducen a continuación:
“(…) TERCERO: Entre las obligaciones del COC, dispuso el aludido contrato que la entidad debía “… desarrollar los procesos contractuales para la adquisición de los servicios de alojamiento, alimentación y transporte conforme a la Ley vigente, que garanticen una optima prestación de estos servicios para las delegaciones y autoridades participantes e n los Juegos Bolivarianos Santa Marta 2017”… Igualmente: “… Efectuar los pagos, compras y suministros, conforme las necesidades establecidas y justificadas, conforme a las líneas de inversión consignadas en el presupuesto de este proyecto”.
CUARTO: El valor asignado a la línea de inversión de alojamiento y alimentación se estableció en DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE
(2.832.660.971).
TREINTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE
(2.832.660.971).
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el literal g. del Articulo 52 del Capitulo 10° del Estatuto de la Organización Deportiva Bolivariana -ODEBO-, es deber de la organización de los Juegos asegurar la perfecta prestación de los servicios médicos, de alojamiento, alimentación (subrayo) y transporte interno para todas las delegaciones y personas concurrentes a los Juegos en las diferentes funciones.
El valor destinado para esta línea estaba orientado a asegurar la contratación de los servicios de alojamiento y alimentación, como garantía de la oportuna reserva de los servicios hoteleros.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SEXTO: La Organización de los XVIII Juegos Deportivos Bolivarianos 'Santa Marta 2017', adelanto el proceso de inscripción y acreditación conforme los requerimientos determinados en la reglamentación de la Organización Deportiva Bolivariana
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SEXTO: La Organización de los XVIII Juegos Deportivos Bolivarianos 'Santa Marta 2017', adelanto el proceso de inscripción y acreditación conforme los requerimientos determinados en la reglamentación de la Organización Deportiva Bolivariana 'ODEBO'. Para ello, se establecieron módulos en el sitio web oficial, que permitieron a los responsables de las Divisiones Técnicas de los CON participantes, cumplir los compromisos de Inscripción dentro de las fechas establecidas, en las que debía cumplirse el cronograma establecido en desarrollo de las diferentes fases de este proceso por parte de la ODEBO.
Para el efecto, a través de la Dirección Técnica Deportiva - Coordinación de Inscripciones y Acreditación se impartieron las directrices a cumplir estrictamente por parte de los CON participantes, en las que se incluía la inscripción en la lista larga.
SEPTIMO: La inscripción numérica se cumplió el 11 de julio, es decir cuatro (4) meses antes del inicio de los Juegos. La inscripción numérica definitiva arrojó las siguientes cifras tanto por país, por género y general final:
OCTAVO: La inscripción de lista larga se cumplió el 11 de agosto de 2017. En esta etapa de inscripción las delegaciones ya registraron nombres de sus potenciales atletas participantes. Siguieron al pie de la letra el instructivo que les fuera suministrado por la Organización. Se cumplió mediante el diligenciamiento del formulario oficial suministrado y de forma virtual en línea, generando así, la base de datos de atletas. No hubo limite en cupos ni en cuotas por deporte, modalidad y género. Cada CON reportó libremente a sus posibles representantes. Un total de 7.864 atletas fueron inscritos para esta fase.
generando así, la base de datos de atletas. No hubo limite en cupos ni en cuotas por deporte, modalidad y género. Cada CON reportó libremente a sus posibles representantes. Un total de 7.864 atletas fueron inscritos para esta fase.
NOVENO: Con el propósito de lograr tarifas favorables p ara el COC y para la optimización del recurso que para la línea de alojamiento y alimentación contaba el CAAIP No. 550 de 2017, la contratación con los hoteles se inició el 26 de julio de 2017 con la información que sobre la cantidad de participantes arroj o la lista larga es decir un aproximado de 7.864 huéspedes y termino antes del 11 de octubre de ese mismo año, cuando aún la inscripción nominal no se conocía.
DECIMO: La inscripción nominal se cumplió el 11 de octubre de 2017. Es decir 30 días antes del inicio del evento de los Juegos Bolivarianos 2017. La base del registro fue la inscripción de Lista larga, al seleccionar los participantes de forma definiti va conforme los cupos y cuotas asignadas por deporte, modalidad y género, adicionando las competenc ias, categoría o división de peso, según las características de cada disciplina.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DECIMO PRIMERO: Una vez finalizados los juegos, el supervisor del CAAIP No. 550 de 2017, Luis Carlos Buitrago en su informe final, de supervisión, manifestó que " ... El Com ité Olímpico realizo una gestión eficaz en lograr que aquellos hoteles que no pudieron lograr el 100% de las reservas efectuadas con cargo a los contratos previos con el fin de garantizar la temporada turística alta, dejaran de cobrar servicios no utilizad os por valores superiores a $230.000.000 (Doscientos treinta millones de pesos) se considera igualmente alto el valor de los servicios a las delegaciones no utilizado y si facturado por valor superior a cuatrocientos millones de pesos, toda vez que supera e! valor máximo de diferencia del 15.5% registrado en los históricos eventos multideportivos de este tipo realizados en Colombia, entre la inscripción de lista larga e inscripción nominal (17.19%). En este sentido se conminará mediante el presente al Comit é Olímpico Colombia no a re integrar el valor de $141.672.007,73 (Ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y dos mil siete pesos con setenta y tres centavos) el cual a pesar de haberse sufragado y mediante factura, legalizado, no será admitido den tro de la ejecución del contrato, debido a
$141.672.007,73 (Ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y dos mil siete pesos con setenta y tres centavos) el cual a pesar de haberse sufragado y mediante factura, legalizado, no será admitido den tro de la ejecución del contrato, debido a que estos (no show) relacionados en la Línea de inversión, alojamiento y alimentación, superan los niveles históricos de inasistencia de delegaciones no contemplados en el proceso contractual.
DECIMO SEGUNDO: Que el Comité Olímpico Colombiano realizó todas las gestiones tendientes a lograr la liquidación bilateral del contrato No. 550 de 2017 suscrito con COLDEPORTES, sin embargo se opuso a firmar una acta de liquidación en la que la Entidad se obligaba a devolver al Tesoro Nacional, cifra alguna de dinero por concepto de pagos efectuados a los hoteles que hospedaron a las delegaciones deportivas participantes en el evento de los XVIII Juegos Deportivos Bolivarianos de Santa Marta 2017, por considerar que siempre actuó con la debida diligencia y que el pago de servicios de alojamiento y alimentación por causa no imputable a sus deberes contractuales, no era admisible dentro de la mencionada acta de liquidación.
DECIMO TERCERO: Los efectos de la emergencia sanitaria d ecretada por el Gobierno Nacional, (Decreto 491 de 2020) obligaron a que la presencialidad en la sede del COC, se suspendiera entre el 20 de marzo y el primero de septiembre del mismo año, sin embargo durante dicho lapso se laboró a través del trabajo en casa. A partir de esa fecha y hasta la presente, la gerencia del Comité ha estado en permanente contacto con el supervisor del contrato con el propósito de consensuar los términos para el acta de liquidación bilateral antes de concluir el proceso con una liquidación unilateral y menos aún de asumir
la gerencia del Comité ha estado en permanente contacto con el supervisor del contrato con el propósito de consensuar los términos para el acta de liquidación bilateral antes de concluir el proceso con una liquidación unilateral y menos aún de asumir la obligación de reintegrar suma alguna de dinero cuando en efecto el COC, cumplió de manera cabal con las obligaciones provenientes del CAIP No. 550 de 2017
DECIMO CUARTO: Que el Ministerio del Deporte indebidamente notificó el 28 de diciembre de 2020, de manera electrónica el acta de liquidación bilateral al Comité Olímpico Colombiano, mediante oficio 2020EE0024583, fechado el 14 de diciembre de 2020, al correo electrónico de una de sus funcionarias, quien se enc ontraba en su periodo de vacaciones,
mferreira@coc.orq.co, siendo que el correo institucional del Comité Olímpico Colombiano donde se reciben y tramitan las actuaciones administrativas es coc@coc.org.coREPÚBLICA DE COLOMBIA
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7 “ (…)
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 7 de12
7 “ (…) Que en el alcance de fecha 31 de mayo de 2021 al recurso de reposición con radicado 2021ER0010080, el Comité Olímpico Colombiano manifestó lo siguiente:“(…) El considerando NOVENO quedará así: NOVENO: Con el propósito de lograr tarifas favorables para el COC y la optimización del recurso que para la línea de alojamiento y alimentación contaba el CAAIP No. 550 de 2017, la contratación con los hoteles se inició el 26 de julio de 2017con la información que sobre la cantidad de participantes arrojó la lista larga es decir un aproximado de 7.864 huéspedes y terminó antes del 11 de octubre de ese mismo año, cuando aun la inscripción nominal no se conocía, la cual finalmente fue de 5.306 participantes. La consideración primera que fundamenta el recurso quedará así: PRIMERO: La reducción entre la cantidad de i nscritos en la lista larga de participantes en l
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