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MINDEPORTE - Resolución 000894 del 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000894 del 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000894 DEL 29 DE JULIO 2022 “Por la cual se modifica la Resolución No. 000843 del 19 de julio de 2022” EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en especial las conferidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 489 de 1998 y en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1967 de 2019, y C O N S I D E R A N D O: Que el día 19 de julio se expidió la Resolución 843 de 2022 “Por la cual se crea la Comisión Nacional de Practicas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996”, la cual contempló una conformación inicial de la Comisión. Que el día 12 y 13 de julio de 2022 se llevó a cabo la comisión nacional de prácticas ancestrales para la armonía y equilibrio de los pueblos indígenas CONPAE, en esta sesión se acordó seis integrantes por parte de los pueblos y organizaciones indígenas y seis integrantes por parte del Ministerio del Deporte en la Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE Que en la referida resolución no se incluyeron los integrantes de conformidad con lo acordado en la sesión del día 13 de julio, razón por la cual se hace necesario modificar la composición de la comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio – CONPAE para incluir los nuevos

integrantes, por lo anterior se hace necesario modificar en lo pertinente la referida resolución. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la integración de la Comisión Nacional de Practicas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio –CONPAE, establecida en el artículo 3° de la Resolución No. 000843 del 19 de julio de 2022, la cual quedará así: Artículo 3: Integración. La Comisión Nacional de Prácticas Ancestrales para la Armonía y el Equilibrio - CONPAE estará integrada por: Por parte de los pueblos y organizaciones indígenas.

1. El Consejero(a) Mayor de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) o su delegado(a).

2. Un representante por las 5 macros de la Organización Indígena de Colombia (ONIC)

3. El representante legal de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) o su delegado(a).

4. El representante legal de las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor o su Delegado(a).

5. El representante legal Indígenas de Colombia por la Pacha Mama (AICO) o su delegado(a).

6. Un representante de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) o su delegado(a).

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000894 DEL 29 DE JULIO 2022 “Por la cual se modifica la Resolución No. 000843 del 19 de julio de 2022”

Por parte del Ministerio del Deporte

1. Viceministro (a) del Deporte o su delegado

2. Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado

3. Director(a) de Fomento y Desarrollo o su delegado

4. Director(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte o su delegado

5. Director(a) de Inspección, Vigilancia y Control o su delegado

6. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia, las demás estipulaciones del artículo 3 (Parágrafos 1 al 7), demás artículos y estipulaciones de la resolución No. 000843 del 19 de julio de 2022, conservan su vigencia y alcance.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Ministro del Deporte

Firma: Revisó: Javier Hernando Salinas Vargas – Asesor Despacho Ministro

Revisó: Daniela Maturana Agudelo – Viceministra del Deporte

Firma: Revisó: Aura Elvira Gómez Martínez – Jefe Oficina Jurídica

Firma: Proyectó Viviana Paola Moreno Orduña – Contratista Viceministerio del Deporte

Firma: Proyectó Laura Catalina Bohórquez – Contratista OAJ Firma: Página 2 de 2

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