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MINDEPORTE - Resolución 000895 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000895 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

EL MINISTRO DE DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la ley 489 de 1998, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 y el artículo 6 en sus numerales 2, 5, 6 y 7 del Decreto 1670 de 2019, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que: “ El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)”

Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 3º que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos

Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 3º que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creaciónnde espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los

movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitariasREPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

de los escenarios deportivos. 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e

los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas. 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su pr oceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.”

Que así mismo, la citada Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica,

y nacional representando sus culturas.”

Que así mismo, la citada Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.

La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” (negrillas fuera del texto)REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” (negrillas fuera del texto)REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

Que el artículo 14° de la Ley 181 de 1995, determina que: “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.” Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 41 establece como que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”. Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que: “ el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y

como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 4, señala que: “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)

6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la Jornada Escolar.

(…)

8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

(…)REPÚBLICA DE COLOMBIA

formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

(…)REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

(…)

29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales.

(…)”

Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determinaron los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados.

Que el Decreto 1670 de 2019 adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 13 se designan las funciones a cargo de la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte las cuales señala entre otras:” (…) ”14. Diseñar y reglamentar los planes,

artículo 13 se designan las funciones a cargo de la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte las cuales señala entre otras:” (…) ”14. Diseñar y reglamentar los planes, programas y proyectos formación deportiva que ejecutan las escuelas deportivas y recreativas a nivel nacional (…)”. Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que: “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.” Que los Juegos Intercolegiados han sido definidos como un programa Nacional de competencias y encuentros, que está enfocado en fomentar el desarrollo deportivo, así como en fortalecer los valores y promover la formación integral, en el marco de la política pública nacional para el desarrollo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. El cual está dirigido a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre los 7 y los 17 años, escolarizados o pertenecientes a organizaciones que atienden personas con discapacidad; además de docentes, entrenadores y padres de familia. Que el objetivo del programa es contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes deportistas matriculados en instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas, buscando generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de derechos, inclusión social, hábitos y estilos de vida saludable, garantizando la participación de la comunidad educativa, familias y entrenadores y comunidad en general.

constituidas, buscando generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de derechos, inclusión social, hábitos y estilos de vida saludable, garantizando la participación de la comunidad educativa, familias y entrenadores y comunidad en general.

Que mediante resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 se reglamentó los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022.

Que se hace necesario modificar y actualizar las funciones del comité organizador, los requisitos de participación, premiación, y el procedimiento para dirimir las demandas técnicaREPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

y/o administrativa que se instauren en el desarrollo de cada una de las fases del programa de los juegos Intercolegiados 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 3 del capítulo I fundamentación de la resolución No. 000382 de 1 de abril 2022, el cual quedará así:

Artículo 3. Obligatoriedad: Es deber de las gobernaciones y alcaldías, entes deportivos departamentales y municipales, secretarías de educación departamentales y municipales, organismos del Sistema Nacional del Deporte, federaciones deportivas nacionales, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea la de atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales, así como de los deportistas, padres de familia,

instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea la de atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales, así como de los deportistas, padres de familia, docentes/entrenadores, docentes/asistentes, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar, articuladores departamentales, promotores municipales y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo del programa, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

El Ministerio del Deporte a través de este documento establece la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Nacionales, y a través de la Dirección de Fomento y Desarrollo o su delegado se expedirán los reglamentos técnicos por deporte, el reglamento de incentivos, los boletines técnicos, manual de convivencia y el reglamento de disciplina y sanciones para la vigencia 2022.

Los documentos anteriormente mencionados serán publicados en la página oficial del Ministerio del Deporte.

Así mismo, los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, serán los responsables de la divulgación y promoción de los Juegos Intercolegiados en su jurisdicción.

Parágrafo. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022.

Parágrafo. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los artículos 9, 10, 11,13, 14, 16, 17, 19 y 20 del capítulo III estructura y niveles de la organización de la resolución No. 000382 de 1 de abril 2022, los cuales quedarán así:

Artículo 9. Son funciones de la Coordinación Nacional del programa Juegos

Intercolegiados Nacionales: REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

a. Funciones del equipo administrativo de la Coordinación Nacional

1. Proyectar el presupuesto de organización administrativa, técnica y logística de

los Juegos Intercolegiados Nacionales.

2. Realizar la gestión, planeación, seguimiento y control, para el otorgamiento de los incentivos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

3. Planear, organizar, dirigir, controlar y verificar todos los procesos administrativos, financieros y operativos con los entes deportivos departamentales y municipales de ciudades capitales, para el desarrollo de cada una de las fases de ejecución del programa.

4. Realizar seguimiento, control y liquidación de los convenios y contratos para el desarrollo de los procesos de organización y ejecución del programa Juegos

de ciudades capitales, para el desarrollo de cada una de las fases de ejecución del programa.

4. Realizar seguimiento, control y liquidación de los convenios y contratos para el desarrollo de los procesos de organización y ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y sus versiones anteriores.

5. Garantizar el sistema de información del programa Juegos Intercolegiados Nacionales para los procesos de inscripción, promoción, desarrollo de las fases de competencias y resultados oficiales.

6. Reportar a la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte los informes y planes de mejoramiento del programa Juegos Intercolegiados.

7. Revisar y presentar el plan de medios, imagen corporativa, difusión y comunicación.

8. Elaborar, revisar y aprobar las necesidades de las entidades territoriales para la

realización del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

9. Realizar seguimiento y control a las respuestas de los PQR que lleguen al programa Juegos Intercolegiados a través de los diferentes canales establecidos por el Ministerio del Deporte.

b. Funciones del equipo técnico de la Coordinación Nacional

1. Definir los deportes, categorías, modalidades, pruebas, divisiones de peso, edades, sexo, clasificaciones funcionales, niveles y cupos por deporte del desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

2. Definir los criterios para el ingreso, salida de los deportes, categorías, modalidades y pruebas.

3. Verificar los aspectos técnicos, logísticos y operativos, en cada una de las fases de ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

4. Definir todos los aspectos técnicos que permitan el correcto desarrollo de la

modalidades y pruebas.

3. Verificar los aspectos técnicos, logísticos y operativos, en cada una de las fases de ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

4. Definir todos los aspectos técnicos que permitan el correcto desarrollo de la competencia y que no se encuentren contemplados en el reglamento técnico del deporte.

5. Planear, organizar, dirigir y controlar los aspectos técnicos, logísticos y operativos, de las fases Regional Nacional y Final Nacional del programa Juegos

Intercolegiados Nacionales.

6. Articular con los profesionales de los entes departamentales y Municipales los aspectos técnicos inherentes al desarrollo de los Juegos Intercolegiados en las diferentes fases.

7. Elaborar y actualizar la norma reglamentaria del programa Juegos

Intercolegiados Nacionales.

8. Aprobar y publicar los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte.

9. Elaborar el cronograma de inscripciones, promoción y fases de competencia.

10. Aprobar y publicar los boletines técnicos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, correspondientes a las actualizaciones de los reglamentos técnicosREPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000895 DE 29 DE JULIO DE 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

y norma reglamentaria y demás documentos que se requieran para el buen desarrollo de los Juegos.

11. Realizar el proceso de selección de las ciudades que serán sede de los eventos de la fase regional nacional y fase final nacional, contemplando la convocatoria,

y norma reglamentaria y demás documentos que se requieran para el buen desarrollo de los Juegos.

11. Realizar el proceso de selección de las ciudades que serán sede de los eventos de la fase regional nacional y fase final nacional, contemplando la convocatoria, evaluación de los escenarios deportivos y condiciones de alojamiento, transporte, red hospitalaria, seguridad, protocolos de bioseguridad, inversión, compromiso institucional y local de las ciudades candidatas.

12. Instalar los comités organizadores con sus respectivas comisiones de trabajo de la fase regional nacional y fase final nacional.

13. Asistir a la reunión del comité organizador de la fase regional nacional y fase final nacional.

14. Hacer seguimiento control y verificación a las actividades y compromisos de los comités organizadores y comisiones de trabajo de las sedes de la fase regional nacional y fase final nacional.

15. Avalar la promoción de los participantes en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales establecida por el Ministerio del Deporte en las diferentes fases.

16. Designar a sus delegados para el acompañamiento técnico de las fases municipales, departamentales y representación del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en las comisiones disciplinarias y comisiones que se requieran para la fase regional nacional y fase final nacional.

17. Conformar y delegar el personal del equipo de trabajo que integrará las comisiones para el desarrollo de la fase regional nacional y fase final nacional.

18. Promover el cumplimiento de la Norma Reglamentaria, reglamentos técnicos por deporte y paradeporte y boletines técnicos, durante el desarrollo de los campeonatos de las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados

Nacionales.

19. Asistir en las reuniones técnicas de los organismos internacionales del deporte

deporte y paradeporte y boletines técnicos, durante el desarrollo de los campeonatos de las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

19. Asistir en las reuniones técnicas de los organismos internacionales del deporte escolar convocados por el Concejo Sudamericano del Deporte (COSUDE) y el Consejo Centroamericano y del Caribe del Deporte (CONCECADE) y eventos convocados por la Federación Internacional de Deporte Escolar (ISF), para la planeación, organización y participación en la Fase Internacional de los deportistas ganadores en la fase final nacional del programa Juegos

Intercolegiados

20. Velar por el cumplimiento de los planes de contingencia y evacuación, seguridad, primeros auxilios, servicios médicos y protocolos de bioseguridad en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, Ministerio del Deporte, secretarias de Salud, Federaciones Deportivas Nacionales, entes Deportivos Departamentales y o Municipales.

21. Designar la conformación de la delegación nacional que realizará el acompañamiento en la participación de los eventos internacionales de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase final nacional.

Artículo 10. Para la implementación de la fase regional y final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se conformará el siguiente comité:

Integrantes del comité Organizador Nacional:

a. Director de Fomento y Desarrollo Deportivo del Ministerio del Deporte o suREPÚBLICA DE COLOMBIA

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“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

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“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

delegado b. Coordinador(a) Grupo Interno de Trabajo GIT Deporte Escolar del Ministerio del Deporte. c. Coordinador(a) Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

Las funciones del Comité Organizador Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales 2022 son:

1. Aprobar, verificar la ejecución y evaluación de las acciones que se requieran para la realización de las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

2. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de 3. del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final nacional.

4. Aprobar los comités organizadores que apoyaran la realización de las competencias de la fase regional nacional, final nacional y velar por su cumplimiento.

5. Elaborar el cronograma general de actividades y seguimiento para la realización de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional y velar por su cumplimiento.

6. Garantizar el juzgamiento, escenarios deportivos, plataforma virtual y póliza de accidentes para los participantes de la fase regional nacional y fase final nacional en el desarrollo de las competencias deportivas.

7. Coordinar con los entes dep ortivos departamentales y/o municipales de las ciudades sedes de las fases final regional y final nacional, todo lo relacionado al buen desarrollo de los campeonatos.

8. Aprobar los actos protocolarios del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

ciudades sedes de las fases final regional y final nacional, todo lo relacionado al buen desarrollo de los campeonatos.

8. Aprobar los actos protocolarios del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

9. Realizar la revisión documental de la delegación participante (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución.

10. Designar un comité para la elaboración de las estrategias de atención integral para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la prevención y ruta de atención del abuso y violencia sexual.

11. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en cada una de sus fases.

Parágrafo. Las decisiones del Comité Organizador Nacional deberán quedar consignadas en actas.

Artículo 11. Para el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, en la fase regional nacional y fase final nacional se debe nombrar un director de campeonato por cada deporte y paradeporte, y sus funciones son las siguientes:

1. Conocer, aplicar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria, los reglamentos técnicos por deporte, boletines técnicos y todos los documentos que dispone el programa juegos intercolegiados para el correcto desarrollo de las competencias en el deporte.

2. Dirigir las reuniones previas con el cuerpo arbitral para orientar la metodología, el cumplimiento del reglamento técnico del programa a desarrollar en elREPÚBLICA DE COLOMBIA

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“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que

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“Por la cual se modifica la Resolución No. 000382 de 1 de abril 2022 que reglamenta los Juegos Intercolegiados Nacionales 2022”

juzgamiento.

3. Acordar, con el coordinador de la sede, la organización de espacio

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