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MINDEPORTE - Resolución 000896 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000896 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 000896 DEL 29 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiacion” EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1967 de 2019 y CONSIDERANDO Que el artículo 52 de la Constitución Política dispone que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social, asimismo, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, y establece que el Estado fomentará estas actividades. Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 3° establece para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos rectores: “...) 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar su desarrollo.

(...) 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la préctica del deporte y la recreacion”. Que el articulo 4° de la Ley 181 de 1995 establece que “las entidades publicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos E Que el artículo 70 de la Ley 181 de 1995 dispuso que los municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos y que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte), dará la asistencia técnica correspondiente. Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 dispone que corresponde a los Ministerio, sin perjuicio ede j ecl uo cid ói ns pue des to s usen ps lu as n ea sc to ys pd re o gc rr ae ma ac sió n coe nn l lae sy es e ne ts ip de ac di ea sl es, te rre in tt or re i aleo st ras y c po rs ea ss t, a rle“ sC oo ar sd ei sn oa rr í a,l a cooperación y asistencia técnica”. Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio

del Deporte, el cual de acuerdo con el artículo 3° de la Ley, tiene como objetivo dentro del marco d ee j ecs uu ts a r c lao m pp ole it te icn ac i pa ús b lica“f ,o rm pu ll aa nr e, s , a pd rop ot ga rr a, masdi ri yg ir p, r oyc eo cor td oi sn ar e, n mi an ts ep re ic ac i do en la r d, e porvi tg ei ,la r, l a rc eo cn rt er ao cl ia ór n ,a y

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RESOLUCIÓN No. 000896 DEL 29 DE JULIO DE 2022

Por la cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financia el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participacion de los actores públicos y privados.” Que el articulo 4 de la Ley 1967 de 2019, establece que son funciones a cargo del Ministerio del Deporte, entre otras, las siguientes: “(...) 1. Formular, coordinar la ejecucion y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad fisica, y el aprovechamiento del tiempo libre. (...) 11. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, el

aprovechamiento del tiempo libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, en coordinación con las entidades locales.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para la práctica del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento (...) 22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física (...) 24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreacion, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (...) 27. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional”.

Que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 152 de 1994, corresponde al Departamento Nacional de Planeación - DNP, en su condición de entidad nacional de planeación “diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluacion. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades

(a Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional”, señaló en su artículo 1.1.1.1 que son objetivos fundamentales del Departamento Nacional de Planeación “(...) participar en la planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, en la administración de/m\ Página 2 de 15

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Porla cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiacion” Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión C Que los artículos 2.2.6.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2005 se refieren a la formulacion, evaluación y registro de los proyectos de inversión pública. En lo que respecta a la formulación de los proyectos de inversión, dispone en su artículo 2.2.6.3.5 que "(...) el cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública será responsabilidad de la oficina de planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar:

1. Que la propuesta cuenta con el título de gasto a que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

2. Que se relaciona con la misión, objetivo y funciones de la entidad.

3. Que las evaluaciones realizadas son confiables técnica, social y económicamente, y que se encuentran en trámite las evaluaciones ambientales y demás autorizaciones requeridas por el proyecto.

4. Que se atendieron los estándares técnicos y metodológicos para la formulación y sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, del mismo.

5. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión continúe el trámite ante las demás instancias.

Verificando (sic) el cumplimiento de estas condiciones por la oficina de planeación, se entenderá debidamente surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación y se procederá a la remisión del proyecto de inversion por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada en los términos previstos en el artículo siguiente. La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo (...)”. Que el 2.2.6.3.6 del Decreto 1082 de 2015, respecto a la viabilización de los proyectos de inversión, dispone que “Surtida a verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación del proyecto de inversión, este continuará para análisis de la oficina de planeación o quien haga sus veces en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora (...) El concepto de viabilidad, que en forma exclusiva se emitirá en esta instancia comprenderá:

1. La verificación de que se hubiere cumplido con los requisitos para la formulación

contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 2.2.6.3.5 del presente decreto.

2. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión propuesto en el marco de la política sectorial.

3. La priorización del proyecto de inversión en el marco de la planificación del sector, velando por la calidad de la información suministrada.. 3\ Página 3 de 15

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Por la cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizarla asignación de recursos de financiacion” Una vez surtido el análisis anterior, si el proyecto cumple con los parámetros anteriormente definidos se entenderá verificado el cumplimiento de los requisitos del proyecto de inversión y procederá la emisión del concepto de viabilidad correspondiente. En caso de que el responsable de la viabilización determine que el proyecto sujeto a su examen no cumple con los requisitos establecidos, deberá abstenerse de emitir concepto de viabilidad favorable y lo devolverá a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar (...)”. Que el Decreto 1670 de 2019 adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, creando dentro de la misma a la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte,

a la cual le otorgó las funciones previstas en el articulo 14, dentro de las cuales se encuentran: “(...) 2. Evaluar la factibilidad de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa que sean presentados al Ministerio para apoyo y fomento al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Adoptar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los criterios técnicos, para el diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, y su equipamiento y brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el efecto.

4. Asesorar a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en la gestión de alianzas con participación de capital público o privado o de asociación público-privada, para la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones recreativas, deportivas y su equipamiento.

5. Orientar, priorizar y programar, bajo las directrices del Ministro y Viceministro, las inversiones y la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de infraestructura deportiva y recreativa, y su equipamiento”.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario definir las condiciones en que el Ministerio del Deporte, i) brindará asistencia técnica para la formulación de proyectos tendientes a obtener recursos para la financiación de la construcción o mejoramiento de infraestructura recreativa y deportiva, ii) recibira y evaluará los referidos proyectos, y iii) aplicará criterios de priorización para la asignación de los recursos. Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual

se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En mérito de lo expuesto, 31 Página 4 de 15

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Por la cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiación"

RESUELVE

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Definir las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte a las entidades públicas competentes para formular proyectos de infraestructura deportiva y recreativa a ser financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio, establecer los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y establecer las condiciones en que se aplicarán los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiación. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a los procesos de asistencia técnica que brinde el Ministerio del Deporte, con el fin de que las entidades públicas competentes formulen proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, y a la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, que realicen las entidades públicas competentes, con el fin de obtener recursos del Ministerio del Deporte para la construcción, modificación, ampliación, adecuación y/o terminación de escenarios deportivos o recreativos.

Artículo 3. Proyectos de Infraestructura recreativa y deportiva. Para efectos de lo establecido en esta Resolución, se refiere a todas las instalaciones, edificaciones y espacios para el desarrollo de disciplinas deportivas y/o para la recreación y desarrollo de actividad física. Los proyectos de infraestructura de Alta Competencia son los que consisten en instalaciones adecuadas para el entrenamiento de los deportistas que compiten en el Ciclo Olímpico, o para el desarrollo de la reserva deportiva o para el desarrollo de competencias deportivas nacionales o internacionales, en consecuencia, dicha infraestructura debe cumplir los parámetros internacionales de competencia. Capítulo 2 ASISTENCIA TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 4. Asistencia técnica. El Ministerio del Deporte brindará asistencia técnica a las entidades públicas competentes para la formulación de proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, cuando pretendan obtener recursos del Ministerio, para su financiación o cofinanciación. La asistencia técnica referida la prestará el Ministerio a través de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y tendrá como propósito orientar a la entidad pública interesada en formular el proyecto, acerca de: - Cuáles son los estudios y diseños que debe contratar a su cuenta y riesgo y cuáles son las condiciones en que debe presentarlos ante el Ministerio. M( Página 5 de 15

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Por la cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de

presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizarla asignación de recursos de financiacic - Las condiciones mínimas que debe tener en cuenta para elaborar, bajo su cuenta y riesgo, el presupuesto para la ejecución del proyecto. - Los documentos adicionales que deberá presentar al Ministerio, con el fin de solicitar la financiación o cofinanciación del proyecto, tales como licencias urbanísticas u otros permisos. - Lainformación que debe presentar respecto de la titularidad del predio, o la posesión que ejerce sobre el mismo, y los soportes correspondientes. - La información que debe presentar en relación con la población potencialmente beneficiaria del proyecto y el impacto esperado del mismo. Artículo 5. Alcance de la Asistencia Técnica. Las observaciones que realice el Ministerio, en el marco de la asistencia técnica, en relacion con el contenido de los estudios y diseños del proyecto, no lo comprometen respecto de la viabilidad técnica del mismos, pues éstos deberán ser objeto de revisión tanto por la entidad que eventualmente se llegare a contratar para su ejecución, como por parte de la entidad que eventualmente se contrate o designe para la interventoría del proyecto. Las observaciones que realice el Ministerio, en el marco de la asistencia técnica, respecto de los documentos que se refieran a la titularidad, la tenencia o la posesión del predio o predios en que se pretenda ejecutar el proyecto, no lo hacen responsable por cualquier eventual reclamación de terceros en relación con los mismos. Las observaciones que realice el Ministerio, en el marco de la asistencia técnica, respecto del presupuesto elaborado por la entidad formuladora, no lo harán responsable por la necesidad de

realizar ajustes al mismo, previa celebración de un convenio con el Ministerio, si el proyecto resultara priorizado para el efecto. Tampoco lo harán responsable en el evento en que se llegare a suscribir el convenio y, en desarrollo del mismo, se advierta la necesidad de recursos adicionales para la ejecución del proyecto. Artículo 6. Soportes de la Asistencia Técnica. Todas las recomendaciones que emitan los funcionarios o contratistas del Ministerio, en el marco de los procesos de asistencia técnica deberán constar por escrito (correo electrónico, actas u oficios). La Dirección de Recursos y Herramientas se encargará del archivo de los soportes referidos, de manera independiente para cada proyecto que haya sido objeto de la asistencia. Artículo 7. Solicitud de prestación de la asistencia técnica. Las entidades públicas interesadas deberán presentar la solicitud de asistencia técnica para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva ante la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte mediante documento escrito que contenga una descripción de la iniciativa o del proyecto que se pretende ejecutar. Esta solicitud podrá ser presentada a través de los canales de atención y comunicación dispuestos por la entidad, de manera virtual al correo contacto@mindeporte.gov.co o de manera física a través de la ventanilla única de radicación, ubicada en la sede administrativa. Artículo 8. Priorización de la Asistencia Técnica. La Dirección de Recursos y Herramientas Página 6 de 15

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Porla cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte

para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiacion” podrá priorizar la asistencia técnica a las iniciativas o proyectos, teniendo en cuenta los mismos criterios establecidos para priorizar la asignación de recursos, en el artículo 17 de esta Resolución, dando preferencia a los proyectos indicados en el artículo 16 de la misma, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18, para los proyectos de Alta Competencia. En el caso en que se requiera aplicar los criterios de priorización, la Dirección deberá definir una fecha de corte para aplicarlos a las solicitudes de prestación de asistencia técnica recibidas y a las cuales no se haya dado trámite. Una vez aplicados, la Dirección deberá informar el resultado a todas las entidades que hayan presentado las solicitudes de asistencia técnica con la fecha de corte indicada. Capítulo 3 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN O COFINANCIACIÓN Artículo 9. Formulación del Proyecto. Todos los proyectos de Infraestructura deportiva y recreativa, debe formularlos la entidad publica competente, en adelante entidad formuladora, de conformidad con las metodologías y lineamientos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación - DNP, de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto No.1082 de 2015 y demás normas concordantes, y de acuerdo con lo previsto en esta Resolución y en los procedimientos internos del Ministerio del Deporte. Artículo 10. Características de los proyectos de infraestructura deportiva. La entidad formuladora deberá verificar que los proyectos de infraestructura deportiva que presente al

Ministerio del Deporte para ser objeto de asignación de recursos económicos, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales que correspondan, y su formulación deberá cumplir con las siguientes características: a) Pertinencia. Congruencia con las condiciones y necesidades físicas, y la dinámica sociocultural, tecnológica, económica y ambiental de la población objetivo y del contexto especifico de un territorio. b) Complementariedad: Complementar la infraestructura recreo deportiva existente o a construir, permitiendo generar instalaciones que atiendan diferentes disciplinas deportivas o, en el caso de infraestructura recreativa, que permita atender diferentes tipos de población por su edad, cultura ylo condición fisica. c) Alineación: Concordancia con las políticas y programas recreativos y deportivos, tanto a nivel local y regional, de tal forma que los proyectos presentados se articulen con los programas de recreación y de formación y posicionamiento de deportistas. d) Impacto: Contribución efectiva del proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema Nacional del Deporte y mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de la comunidad beneficiaria del Proyecto. e) Articulación: El proyecto debe articularse con el Plan de desarrollo, y el componente presupuestal de la entidad formuladora, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas del Gobierno Nacional. 3'1 Página 7 de 15

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Por la cual se definen las condiciones y el alcance de la asistencia técnica que brinda el Ministerio del Deporte

para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y recrealiva, se establecen los requisitos de presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiación" f) Sostenibilidad: El Municipio deberá disponer de: a) la capacidad técnica y de gestión necesaria para mantener las obras generadas por el proyecto; b) los recursos financieros suficientes para financiar los costos corrientes que generará el mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura construida o intervenida; y c) estrategias para fomentar la apropiación, cuidado y uso adecuado de la infraestructura a construir o intervenir ARTÍCULO 11. Solicitud de Financiación o Cofinanciación. La entidad formuladora presentará a la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte la solicitud de financiación o cofinanciación para la ejecución de un proyecto de infraestructura recreativa o deportiva, en el formato que establezca el Ministerio, al cual deberá adjuntar, al menos, los siguientes documentos:

1. Carta de presentación que incluya el nombre del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión - BPIN, valor total estimado del proyecto, discriminando el valor estimado de obra, y el de la interventoría, monto solicitado al Ministerio y nombre de la entidad formuladora y nombre de la entidad propuesta como ejecutora del proyecto.

2. Un documento de análisis que incluya los siguientes aspectos, el cual deberá estar suscrito por el representante legal de la entidad formuladora: Sustentar la necesidad y/o determinar el déficit que atenderá el proyecto; dicho balance deberá partir del registro, tipificación y magnitud de inversiones en materia de infraestructura

deportiva existente. b) Alcance del proyecto, el cual deberá indicar de qué manera se cumplen las caracteristicas indicadas en el Artículo 10 de esta Resolución. C) Riesgos identificados que podrían impactar el proyecto y propuestas de mitigación de los mismos; d) Cronograma de ejecución del proyecto, el cual debe considerar las etapas: precontractual, contractual y de liquidación, el plazo de ejecución, y contemplar todas las actividades requeridas para su recibo a satisfacción y puesta en funcionamiento €) Plan de sostenibilidad y uso del escenario, al menos dentro de los 10 años siguientes a su entrega. f) Tipologia general del proyecto teniendo en cuenta el nivel de práctica deportiva o recreativa al que va dirigido (recreo deportivo o alta competencia). La manifestación de que el proyecto no ha sido presentado a otra entidad, para la obtención de recursos de financiación o cofinanciación. En el caso que el proyecto haya sido presentado a una o más entidades previamente, se deberá indicar a qué entidades, en qué fechas, con qué propósito y el resultado de dicha gestión. & o

3. Los documentos que acrediten la identidad, posesión y facultades del representante legal de la entidad formuladora.

4. Estudio de títulos del predio, suscrito por la dependencia competente de la entidad formuladora, al cual deberá adjuntar la copia de los títulos adquisitivos revisados, el certificado de tradición y libertad expedido dentro de los 30 días anteriores a la radicación de la solicitud, la manzana catastral y el certificado catastral actualizado del predio. El estudio debe referirse expresamente a la existencia de limitaciones, gravámenes, invasiones,

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Por p al ra a cu la a l fose r mud le af ci in óen n l da es pc ro on yd ei cc ti oo sn es d e y inel f ra al esc ta rn uc ce t urd ae l da e pa os ri ts it ve an ci ya ret cé rc en ai tc ia v a,q ue s e b er sin td aa b leel c eM ni ni ls ost er ri eo q uid se il toD se p do er te presentación y evaluación de los mismos, y los criterios para priorizar la asignación de recursos de financiacion” construcciones o cualquier otra situación de hecho o de derecho que pueda afectar la ejecución del proyecto, En el caso en que la entidad formuladora ejerza la posesión sobre el predio, deberá certificar la fecha desde la cual la ejerce, que deberá ser de al menos 10 años anteriores a la fecha de radicación. La entidad formuladora deberá incluir en la certificación el área, linderos y código catastral del inmueble, y adjuntar la manzana catastral y el certificado catastral actualizado del predio. La comunicación de la entidad poseedora debe referirse expresamente a la existencia de invasiones, construcciones o cualquier otra situación de hecho o de derecho que pueda afectar la ejecución del proyecto, Última versión de la ficha de presentación del proyecto en la metodología general ajustada — MGA, con el código BPIN, en formato PDF. Presupuesto estimado del proyecto con precios actualizados (incluyendo análisis de costos de administración e interventoría, análisis de precios unitarios y estudio de mercado (cuando

aplique), memorias de cantidades y especificaciones técnicas), cronograma detallado de obra, flujo de fondos, y certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos de cofinanciación (cuando aplique). Copia de las licencias urbanísticas requeridas para la ejecución del proyecto de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, con todas sus modificaciones y anexos. Copia de la licencia ambiental del proyecto, cuando sea el caso. En el evento que el proyecto se pretenda ejecutar en suelo rural, y no se aporte la copia de la licencia, el certificado expedido por e la autoridad ambiental competente, en el que se indique el no requerimiento de la misma. Documentos que soporten la socialización del proyecto con la comunidad potencialmente beneficiaria del mismo.

10. Registro fotográfico a color, del lugar específico donde se ejecutaría el proyecto, y de los escenarios e infraestructura existente (cuando aplique).

11. Certificados de factibilidad de servicios públicos expedidos por las respectivas empresas prestadoras del servicio, en los cuales se relacione la ubicación del predio, el nombre del proyecto, punto de conexión, y la capacidad del servicio público para atender la demanda que genera el proyecto.

12. Certificado de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, suscrito por el secretario de planeación o funcionario competente, en el que conste el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo

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