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MINDEPORTE - Resolución 000929 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000929 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000929 DE 17 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019 , en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modifi cado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salu d en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas

de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que, teniendo en cuenta la necesidad de la Entidad, la cual pretende satisfacer con este proceso de contratación, que básicamente consiste en garantizar la continua, eficiente y oportuna prestación de servicios, permitiendo desempeñar sus actividades misionales y administrativas eficientemente, mediante la generación de espacios que garanticen la promoción de Hábitos y Estilos de Vida Saludable bajo la estrategia de capacitaciones que permitan for talecer las competencias del Equipo Colombia del Programa de Hábitos y Estilos de Vida Saludable en desarrollo de sus actividades en el territorio nacional.

Que, en el marco de los compromisos adquiridos por los gobiernos del mundo, en el Plan de Acción Mundial de la OMS para la prevención y el control de las ENT 2013 – 2020 se acordó la necesidad de reducir la inactividad

Que, en el marco de los compromisos adquiridos por los gobiernos del mundo, en el Plan de Acción Mundial de la OMS para la prevención y el control de las ENT 2013 – 2020 se acordó la necesidad de reducir la inactividad física en los estados miembros en un 10%. De igual forma, el marco del Septuagésimo aniversario de la Organización de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se acordaron los nuevos objetivos de desarrollo sostenible de alcance mundial en la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, donde los Estados miembros de las Naciones Unidas, del cual hace parte la República de Colombia, se c omprometieron a acogerlos, estableciendo un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Dentro de esta agenda, se abordan los 17 objetivos de desarrollo sostenible y las 169 metas a alcanzar, de las cuales se plantean los siguientes objetivos para reducir la inactividad física “(…) 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, pretendiendo que al 2030, se reduzca en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar, y reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial. (…)”.

Que la Organización Mundial de la SaludOMS presentó el Plan de Acción Mundial de Actividad Física 20182030 “Más personas activas para un mundo más sano”, donde se pretende una disminución de un 15% la

Que la Organización Mundial de la SaludOMS presentó el Plan de Acción Mundial de Actividad Física 20182030 “Más personas activas para un mundo más sano”, donde se pretende una disminución de un 15% la prevalencia global de la inactividad física en adultos y en adolescentes para 2030.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 000929 DE 17 DE JUNIO DE 2021

“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-2-2021”

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Que en el marco del Plan de Acción Mundial Sobre Actividad Física 2018 -2030 referido anteriormente, la Organización Panamericana de la Salud OPS señala como medidas propuestas para los estados miembros la importancia de fortalecer los programas de estudio antes y durante el servicio de todos los profesionales médicos y profesionales sanitarios afines para velar por la efectiva integración de los beneficios para la salud de la actividad física en la capacitación formal sobre prevención y manejo de enfermedades no transmisibles, salud mental, envejecimiento saludable, salud y desarrollo infantil, y en la promoción general de la salud y el bienestar de la comunidad. Además de las propuestas para las partes interesadas se indica que todas las partes interesadas deben fortalecer el conocimiento, la capacidad y las habilidades en materia de promoción de la

bienestar de la comunidad. Además de las propuestas para las partes interesadas se indica que todas las partes interesadas deben fortalecer el conocimiento, la capacidad y las habilidades en materia de promoción de la actividad física y la reducción de los hábitos sedentarios entre sus miembros y constituyentes med iante la aplicación de programas y oportunidades de capacitación, como conferencias, seminarios web, seminarios presenciales, talleres, aprendizaje en línea, boletines informativos, sitios web, hojas informativas, MOOC, podcasts, entre otros.

Que, como pa rte de los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud y el comportamiento hacia prácticas sedentarias por parte de la población colombiana, el Estado quiso priorizar el fomento de la práctica regular de actividad física, por lo cual, el 30 de julio del 2008 se conformó en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2771 de 2008, la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Fomento, Desarrollo y Medición de Impacto de la Actividad Física (CONIAF), la cual está presidida de forma permanente por el Ministerio de salud y la Protección Social y cuya Secretaría Técnica recae sobre Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte); posteriormente, se renovaron las responsabilidades de esta Comisión, a través de la Agenda Interministerial para el desarrollo de estrategias de promoción de actividad física, firmada el 7 de septiembre de 2009, por el Director de Coldeportes y los Ministros de Cultura, Educación y Protección Social, donde se acogen las recomendaciones de la “Estrategia Global de Dieta, Actividad Física y Salud de la OMS”. Por ello, el Gobierno Nacional se ha comprometido con la promoción de estilos de vida saludable, en particular

donde se acogen las recomendaciones de la “Estrategia Global de Dieta, Actividad Física y Salud de la OMS”. Por ello, el Gobierno Nacional se ha comprometido con la promoción de estilos de vida saludable, en particular de su desarrollo a través de la actividad física, la recreación y el deporte como mecanismo y gran oportunidad para lograr la disminución del sedentarismo.

Que es así, como en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, construido con el apoyo de las regiones y diversos sectores, se establecen tres pilares fundamentales: la legalidad, el emprendimiento y la equidad, por lo cual se buscará fomentar en nuestro sector nuevas oportunidades de desarrollo social y económico donde la legalidad, el emprendimiento, la equidad, la inclusión social, la creatividad, la innovación, la información y la integración, para que hagan parte de los esfuerzos diarios que contribuyen a un mejor país, donde los hábitos y estilos de vida saludable tienen un papel preponderante en la transformación social de Colombia.

Que acogiendo estos llamados de los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNE SCO), muestran el estado actual de la actividad física en el mundo y conscientes del rol fundamental que representa para los gobiernos el cambio del panorama frente a la inactividad física a nivel mundial, regional y local, se firmó en el marco de la “Prim era Cumbre de Programas Gubernamentales de Actividad Física de las Américas” por representantes de entidades gubernamentales de

inactividad física a nivel mundial, regional y local, se firmó en el marco de la “Prim era Cumbre de Programas Gubernamentales de Actividad Física de las Américas” por representantes de entidades gubernamentales de naciones de América Latina y entidades que trabajan en la promoción de actividad física, la Declaración de Bogotá para la promoc ión de actividad física el día 08 de septiembre del 2016; en la que se convino el compromiso y voluntad de los países latinoamericanos de generar más y mejores intervenciones en la búsqueda de un continente más activo y saludable.

Que, en este marco, para la vigencia 2021, el Ministerio del Deporte dará continuidad a los programas departamentales y municipales de hábitos y estilos de vida saludable que permitan la práctica regular deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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actividad física y la promoción de la alimentación saludable y los espacios 100% libres de humo de tabaco en los ámbitos comunitarios, de salud, educativo y laboral, para que ello conduzca al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

los ámbitos comunitarios, de salud, educativo y laboral, para que ello conduzca al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Que con el fin de cumplir con este objetivo la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte, a través del Grupo Interno de Trabajo de Actividad Física, busca fomentar la práctica regular de Actividad Física para mejorar la calidad de vida, el bienestar y la salud de la población colombiana, por medio de la construcción y socialización de lineamientos basados en la evidencia, la concertación y las metas gubernamentales; operativizado a través de un sistema organizado, eficiente y sostenible de políticas, programas y proyectos de actividad física en los ámbitos comunitario, salud, educativo y laboral, buscando los siguientes objetivos:

 Promover la universalización de la actividad física en el país.  Coordinar a través de acciones intersectoriales políticas de bienestar, salud, educación y desarrollo social.  Realizar evaluación y seguimiento de acciones desarrollas por el programa en el territorio nacional.  Incentivar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de la práctica de la actividad física.

Que, con el fin de llevar a cabo los propósitos antes mencionados, el Grupo Interno de Trabajo de Actividad Física desarrolla los siguientes cuatro programas: Hábitos y Estilos de Vida Saludable (HEVS); Vías Activas y Saludables (VAS); Sistema Nacional de Monitoreo; y Sistema Nacional de Capacitación.

Que el Sistema Nacional de Capacitación se compone de acciones tendientes a construir capacidades en el recurso humano que tiene a cargo programas departamentales y municipales de HEVS, con el fin de fortalecer las competencias que permitan generar un mayor impacto en las intervenciones realizadas en el territorio

recurso humano que tiene a cargo programas departamentales y municipales de HEVS, con el fin de fortalecer las competencias que permitan generar un mayor impacto en las intervenciones realizadas en el territorio nacional y en los gobiernos locales, en el conocimiento y acciones de política que redunden en un mayor compromiso frente a iniciativas que estimulen la promoción de prácticas saludables en la población.

Que en el marco del programa Nacional de Capacitación, desde el año 2013 se ha venido realizando el Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada, que para este año proyecta realizar su IX versión; y los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada. Cabe anotar que el Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada busca fortalecer las competencias del Equipo Colombia en la orientación de actividad fí sica dirigida musicalizada en las modalidades de Gimnasia Aeróbica Musicalizada, Rumba Aeróbica, Artes Marciales Mixtas, Estimulación Muscular, Gimnasia de mantenimiento, Gimnasia Psicofísica y Gimnasia Rítmica para Niños, y en herramientas de intervención en Hábitos y Estilos de Vida Saludable, entre otros temas, que permitirán aumentar las acciones que se implementen en el territorio nacional. Debido a la situación de emergencia provocada por la pandemia del COVID 19, en el año 2020, este curso se hizo de manera virtual. Para este año se espera llevarlo a cabo de manera presencial y virtual. Por otra parte, los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada se realizan con el fin de brindar herramientas teórico prácticas en Actividad Física Di rigida Musicalizada a líderes, estudiantes y comunidad, con el fin de

los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada se realizan con el fin de brindar herramientas teórico prácticas en Actividad Física Di rigida Musicalizada a líderes, estudiantes y comunidad, con el fin de generar mayor impacto en las intervenciones realizadas en el departamento o municipio.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, con el propósito de reforzar las acciones que se implementan en el territorio nacional, para dar continuidad a la dinamización del proceso de capacitación, es necesario organizar los cursos mencionados, en la medida que son procesos de formación que contribuyen con herramientas para la promoción de los hábitos de estilos de vida saludable en el territorio nacional.

Que, para dar respuesta a esta meta, se ha orientado dentro del plan de acción, el mejoramiento de las competencias de los actores responsables de la implementación de las estrategias de promoción de la actividad física con el propósito de impulsar procesos de planificación, gestión, ejecución y evaluación de estrategias deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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intervención desde los diferentes sectores y ámbitos, y mejorar sus competencias técnicas en la orientación de

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intervención desde los diferentes sectores y ámbitos, y mejorar sus competencias técnicas en la orientación de sesiones de actividad física, lo que permitirá dar respuesta a la línea de desarrollo del Sistema Nacional de Capacitación en pro del fomento de la actividad física y los hábitos y estilos de vida saludable a nivel nacional.

Que, en este sentido, dentro del plan de acción 2021 se tiene establecido el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada en dos momentos, en el Departamento de Cundinamarca, con el fin de beneficiar a 440 personas del Equipo Colombia, entre las cuales se encuentran los perfiles de Gestor, Gestor-Monitor y Gestor Sénior, Articulador HEVS -VAS, Monitor Profesional, Monitor No Profesional, Monitor No Profesional Sénior, Promotor, y Facilitador. La metodología, para este curso, consistirá en realizar en dos momentos el Curso, dividiendo las 440 personas en dos grupos de 220 personas. Cada grupo asistirá al curso en semanas diferentes y el escenario donde se llevará a cabo deberá cumplir con las exigencias de la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021 “Por medio del cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico”; además, se deberá garantizar que cada persona cuente con un área mínima de cuatro metros cuadrados (4m2) alrededor de su eje o punto inicial de ubicación, lo cual complementa y asegura un distanciamiento mínimo de dos metros (2m), a fin de evitar aglomeraciones y finalmente cumplir con los requerimientos establecidos en la metodología del evento y parámetros establecidos en la matriz.

y asegura un distanciamiento mínimo de dos metros (2m), a fin de evitar aglomeraciones y finalmente cumplir con los requerimientos establecidos en la metodología del evento y parámetros establecidos en la matriz.

Que adicionalmente, dentro del plan de acción 2021 se tiene establecido el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada, los cuales están dirigidos a líderes, estudiantes y comunidad, y se llevarán a cabo en la isla de San Andrés y en la ciudad de Quibdó (Chocó). Con los cursos regionales se busca beneficiar a 50 personas de Quibdó (Chocó) y 30 personas de San Andrés Isla.

Que la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID-19, declarada mediante resolución 85 del 2020 y prorrogada a su vez con las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”, establece en el “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación el COVID19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: 2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. (…) Parágrafo1: Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados o abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos. T ambién se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del

Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos. T ambién se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de los muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”. Por lo anterior, para la realización del Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada, el proponente deberá establecer las condiciones necesarias para su desarrollo sin que se presente aglomeración de personas, mediante un área demarcada para cada persona dentro de los salones y la oficina para la organización, de cuatro metros cuadrados (4m2), entre las personas, complementando y asegurando un distanciamiento físico mínimo de dos metros (2m). De igual forma, para la ejecución del evento se debe presentar alternan cia de los asistentes para garantizar que no se presente aglomeración, utilizando los espacios que se tengan en el lugar.

Que la Resolución 1681 de 2020, tiene por objeto la adopción del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de cor onavirus COVID-19 en la actividad de ferias empresariales teniendo como ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 que la “resolución aplica a organizaciones, contratistas, expositores, empresas de montaje, proveedores y visitantes de las ferias emp resariales, los cuales podrán desarrollar exhibiciones, congresos, convenciones, y demás plataformas que busquen la generación de contactos comerciales entre oferta y demanda y/o acceso a conocimiento”.

Que las Resoluciones 749 de 2020 y 1285 de 2020 cu yos objetos son las de adoptar los protocolos de

comerciales entre oferta y demanda y/o acceso a conocimiento”.

Que las Resoluciones 749 de 2020 y 1285 de 2020 cu yos objetos son las de adoptar los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID -19, en los servicios de alojamiento en hoteles,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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deben ser garantizadas por el proponente ; no obstante, dadas las condiciones dinámicas de la pandemia por COVID-19, las nuevas normativas que se emitan frente al estado de emergencia sanitaria y las medidas de bioseguridad frente al COVID -19, se armonizara en cumplimiento con lo dispuesto en la nor mativa para el desarrollo de los eventos programados mediante el presente proceso.

Que, por las razones anteriormente mencionadas , se podrá realizar el Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada el cual tiene como objetivo, fortalece r las competencias del Equipo Colombia en orientación de actividad física musicalizada en las modalidades de Gimnasia Aeróbica Musicalizada, Rumba Aeróbica, Artes Marciales Mixtas, Estimulación Muscular, nuevas tendencias de actividad física y herramientas

orientación de actividad física musicalizada en las modalidades de Gimnasia Aeróbica Musicalizada, Rumba Aeróbica, Artes Marciales Mixtas, Estimulación Muscular, nuevas tendencias de actividad física y herramientas de intervención en HEVS y los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada los cuales tienen como objetivo brindar herramientas teórico prácticas en Actividad Física Dirigida Musicalizada a líderes, estudiantes y comunidad, con el fin de ge nerar mayor impacto en las intervenciones realizadas en el departamento. Por lo anterior, se requiere un proponente que garantice el desarrollo de estos cursos con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos en las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, para la vigencia 2021, se realizará el Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada, de manera presencial, en dos semanas, de manera que en cada semana participarán 220 personas del Equipo Colombia, entre las cuales se encuentran los perfiles de Gestor, Gestor-Monitor y Gestor Sénior, Articulador HEVS VAS, Monitor Profesional, Monitor No Profesional, Monitor No Profesional Sénior, Promotor, y Facilitador. Al finalizar el curso se habrán beneficiado a 440 personas del Equipo Colombia, a través del fortalecimiento de sus competencias técnicas en la orientación de sesiones de actividad física dirigida musicalizada en diferentes modalidades. Este curso se realizará acogiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y a las disposiciones distritales en el marco de la pandemia por COVID-19.

Que, adicionalmente, los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada, se llev arán a cabo de

los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y a las disposiciones distritales en el marco de la pandemia por COVID-19.

Que, adicionalmente, los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada, se llev arán a cabo de manera presencial en la isla de San Andrés y en la ciudad de Quibdó (Chocó), en momentos diferentes. Los cursos regionales beneficiarán a 50 personas de Quibdó (Chocó) y 30 personas de San Andrés, entre las que se encuentran líderes, estudiantes y comunidad. Que el Curso de Actividad Física Dirigida Musicalizada y los Cursos Regionales están relacionados con la capacitación en la orientación de sesiones de actividad física dirigida musicalizada, por lo tanto, se ha planeado, desde el Programa Nacional de Capacitación, contar con cuatro (4) expertos con perfil profesional o técnico , con amplia experiencia en el área , para que se encarguen de planear, desarrollar y liderar los contenidos técnicos, apuntando al cumplimiento de los objetivos de es os espacios académicos ; dichos expertos serán contratados a través de prestación de servicios durante el tiempo en el que se desarrollen los eventos; cabe resaltar que la contratación se dará de manera independiente a este proceso, es decir, que ellos no t endrán ningún vínculo laboral con el operador logístico y, en este caso, este deberá disponer la logística correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas para garantizar el buen desarrollo técnico del personal experto.

Que, como resultado, se hace necesario contratar los servicios logísticos que garanticen el desarrollo de las siguientes actividades, con miras a cumplir las metas del Programa Nacional de Capacitación para 2021:

personal experto.

Que, como resultado, se hace necesario contratar los servicios logísticos que garanticen el desarrollo de las siguientes actividades, con miras a cumplir las metas del Programa Nacional de Capacitación para 2021:

Primero, el IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Diri gida Musicalizada, que se llevará a cabo en dos (2) momentos:

 En la semana del 28 al 30 de julio de 2021, en el Departamento de Cundinamarca, con el fin de beneficiar a 220 personas del Equipo Colombia de Hábitos y Estilos de Vida Saludable.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 En la semana del 4 al 6 de agosto de 2021, en el Departamento de Cundinamarca, con el fin de beneficiar a 220 personas del Equipo Colombia de Hábitos y Estilos de Vida Saludable.

Segundo, el Curso Regional de Actividad Física Dirigida Musicalizada, que se llevará a cabo en Quibdó (Chocó), en la semana del 18 al 20 de agosto de 2021.

Segundo, el Curso Regional de Actividad Física Dirigida Musicalizada, que se llevará a cabo en Quibdó (Chocó), en la semana del 18 al 20 de agosto de 2021.

Tercero, el Curso Regional de Actividad Física Dirigida Musicalizada, que se llevará a cabo en San Andrés Isla, en la semana del 25 al 27 de agosto de 2021.

Que, por los motivos expuestos, se hace necesario contratar los servicios logísticos que garanticen el desarrollo del IX Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada y el desarrollo de los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada en el marco del Programa Nacional de Capacitación, en aras de lograr las metas institucionales específicas propuestas para la vigencia 2021.

Que tanto el Curso Teórico Práctico de Actividad Física Dirigida Musicalizada como los Cursos Regionales de Actividad Física Dirigida Musicalizada se realizarán acogiendo y realizando los ajustes necesarios de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y a las disposiciones distritales en el marco de la pandemia por COVID-19. Además de las directrices establecidas por el Ministerio del Deporte en el desarrollo y ejecución del contrato que se suscriba entre las partes.

Que, con el propósito de realizar el evento, se ha identificado la necesidad de acudir al adelanto de un proceso de selección de contratistas, el cual permita identificar en el mercado una organización que facilite la realización de este.

Que, conforme a los análisis del área técnica gestora de la necesidad, esta ha estimado como valor del evento y, por consiguiente, como presupuesto oficial estimado para el proceso de selección de contratistas, la suma

de este.

Que, conforme a los análisis del área técnica gestora de la necesidad, esta ha estimado como valor del evento y, por consiguiente, como presupuesto oficial estimado para el proceso de selección de contratistas, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE ($589.999.913 M/CTE), INCLUIDO IVA , y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.

Que el pago del valor del contrato, por parte la Entidad, que resulte como consecuencia de esta convocatoria al proceso de s

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