MINDEPORTE - Resolución 000969 del 19 de noviembre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000969 del 19 de noviembre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 724 - 2023.” Página 1 de 10
EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO (E) Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 y 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el artículo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000754 del 1 de octubre de 2025, Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 y la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 del Ministerio del Deporte, La resolución 000794 del 17 de octubre de 2025 del Ministerio del Deporte y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia de 1991, establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a
del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función administrativa, que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
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Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración
jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:
“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
“También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto“.
“El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley,
Orgánico del Presupuesto“.
“El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal“.
“Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República“.
“En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo“.
“Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos“.
“PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”
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Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, “por el cual se adopta la
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Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas,
formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la
cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de 000969
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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 724 - 2023.” Página 4 de 10
deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la
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deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás
deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente artículo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber
identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO identificada con el NIT 901.321.472– 9, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-724-2023 de fecha 28 de abril de 2023, bajo el objeto “ Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Hockey sobre hielo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, el valor total del citado contrato fue, de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA COR RIENTE ($400.000.000,00 M/CTE), el cual contó, inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: 000969
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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 724 - 2023.” Página 5 de 10
- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDPNo. 72923
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- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDPNo. 72923 de fecha 24 de febrero de 2023, por valor ($400.000.000,00) M/CTE. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302075-03. - REGISTRO PRESUPUESTAL – RPNo. 236223 de fecha 28 de abril de 2023, por valor de ($ 400.000.000,00). Rubro Presupuestal: C-4302-160426-0-4302075-03.
Que, el 9 de junio de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-724-2023, y de conformidad con lo contenido en la cláusula 6, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT 901.321.472– 9, correspondiente a un anticipo, por valor de DOSCIENTOS
MILLONES PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000,00) M/CTE.
Que, el 19 de diciembre de 2023, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP-724-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT 901.321.472– 9 por valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($160.000.000,00).
COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT 901.321.472– 9 por valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($160.000.000,00).
Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo –GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos, que expide el 7 de Julio de 2025, en el que certifica que, a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT 901.321.472– 9 se le efectuaron los pagos, antes detallados así:
NUM OBLIGACION
ANTICPOS Concedido/Amortiz ado
ORDEN DE PAGO
NUMERO FECHA DE
PAGO VALOR BRUTO 444823 $200.000.000,00 174454423 2023-06-09 $200.000.000,00 1491823 450644623 2023-12-19 $160.000.000,00
TOTAL $ 360.000.000,00
Que, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT 901.321.472– 9, por medio de oficio de fecha 08 de noviembre de 2024, solicitó la liberación de los recursos no ejecutados por valor de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 21.781.728,00 M/CTE), quedando un saldo pendiente por desembolsar por un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($
21.781.728,00 M/CTE), quedando un saldo pendiente por desembolsar por un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 18.218.272,00 M/CTE), los cuales según lo establecido en la clausula 6 de la minuta contractual, quedó supeditado “que acrediten una ejecución 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito.” Solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 6 de diciembre de 2024, como se observa a continuación:
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Que, el Ministerio del Deporte, el día 03 de diciembre de 2024, en ejercicio de sus facultades, y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal, del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:
BALANCE FINANCIERO FINAL Valor Inicial del Contrato $ 400.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $ 400.000.000,00
Valor aporte CONTRATISTA: $ 0,00
Valor total de las adiciones $ 0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $ 0,00
Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $ 400.000.000,00
Valor aporte CONTRATISTA: $ 0,00
Valor total de las adiciones $ 0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $ 0,00 Valor Total del Contrato $ 400.000.000,00 Valor Total Ejecutado $ 378.218.272,00 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $ 378.218.272,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $ 0,00 Valor Total Desembolsado/Pagado $ 360.000.000,00 Saldo Liberado $0 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos $ 42.024,92 000969
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Financieros Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de Rendimientos Financieros $ 0,00 Saldo Pendiente por desembolsar por parte de
MINDEPORTE
$ 18.218.272,00 Saldo Pendiente por Liberar $ 21.781.728,00 Saldo Reintegrado (Recursos no Ejecutados) $ 0,00 Saldo Pendiente por reintegrar (Recursos no Ejecutados) $ 0,00
Que, en el acta de liquidación se constató que el contrato de apoyo No. CAIP724-2023, finalizó el 31 de diciembre de 2023 y se constituyó RESERVA PRESUPUESTAL SIN PAC - CUENTA POR PAGAR CONTABLE con fecha el 31
724-2023, finalizó el 31 de diciembre de 2023 y se constituyó RESERVA PRESUPUESTAL SIN PAC - CUENTA POR PAGAR CONTABLE con fecha el 31 de diciembre de 2023, dicha Reservas Presupuestal sin PAC (CXP contable) se radicó ante la central de cuentas-GIT Gestión Contable por parte del apoyo a la supervisión y con aval de la supervisión, por valor de $18.218.272,00.
Que, consta en acta de liquidación bilateral, por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo No. CAIP-724-2023 del 3 de diciembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago, a favor de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO identificada con el NIT 901.321.472– 9, por cuantía de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 18.218.272,00) M/CTE. Que, así las cosas y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato de apoyo No. CAIP-724-2023 y ateniendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato de apoyo No. CAIP-724-2023, mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2024, radicó ante central de cuentas del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la CUENTA POR PAGAR constituida del Contrato antes mencionado, así:
mediante correo electrónico del 17 de diciembre de 2024, radicó ante central de cuentas del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la CUENTA POR PAGAR constituida del Contrato antes mencionado, así:
Que, los recursos fueron liberados, por parte de esta cartera ministerial, el 31 de diciembre de 2024, en los términos propuestos por la contratista.
Que, es importante resaltar que, desde el mes de octubre y hasta el cierre de la vigencia 2024, la Dirección del Tesoro Nacional restringió los recursos, para 000969
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el pago las Reservas Presupuestales 2023, e inhabilitó el Sistema SIIF Nación, lo que impidió solicitar los dineros del rezago vigencia 2023.
Que, ante esta situación, la Ministra del Deporte, mediante GESDOC con número de radicado 2024EE0041630 del 13 de diciembre de 2024, dirigida al Ministro de Hacienda y Credito Público, doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda, solicitó recursos vigencia 2024 y rezago 2023.
Que, el 20 de diciembre de 2024, el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió lo siguiente:
Que, así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con PAC, para pagar el
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió lo siguiente:
Que, así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con PAC, para pagar el rezago vigencia 2023-2024, generándose con ello que fenecieran las reservas presupuestales constituidas, entre ellas para el pago de lo adeudado a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT. 901.321.472– 9, en el marco del contrato de apoyo No. CAIP-7242023.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante correo electrónico del 1 de agosto de 2025, la Dirección de Liderazgo y Posicionamiento Deportivo solicitó, a la Secretaria General del Ministerio del Deporte, adelantar el trámite de reconocimiento y pago, por valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 18.218.272,00 M/CTE), por concepto de “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público – CAIP-724-2023”. Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones antes señaladas, bajo el concepto “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP-724-2023”, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44725 del 25 de febrero de 2025, por valor de DIECIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
CAIP-724-2023”, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44725 del 25 de febrero de 2025, por valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($18.218.272,00), cuyo objeto corresponde a: “PAA ID 202500725 Pago vigencia expirada pasivo exigible contrato No. CAIP-724-2023, cuyo objeto es “ Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la 000969
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Federación Colombiana de Hockey sobre hielo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, actualmente, uno de los ordernadores del gasto del Ministerio del Deporte,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER Y ORDENAR, el pago, a título de PASIVO EXIGIBLE - VIGENCIA EXPIRADA del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-724-2023, el cual tuvo como objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Hockey sobre hielo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos,
de Interés Público No. CAIP-724-2023, el cual tuvo como objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Hockey sobre hielo para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”, celebrado entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Hockey sobre hielo , por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 18.218.272,00), amparados presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44725 del 25 de febrero de 2025 , a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE HOCKEY SOBRE HIELO, identificada con el NIT. No. 901.321.472 – 9, en consonancia del saldo a favor, reconocido en el acta de liquidación bilateral suscrita por las partes el 3 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago autorizado, para cumplir con la obligación descrita en el presente artículo, se hará en observancia al rubro presupuestal, descripción, valor y certificado de disponibilidad presupuestal que a
continuación se relacionan: