MINDEPORTE - Resolución 000970 del 19 de noviembre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000970 del 19 de noviembre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 1393 - 2023.”
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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO (E) Y
ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 y 209 de la Constitución Política de 1991, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el artículo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 , el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 , 000754 del 1 de octubre de 2025, la Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 , la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 y la Resolución 000794 del 17 de octubre 2025 del Ministerio del Deporte, y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de 1991, establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos
de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de l a República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica , con respecto a las finalidades de la función administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de
la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del 000970 19 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el articulo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:
“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
“También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto“.
“El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley,
Orgánico del Presupuesto“.
“El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal“.
“Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República“.
“En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo“.
“Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos“.
“PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”
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Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 , “por el cual se adopta la
Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 1393 - 2023.”
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Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 , “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo: “1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas,
formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y
Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento 000970 19 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y
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deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la
los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) c ódigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber
identificarse un error en dos (2) c ódigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO identificada con el NIT 860.532.945-8, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-1393-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 , bajo el objeto: “Apoyar a la Federación Colombiana de Judo para el desarrollo e implementación del Programa Avanzado de Desarrollo (PAD) del sector olímpico ”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante modificatorio No. 1 de fecha 26 de diciembre de 2023 fue prorrogado hasta el 15 de febrero de 2024. 000970 19 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Que, el valor total del citado contrato fue, de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 400.000.000,00) MCTE, el cuál contó inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal:
Que, el valor total del citado contrato fue, de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 400.000.000,00) MCTE, el cuál contó inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 162623 de fecha 2 3 de agosto de 2023, por valor de $ 400.000.000. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302073-03 ($ 400.000.000,00). - REGISTRO PRESUPUESTAL -RPNo. 835723 de fecha 01 de diciembre de 2023, por valor de $ 400.000.000. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-04302073-03 ($400.000.000,00). Que, el 14 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $200.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el director de posicionamiento y liderazgo deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:
Que, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato CAIP-1393-2023, solicitó al GIT Contratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos: “(…) En mi condición de Supervisor(a) del Contrato CAIP 1393 de 2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
en mención, bajo los siguientes argumentos: “(…) En mi condición de Supervisor(a) del Contrato CAIP 1393 de 2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1.Que el pasado 30 de noviembre de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP 1393 de 2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Esgrima cuyo objeto es “Apoyar a la Federación Colombiana de Judo para el desarrollo e implementación del Programa Avanzado de Desarrollo (PAD) del sector olímpico”
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2. Que el contrato CAIP 1393 de 2023 se inició el 05 de diciembre de 2023., de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la
plataforma SECOP II.
3. Que el plazo de ejecución del CAIP 1393 de 2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
4. Que el valor del contrato del CAIP 1393 de 2023, fue pactado en la cláusula Quinta de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la
ejecución.
4. Que el valor del contrato del CAIP 1393 de 2023, fue pactado en la cláusula Quinta de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.
5. Que el Presidente de la Federación Colombiana de Judo, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP 1393 de 2023, mediante comunicación escrita al correo de la supervisora designada, en lo cual
requieren lo siguiente:
(…)
Asunto: SOLICITUD PRORROGA Contrato CAIP-1393-2023
Reciba un cordial saludo Por medio de la presente y de acuerdo a nuestras conversaciones y a los tiempos de ejecución del contrato, como FEDERACION COLOMBIANA DE JUDO, nos dirigimos muy amablemente a usted como supervisora para solicitar una prórroga hasta el 15 de febrero de 2024 para la legalización del mismo y la entrega de los entregables técnicos que debe hacer el líder técnico. Entendiéndose que la ejecución del mismo será hasta el 31 de diciembre del presente año.
Agradecemos su colaboración y esperamos una pronta respuesta. Atentamente; (original firmado)
WILSON LEONARDO FIGUEROA MELO
Presidente
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO
(…).
6. El Contrato no ha sido adicionado ni prorrogado y se encuentra vigente y en ejecución.
WILSON LEONARDO FIGUEROA MELO
Presidente
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO
(…).
6. El Contrato no ha sido adicionado ni prorrogado y se encuentra vigente y en ejecución.
7. El contratista se compromete a ampliar las garantías del contrato CAIP 1393 de 2023 en los términos de la presente prorroga.
MODIFICACIÓN Y PRORROGA Por las anteriores consideraciones se requiere modificar la cláusula cuarta correspondiente al plazo CAIP 1393 de 2023, la cual quedará así: 000970 19 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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3. PLAZO El plazo de ejecución del contrato será hasta el 15 de febrero de 2024, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Que, conforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO, identificada con NIT 860.532.945 - 8 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 26 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 15 de febrero de 2024 y la cláusula 10. Garantías.
supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 26 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 15 de febrero de 2024 y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP-1393-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, el 18 de diciembre de 2023, el Ministerio del Deporte una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP 1393-2023 y de conformidad a lo establecido en la cl áusula 7 del mismo, realizó un primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO, identificada con el NIT 860532945-8, correspondiente a un anticipo, por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE
PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 200.000.000,00) M/CTE.
Que, lo anterior es avalado po r el Grupo Interno de Trabajo –GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos, que expide el 31 de julio de 2025, en el que certifica que, a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO , identificada con el NIT 860.532.945-8, se le efectuaron los pagos antes detallados así:
NOTA: Es importante aclarar que el primer desembolso correspondió al anticipo establecido en la minuta contractual en la cláusula séptima.
La solicitud del segundo desembolso fue tramitado por el supervisor y radicado a central de cuentas el 15/11/2024 Que, mediante oficio del 20 de noviembre de 2024, la FEDERACIÓN
La solicitud del segundo desembolso fue tramitado por el supervisor y radicado a central de cuentas el 15/11/2024 Que, mediante oficio del 20 de noviembre de 2024, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO, identificada con NIT 860.532.945-8, solicitó la liberación de recursos por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA MIL OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.660.080
M/CTE) solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 25 de noviembre de 2024, como se observa a continuación:
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Que, el Ministerio del Deporte, el día 03 de diciembre de 2024, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal , suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal, del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:
BALANCE FINANCIERO FINAL
Valor Inicial del Contrato $400.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $400.000.000,00
Valor aporte CONTRATISTA: $0,00
Valor total de las adiciones $0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $0,00 Valor Total del Contrato $400.000.000,00 Valor Total legalizado $396.339.920,00 000970
Valor aporte CONTRATISTA: $0,00
Valor total de las adiciones $0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $0,00 Valor Total del Contrato $400.000.000,00 Valor Total legalizado $396.339.920,00 000970 19 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $396.339.920,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $0,00 Valor Total Desembolsado $360.000.000,00 Saldo Liberado $0 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $0,00 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de Rendimientos Financieros $18.200,88 Saldo Pendiente por desembolsar por parte de
MINDEPORTE
$36.339.920. Saldo Pendiente por Liberar $3.660.080 Saldo Reintegrado (Recursos no Ejecutados) $0,00 Saldo Pendiente por Reintegrar (Recursos no Ejecutados) $0,00
Que, en el acta de liquidación bilateral, suscrita el 3 de diciembre de 2024, se registró que el valor total desembolsado dentro del presente contrato, fue de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($360.000.000) M/CTE, esto es, DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) M/CTE, correspondientes
TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($360.000.000) M/CTE, esto es, DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) M/CTE, correspondientes al primer desembolso (anticipo), realizado el 18 de noviembre de 2023 (ver relación de pagos), y CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000) M/CTE correspondiente al segundo desembolso, el cual tal como se mencionó en línea precedentes, se radic ó ante la central de cuentas el día 15 de noviembre de, sin que pudiera efectuarse el pago por ausencia del PAC. Que, en atención a lo anterior, el día 5 de noviembre de 2025, fue suscrito entre las partes alcance al acta de liquidación donde se actualiza el balance financiero plasmado en el acta de liquidación bilateral suscrita el 3 de diciembre de 2024 quedando así:
BALANCE FINANCIERO FINAL
Valor Inicial del Contrato $400.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $400.000.000,00
Valor aporte CONTRATISTA: $0,00
Valor total de las adiciones $0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $0,00 Valor Total del Contrato $400.000.000,00 Valor Total legalizado $396.339.920,00 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $396.339.920,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $0,00 Valor Total Desembolsado $200.000.000 Saldo Liberado $3.660.080 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $18.200,88 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de $18.200,88 000970
Valor Total Desembolsado $200.000.000 Saldo Liberado $3.660.080 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $18.200,88 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de $18.200,88 000970 19 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Rendimientos Financieros Saldo Pendiente por desembolsar por parte de
MINDEPORTE
$196.339.920 Saldo Pendiente por Liberar $0,00 Saldo Reintegrado (Recursos no Ejecutados) $0,00 Saldo Pendiente por Reintegrar (Recursos no Ejecutados) $0,00
Que, consta en alcance del acta de liquidación bilateral por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo No CAIP1393-2023, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO, identificada con
NIT 860.532.945-8, por cuantía de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($196.339.920,00) M/CTE.
Que, a sí las cosas y