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MINDEPORTE - Resolución 000974 del 19 de noviembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Título
MINDEPORTE - Resolución 000974 del 19 de noviembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-1189-2023”.

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EL DIRECTOR TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO

DEPORTIVO (E) Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, la Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025, la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 y la Resolución 000794 del 17 de octubre 2025 del Ministerio del Deporte, y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los

dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica , con respecto a las finalidades de la función administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas

conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del 000974

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jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.” 000974

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Que, el artículo 1 2 del Decreto 1670 de 2019 , “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes

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Que, el artículo 1 2 del Decreto 1670 de 2019 , “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:

“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección,

con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o

estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales 000974

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y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar,

lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber

identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

Que entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU identificada con el NIT. 809.011.909 - 1, se celebr ó el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-1189-2023 de fecha 23 de agosto de 2023 , bajo el objeto “ Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Wushu para el desarrollo de la 000974

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organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”, con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023 , y mediante Modificación No. 2 del 29 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.

Que el valor total del citado contrato fue de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000 M/CTE), el cual conto

del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.

Que el valor total del citado contrato fue de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000 M/CTE), el cual conto inicialmente con el siguiente respaldo presupuestalmente; - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 156923 de fecha 25 de Julio de 2023 por valor $300.000.000 M/CTE. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($ 300.000.000). - REGISTRO PRESUPUESTAL - RPNo. 540323 de fecha 24 de agosto de 2023, por valor de (300.000.000 M/CTE). Rubro Presupuestal:C-4302-160426-0-4302075-03 ($ 300.000.000). Que, mediante solicitud de fecha 6 de septiembre de 2023, el s upervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Trabajo – GIT - Contratación modificación contractual (Encabezado de la Minuta y la cláusula 6 al contrato No. CAIP1189-2023). Modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el día 6 de septiembre de 2023, (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 del contrato No. CAIP-1189-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, el 21 de septiembre de 2023 , una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-1189-2023 y de conformidad a lo establecido en la cláusula 6 del mismo, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN

perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-1189-2023 y de conformidad a lo establecido en la cláusula 6 del mismo, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU, identificada con el NIT . 809.011.909 - 1, correspondiente a un anticipo, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES

PESOS MONEDA CORRIENTE ($150.000.000,00 M/CTE).

Que, el 14 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna No.021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $150.000.000 M/CTE, la cual fue suscrita por el Supervisor del Contrato, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Ordenador del Gasto, como se observa a continuación: 000974

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Que, de conformidad a la información reportada en SECOP II, el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-1189-2023, fue modificado mediante solicitud de fecha 29 de diciembre de 2023, el supervisor del Contrato No. CAIP-1189-2023 solicitó al Grupo Interno de Trabajo –GITContratación, modificar el referido Contrato, bajo los siguientes argumentos:

mediante solicitud de fecha 29 de diciembre de 2023, el supervisor del Contrato No. CAIP-1189-2023 solicitó al Grupo Interno de Trabajo –GITContratación, modificar el referido Contrato, bajo los siguientes argumentos: “MODIFICACIÓN 2 Y PRÓRROGA 1 En mi condición de Supervisor del Contrato CAIP -1189-2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.Que el pasado 23 de agosto de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP1189-2023entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Wushu cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Wushu para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico.”

2.Que el contrato CAIP -1189-2023 se inició el 30 de agosto del 2023., de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.

3.Que el plazo de ejecución del CAIP -1189-2023, fue establecido según clausula tercera (3) hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

4.Que el valor del contrato del CAIP-1189-2023, fue pactado en la cláusula (4) cuatro de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la

perfeccionamiento y ejecución.

4.Que el valor del contrato del CAIP-1189-2023, fue pactado en la cláusula (4) cuatro de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la

suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE

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($300.000.000 M/CTE) incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.

5.El 8 de septiembre del 2023 de conformidad con lo publicado en SECOP, el contrato CAIP -1189-2023 fue sujeto a modificación No.1 por solicitud de gestión presupuestal, en el cual se ajusta la denominación de la cláusula 6, del término “forma de pago” a “desembolsos”.

6.Que el 7 de diciembre del 2023 La Federación Colombiana de Wushu, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP -1189-2023, mediante oficio dirigido a esta supervisión, en lo cual requieren lo siguiente:

(…) Con la finalidad de explicar las razones por las cuales no se pudo ejecutar en su totalidad el contrato CAIP-1189-2023, se menciona lo siguiente: 1.La suscripción del contrato se llevó a cabo el día 23 de agosto de 2023, la

(…) Con la finalidad de explicar las razones por las cuales no se pudo ejecutar en su totalidad el contrato CAIP-1189-2023, se menciona lo siguiente: 1.La suscripción del contrato se llevó a cabo el día 23 de agosto de 2023, la fecha inicial del contrato quedó fijada el día 30 de agosto de 2023 y la fecha de culminación quedó para el 31 de diciembre de 2023. El primer desembolso realizado por el MINISTERIO DEL DEPORTE a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU fue el día 21 de septiembre de 2023 por valor de $150.000.000 de pesos MTCE que corresponden al 50% del valor del contrato. 2.Es necesario dar a conocer que los eventos desarrollados por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU, requieren el tiempo prudencial para poder realizar todo lo programado en el cronograma anual y evitar así caer en improvisaciones. Se debe tener en cuenta que la Federación con arduo trabajo a construido una trascendencia y credibilidad, reflejados en sus resultados. No obstante, esto nos permite como Federación obtener medallas para nuestro país Colombia por medio de las competencias internacionales y la organización de los eventos nacionales. 3.La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU, siempre se ha caracterizado por el cumplimiento de las actividades programadas; sin embargo, este trabajo no depende solamente de la Federación; sino qué, hay terceros inmersos en todo el desarrollo y ejecución de las actividades; qué, por factores externos que impidieron cumplir con lo pactado en el contrato por el corto tiempo de la vida del mismo. 4.Asimismo, las personas contratadas para el apoyo logístico y técnico de los eventos deben estar capacitadas para poder brindar una óptima atención a los

impidieron cumplir con lo pactado en el contrato por el corto tiempo de la vida del mismo. 4.Asimismo, las personas contratadas para el apoyo logístico y técnico de los eventos deben estar capacitadas para poder brindar una óptima atención a los participantes y entrenadores; con el fin de entregar un excelente resultado en los eventos, trabajo que toma tiempo desde la postulación de la oferta, pasando por la selección y reclutamiento del personal idóneo y finalizando con la capacitación y trabajo en el campo de acción. 5.Por otro lado, al ser una Federación que no cuenta con rubro propio, debe realizar un esfuerzo mayor en las actividades programadas en el cronograma y contar siempre con el apoyo del MINISTERIO DEL DEPORTE. Se informa que a la fecha la Federación no cuenta con el segundo desembolso del porcentaje del 40% del valor total del contrato, como se indica en la cláusula 6, Formas de Pago. 6.Es importante mencionar que el tiempo para desarrollar una actividad de esta magnitud por medio de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU se 19 DE NOVIEMBRE 2025

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necesita: el tiempo, los recursos económicos y el personal apto para las actividades. 7.Paralelamente, se relacionan los eventos programados y aprobados por el

Comité Técnico Científico: (…) Con un total de 9 eventos programados. 8.En desarrollo con el punto anterior, los eventos realizados son los

actividades. 7.Paralelamente, se relacionan los eventos programados y aprobados por el

Comité Técnico Científico: (…) Con un total de 9 eventos programados. 8.En desarrollo con el punto anterior, los eventos realizados son los siguientes: · Capacitación internacional de Wing Chun los días 16 al 17 de septiembre 2023, en Bogotá. · 13th Riga open Wushu cup 2023 realizado los días 6 al 8 de octubre Riga, Letonia, Europa. · XXXVIII Torneo nacional federado de Wushu realizado los días 3 al 5 de noviembre Ibagué Tolima · 16th World wushu championships for fort worth, Texas Dallas Estados unidos los días 16 al 20 de noviembre 2023

NOTA: Desde el mes de septiembre al mes de noviembre del año 2023, se han desarrollado a cabalidad 4 eventos de los 9 programados en el contrato, quedando pendientes 5 eventos por celebrar en la vigencia del año 2024.

9La programación para los 5 eventos pendientes, se ajustarán al nuevo tiempo que ustedes como MINISTERIO DEL DEPORTE otorguen en la prórroga.

10. Por último, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU tenía establecido para este año la asistencia a un evento de talla internacional, (5 torneo open Wushu Dragon de invierno los días 16 al 17 de diciembre en Catanzaro Italia), pero por no contar con los recursos la selección Colombia de Wushu no pude asistir.

(…)”

Que, conforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU, identificada con NIT. 809.011.909–1 y una vez analizados sus

asistir. (…)”

Que, conforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU, identificada con NIT. 809.011.909–1 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 29 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 2, Contrato No. CAIP-1189-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II).

Que, el 5 de abril de 2024, una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato CAIP-1189-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU, identificada con el NIT. 809.011.909–1, por valor de CIENTO

VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($120.000.000,00

M/CTE).

Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo de Tesorería mediante el reporte de relación de pagos que expide el 31 de julio de 2025 , en el que certifica que a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE WUSHU , 000974

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identificada con el NIT. 809.011.909-1, se le efectuaron los pagos antes detallados así:

NUM OBLIGACION

ANTICIPOS Concedido/Amortiza do

ORDEN DE

PAGO

NUMERO FECHA DE

PAGO VALOR BRUTO 945123 $ 150.000.000,00 316275123 21/09/2023 $ 150.000.000,00 165624 N/A 94422924 05/04/2024 $ 120.000.000,

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