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MINDEPORTE - Resolución 000975 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000975 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. ____________________ DE ______________ Por medio de la cual se establece la creación y constitución del Comité de Historias Clínicas Ministerio del Deporte GIT del Centro de Ciencias del Deporte

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas en la Ley 1967 de 2019 y en el Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Decreto 1912 del 21 de octubre de 2019, Resolución de delegación de la ordenación del gasto No. 002013 del 30 de octubre de 2019.

C O N S I D E R A N D O:

Mediante la Ley 1967 de 11 de julio de 2019, se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento en el Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.

El Ministerio del Deporte, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la polí tica pública, planes, programas y proyectos en

en el Ministerio del Deporte.

El Ministerio del Deporte, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la polí tica pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que además, el Ministerio del Deporte cumple las siguientes funciones de conformidad con la Ley 1967 del 2019:

“1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.

(…)

9. Incentivar y fortalece la investigación científica y aplica de las ciencias aplicadas al deporte para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

10, Dirigir y administrar el laboratorio control al dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto.

Que mediante Decreto 1670 de 2019 se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece las funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y

desarrollo de su objeto.

Que mediante Decreto 1670 de 2019 se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece las funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y en especialmente el numeral 22 que establece lo siguiente:

“22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje.” . Que el Ministerio del Deporte por medio de la Resolución No. 002359 del 3 de diciembre de 2019, establece las funciones de los Grupos Internos de Trabajo donde resaltan las del GIT Centro de Ciencias del Deporte - CCD, en especial, apoyando las siguientes actividades: 22 DE JUNIO 2021

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RESOLUCIÓN No. ____________________ DE ______________ Por medio de la cual se establece la creación y constitución del Comité de Historias Clínicas Ministerio del Deporte GIT del Centro de Ciencias del Deporte

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1. Atender en el área de ciencias del deporte a la población objeto basados en la evidencia científica y priorizando la salud del atleta.

2. Realizar los controles médicos del entrenamiento y valoraciones a la población objeto, enfocándose en el mantenimiento de la salud y el incremento del rendimiento deportivo.

priorizando la salud del atleta.

2. Realizar los controles médicos del entrenamiento y valoraciones a la población objeto, enfocándose en el mantenimiento de la salud y el incremento del rendimiento deportivo.

3. Incrementar el nivel científico del sector deporte y de los profesionales de las ciencias del deporte con la participación y realización de eventos científicos, seminarios y foros donde s e adquiera conocimiento y alternativas para el desarrollo deportivo del país.

4. Incrementar la producción de las ciencias del deporte en cuanto a investigación se refiere, desarrollando proyectos en asocio con entidades

5. Preparar y presentar los informes sob re las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.(…)

Por lo anterior, el Centro de Ciencias Aplicadas Al Deporte, desarrolló la fijación de los lineamientos generales de la medicina deportiva en el territorio nacional, el diseño de proyectos y programas que contribuyan a la adecuada preparación de los deportistas, la proposición y elaboración de programas de capacitación e investigación que permitan el desarrollo de la medicina deportiva; con el objetivo de generar acciones encaminadas a garantizar el estado de salud óptimo de los deportistas, aspecto fundamental en el rendimiento deportivo; donde los altos lo gros están cada vez más relacionados con la planificación, la ciencia y la tecnología, y la medicina deportiva y las demás ciencias del deporte.

Consideraciones Generales:

PRIMERA: Que el Ministerio del Deporte en su GIT Centro de Ciencias del Deporte s e encuentra inscrita ante la Secretaria Distrital de salud como prestador de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que se

PRIMERA: Que el Ministerio del Deporte en su GIT Centro de Ciencias del Deporte s e encuentra inscrita ante la Secretaria Distrital de salud como prestador de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que se realiza, se brindan servicios de salud de b aja y mediana complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios de trasporte asistencial de pacientes, atención pre hospitalaria y cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas, adicionalmente se pueden realizar procedimientos exclusivamente de cirugía ambulatoria. No incluye la prestación de servicio de urgencias, servicio para la atención del parto y los servicios del grupo de internación. Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos e n contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud SEGUNDA: Que la organización orientó su gestión al desempeño por procesos, a través del mejoramiento continuo de sus actividades mediante la identificación, selección, descripción, documentación y mejora continua de los mismos.

TERCERA: Que uno de los mecanismos de seguimiento, monitoreo y retroalimentación de la calidad de los procesos es la constitución e implementación de diferentes comités institucionales.

Que los comités, tal como lo expresan las guías básicas para la implementación de las pautas de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud (Ministerio de la Protección Social, 2007) son equipos interfuncionales que tienen una responsabilidad directa de contribuir a 000975

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que las instituciones de salud presten servicios con calidad y establezcan acciones.

CUARTA: Qué los comités además son un mecanismo para fomentar la cultura del autocontrol y autoevaluación, ya que permite valorar de manera individual y colectiva hasta dónde la ejecución de las tareas está contribuyendo para alcanzar con calidad el logro de los objetivos y los propósitos institucionales.

QUINTA: Que los comités del Ministerio del Deporte del GIT Centro de Ciencias del Deporte deben funcionar de manera articulada con otros c omités, estar conformados por equipos multidisciplinarios, establecer planes de trabajo adecuados, analizar, proponer soluciones de mejora a los procesos y hacer seguimiento. Que los comités deben constituir un trabajo en equipo que genere mayor impacto en los resultados esperados para este comité.

SEXTA: Que, bajo este nuevo enfoque, se hace necesario constituir y estructurar los comités existentes en la organización.

Consideraciones Específicas del Comité de Historias Clínicas:

SEXTA: Que, bajo este nuevo enfoque, se hace necesario constituir y estructurar los comités existentes en la organización.

Consideraciones Específicas del Comité de Historias Clínicas:

SEPTIMA: Que de confo rmidad con lo establecido en la Resolución 1995 de 1999 por la cual se establecen las normas para el manejo de la Historia Clínica, correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, d e acuerdo con los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 594 de 2000. Que la historia clínica es un documento de vital importancia para la prestación de l os servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.

OCTAVA: Que en el capítulo IV de la mencionada Resolución se establece que al interior de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se debe conformar el Com ité de Historias Clínicas, el cual se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.

En consideración a lo expuesto anteriormente;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El objeto de la presente Resolución define la constitución y estructuración del Comité de Historias Clínicas, para dar cumplimiento a lo establecido a la normatividad legal vigente, para velar por el cumplimiento del correcto diligenciam iento y adecuado manejo de la historia clínica; además de lo anterior, el mencionado comité tendrá como objetivo apoyar al mejoramiento continuo de los procesos.

normatividad legal vigente, para velar por el cumplimiento del correcto diligenciam iento y adecuado manejo de la historia clínica; además de lo anterior, el mencionado comité tendrá como objetivo apoyar al mejoramiento continuo de los procesos.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. Conformar en el Ministerio del Deporte del GIT 000975

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del Centro de Ciencias del Deporte el Comité de Historias Clínicas. Estará integrado por personal del equipo de salud, designado por el Coordinador del Centro de Ciencias del Deporte y tendrá como mínimo los siguientes integrantes:

 Coordinador del Centro de Ciencias del Deporte o su delegado  Enfermero Jefe (referente de seguridad del paciente)  Coordinador del área Médica o su delegado  Coordinador área de nutrición o su delegado  Coordinador del área de Fisioterapia o su delegado.  Coordinador del área de Psicología o su delegado.  Administrativo.

 Coordinador área de nutrición o su delegado  Coordinador del área de Fisioterapia o su delegado.  Coordinador del área de Psicología o su delegado.  Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité de Historias Clínicas cumple las siguientes funciones:

1. Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan.

2. Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Centro de Ciencias del Deporte, incluida la historia clínica.

3. Elevar a Coordinación del Centro de Ciencia s del Deporte sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.

4. Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS.

El Comité de Historias Clínicas deberá elegir entre sus miembros , a un presidente y este será elegido con la mayoría de los votos, es decir la mitad más uno, y las funciones que realizará son:

1. Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

3. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

4. Verificar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.

5. Supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones.

3. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

4. Verificar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.

5. Supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones.

6. Presidir, orientar y moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

7. Gestionar ante la alta dirección de la empresa, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

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Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

8. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

9. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.

10. Presentar periódicamente a la alta dirección informes de actividades del Comité.

11. Presentar anualmente a la alta dirección el plan de trabajo del Comité del año siguiente.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ HISTORIAS CLÍNICAS.

El Comité de Historias Clínicas deberá elegir entre sus miembros, a un(a) Secretario(a) y este será

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ HISTORIAS CLÍNICAS.

El Comité de Historias Clínicas deberá elegir entre sus miembros, a un(a) Secretario(a) y este será elegido con la mayoría de los votos, es decir la mitad más uno, y las funciones que realizará son:

1. Estructurar la carpeta de la sesión correspondiente.

2. Verificar la asistencia de los integrantes y quórum en la sesión.

3. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior.

4. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinari as y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

5. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

6. Llevar el archivo de las actas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

7. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que se requiera.

8. Elaborar el orden del día de cada una de las sesiones del Comité.

9. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes áreas del Centro de Ciencias del Deporte.

10. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

11. Elaborar informes periódicos sobre la gestión del Comité, los cuales serán presentados a la alta dirección.

de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

11. Elaborar informes periódicos sobre la gestión del Comité, los cuales serán presentados a la alta dirección.

ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES. El Comité de Historias Clínicas se reunirá ordinariamente Trimestralmente y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. 000975

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

ARTICULO SÉPTIMO. PLAN DE TRABAJO. El Comité de Historias Clínicas debe documentar un plan de trabajo anual, en el cual se establezcan una serie de actividades ordenadas en el tiempo que facilitan su análisis y seguimiento, un cronogra ma de reuniones y debe generar un informe de seguimiento semestral.

ARTICULO OCTAVO. DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO. Comité de Historias Clínicas adoptará los formatos para elaborar el plan de trabajo del comité, el formato estándar para el seguimiento de actividades y el formato para asistencia a reuniones.

ARTICULO OCTAVO. DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO. Comité de Historias Clínicas adoptará los formatos para elaborar el plan de trabajo del comité, el formato estándar para el seguimiento de actividades y el formato para asistencia a reuniones.

ARTÍCULO NOVENO. ACTA DE CONSTITUCIÓN. Una vez creado y constituido, el Comité realizará acta de constitución del Comité, describiendo cada uno de los integrantes, con nombre completo, identificación, cargo Institucional; especificando el Presidente(a) o Secretario(a) elegido por votación o designación, conforme a la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Comuníquese y cúmplase

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

MINISTERIO DEL DEPORTE

Revisó Manuel Alejandro Pretelt Patrón-Contratista Oficina Asesora Jurídica

Firma: Revisó Diana Fernanda Candia Ángel– Jefe Oficina Asesora Jurídica

Firma: Revisó Miguel Ernesto Acevedo Rico– Director Técnica de Posicionamiento y

Liderazgo Deportivo Firma: Revisó Sandra AmadoProfesional Especializado CCD – Coordinador CCD Firma: Revisó Jhon PerezAbogado Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Firma: Revisó Luís Fernando Caviedes MartinezAbogado CCD Firma: Proyectó Ana Mercedes Gonzalez – Enfermera Especializada CCD Firma 22 DE JUNIO 2021

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