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MINDEPORTE - Resolución 000993 del 21 de noviembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000993 del 21 de noviembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Página 1 de 14

RESOLUCIÓN NÚMERO 000993 DEL 21 DE NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO

DEPORTIVO (E) Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 12 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025, la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 y la Resolución 000794 del 17 de octubre de 2025 del Ministerio del Deporte, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los

dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en laPágina 2 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas. También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.Página 3 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.” Que, el artículo 12 del Decreto 1670 de 2019 “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:

Que, el artículo 12 del Decreto 1670 de 2019 “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo: “1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y

reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13.

Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión dePágina 4 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el

procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025,

Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo. Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065 -1, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP -764-2023, el cual tuvo como objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Triathlón para el desarrollo de la organización de eventosPágina 5 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado mediante Modificación No. 2 del 19 de diciembre del 2023, hasta el 29 de febrero de 2024.

Que, el valor total del citado contrato fue, de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000) M/CTE, el cuál contó inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 72223 de fecha 24 de febrero de 2023 por valor de ($ 200.000.000 M/CTE). Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302075-03.

72223 de fecha 24 de febrero de 2023 por valor de ($ 200.000.000 M/CTE). Rubro Presupuestal: C-4302-1604-26-0-4302075-03.

  • REGISTRO PRESUPUESTAL - RPNo. 299823 del 24 de mayo de 2023, por valor de ($200.000.000 M/CTE). Rubro Presupuestal: C-43021604-26-0-4302075-03

Que, el 25 de julio de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento dio inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP -764-2023 y de conformidad a lo contenido en la cláusula 6 del mismo, el Ministerio del Deporte, ordenó realizar un primer desembolso a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065-1 correspondiente a un anticipo, por valor de CIEN MILLONES DE PESOS

MONEDA CORRIENTE ($100.000.000) M/CTE.

Que, el 14 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna No. 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $20.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, y el Ordenador del Gasto, como se observa a continuación:Página 6 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

Que, mediante solicitud de fecha 18 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP -764-2023, solicitó al Grupo Interno de Trabajo –GITContratación, modificar el referido Contrato, de conformidad a la información reportada en SECOP II, el Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023, fue modificado; bajo los siguientes argumentos: “(…)Página 7 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

En mi condición de Supervisor del Contrato CAIP -764-2023 Federación Colombiana de Triatlón, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que el pasado 23 de mayo de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP764-2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Triatlón cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Triatlón para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico.”

Triatlón cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Triatlón para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico.”

2. Que el contrato CAIP -764-2023 inició su ejecución el 30 de mayo de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la

plataforma SECOP II.

3. Que el plazo de ejecución del CAIP-764-2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

4. Que el valor del contrato del CAIP -764-2023, fue pactado en la cláusula cuatro de la minuta, en la cual se estipula: “El valor del contrato corresponde a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.”

5. Que el señor JUAN MANUEL VELASCO DIEZ representantes legales de la Federación Colombiana de Triatlón en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP-764-2023, mediante el radicado 2023ER0035131, mediante el cual requieren lo siguiente: “(…) Por medio de la presente y dando cumplimiento correspondiente al CAIP764-2023 el cual tiene como objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa

mediante el cual requieren lo siguiente: “(…) Por medio de la presente y dando cumplimiento correspondiente al CAIP764-2023 el cual tiene como objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Triatlón para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico” Teniendo en cuenta que el estado de ejecución del contrato es de un total de $92.521.372 (Noventa y dos millones quinientos venti un mil trescientos setenta y dos pesos), por tal motivo por efectos del último desembolso no se pueden presentar los documentos antes del cumplimiento del plazo, por lo que la federación solicita el favor de prorrogar el contrato hasta el 29 de febrero de 2024, adicional a ello, existen contratos como el de la entrenadora nacional cuyo plazo de ejecución va hasta el 31 de diciembre del 2023 lo que imposibilita presentar los documentos para liquidación antes de esa fecha, agradecemos la inmensa colaboración dando respuesta al radicado 2023EE0039630. (…)”

6. El presente contrato no ha sido adicionado ni prorrogado antes, se encuentra vigente y en ejecución.

7. El contratista se compromete a ampliar las garantías del contrato CAIP-7642023, en los términos de la presente prórroga, conforme las condiciones establecidas en la cláusula 10 de la minuta: “(…) 10 Garantía(s): El (la) CONTRATISTA debe presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato la(s) garantía(s) a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE para revisión y aprobación por parte del GIT Contratación. El (la)

CONTRATISTA debe presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato la(s) garantía(s) a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE para revisión y aprobación por parte del GIT Contratación. El (la) CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la(s) garantía(s) durante toda la vigencia del contrato. El (la) CONTRATISTA se compromete a ampliar elPágina 8 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

valor o la vigencia de la(s) garantía(s), cuando el contrato sea modificado para incrementar su valor o prorrogar o suspender su plazo, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. (…)”

8. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: Para los efectos de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011, EL CONTRATISTA declara por el presente documento y bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en causales de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés, prohibiciones e impedimentos de ley para suscribir la presente prorroga. “(…) Que, conforme a lo expuesto por la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065 -1 y una vez analizados sus

prohibiciones e impedimentos de ley para suscribir la presente prorroga. “(…) Que, conforme a lo expuesto por la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065 -1 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 19 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 29 de febrero de 2024, así mismo se modificó la cláusula número 5. apropiación presupuestal, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP -7642023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, el 19 de diciembre de 2023, una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP-764-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065-1 por valor

de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000)

M/CTE. Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo –GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos que expide el 1 de agosto de 2025, en el que certifica que, la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065 -1, se le efectuaron los pagos antes detallados así:

Que, la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT

identificada con NIT 800.009.065 -1, se le efectuaron los pagos antes detallados así:

Que, la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065-1 , mediante de oficio de fecha 18 de noviembre de 2024, procedió a solicitar la liberación de recursos por un monto de QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($15) M/CTE, “ por concepto de recursos no ejecutados”, solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 22 de noviembre de 2024, como se observa a continuación:Página 9 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

Que, el Ministerio del Deporte, el día 22 de noviembre de 2024, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:Página 10 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

Que, consta en acta de liquidación bilateral por mutuo acuerdo del Contrato de

Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-764-2023.”

Que, consta en acta de liquidación bilateral por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo No CAIP -764-2023 del 22 de noviembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON identificada con NIT 800.009.065 -1, por

cuantía de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE

($19.999.985) M/CTE.

Que, los recursos que fueron liberados por parte de esta cartera el 28 de noviembre de 2024, quedando un saldo pendiente por desembolsar por un valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.999.985) M/CTE, los cuales según lo establecido en la cláusula 6 de la minuta contractual, quedó supeditado “que acrediten una ejecución del 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito”.

Que, así las cosas, y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato No CAIP764-2023 y ateniendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No. 024 del 27 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato No. CAIP-764-2023, mediante correo electrónico del

764-2023 y ateniendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No. 024 del 27 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato No. CAIP-764-2023, mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2024 radicó ante central de cuentas del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la RESERVA PRESUPUSTAL constituida del Contrato No. CAIP-764-2023, suscrita con la FEDERACION COLOMBIANA DE TRIATHLON como se observa a continuación:Página 11 de 14

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“Por la cual se reconoce y ordena

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