MINDEPORTE - Resolución 001013 del 28 de noviembre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001013 del 28 de noviembre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No CAIP-747 - 2023” Página 1 de 13
LA DIRECTORA TÉCNICA DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO
DEPORTIVO (E) Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 15 23 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 , el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 ,Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 , Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 y la Resolución 000997 del 21 de noviembre de 2025 del Ministerio del Deporte, y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208 que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates
dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de
como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que : “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que : “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de 001013 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que, el articulo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:
“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva
pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
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PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”
Que, el artículo 12 del Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar
estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar,
coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y 001013 28 de noviembre 2025 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio.
18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de
internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025 , “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones” , delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es
para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja. Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo. Que, entre el MINISTERIO DEL DEPORTE y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS identificada con el NIT 890.315.463 -9, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No CAIP 7472023 de fecha 12 de mayo de 2023, cuya ejecución inicio el 19 de mayo de 2023, bajo el objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Actividades Subacuáticas para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 001013 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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de diciembre de 2023. mediante Modificación No. 2 del 22 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 29 de febrero de 2024. Que, el valor total del citado contrato fue, inicialmente, de DOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000.000) M/CTE , que mediante Modificación No. 1 del 18 de diciembre de 2023, fue adicionado la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.00) M/CTE , como resultado, el valor total del contrato se estableció en la suma DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($2.100.000.000) M/CTE, incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar. el cual contó, inicialmente, con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDPNo. 64423 de fecha 17 de febrero de 2023 por valor $2.100.000.000 M/CTE. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-4302001-03 ($81.200.000) y C-4302-160426-0-4302075-03 ($2.018.800.000). - REGISTRO PRESUPUESTAL No. 251923 de fecha 12 de mayo de 2023 , por valor de $ 2.100.000.000 M/CTE. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-
- REGISTRO PRESUPUESTAL No. 251923 de fecha 12 de mayo de 2023 , por valor de $ 2.100.000.000 M/CTE. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-04302001-03 ($81.200.000) y C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($2.018.800.000).
Que, el 14 de junio de 2023 , una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No CAIP-747-2023 y de conformidad a lo establecido en la cláusula 6 del mismo, el ministerio del deporte ordenó realizar un primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS , identificada con el NIT 890.315.463-9, por valor de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($1.000.000.000,00 M/CTE).
Que, el 30 de agosto de 2023 , una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No CAIP-747-2023, el ministerio del deporte ordeno realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS , identificada con el NIT 890.315.463-9, por valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($800.000.000,00 M/CTE).
Que, el 1 6 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva
Que, el 1 6 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($206.104.000M/CTE), la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el director de posicionamiento y liderazgo deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación: 001013 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Que, mediante documento de fecha 13 de diciembre de 2023,previa solicitud elevada el 1 de diciembre de por parte de la Federación, el supervisor del contrato No. CAIP-747-2023,solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual (cláusulas 2,5y6 y adición (cláusula 5) al Contrato No. CAIP -747-2023, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el 18 de diciembre de 2023, adicionándose el contrato en mención (cláusula 5), en CIEN MILLONES DED PESOS ($ 100.000.00) así mismo, se modificó la cláusula 2 – Alcance, cláusula 5 – Apropiación presupuestal, y
(cláusula 5), en CIEN MILLONES DED PESOS ($ 100.000.00) así mismo, se modificó la cláusula 2 – Alcance, cláusula 5 – Apropiación presupuestal, y cláusula 6 – Forma de desembolso (ver antecedentes en Modificación No. 1 del Contrato No. CAIP-747-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II). Que, mediante documento de fecha 22 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP-747-2023, solicitó al GIT Contratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos: “MODIFICACIÓN 2” “En mi condición de Supervisor del Contrato CAIP 747 -2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.Que el pasado doce (12) de mayo de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP-747-2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Actividades Subacuáticas cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Actividades Subacuáticas para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico.”.
2.Que el contrato CAIP-747-2023 se inició el diecinueve (19) de mayo de 2023., de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.
3.Que el plazo de ejecución del CAIP-747-2023, fue establecido hasta el 31 de
de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.
3.Que el plazo de ejecución del CAIP-747-2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a, partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
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4.Que el valor del contrato del CAIP-747-2023, fue pactado en la cláusula número 4 “VALOR” de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma
de DOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000.000
M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.” La cual fue modificada a través de solicitud de adición de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000) con fecha del 18 de diciembre de 2023 por la cual se adicionó al contrato CAIP -747-2023 y quedo estipulado de la siguiente manera: “4 - Valor: El valor del contrato corresponde a la suma de DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.100.000.000 M/CTE ), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas,
estipulado de la siguiente manera: “4 - Valor: El valor del contrato corresponde a la suma de DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.100.000.000 M/CTE ), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.”
5.Que el 21 de diciembre de 2023 La Federación Colombiana de Actividades Subacuáticas, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP747-2023, mediante oficio radicado por correo electrónico a esta supervisión en cual requieren lo siguiente:
(…) La FEDERACION COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS suscribió con el Ministerio del Deporte el convenio CAIP-747-2023 desde el 19 de mayo del presente año y se ha venido ejecutando a cabalidad con cada uno de los eventos programados que están incluidos en la estimación de valor presentada para el proceso de contratación, también se han venido informando los cambios que se han realizado a lo largo del año como lo expone el contrato. A la fecha ya se realizaron todos los eventos de dicho calendario, sin embargo, está pendiente por entregar los requerimientos exigidos en la cláusula del contrato para poder efectuar el tercer desembolso correspondiente al 10% del recurso asignado.
Por tal motivo se solicita realizar la prórroga del convenio CAIP-747-2023 por un plazo de tiempo de 2 meses, es decir hasta el 29 de febrero de 2024. (…)”
Que, c onforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, identificada con NIT 890.315.463-9 y una vez
(…)”
Que, c onforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, identificada con NIT 890.315.463-9 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 22 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 29 de febrero de 2024, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 2 CAIP-747-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, el 8 de marzo de 2024, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP -747-2023, se ordenó realiza r un tercer desembolso parcial de la adición por valor NOVENTA y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
($93.896.000M/CTE).
Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo de Tesorería mediante el reporte de relación de pagos que expide el 31 de Julio de 2025, en el que certifica que, a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, identificada con el NIT. 890.315.463-9, se le efectuaron los pagos antes detallados así:
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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del
pagos antes detallados así:
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NÚM.
OBLIGACIÓN
ANTICIPOS Concedido/Amortiza do
ORDEN DE PAGO
NUMERO FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 450723 $1.000.000.000 179120823 14/06/2023 $ 1.000.000.000 808923 N/A 284975323 30/08/2023 $ 800.000.000 34324 N/A 58397924 8/03/2024 $ 93.896.000 Total, Desembolsado $1.893.896.000 Imagen tomada del acta de liquidación. “NOTA: Es importante aclarar que el primer desembolso correspondi ó́ al anticipo establecido en la minuta contractual en la cláusula quinta”. Que, mediante oficio s del 28 de diiembre de 2023 y del 25 de septiembre de 2024, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS , identificada con el NIT 890.315.463-9, solicitó la liberación de recursos por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTAY ÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($57.371.785 M/CTE), solicitud formalizada, por parte del supervisor del
valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTAY ÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($57.371.785 M/CTE), solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 2 de diciembre de 2024, como se observa a continuación:
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Que, el día 14 de noviembre de 2024 el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte , donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:
BALANCE FINANCIERO FINAL
Valor Inicial del Contrato $2.000.000.000 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $2.000.000.000
Valor aporte CONTRATISTA: $0
Valor total de las adiciones $100.000.000 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $0 Valor Total del Contrato $2.100.000.000 Valor Total Ejecutado $2.042.628.215 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $2.042.628.215 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $0 Valor Total Desembolsado $1.893.896.000 Saldo Liberado $0 Valor Reintegrado por Conceptos d