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MINDEPORTE - Resolución 001017 del 28 de noviembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001017 del 28 de noviembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 672 - 2023.” Página 1 de 13

LA DIRECTORA DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO (E) Y ORDENADORA DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208, 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 15 23 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 y la Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 del Ministerio del Deporte, la Resolución 000997 del 21 de noviembre de 2025 del Ministerio del Deporte, y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los

dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, el articulo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”

Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:

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“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas,

formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y

Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el 001017 28 de noviembre 2025

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deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber

identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

Que, entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Baloncesto identificada con el NIT 860.038.199-1, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público CAIP-672-2023 de fecha 14 de abril de 2023 e inicio de ejecución el 18 de abril de 2023, bajo el objeto “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Baloncesto para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023 , mediante modificatorio No. 1 de fecha 26 de diciembre de 2023 fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024. Que, el valor total del citado contrato fue de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000,00), el cual conto inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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  • CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 64323 de fecha 17 de febrero de 2023 por valor TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000,00 M/CTE). Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-4302001-03 ($394.400.000,00) y C-43021604-26-0-4302075-03 ($ 2.605.600.000,00). - REGISTRO PRESUPUESTAL - RPNo. 210423 de fecha 17 de abril de 2023, por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.000.000.000,00 M/CTE) . Rubros Presupuestales: C -4302-1604-26-04302001-03 ($394.400.000,00) y C -4302-1604-26-0-4302075-03

($2.605.600.000,00). Que, el 27 de abril de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-672-2023 y de conformidad a lo establecido en la cláusula 6 del mismo, el Ministerio del Deporte ordenó realizar del primer desembolso, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, identificada con el NIT 860.038.199-1, correspondiente a un anticipo, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE

Deporte ordenó realizar del primer desembolso, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, identificada con el NIT 860.038.199-1, correspondiente a un anticipo, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE

PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000.000,00).

Que, el 11 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000)M/CTE), la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Ordenador del Gasto, como se observa a continuación:

Que, mediante documento de fecha 19 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP -672-2023, previa solicitud elevada el 7 de diciembre de 2023, por parte de la Federación Colombiana de Baloncesto solicitó al Grupo Interno de Trabajo –GITContratación, modificar el referido Contrato, bajo los siguientes argumentos: “(…) 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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En mi condición de Supervisora del Contrato CAIP-672-2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las

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En mi condición de Supervisora del Contrato CAIP-672-2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.Que el pasado 14 de abril de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP672-2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Baloncesto objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Baloncesto para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Olímpico.”

2.Que el contrato CAIP -672-2023 se inició el 18 de abril de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.

3.Que el plazo de ejecución del CAIP-672-2023, fue establecido según clausula tercera (3) hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

4.Que el valor del contrato del CAIP 672-2023, fue pactado en la cláusula 4 de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.”

MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.”

5.Que el 07 de diciembre de 2023 La Federación Colombiana de Baloncesto, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP 672 de 2023, mediante el radicado No. 2023ER0034894, y esta misma se solicitó modificar por tanto mencionaban que iban a pasar unos eventos ya ejecutados el 2024, es así que recibido el ajuste el 14 de diciembre del 2023 la federación indica su necesidad así: “(…) Solicitamos prorroga de contrato CAIP672-2023 hasta el 31 de marzo de 2024

teniendo el ESCENARIO # 2 FEDERACIONES CON SALDOS SIN EJECUTAR

(según comunicación del ministerio) y las siguientes consideraciones:

Que la minuta del contrato establece que el tercer desembolso se debe realizar contra liquidación establecida en el "Numeral 6) Forma de Desembolso: Un tercer desembolso por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000 M/CTE), con la entrega de soportes de ejecución conforme al “Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público”; informes de ejecución técnica, administrativa y financiera que acrediten una ejecución 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de

contratos de apoyo a actividades de interés público”; informes de ejecución técnica, administrativa y financiera que acrediten una ejecución 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público. que se haya suscrito. Estos documentos deben ser revisados, avalados y certificados por el supervisor del contrato en los formatos establecidos por el Ministerio del Deporte conforme al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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actividades de interés público”; él tiempo de ejecución del mismo es hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que actualmente, el calendario de ejecución estaba programado para concluir el 31 de diciembre de 2023 sin embargo los evento denominado INTERLIGAS /CLUBES U-15 MASCULINO e INTERLIGAS /CLUBES U-15 FEMENINO se vienen ejecutando, por otro lado, por dificultades en los escenarios y espacios proyectados, así como en la los procesos de inscripción por cruces de actividades departamentales y nacionales, se proponen las siguientes fechas para los siguientes eventos:

La capacitación gerencia deportiva está dirigida a presidentes y persona de apoyo administrativo y financiero de las Ligas y clubes, donde se presenta los

actividades departamentales y nacionales, se proponen las siguientes fechas para los siguientes eventos:

La capacitación gerencia deportiva está dirigida a presidentes y persona de apoyo administrativo y financiero de las Ligas y clubes, donde se presenta los temas de fundamentos de administración deportiva, administración financiera y de legalización de recursos públicos, 8 y 9 de marzo 2024 Medellín

Licencia categoría I II, dirigido a entrenadores en proceso de iniciación de las categorías infantiles, junior y juveniles a nivel nacional, donde se presenta los temas de fundamentos técnicos y tácticos del baloncesto, así como el proceso de desarrollo deportivo, proyectada para los días 15, 16 y 17 en Bogotá D.C.

Clínica de entrenadores nacionales 5x5 y 3x3, dirigida a entrenadores con experiencia en selecciones departamentales y nacionales, donde se presentarán temas específicos de desarrollo técnicos y tácticos del baloncesto para el alto rendimiento, proyectada para los días 22, 23 y 24 de febrero 2024 en Medellín.

Super Liga Femenina se realizará desde 8 al 17 marzo de 2024.”

Que, c onforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, identificada con NIT 860.038.199-1 y una vez analizados sus argumentos, se consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 22 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP-672-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II).

el 31 de marzo de 2024, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP-672-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, el 8 de marzo de 2024, una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato CAIP-672-2023, el Ministerio el Deporte ordeno realizar un segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, identificada con el NIT No. 860.038.199-1 por valor de

MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.200.000.000,00). Que, lo s pagos antes referenciados son avalados por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos que expide el 1 de agosto de 2025 , en el que certifica que, a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, identificada con el NIT 860.038.199-1 se le efectuaron los pagos antes detallados así:

NUM

OBLIGACION

ANTICIPOS

Concedido/Amortizado

ORDEN DE PAGO

NUMERO FECHA DE

PAGO VALOR BRUTO 290823 $1.500.000.000 117573123 27/04/2023 $1.500.000.000 31024 N/A 58390224 08/03/2024 $1.200.000.000 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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TOTAL $2.700.000.000

Que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, identificada con el NIT 860.038.199-1, por medio de oficio de fecha 2 7 de noviembre de 2024 solicitó la liberación de los recursos no ejecutados por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 262.860.909 M/CTE), solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 6 de diciembre de 2024,

como se observa a continuación:

Que, 4 de diciembre de 2024, el Ministerio del Deporte , en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribe acta de liquidación bilateral, donde se dejó constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:

BALANCE FINANCIERO

FINAL Valor Inicial del Contrato $3.000.000.000 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $3.000.000.000 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del

Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $3.000.000.000 001017 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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Valor aporte CONTRATISTA: $0

Valor total de las adiciones $0 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $0 Valor Total del Contrato $3.000.000.000 Valor Total Ejecutado $2.737.139.091 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $2.737.139.091 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $0 Valor Total Desemb

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