MINDEPORTE - Resolución 001018 del 28 de noviembre de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001018 del 28 de noviembre de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 960 - 2023.” Página 1 de 13
LA DIRECTORA TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO (E) Y LIDERAZGO
DEPORTIVO Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025 , Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 , Resolución 000997 del 21 de noviembre de 2025, del Ministerio del Deporte, y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los
dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes” .
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 ” y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de
del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 ” y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:
“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más”.
Que, el artículo 1 2 del Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo: “1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la
criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección,
proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025,
naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.
Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada Resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.
Que, entre el MINISTERIO DEL DEPORTE y el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO identificado con el NIT. 860.016.662-6, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-960-2023 el cual tuvo como objeto “Apoyar la Organización, realización y evaluación de los V Juegos Suramericanos de Mar y Playa Santa Marta 2023 ”. Con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Modificación No. 2 del 21 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.
Que, el valor total del citado contrato fue de NUEVE MIL QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.500.000.000 ,00
M/CTE), el cual contó, inicialmente, con el siguiente respaldo presupuestal:
- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 70323 de fecha 24 de febrero de 2023 por valor NUEVE MIL QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS ($9.500.000.000,00 M/CTE). Rubro
Presupuestal: C-4302-1604-22-0-4302004-03.
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- REGISTRO PRESUPUESTAL No. 396123 de fecha 30 de junio de
2023, por valor de NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($9.500.000.000,00 M/CTE). Rubro Presupuestal: C-4302-1604-220-4302004-03. Que, mediante solicitud de fecha 13 de julio de 2023, el supervisor del contrato, solicitó al Grupo Interno de Contratación – GIT - Contratación modificación contractual (Encabezado de la Minuta y las cláusulas 3, 8,9 y11 al contrato No. CAIP -960-2023, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado, el día 13 de julio de 2023, (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 del contrato No. CAIP -960-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, 26 de Julio de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento dio inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-960-2023, y de conformidad a lo establecido en la cláusula 7, el Ministerio del Deporte ordenó realizar un primer desembolso a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT . 860.016.662-6, por valor de
CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($4.750.000.000,00 M/CTE).
COLOMBIANO, identificado con el NIT . 860.016.662-6, por valor de
CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($4.750.000.000,00 M/CTE).
Que, el 31 de agosto de 2023, una vez de cumplido los requisitos establecidos en la cláusula 7 del Contrato No. CAIP-960-2023, el Ministerio del Deporte ordeno realizar el segundo desembolso a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. 860.016.662-6, por valor de TRES
MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.800.000.000,00 M/CTE).
Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo de Tesorería mediante el reporte de relación de pagos que expide el 31 de Julio de 2025 , en el que certifica que el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT 860.016.662-6 se le efectuaron los pagos, antes detallados, así:
NÚM.
OBLIGACIÓN
ANTICIPOS Concedido/Amorti zado
ORDEN DE PAGO
NUMERO FECHA DE
PAGO VALOR BRUTO 619423 $4.750.000.000,00 236459923 2023-07-26 $4.750.000.000,00 809523 N/A 287322623 203-08-31 $3.800.000.000,00
Total, Desembolsado $8.550.000.000,00
Que el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT.
809523 N/A 287322623 203-08-31 $3.800.000.000,00 Total, Desembolsado $8.550.000.000,00
Que el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. 860.016.662-6, mediante oficio del 29 de julio de 2024, procedió a solicitar la liberación de recursos por un monto de OCHENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON
VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($81.612.229,22 M/CTE).
Solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 2 de diciembre de 2024, como se observa a continuación:
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Que, mediante documento de fecha 11 de diciembre de 2023 el supervisor del contrato No. CAIP-960-2023, solicitó al Grupo Interno de Trabajo de Contratación, modificar el referido Contrato, bajo los siguientes argumentos:
“(…) En mi condición de Supervisor del Contrato CAIP -960-2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.Que el pasado 28 de junio de 2023 de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP -960-2023entre el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico
siguientes consideraciones: 1.Que el pasado 28 de junio de 2023 de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP -960-2023entre el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano cuyo objeto es “Apoyar la organización, realización y evaluación de los V Juegos Suramericanos de Mar y Playa Santa Marta 2023.”
2.Que el contrato CAIP -960-2023 se inició el 30 de junio de 2023., de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.
3.Que el plazo de ejecución del CAIP -960-2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
4.Que el valor del contrato del CAIP - 960 -2023, fue pactado en la cláusula Quinta de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.500.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar”. 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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5.Que el Comité Olímpico Colombiano, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP -960-2023, mediante el radicado No. 2023ER0034602, en lo cual requieren lo siguiente:
“(…) De acuerdo a la experiencia que tiene el Comité Olímpico Colombiano en la ejecución y legalización de los contratos se evidencia que en estas fases se presentan actividades que generan una alta gestión administrativa y financiera tales como: la liquidación de los contratos de los hoteles, la consolidación de los registros hoteleros posterior a la prestación de los servicios, el cierre de los contratos de implementación deportiva junto a las gestiones administrativas de entregas y custodias, y el suministro de los implementos que forman parte de la línea de inversión de Logística, la entrega de la implementación deportiva de acuerdo a la definición de beneficiarios que designe el Ministerio del Deporte, adicional a ellos, la presentación de los informes técnicos de cada uno de los proveedores que presentarán sus servicios durante la realización del evento, y que serán entregados con fechas posteriores a la prestación de sus servicios, la compilación de todos los soportes como planillas de transporte, pasabordos y demás documentos requeridos en cada una de las líneas de inversión, como resultado, estas actividades descritas tendrán una repercusión en los procesos operativos de legalización que llevarán un tiempo adicional que suspenderán el tiempo inicialmente pactado de acuerdo a la cláusula cuarta plazo, la cual está
resultado, estas actividades descritas tendrán una repercusión en los procesos operativos de legalización que llevarán un tiempo adicional que suspenderán el tiempo inicialmente pactado de acuerdo a la cláusula cuarta plazo, la cual está estipulada hasta el 31 de diciembre de 2023.
Adicionalmente, en aras de garantizar todo el proceso de legalización a través de la presentación de los informes con los respectivos soportes y posterior revisión y aval por parte de la supervisión de los informes técnicos, administrativos y financieros según corresponda para acceder al último desembolso conforme a los estipulad en la cláusula quinta: Forma de pago “Un tercer desembolso por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($950.000.000 M/CTE), con la entrega de soportes de ejecución, conforme al MANUAL DE LÍNEAS DE INVERSIÓN PARA APOYAR LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS V JUEGOS SURAMERICANOS DE MAR Y PLAYA SANTA MARTA 2023, informes de ejecución técnica, administrativa y financiera que acrediten una ejecución 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito. Esos documentos deben ser revisados, avalados y certificados por el supervisor del contrato en los formatos establecidos por el MINISTERIO DEL DEPORTE, conforme al MANUAL DE LÍNEAS DE INVERSIÓN PARA APOYAR LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS V JUEGOS SURAMERICANOS DE MAR Y PLAYA SANTA
MARTA 2023”.
Como quiera que nuestro objetivo es lograr la totalidad en la ejecución del
EVALUACIÓN DE LOS V JUEGOS SURAMERICANOS DE MAR Y PLAYA SANTA
MARTA 2023”.
Como quiera que nuestro objetivo es lograr la totalidad en la ejecución del contrato, se solicita sea prorrogado el CAIP 960 de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, tiempo en el cual el Comité Olímpico Colombiano logrará cumplir con todos los requisitos de entrega de informes técnicos, administrativos y financieros.
(…)” Que, conforme con lo expuesto por el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con NIT. 860.016.662-6 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 20 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024, (Ver antecedentes en 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Modificatorio No. 2 No. CAIP-960-2023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II).
Que, el 12 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna No. 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $950.000.000,00 M/CTE, la cual fue
dispuesto en la Circular Interna No. 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $950.000.000,00 M/CTE, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Ordenador del Gasto, como se observa a continuación:
Que, el Ministerio del Deporte , el día 8 de noviembre de 2024 , en ejercicio de sus facultades y por mandato legal, suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio así:
BALANCE FINANCIERO FINAL Valor Inicial del Contrato $ 9.500.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $ 9.500.000.000,00
Valor aporte CONTRATISTA: $ 0,00
Valor total de las adiciones $ 0,00 Valor total de las reducciones (SI APLICA) $ 0,00 Valor Total del Contrato $ 9.500.000.000,00 Valor Total Ejecutado $9.418.387.770.78 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $9.418.387.770.78 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA: $ 0,00 Valor Total Desembolsado/Pagado $8.550.000.000,00 Saldo Liberado $ 0,00 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $ 456.373,78 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de Rendimientos Financieros $,00 001018
Saldo Liberado $ 0,00 Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $ 456.373,78 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de Rendimientos Financieros $,00 001018 28 de noviembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Saldo Pendiente por Pagar $0,00 Saldo Pendiente por Liberar $81.612.229,22 Saldo Reintegrado (Recursos no Ejecutados) $ 0,00 Saldo Pendiente por desembolsar por parte de
MINDEPORTE
$ 868.387.770,78
Que, consta en acta de liquidación bilateral por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo No. CAIP-960-2023 del 8 de noviembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO identificado con el NIT. 860.016.662-6, por cuantía de
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($868.387.770,78 M/CTE).
Que, asi las cosas , y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso, conforme a lo dispuesto en la cláusula S épti