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MINDEPORTE - Resolución 001105 del 11 de diciembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001105 del 11 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025, “por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 960 - 2023.”

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EL DIRECTOR TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO

DEPORTIVO (E) Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019 , Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025, Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 del Ministerio del Deporte, Resolución 000997 del 21 de noviembre de 2025 y

C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividad es de Interés Público CAIP No 96 0 - 2023.” se resolvió lo siguiente:

cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividad es de Interés Público CAIP No 96 0 - 2023.” se resolvió lo siguiente:

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER Y ORDENAR el pago a título de PASIVO EXIGIBLE - VIGENCIA EXPIRADA del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-960-2023, el cual tuvo como objeto “Apoyar la Organización, realización y evaluación de los V Juegos Suramericanos de Mar y Playa Santa Marta 2023”, celebrado entre el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano identificado con el NIT 830.083.646-4 , por la suma de OCHOCIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA

Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($863.763.242,47 M/CTE) , amparados presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 53625 del 3 de abril de 2025, a favor de la COMITE OLIMPICO COLOMBIANO , identificada con el NIT. No. 830.083.646-4, en consonancia del saldo a favor reconocido en el acta de liquidación bilateral suscrita por las partes el día 28 de octubre de 2025.

001105 11 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo

suscrita por las partes el día 28 de octubre de 2025.

001105 11 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025, “por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 960 - 2023.”

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PARÁGRAFO PRIMERO: El pago autorizado para cumplir con la obligación descrita en el presente artículo, se hará en observancia al rubro presupuestal, descripción, valor y certificado de disponibilidad presupuestal que a

continuación se relacionan:

RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR CDP Y

FECHA C-43021604-2920303F4302004-03

TRANSF. CTESSERVICIO

DE ORGANIZACIÓN DE

EVENTOS DEPORTIVOS

DE ALTO RENDIMIENTOAPOYO EN EL

DESARROLLO DE JUEGOS

Y EVENTOS DEPORTIVOS

DE RENDIMIENTO Y ALTO

RENDIMIENTO EN

COLOMBIA NACIONAL

$863.763.242,47 No. 53625 del 3 de abril de 2025

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago autorizado se realizará, a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. No. 860.016.662-6, mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por parte del contratista.

a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. No. 860.016.662-6, mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por parte del contratista. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Señor CIRO DEL CARMEN SOLANO HURTADO en calidad de representante legal de la COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el

NIT. No. 860.016.662-6.

ARTICULO TERCERO. COMUNICAR a través del área responsable, la presente Resolución a los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Presupuestal, Contable y Tesorería, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 y el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, a través de la Secretaria General, remítase copia del presente acto administrativo a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO QUINTO. PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página web del Ministerio del Deporte a través del área responsable.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de expedición.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

(…)”

001105 11 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo

(…)”

001105 11 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025, “por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 960 - 2023.”

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Que, revisada la parte motiva del mencionado acto administrativo, se puede observar que el número del NIT del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, corresponde al siguiente : 860.016.662-6 y no como erradamente se indicó en la parte resolutiva de Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025 “Nit No. 830.083.646-4”

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que indica lo siguiente: " En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en el acto administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, Ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda.” De acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en

el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda.” De acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Que por un error de digitación se procede a corre gir el número del NIT del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificada con NIT. 860.016.662-6. Lo anterior, e n nada afecta el fondo de lo resuelto, conforme lo establece la norma citada, por lo que es procedente efectuar la presente aclaración. Que, en mérito de lo expue sto, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo actualmente, uno de los ordenadores del gasto del Ministerio del Deporte,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE los artículos primero y segundo de la Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025, los cuales quedarán así: ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER Y ORDENAR el pago a título de PASIVO EXIGIBLE - VIGENCIA EXPIRADA del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-960-2023, el cual tuvo como objeto “ Apoyar la Organización, realización y evaluación de los V Juegos Suramericanos de Mar y Playa Santa Marta 2023 ”, celebrado entre el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano identificado con el NIT 860.016.662-6, por la suma de

de los V Juegos Suramericanos de Mar y Playa Santa Marta 2023 ”, celebrado entre el Ministerio del Deporte y el Comité Olímpico Colombiano identificado con el NIT 860.016.662-6, por la suma de

OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS

SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE($863.763.242,47 M/CTE) , amparados presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 53625 del 3 de abril de 2025, a favor de la COMITE OLIMPICO COLOMBIANO , identificada con el NIT. No. 860.016.662-6, en consonancia del saldo a favor reconocido en el acta de liquidación bilateral suscrita por las partes el día 28 de octubre de 2025. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago autorizado para cumplir con la obligación descrita en el presente artículo, se hará en 001105 11 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución No 001018 del 28 de noviembre de 2025, “por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 960 - 2023.”

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observancia al rubro presupuestal, descripción, valor y certificado de disponibilidad presupuestal que a continuación se relacionan: RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR CDP Y FECHA C-43021604-29observancia al rubro presupuestal, descripción, valor y certificado de disponibilidad presupuestal que a continuación se relacionan:

RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR CDP Y

FECHA C-43021604-2920303F4302004-03

TRANSF. CTES - SERVICIO DE

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTOAPOYO EN EL DESARROLLO DE JUEGOS Y

EVENTOS DEPORTIVOS DE RENDIMIENTO

Y ALTO RENDIMIENTO EN COLOMBIA

NACIONAL

$863.763.242,47 No. 53625 del 3 de abril de 2025

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago autorizado se realizará, a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. No. 860.016.662-6, mediante transferencia a la cuenta bancaria comunicada por parte del contratista.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Señor CIRO DEL CARMEN SOLANO HURTADO en calidad de representante legal de la COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. No. 860.016.662-6.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 0001018 del 28 de noviembre de 2025 , continúan vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través del área responsable, la presente Resolución a los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Presupuestal, Contable

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través del área responsable, la presente Resolución a los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Presupuestal, Contable y Tesorería, para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

DAVID ALEJANDRO ACOSTA CÁRDENAS Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (E) y Ordenador del Gasto del Ministerio del Deporte

Revisó: Yuli Marcela López Cifuentes-Coordinadora GIT Gestión Presupuestal Firma:

Revisó: Karen Johanna Yáñez Pérez-Contratista GIT Gestión Presupuestal Firma:

Proyectó: Alix Adriana Lozano RondónAbogada DPLD

Firma

001105 11 de diciembre 2025

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