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MINDEPORTE - Resolución 001110 del 12 de diciembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Título
MINDEPORTE - Resolución 001110 del 12 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-811 - 2023”

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EL DIRECTOR TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO

DEPORTIVO Y ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000270 del 5 de mayo de 2025, la Resolución 000635 del 22 de agosto de 2025, Resolución 000649 del 28 de agosto 2025 y la Resolución 000794 del 17 de octubre de 2025 del Ministerio del Deporte, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los

dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que: “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se 12 de diciembre 2025

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-811 - 2023”

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refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.” 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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Que, el artículo 1 1 del Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes

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Que, el artículo 1 1 del Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo

Deportivo:

“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección,

con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o

estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar,

lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 000635 de fecha 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones”, delegó al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo ; sin embargo, la precitada Resolución es objeto de modificación en el presente articulo al identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber

identificarse un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la NaciónPGNy Proyecto de Inversión que este refleja.

Que, el parágrafo tercero, del artículo 3 de la citada resolución, a saber 000635 de fecha 22 agosto de 2025, establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

Que, entre el MINISTERIO DEL DEPORTE y el COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. No. 830.090.728 -9, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-811-2023, el cual tuvo como objeto “Apoyar al Comité Paralímpico Colombiano para la participación y el aseguramiento biomédico de los atletas en eventos del ciclo 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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Paralímpico”, con un plazo de ejecución, inicial, hasta el 31 de diciembre de

2023. Que el 2 de junio de 2023 las partes suscribieron el Acta de Inicio Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público CAIP -811-2023. El cual

mediante Modificación No. 3 del 29 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, el valor inicial del citado contrato fue de SEIS MIL NOVECIENTOS

mediante Modificación No. 3 del 29 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, el valor inicial del citado contrato fue de SEIS MIL NOVECIENTOS

VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/TE

($6.929.049.000 M/CTE), que mediante Modificación No. 2 del 17 de noviembre de 2023 fue adicionado la suma de MIL SETENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRES MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.077.023.099 M/CTE), como resultado, el valor total del contrato se estableció en la suma de OCHO MIL SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.006.072.099,00 M/CTE), el cual contó con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 124223 de fecha 12 de mayo de 2023 , Rubro presupuestal C -43021604-26-0-4302001-03 por TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/CTE.) Rubro presupuestal C4302-1604-26-0-4302003-03 por TRES MIL NOVECIENTOS

VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA

CORRIENTE ($3.929.800.000 M/CTE.)

  • REGISTRO PRESUPUESTAL - CRPNo. 308023 del 2 de junio de 2023, Rubro presupuestal C -4302-1604-26-0-4302001-03 por TRES

MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $3.000.000.000

2023, Rubro presupuestal C -4302-1604-26-0-4302001-03 por TRES

MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $3.000.000.000

M/CTE) y Rubro presupuestal C -4302-1604-26-0-4302003-03 por TRES

MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL

PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.929.049.000 M/CTE).

  • ADICION CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALCDPNo. 124223 de fecha 12 de mayo de 2023, Rubro presupuestal C4302-1604-26-0-4302001-03 por MIL SETENTA Y SIETE MILLONES

VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE

($1.077.023.099 M/CTE.)

  • ADICION REGISTRO PRESUPUESTAL - CRPNo. 308023 de fecha 2 de junio de 2023, Rubro presupuestal C -4302-1604-26-0-4302001-03

por MIL SETENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y

NUEVE PESOS M/CTE ($1.077.023.099 M/CTE.)

El día 02 de junio de 2023, en busca de adelantar una adecuada labor de seguimiento y control, se hizo la correspondiente revisión del documento de estudios previos, evidenciándose un error de digitación al momento de la elaboración de los estudios previos en el Numeral 4.10. Comités técnicos de seguimiento, quedo mal la conformación del Comité Operativo del contrato en mención. Así las cosas, se solicita modificar el Numeral 4.10. Comités técnicos de

elaboración de los estudios previos en el Numeral 4.10. Comités técnicos de seguimiento, quedo mal la conformación del Comité Operativo del contrato en mención. Así las cosas, se solicita modificar el Numeral 4.10. Comités técnicos de seguimiento – “Comité Operativo” de los estudios previos. Que el 28 de julio y 18 de agosto de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP 811-2023, de conformidad a lo contenido en la cláusula 6, el Ministerio del Deporte ordenó 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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realizar el primer desembolso a favor de l COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. No. 830.090.728-9, por valor de TRES

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS

VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE

($3.464.524.500 M/CTE).

Que, el 9 de noviembre de 2023, una vez de cumplido los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP 811-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el segundo desembolso a favor del COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. No. 830.090.7289,por valor de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES

del Deporte ordenó realizar el segundo desembolso a favor del COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. No. 830.090.7289,por valor de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES

SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA

CORRIENTE ($2.771.619.600.000 M/CTE).

Que, el 19 de diciembre de 2023, una vez de cumplido los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP-811-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el tercer desembolso a favor del COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. No. 830.090.728 -9,

por valor de MIL SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS

VEINTITRES MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M ONEDA CORRIENTE ($

1.067.423.099 M/CTE).

Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos que expide el 1 de agosto de 2025 , en el que certifica que al COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO , identificado con NIT 830.090.728 -9, se le efectuaron los pagos, antes detallados, así:

Nota Es importante aclarar que el primer desembolso (dividido en dos pagos) correspondió al anticipo establecido en la cláusula sexta forma de desembolso. Que, el 21 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041, conforme lo dispuesto en Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva

Que, el 21 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041, conforme lo dispuesto en Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de SETECIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 702.504.900.00) M/CTE, la cual fue suscrita por el Supervisor del Contrato, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Ordenador del Gasto, se observa a continuación: 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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Que, mediante solicitud de fecha 2 8 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato No. CAIP -811-2023, solicitó al Grupo Interno de Trabajo -GITContratación, modificar el referido Contrato, bajo los siguientes argumentos: “MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA En nuestra condición de Supervisores del Contrato CAIP -811-2023, de manera atenta solicitamos, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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1. Que el pasado 2 de junio de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP 811-2023 entre el Ministerio del Deporte y el Comité Paralímpico Colombiano cuyo objeto es “Apoyar al Comité Paralímpico Colombiano para la participación y el aseguramiento biomédico de los atletas en eventos del ciclo Paralímpico.”

2. Que el contrato CAIP 811-2023 inició ejecución el 2 de junio de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.

3. Que el plazo de ejecución del CAIP 811 -2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y la) supervisión del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

4. Que el valor del contrato del CAIP 811 -2023, fue pactado en la cláusula cuarta de la minuta inicialmente así: “El valor del contrato corresponde a

la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($6.929.04M/CTE) incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar”.

5. Que mediante modificación de fecha 17 de noviembre del 2023 el valor

incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar”.

5. Que mediante modificación de fecha 17 de noviembre del 2023 el valor fue adicionado en la suma de MIL SETENTA Y SIETE MILLONES VENTITRES MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/TE ($ 1.077.023.099 M/CTE) por lo que el valor actual asciende a la suma de OCHO MIL SEIS MILLONES SETENTO Y DOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/TE ($ 8.006.072.099M/CTE).

6. Que el 20 de diciembre de 2023 el Comité Paralímpico Colombiano, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP 811 -2023, mediante correo electrónico en el cual requiere lo siguiente:

(…)

3. Prórroga

Teniendo en cuenta lo anterior, la modificación solicitada se encuentra justificada jurídicamente por lo expuesto conforme a la ley y al CAIP No. 811 de 2023, toda vez que, por un lado, el ajuste constituye una modificación a un elemento accesorio del contrato que permitirá el cumplimiento del CAIP-811-2023. Justificación aseguramiento Biomédico Con la aprobación de esta prórroga se va a continuar fortaleciendo la estrategia encaminada en brindar la mejor atención integral en Ciencias del Deporte, de acuerdo con los criterios de priorización de deportes y para atleta durante los primeros meses del año 2024, tiempo en el cual el calendario deportivo de preparación y participación en eventos internacionales sigue su marcha, siendo también este año, el más importante del Ciclo Paralímpico, en el cual Colombia espera llegar a los

para atleta durante los primeros meses del año 2024, tiempo en el cual el calendario deportivo de preparación y participación en eventos internacionales sigue su marcha, siendo también este año, el más importante del Ciclo Paralímpico, en el cual Colombia espera llegar a los Juegos Paralímpicos Paris 2024 con el mayor número de paraatleta clasificados y superar el medallero alcanzado en las últimas justas. Gracias a la firma del convenio 811 de 2023 y la inclusión de la línea Aseguramiento Biomédico, es posible apoyar los acompañamientos a las 001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

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delegaciones deportivas en sus procesos de preparación y participación, por parte de los diferentes equipos multidisciplinarios que integran el Centro de Ciencias (medicina del deporte, nutrición, fisioterapia y psicología)”.

Que, Conforme con lo expuesto se consideró pertinente realizar la prórroga solicitada, modificándose así el 29 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024. Que, mediante oficio del 03 de diciembre de 2024 el COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. No. 830.090.728 -9, solicitó la liberación de recurso por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES

QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS

COLOMBIANO, identificado con el NIT. No. 830.090.728 -9, solicitó la liberación de recurso por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($82.548.218 M/CTE) solicitud formalizada, por parte del supervisor del contrato, el 6 de diciembre de 2024, como se observa a continuación:

Que, el 6 de diciembre de 2024 el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal suscribe acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio asi:

001110 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público No. CAIP-811 - 2023”

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Que, los recursos fueron liberados, por parte de esta cartera ministerial, el 26 de diciembre de 2024, en los términos

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