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MINDEPORTE - Resolución 001121 del 12 de diciembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001121 del 12 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ Página 1 de 3 “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2026-2027” LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, Decreto 1670 de 2019, Decreto 0250 de 3 de marzo de 2025, y demás normas reglamentarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido cons ecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste" Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los fun cionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen” Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2019 define al Comité de Conciliación como una “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

como una “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2019, señalan como funciones a cargo del Comité de Conciliación, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. Que el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 1670 de 2019 dispone como una función de la Oficina Asesora Jurídica “Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad”. Que artículo 6° de la Resolución 541 del 18 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones” le asignó a dicho comité funciones tales como, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio del Deporte. Que, el Decreto 1069 de 2015 en su articulo 2.2.3.2.4.1.2., numeral 1, ordinal (ii) inciso segundo, dispone que “(…) Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación implementación y seguimiento de sus políticas de 001121

segundo, dispone que “(…) Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación implementación y seguimiento de sus políticas de 001121 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ Página 2 de 3 prevención de daño antijuridico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistemática para reducir los eventos generadores del daño antijuridico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado”. Que, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, expidió la Circular Externa No. 07 de 10 de septiembre de 2025, mediante la cual consolidó los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico, e instauró que el Comité de Conciliación de las entidades del orden nacional deben aprobar la Política de Prevención del Daño Antijuridico, la cual será diligenciada en el Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e -Kogui, prescindiendo del uso del anterior archivo en Excel, mediante el cual se formulaba la política en mención, en los siguientes términos: “(…) La PPDA aprobada por el Comité de Conciliación debe ser registrada por la Secretaría Técnica del Comité en el software de prevención del Sistema Unico de Gestion e Informacion litigiosa del Estado eKOGUI, dentro de los meses de noviembre y diciembre del año de formulación y partir de ahí cada dos (2) años durante el mismo periodo.” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, mediante circular

de Gestion e Informacion litigiosa del Estado eKOGUI, dentro de los meses de noviembre y diciembre del año de formulación y partir de ahí cada dos (2) años durante el mismo periodo.” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, mediante circular externa No.05 del 27 de septiembre de 2019, señaló que “Aprobado el informe, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, debe registrar en el software de prevención del Sistema Único de Gestion e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI, el informe anual de cumplimiento del plan de acción que debe incluir los resultados de los indicadores de gestion, resultado e impacto”. Que, de conformidad con la Resolución No. 000541 de 18 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones” establece en su articulo 8, que “La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un profesional en derecho adscrito a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte…” Que, conforme a lo anterior, el Ministerio del Deporte a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, formuló la Política de Prevención del Daño Antijuridico 20262027, la cual fue aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión No. 28 de 5 de diciembre de 2025. En consideración a lo expuesto anteriormente, la ministra del deporte, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026diciembre de 2025. En consideración a lo expuesto anteriormente, la ministra del deporte, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 20262027 del Ministerio del Deporte, aprobada por el Comité de Conciliación en sesión No. 28 de 5 de diciembre de 2025, la cual forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: El seguimiento a las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026 -2027 estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, la cual, a través de la Secretaría Técnica, registrará en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del 001121 12 de diciembre 2025RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ Página 3 de 3

Estado eKOGUI, a más tardar, el 28 de febrero del año posterior a la implementación, el informe anual de cumplimiento del plan de acción, incluyendo los resultados de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

ARTÍCULO TERCERO: La ejecución de las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026 -2027 estará a cargo del GIT Contratación, Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

PÁRAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las dependencias del Ministerio del Deporte deberán adoptar las medidas y acciones que consideren pertinentes en el marco de sus funciones, con el fin de prevenir la materialización de un daño antijurídico.

del Ministerio del Deporte deberán adoptar las medidas y acciones que consideren pertinentes en el marco de sus funciones, con el fin de prevenir la materialización de un daño antijurídico.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina de Control Interno Disciplinario y al GIT contratación de esta entidad.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del

Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA DUQUE CRUZ

Ministra del Deporte

Revisó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra

Revisó: Tibisay Cartagena Revueltas– Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Liliana Mercedes Vanegas Aguilar – Profesional Especializado de la OAJ

001121 12 de diciembre 2025

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