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MINDEPORTE - Resolución 001167 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001167 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 001167 DE 21 DE JULIO DE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas

de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materi a del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la concienci a nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”, y en el artículo 4, contempla las funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, la siguiente: “(…) 25. Celebrar directamente convenios o c ontratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…)”.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección o contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el Ministro del Deporte emitió la Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras

Que el Ministro del Deporte emitió la Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” dejando a cargo del Secretario General del Ministerio del Deporte la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 001167 DE 21 DE JULIO DE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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Que, de acuerdo con la Resolución en mención, el Secretario General del Ministerio del Deporte queda facultado para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto, tales como la apertura de cajas menores, la solicitud de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la apertura de procesos de selección, susc ribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros.

Que, de conformidad con los Estudios Previos elaborados por la Entidad, se requiere el proceso de selección y

suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros.

Que, de conformidad con los Estudios Previos elaborados por la Entidad, se requiere el proceso de selección y la posterior contratación del objeto consistente en “ Prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos e insumos de los equipos marca Cobas y Sysmex del LCD del MINISTERIO DEL

DEPORTE”.

Que el presupuesto oficial estimado para el proceso corresponde a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($124.997.725 M/CTE) , INCLUIDO IVA y de más tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.

Que el anterior presupuesto está amparado y, en consecuencia, el proceso de selección está respaldado, con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 92721 del 9 de marzo de 2021.

Que el proceso de selección se adelantó por la modalidad de “Selección Abreviada de Menor Cuantía” (artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, subsección 2 del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.2.1 al 2.2.1.2.1.2.26, de conformidad con la causal de selección abre viada a utilizar, y demás disposiciones especiales aplicables) debido a que el presupuesto oficial se ajustó a esta modalidad de contratación.

Que, por lo anterior, el 17 de junio de 2021 se publicó el aviso de convocatoria pública, los estudios previos y

debido a que el presupuesto oficial se ajustó a esta modalidad de contratación.

Que, por lo anterior, el 17 de junio de 2021 se publicó el aviso de convocatoria pública, los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021.

Que hasta el 23 de junio de 2021 se recibieron observaciones frente al proyecto de Pliego de Condiciones, sin embargo, no se recibieron observaciones por parte de los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021.

Que mediante Resolución No. 001007 del 24 de junio de 2021 se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021.

Que, por lo anterior, el 25 de junio de 2021 se publicó el Pliego de Condiciones definitivo y el acto administrativo de apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 001167 DE 21 DE JULIO DE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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Que hasta el 1 de julio de 2021 se recibieron observaciones frente al Pliego de Condiciones definitivo, sin embargo, no se recibieron observaciones por parte de los interesados en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021.

Que, dentro del cronograma del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC -3-2021, mediante la plataforma del proceso en el SECOP II, se recibieron tres (3) manifestaciones de interés, las cuales hacen parte del expediente del mismo.

Que, mediante Memorando de ju lio de 2021, fue conformado el Comité Evalu ador del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021.

Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el día 7 de julio de 2021, siendo las 05:00 p.m., se llevó a cabo el cierre del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021, en virtud del cual, se presentó o cargó una (1) oferta o propuesta, en la plataforma del proceso en el SECOP II, por parte de la siguiente persona:

N° DE

PROPUESTA

OFERENTE O PROPONENTE

1 SERVICIOS DE INGENIERÍA PARA LABORATORIO S.A.S. - LABSERVING S.A.S.

Que, del 9 al 14 de julio de 2021, es decir, durante tres (3) días hábiles, se dio traslado al informe preliminar de

1 SERVICIOS DE INGENIERÍA PARA LABORATORIO S.A.S. - LABSERVING S.A.S.

Que, del 9 al 14 de julio de 2021, es decir, durante tres (3) días hábiles, se dio traslado al informe preliminar de verificación de los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos, así como de los factores de evaluación, término dentro del cual no se allegaron subsanaciones ni observaciones por parte del oferente o proponente, ni de manera extemporánea.

Que el día 15 de julio de 2021 se publicaron los informes definitivos de verificación de los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos y el informe de evaluación de los factores de evaluación del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-3-2021, elaborado por el Comité Evaluador, arrojando como resultado el siguiente:

N° DE

PROPUESTA

OFERENTE O

PROPONENTE

CAPACIDAD

JURÍDICA

CAPACIDAD

FINANCIERA

CAPACIDAD

TÉCNICA

CALIFICACIÓN

(Hábil/ No Hábil)

1 SERVICIOS DE

INGENIERÍA PARA

LABORATORIO

S.A.S. - NO

HABILITADO

NO

HABILITADO

NO

HABILITADO

NO HABILITADOREPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

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SAMC-3-2021”

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“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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LABSERVING

S.A.S.

Que, en el Pliego de Condiciones definitivo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC3-2021, literal a. del numeral 2.19.2 “Causales de Rechazo de la Oferta o Propuesta”, se contempló “Cuando el oferente o proponente, después de ser requerido, no subsane los requisitos habilitantes dentro de los términos establecidos por la Entidad”, y en el literal b. del numeral 2.19.3 “Causales para la declaratoria de desierto del proceso de selección”, se estableció “Ninguna de las Ofertas o Propuestas resulte hábil en los factores jurídicos, técnicos, financieros o de experiencia previstos en el pliego de condiciones”.

Que el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra que la declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Que, en consideración a lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Que, en consideración a lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021, con el objeto: “Prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos e insumos de los equipos marca Cobas y Sysmex del LCD del MINISTERIO DEL DEPORTE”, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, plataforma transaccional SECOP II, del presente acto a dministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, plataforma transaccional SECOP II, y contra el mismo procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual podrá ser interpuesto dentro del término establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

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“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021”

Ministerio del Deporte

RESOLUCIÓN No. 001167 DE 21 DE JULIO DE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-3-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente Resolución al Grupo Interno de Trabajo ( GIT) de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

Revisó: Liseth Torres Poveda – Profesional Secretaría General

Vo. Bo. Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación

Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Profesional GIT Contratación

Karen Lizeth Ramírez Leiton – Profesional GIT Contratación

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