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MINDEPORTE - Resolución 001258 de 2024

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001258 de 2024
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

Página 1 de 58

RESOLUCIÓN NÚMERO 001258 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024

“Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, Córdoba - Sucre 2027, Carlos Lleras Restrepo”

LA MINISTRA DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 , artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0262 del 05 de marzo de 2024, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” (Subrayado fuera de Texto)”. Que la Ley 1967 de 2019 transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece

Que la Ley 1967 de 2019 transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece que, a partir de su entrada en vigencia, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte. Que, en la citada Ley 1967 de 2019, en su s artículos 1º y 3º se establece que el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la cali dad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que el Decreto 1228 de 1995, en su artículo 27, señala: “Juegos Deportivos Nacionales. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de losPágina 2 de 58

deportistas que representarán al país en competiciones o eventos

deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de losPágina 2 de 58

deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes.”

Que la Ley 1946 de 2019, en su artículo 11, establece lo siguiente:

“Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.” Que, una vez culminados los XXI I Juegos Deportivos Nacionales y V I Juegos Paranacionales, se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXII I versión de los Juegos Deportivos Nacionales y VI I Juegos Paranacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética , que fundamentan la actuación pública descrita en la Ley. Que, tres fases de evaluación técnica se cumplieron, por parte de la comisión de verificación del Ministerio del Deporte, basada en los criterios señalados en la Resolución No. 000378 de mayo de 2024, antes de la entrega del informe técnico al primer mandatario de la República: la postulación de las candidaturas, que culminó el 8 de julio de 2024; la sustentación de estas, que se realizaron en la Villa Deportiva del Ministerio del Deporte; las visitas de verificación,

técnico al primer mandatario de la República: la postulación de las candidaturas, que culminó el 8 de julio de 2024; la sustentación de estas, que se realizaron en la Villa Deportiva del Ministerio del Deporte; las visitas de verificación, cumplidas entre julio y agosto que, finalmente, tuvo una evaluación de las siete aspirantes. Que, además de la sede conjunta elegida, se presentaron las propuestas de los departamentos de La Guajira y Cesar; Arauca, Casanare, Meta y Boyacá; Santander; Antioquia; Nariño y Tolima. El proceso de evaluación incluyó la verificación de: infraestructura, alojamiento, alimentación, atención médica, saneamiento básico, vías internas e intermunicipales, accesibilidad a personas con movilidad reducida, transporte, conectividad, condiciones de seguridad y la capacidad administrativa y financiera. Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1228 de 1995, y al artículo 20 de la Resolución de candidatura 00378 de mayo del 2024, el 22 de agosto de 2024, el Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, escogió y dio a conocer los departamentos elegidos para albergar el evento multideportivo más importante del país, por lo tanto, los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2027, y los Juveniles 2028, tendrán como sede conjunta, para albergar sus ediciones XXIII, VII y II, respectivamente, los Departamentos de Córdoba y Sucre. Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos

Córdoba y Sucre. Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales, como las máximas justas deportivas del país.Página 3 de 58

En mérito de lo expuesto, la ministra del Deporte,

RESUELVE:

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN

ARTÍCULO 1. Los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VI I Juegos Paranacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva. ARTÍCULO 2. La Carta Deportiva Fundamental representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política de Colombia , la Ley y demás normas vigentes. PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VI I Juegos Paranacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución.

CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3. Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo

adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución.

CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3. Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta, en cada deporte, cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019 establece que los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, y se realizarán inmediatamente después , y en la misma sede , de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en esos Juegos. Por tanto, las directrices establecidas en la presente Resolución tienen, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.Página 4 de 58

2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

3. Ofrecer a los atletas, que desarrollan el deporte de alta competencia, un evento para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, y

evento para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte nacional.

CAPÍTULO III DEL MINISTERIO DEL DEPORTE ARTÍCULO 4. Corresponde al Ministerio del Deporte, de acuerdo al artículo 27 del Decreto 1228 de 1995, crear la estructura nacional encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en las sedes y subsedes. ARTÍCULO 5. El Ministerio del Deporte definirá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la estructura operativa de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales. ARTÍCULO 6. Es responsabilidad del Ministerio del Deporte velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, con el fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales. ARTÍCULO 7. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, junto con la Dirección de los Juegos, serán las responsables de definir, con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Nacionales, las necesidades en cuanto a la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

para la realización de las competencias.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 8. La estructura de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales está conformada, en orden jerárquico, por:

1. Ministerio del Deporte.

2. Comité Organizador Nacional de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y

VII Juegos Paranacionales.

3. Director Operativo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.Página 5 de 58

4. Comité Operativo Departamental.

5. Comité Operativo Municipal.

CAPÍTULO II

MINISTERIO DEL DEPORTE

ARTÍCULO 9. Corresponde al Ministerio del Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro del Sistema Nacional del Deporte, expedir las normas para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.

CAPÍTULO III

COMITÉ ORGANIZADOR

ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:

1. El (La) Ministro(a) del Deporte o su delegado (a).

2. El (La) Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado(a).

3. El (La) Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado(a).

4. El (La) Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de Sordos o su delegado(a).

5. El (La) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Ministerio del Deporte.

6. El (La) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema

delegado(a).

5. El (La) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Ministerio del Deporte.

6. El (La) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del Ministerio del Deporte.

7. El (La) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte o su delegado.

8. Los (Las) Gobernadores(as) de los Departamentos de las sedes principales o su delegado.

9. Los (Las) Alcaldes(as) Municipales de las sedes principales o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador, con derecho a voz, el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos y el (la) Director(a) de Infraestructura de los Juegos, los (las) directores(as) de los entes deportivos departamentales y municipales de las sedes y los (las) Coordinadores(as) Departamentales de los Juegos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirá, como invitado, el (la) Director(a) General de la Policía Nacional o su delegado(a).

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por el (la) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo delPágina 6 de 58

Ministerio del Deporte. PARÁGRAFO CUARTO. Constituye quórum, deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité Organizador, con voz y voto. ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales:

más uno de los miembros del Comité Organizador, con voz y voto. ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales:

1. Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los Juegos.

2. Aprobar el presupuesto de inversión en organización, realización e implementación deportiva, así como el presupuesto de adecuación de escenarios deportivos, a que haya lugar.

3. Realizar el cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico, y velar por su cumplimiento.

4. Aprobar el cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.

5. Aprobar el programa deportivo de los Juegos, por lo menos con doce (12) meses de anterioridad a su inauguración.

6. Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los

Juegos.

7. Aprobar el informe de rendición de cuentas presentado por el (la) Director(a) Operativo (a) de los Juegos , en cada una de sus etapas de ejecución y componentes asociados.

8. Realizar reuniones y convocar a las mismas, por petición del(a) Ministro(a) del Deporte, en función de las necesidades de planeación y organización, cuando este(a) lo considere necesario.

9. Definir la incorporación, destinación y ejecución de recursos que, por concepto de derechos de transmisión y/o comercialización, se obtengan, en el ejercicio del proceso de organización y desarrollo de los Juegos, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. 10.La asistencia a las sesiones del Comité Organizador será de carácter

concepto de derechos de transmisión y/o comercialización, se obtengan, en el ejercicio del proceso de organización y desarrollo de los Juegos, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. 10.La asistencia a las sesiones del Comité Organizador será de carácter obligatorio. 11.El Comité Organizador sesionará con una periodicidad ordinaria, no mayor a sesenta (60) días, y podrá reunirse, en cualquier momento, en sesiones extraordinarias, cuando en función a las necesidades de planeación, organización y desarrollo de los Juegos se amerite la misma. La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá realizarse con un mínimo de cinco (5) días calendario, y deberá incluir la agenda a desarrollar en dicha sesión. 12.Aprobar el Plan Director proyectado por las comisiones organizativas de los Juegos y presentado por el Director. 13.Las demás inherentes a su naturaleza, que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

ARTÍCULO 12. El (La) Secretario(a) del Comité Organizador tendrá las siguientes funciones:Página 7 de 58

1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité

Organizador.

2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité

Organizador.

3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.

4. Garantizar el perfeccionamiento de las actas por parte de los integrantes del

Comité Organizador.

5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto de las reuniones.

7. Verificar la existencia de quorum deliberatorio y decisorio.

8. Las demás inherentes a su naturaleza.

CAPÍTULO IV

6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto de las reuniones.

7. Verificar la existencia de quorum deliberatorio y decisorio.

8. Las demás inherentes a su naturaleza.

CAPÍTULO IV DIRECTOR(A) OPERATIVO DE LOS JUEGOS ARTÍCULO 13. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) Operativo (a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Estructurar y presentar al Comité Organizador, para su aprobación, el Plan Director para la organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los Juegos, y responder por la Dirección Operativa del certamen ante el (la) Ministro(a) del Deporte.

2. Elaborar, con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte y la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte, el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.

3. Proponer, al(a) Ministro(a) del Deporte, los(as) candidatos(as) que liderarán las direcciones, las coordinaciones nacionales y los(as) coordinadores(as) departamentales, que orientarán las acciones y servicios de los Juegos.

4. Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones nacionales y locales de sede, para analizar el avance respectivo, tanto del nivel central, como de las sedes y subsedes.

5. Dar cumplimiento a las decisiones del Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal, para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los Juegos.

sedes y subsedes.

5. Dar cumplimiento a las decisiones del Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal, para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los Juegos.

6. Hacer el seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los Juegos, y a las necesidades técnicas de los mismos, para lo cual elaborará los respectivos informes.

7. Presentar, en el marco del Comité Organizador, informes sobre el avance en la ejecución del Plan Director, ejecución presupuestal, avances de ejecución de obras e informe final de los Juegos, para la respectiva rendición dePágina 8 de 58

cuentas.

8. Presidir las reuniones del Comité Operativo Departamental de las sedes.

9. Socializar las propuestas de las ceremonias de fuego deportivo, inauguración y clausura, realizar el seguimiento respectivo frente a los compromisos presupuestales de la sede y alertar al Comité Organizador sobre posibles riesgos de carácter presupuestal o de fuerza mayor que impidan la contratación de ese servicio. 10.Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales. 11.Las demás inherentes a la naturaleza del cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.

PARÁGRAFO: El (La) Director(a) Operativo (a) de los Juegos podrá ser designado(a) mediante acto administrativo.

CAPÍTULO V SUBDIRECTOR(A) DE LOS JUEGOS ARTICULO 14. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Subdirector(a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien

CAPÍTULO V SUBDIRECTOR(A) DE LOS JUEGOS ARTICULO 14. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Subdirector(a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Representar al(a) Director(a) de los Juegos en aquellas reuniones o comités que, por su carácter de temporalidad, situación geográfica entre sedes y subsedes o fuerza mayor; no puedan ser presididos por el (la)

Director(a).

2. Coordinar la operación logística con los entes territoriales gubernamentales para la realización de los Comités Organizadores de Seguimiento al proceso de planeación y desarrollo de los Juegos.

3. Apoyar el proceso de proyección, compilación y perfeccionamiento de las actas correspondientes a los Comités Organizadores que se sucedan en el proceso de planeación y desarrollo de los Juegos.

4. Integrar la información de las diferentes direcciones y coordinaciones, para efectos de la presentación de informes periódicos de los avances de organización al Comité Organizador.

5. Apoyar los procesos de integración durante la transición entre los XXIII

Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.

6. Coadyuvar a la Dirección en la compilación de necesidades de las direcciones y coordinaciones de los Juegos , para la proyección del presupuesto general de organización.

7. Consolidar la información de las Direcciones y Coordinaciones , en los diferentes momentos de organización y desarrollo de l os Juegos, para la proyección de las memorias de los eventos.

8. Presidir los Comités Operativos Locales Municipales en las subsedes de los

XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.

diferentes momentos de organización y desarrollo de l os Juegos, para la proyección de las memorias de los eventos.

8. Presidir los Comités Operativos Locales Municipales en las subsedes de los

XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.

9. Apoyar los procesos de planeación estratégica de los Juegos para elPágina 9 de 58

correcto seguimiento a las tareas, metas y presupuesto de las diferentes direcciones y coordinaciones operativas de los mismos.

10. Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.

CAPITULO VI DIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE LOS JUEGOS ARTÍCULO 1 5. El (La) Ministro(a) del Deporte designará al(a) Director(a) Técnico(a) Deportivo(a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir y reportar, de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el (la) Director(a) Operativo (a) de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales , por los avances y acciones adelantadas, en función de la organización técnica de los Juegos.

2. Apoyar el proceso de concertación con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias, en coordinación y acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y

Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.

3. Elaborar, conjuntamente, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, los instructivos de competencia para cada

Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.

3. Elaborar, conjuntamente, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, los instructivos de competencia para cada deporte, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.

4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica de los Juegos, en las fases de organización y realización de los Juegos, para su presentación a la Dirección de los Juegos.

5. Asistir a las reuniones del Comité Organizador de los Juegos y del Comité Operativo Departamental de las sedes.

6. Definir los parámetros de inscripción de los atletas en el sistema, en función de los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, y del Plan Escalonado de Inscripciones, definido por el Comité Organizador de los

Juegos.

7. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico, asignado por las sedes y subsedes, para la organización local.

8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo, que conduzcan a la participación en los Juegos, de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura de los Juegos, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo, en concordancia con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos. 10.Proponer al Comité Organizador, para su aprobación, el programa deportivo

con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos. 10.Proponer al Comité Organizador, para su aprobación, el programa deportivo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en coordinación con el (la) Director(a) Técnico(a) de los Juegos. 11.Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante losPágina 10 de 58

eventos clasificatorios, así como en el desarrollo de los Juegos. 12.Verificar, conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los organismos deportivos durante la participación en los eventos clasificatorios , inscripción numérica, nominal y desarrollo de los Juegos relacionados con reconocimiento deportivo y representación legal. 13.Verificar y compilar el cumplimiento de las marcas mínimas, ranking, cupos y resultados de los eventos clasificatorios, de acuerdo con los instructivos de competencia, establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano. 14.Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, teniendo en cuenta los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado, junto con el (la) Director(a) de Infraestructura de los Juegos, la Federación Deportiva Nacional, respectiva, y/o el Comité Paralímpico Colombiano. 15.Revisar y avalar, previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página web oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales , una vez sean aprobados por las

15.Revisar y avalar, previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página web oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales , una vez sean aprobados por las direcciones de campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano. 16.Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia, de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico, para la realización de las memorias de los Juegos, dentro de los cuarent a y cinco (45) días calendario siguientes a su finalización. 17.Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, el personal técnico responsable de la planificación y desarrollo, de cada uno de los campeonatos, en las sedes y subsedes, con mínimo seis (6) meses de antelación a los Juegos. 18.Garantizar, junto con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, el cumplimiento de los procesos de clasificación funcional, y otros exámenes, en los eventos clasificatorios avalados por la organización general de los Juegos. 19.Definir, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas, en función de la cantidad de atletas clasificados e inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador de los Juegos y los sorteos realizados, en el marco de la reunión de Jefes de Misión. 20.Coordinar, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, la elaboración de las planillas técnicas, para el

sorteos realizados, en el marco de la reunión de Jefes de Misión. 20.Coordinar, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, la elaboración de las planillas técnicas, para el registro físico de los resultados de competencia. 21.Establecer, con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o el Comité Paralímpico Colombiano, los responsables de logística de la organización local, y los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmonte de los equipos técnicos, a utilizar durante los Juegos. 22.Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local, en cada una de las sedes y subsedes, para garantizar elPágina 11 de 58

normal desarrollo de las competencias programadas. 23.Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia, que le permita la verificación de estos, previo a su publicación. 24.Definir la programación de visitas técnicas de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o del Co

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