🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEPORTE - Resolución 001262 de 2021

Ministerio de Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001262 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001262 DE 5 DE AGOSTO 2021 "Por medio de la cual se incrementa el valor de los incentivos económicos a los atletas y entrenadores que obtengan medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020" EL MINISTRO DEL DE PORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 1389 de 2010, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 y el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019 Y, CONSI DERAN DO Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia dispone que: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas". Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", en su artículo 3, establece que para garantizar el acceso al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado debe tener en cuenta, entre otros, el

se crea el Sistema Nacional del Deporte", en su artículo 3, establece que para garantizar el acceso al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado debe tener en cuenta, entre otros, el objetivo rector de: "(. . .) 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico". Que la Ley 1389 de 201 O "Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva", establece en su artículo 1 que "( .. .) se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores meda/listas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Ca/deportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad. Parágrafo. Los incentivos (. . .) deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.". Que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Ministerio del Deporte

Av. 68 N ° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001262 DE 5 DE AGOSTO 2021 "Por medio de la cual se incrementa el valor de los incentivos económicos a los atletas y entrenadores que obtengan medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020" Deporte, mediante Resolución No. 001834 de 2017, reglamentó los incentivos para Atletas y Entrenadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1389 de 2010. Que el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte. Que el Decreto 1670 de 2019 adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte. Que el artículo 12 del Decreto 1670 de 2019 definió las funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, dentro de las cuales se encuentra la de "17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio".

coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio". Que en la presente vigencia se llevan a cabo los Juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020, que se constituyen como la máxima competencia del ciclo deportivo Olímpico y Paralímpico y, de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución No. 001834 de 2017 de COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, son competiciones multideportivas entre atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), que reúnen a atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONs) o Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs). Que los incentivos a los Medallistas Olímpicos y Paralímpicos son un reconocimiento a la disciplina y compromiso de los atletas y entrenadores colombianos que demuestran su entrega en la preparación y competencia como proyecto de vida, para consagrarse como referentes sociales de las nuevas generaciones. Que el propósito de los incentivos es estimular las capacidades volitivas de los deportistas colombianos, en procura de la excelencia, el posicionamiento y el liderazgo deportivo de la Nación, en el contexto Olímpico, Paralímpico y Mundial. Adicionalmente, favorecen la transición entre la alta competencia y el retiro deportivo de los atletas, coadyuvando las políticas de dignificación de los mismos. Ministerio del Deporte

Adicionalmente, favorecen la transición entre la alta competencia y el retiro deportivo de los atletas, coadyuvando las políticas de dignificación de los mismos. Ministerio del Deporte

Av. 68 N ° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 2 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001262 DE 5 DE AGOSTO 2021 "Por medio de la cual se incrementa el valor de los incentivos económicos a los atletas y entrenadores que obtengan medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020" Que el artículo 6° de la Resolución No. 001834 del 2017 de COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, establece los siguientes valores en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SML MV), como incentivo económico para los atletas y entrenadores de Juegos Olímpicos y Paralímpicos:

MEDALLA INCENTIVO PARA INCENTIVO PARA

ATLETAS ENTRENADORES

ORO 240 SMLMV 120 SMLMV

PLATA 140 SMLMV 70 SMLMV BRONCE 100 SMLMV 50 SMLMV Que la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo realizó un análisis del valor de los incentivos económicos otorgados a los deportistas latinoamericanos que obtuvieron medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Ria 2016, específicamente en países que se constituyen en rivales directos de Colombia en las citadas justas, como Argentina, México y Perú, y encontró que algunos

que obtuvieron medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Ria 2016, específicamente en países que se constituyen en rivales directos de Colombia en las citadas justas, como Argentina, México y Perú, y encontró que algunos incentivos económicos en Colombia, son inferiores a los otorgados por dichas naciones a sus deportistas. Que la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo concluyó que lo anterior desfavorece comparativamente la capacidad volitiva de los deportistas colombianos que, a pesar de dedicarse a la preparación, clasificación y consecución de un logro en la élite del deporte mundial, reciben un incentivo inferior al de sus pares en otras naciones. En consecuencia, en aras de mantener la condición de Colombia dentro del contexto Olímpico y Paralímpico como potencia deportiva continental, propuso un incremento del 10% para el incentivo a las medallas de Oro, y del 5% al incentivo para las medallas de Plata y Bronce, tanto para atletas como para entrenadores, de la siguiente manera:

ATLETAS

MEDALLA VALOR EN SM LMV PORCENTAJE DE INCENTIVO CON

SEGÚN RESOLUCION INCRE MENTO EL 001834 DE 2017 INCRE MENTO ORO 240 SMLMV 10% 264 SMLMV PLATA 140 SMLMV 5% 147 SMLMV BRONCE 100 SMLMV 5% 105 SMLMV Ministerio del Deporte

Av. 68 N ° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 3 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 3 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001262 DE 5 DE AGOSTO 2021 "Por medio de la cual se incrementa el valor de los incentivos económicos a los atletas y entrenadores que obtengan medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020"

ENTRENADORES

MEDALLA VALOR EN SM LMV PORCENTAJE DE INCENTIVO CON

SEGÚN RESOLUCION INCRE MENTO EL 001834 DE 2017 INCRE MENTO ORO 120 SMLMV 10% 132 SMLMV PLATA 70 SMLMV 5% 73,5 SMLMV BRONCE 50 SMLMV 5% 52,5 SMLMV En mérito de lo expuesto, RE SU ELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Incrementar el valor del incentivo economIco que se reconocerá a los Atletas y Entrenadores que obtengan medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, en los porcentajes indicados en la parte considerativa de esta Resolución, de manera que los valores a reconocer quedarán así:

MEDALLA VALOR A RECONOCER VALOR A RECONOCER A

A ATLETAS ENTRENADORES

ORO 264 SMLMV 132 SMLMV

PLATA 147 SMLMV 73,5 SMLMV BRONCE 105 SMLMV 52,5 SMLMV PARÁGRAFO. Los incentivos, en las condiciones señaladas en este artículo, únicamente se reconocerán a quienes obtengan medallas en el marco de los

PLATA 147 SMLMV 73,5 SMLMV BRONCE 105 SMLMV 52,5 SMLMV PARÁGRAFO. Los incentivos, en las condiciones señaladas en este artículo, únicamente se reconocerán a quienes obtengan medallas en el marco de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020. ARTICULO SEGUNDO. Los atletas y entrenadores deberán cumplir los requisitos y procedimientos contenidos en la Resolución No. 001834 de 2017 de COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, para el reconocimiento y pago de los incentivos por parte del Ministerio del Deporte. ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación. Ministerio del Deporte

Av. 68 N ° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 4 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001262 DE 5 DE AGOSTO 2021 "Por medio de la cual se incrementa el valor de los incentivos económicos a los atletas y entrenadores que obtengan medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020"

Aprobó: Reviso

Revisó: Revisó:

Revisó:

PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE

GUILLERMO.A CASTAÑO

Ministro del Deporte Luis Carlos Echeverry Buitrago Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (E) Diana Fernanda Candia Angel, Jefe Oficina Jurídica

GUILLERMO.A CASTAÑO

Ministro del Deporte Luis Carlos Echeverry Buitrago Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (E) Diana Fernanda Candia Angel, Jefe Oficina Jurídica Oiga Piedad Ospina Castillo, Profesional, Oficina Jurídica C..ndrés Fabian Fuentes Torres, Asesor Jurídico, Dirección Posicionamiento y Liderazgo Deportivo David Alejandro Acosta Coordinador GIT Deporte de Rendimiento Paralímpico Coordinador (E) GIT Deporte de Rendimiento Convencional xf$·- I),. . .p_ fifo,¡.-Q. de fi ---P"fi Revisó: Perla Esther Álvarez Cervantes, Coordinadora (E) GIT Programas YfiProvectos Deportivos, DPYLD Elaboró: Mario Alberto Vélez Medina, Profesional Especializado, GIT Programas lt v Proyectos Deportivos, DPYLD Ministerio del Deporte

Av. 68 N ° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...