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MINDEPORTE - Resolución 001302 del 31 de diciembre de 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001302 del 31 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE _____ DE DICIEMBRE DE 2025

“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”

EL ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, en la Resolución No.500 del 23 de mayo de 2023, Resolución No.000635 del 22 de agosto de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Que, el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que, mediante la Resolución No.000635 del 22 de agosto de 2025, la Ministra del Deporte delegó en el funcionario Fabricio José guzmán Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.388.946, quien ostenta el cargo de Asesor código 1020 grado 13 del Despacho del(a) Ministro(a) del

Ministra del Deporte delegó en el funcionario Fabricio José guzmán Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.388.946, quien ostenta el cargo de Asesor código 1020 grado 13 del Despacho del(a) Ministro(a) del Deporte, la competencia y facultad para la ordenación del gasto, y sin consideración de la cuantía, en los rubros y negocios financiados con recursos del presupuesto de funcionamiento de la entidad, así como los de proyectos de inversión. Que, la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.798.214 de Bogotá D.C., por conducto de apoderada judicial, inició proceso ejecutivo en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, a efectos de solicitar que, medi ante auto que libre mandamiento de pago, se ordenara lo siguiente:

1. “Se libre mandamiento de pago en favor de la señora Carol Julieta Murcia Barón y en contra del Ministerio del Deporte - COLDEPORTES, o quien haga sus veces, de acuerdo con lo ordenado en la sentencia de 31 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Admini strativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. Dr. José María Armenta Fuentes, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001333502020140004402, por la siguiente suma de

dinero:

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RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE _____ DE DICIEMBRE DE 2025

“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”

DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL

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RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE _____ DE DICIEMBRE DE 2025

“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”

DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL

COLOMBIANA

($290.105.789), la cual se discrimina así:

a. Por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($54.312.399), a título de indemnización, por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos legales dejados de percibir por la demandante, tales como: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, bonificación por recreación, cesantí as, intereses a las cesantías y vacaciones, en los periodos en los que se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, del 29 de marzo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2012. Para efectos de lo anterior, se tuvo como base el valor pactado en los contratos de prestación de servicios. a. Por la suma de CINCUENTAY TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTAMIL QUINIENTOS ONCE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($53.230.511), por concepto de indexación de los valores adeudados por prestaciones sociales, de acuerdo a lo ordenado en el título base de ejecución.

b. Por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.711.756), por los valores adeudados por aportes

b. Por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.711.756), por los valores adeudados por aportes a la seguridad social en salud y pensión en la proporción en que la entidad demandada como empleador debía hacer, desde el 29 de marzo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2012.

c. Por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.788.749), por concepto de indexación de los valores adeudados por aportes a seguridad social, de acuerdo a lo ordenado en el título base de ejecución.

d. Por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($171.062.374), por concepto de los intereses que establece el artículo 192 de la ley 1437 de 2011, sobre las anteriores sumas de dinero, causados desde el día 7 de noviembre de 2019, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta el 31 de enero de 2025.

e. Por los intereses de mora que se causen con posterioridad al 31 de enero de 2025 y hasta que se haga efectivo el pago.

2. Se condene a la accionada en costas procesales y agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2025, el Juzgado Cuarenta y Nueve

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2025, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago en favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN y en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, por los valores anteriormente descritos. 001302 31Página 3 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE _____ DE DICIEMBRE DE 2025

“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”

Que, el día 01 de septiembre de 2025, estando dentro del término legalmente previsto, la Nación – Ministerio del Deporte, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición en contra del auto de fecha 28 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, en especial, en contra del literal “e” de la mencionada providencia, a través del cual se condenó a la entidad al pago de los intereses conforme lo dispone el artículo 192 de la ley 1437 de 2019.

Que, si bien hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá no ha desatado el recurso de reposición interpuesto por La Nación – Ministerio del Deporte, en contra del auto de fecha 2 8 de agosto de 2025; en aras de que no se sigan causando intereses conforme lo dispone el artículo 192 de la ley 1437 de 2019, se hace necesario efectuar el pago de los conceptos a los que se hace

contra del auto de fecha 2 8 de agosto de 2025; en aras de que no se sigan causando intereses conforme lo dispone el artículo 192 de la ley 1437 de 2019, se hace necesario efectuar el pago de los conceptos a los que se hace referencia en la mencionada providencia judicial, con excepción de los citados intereses.

Que, el día 31 de diciembre de 2025, el Minister io del Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 103825, el cual tiene un valor disponible, para el proceso al que se hace referencia en la presente

Resolución, de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS

($114.651.365,30).

Que, en virtud de lo anterior, y bajo el principio de eficiencia y economía administrativa, se procederá a efectuar el pago de la suma relacionada previamente.

En consideración a lo expuesto anteriormente, el doctor FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ, Asesor código 1020 grado 13 del Despacho del(a) Ministro(a) del Deporte, en su calidad de Ordenador del Gasto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a la providencia de fecha 28 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, que libró mandamiento de pago en favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía

No.52.798.214 de Bogotá D.C.; y en contra de La Nación – Ministerio del

CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.798.214 de Bogotá D.C.; y en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, en virtud del cumplimiento de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, identificada bajo el radicado No.11001333502020140004400.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y ord enar el pago a favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía

No.52.798.214 de Bogotá D.C. , por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($114.651.365,30), por concepto de la condena impuesta en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de Nulidad 001302 31Página 4 de 4

y Restablecimiento del Derecho promovida por la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN en contra del Ministerio del Deporte, con cargo al Certificado de Disponibilidad No.103825.

PARÁGRAFO: ORDÉNESE la consignación de la suma de CIENTO CATORCE

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS

PARÁGRAFO: ORDÉNESE la consignación de la suma de CIENTO CATORCE

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($114.651.365,30), a ordenes del Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, en la cuenta de depósitos judiciales asignada al Despacho.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ

ORDENADOR DEL GASTO

Aprobó Tibisay Cartagena Revueltas – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó Vlahemir Castillo Jimenez – Contratista Secretaria General Revisó Yuli Marcela López Cifuentes – Coordinadora GIT Gestión Presupuestal

Proyectó Camilo Delgado Cañas – Abogado contratista - OAJ Proyectó Ema Gutiérrez Quiroz - Abogado contratista - OAJ

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