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MINDEPORTE - Resolución 001404 de 2020

Ministerio de Deporte

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Título
MINDEPORTE - Resolución 001404 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE –MINDEPORTERESOLUCIÓN No. 001404 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Departamento del Chocó contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de11

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en concordancia con el literal f del artículo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte , identificado con NIT 899.999.306 -8 y el DEPARTAMENTO DEL CHOCO identificado con NIT N° 891.680.010 -3, suscribieron el día 30 de noviembre de 2016 el Convenio Interadministrativo 668 de

2016, que tuvo como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre COLDEPORTES y el Departamento del Chocó para el desarrollo del proyecto denominado “TORNEO POR LA SEGURIDAD, LA INCLUSION SOCIAL Y LA

CONVIVENCIA EN PAZ QUIBDÓ MÍA (MESTIZA, INDIGENA Y AFRO)”.

Que conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera, el valor del convenio se estipuló en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($120.600.000), de los cuales Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, aportó la suma de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($100.600.000) , que fueron desembolsados en su totalidad, mientras que el Departamento aportó la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000 ) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta el 30 de diciembre de 2 016, el cual fue objeto de prórrogas sucesivas hasta el día 30 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones contractuales que obran en el expediente.

Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID -19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020 ” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad

y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020 ” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:

 Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020  Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020  Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020  Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020  Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020  Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020

Por esta razón, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que reposa en el expediente, acta de inicio d e fecha 01 de diciembre de 2016, suscrita por la supervisora del convenio ADRIANA ALMANZA CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía N° 52.425.769 expedida en Bogotá y el señor JHOANY CARLOS ALBER TO PALACIOS MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía N° 82.383.138 expedida en Istmina (Choco), en su calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO para ese entonces.

Que el supervisor designado para la liquidación del convenio Wilson Alirio Gómez en reiteradas ocasiones mediante oficios con

Istmina (Choco), en su calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO para ese entonces.

Que el supervisor designado para la liquidación del convenio Wilson Alirio Gómez en reiteradas ocasiones mediante oficios con radicado 2019EE0020707 de fecha 08 de octubre de 2019, 2019EE0025359 de fecha 04 de diciembre de 2019, 2020EE0002227 de fecha 18 de febrero de 2020, 2020EE0004105 de fecha 17 de marzo de 2020, 2020EE0007077 de fechaREPÚBLICA DE COLOMBIA

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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Departamento del Chocó contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

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2 8 de mayo de 2020 y 2020EE0007809 de fecha 19 de mayo de 2020, 2020EE0010160 de fecha 12 de junio de 2020, solicitó al Departamento la documentación necesaria para la legalización de los recursos aportados por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte).

Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidencia de la República, el MINISTERIO DEL

al Departamento la documentación necesaria para la legalización de los recursos aportados por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte).

Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidencia de la República, el MINISTERIO DEL DEPORTE notificó electrónicamente del contenido del acta de liquidación bilateral al actual Gobernador del Departamento del Chocó ARIEL PALACIOS CALDERON mediante el oficio de notificación 2020EE0017887 de 16 de septiembre de 2020, con el objeto de que procediera a revisarla y firmarla en el término de 5 días hábiles, documento que fue enviado en esa misma fecha al correo de notificaciones j udiciales de la Gobernación juridicachoco@gmail.com con copia a los correos gobernador@choco.gov.co, contactenos@choco.gov.co y secregeneralchoco@gmail.com.

Que el DEPARTAMENTO no se pronunció respecto al contenido del acta de liquidación ni fue devuelta al MINISTERIO DEL DEPORTE suscrita digitalmente por el Gobernador.

Que en vista de lo anterior y en cumplimiento de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011, se procedió a citar al señor ARIEL PALACIOS CALDERON mediante oficio 2020EE0019466 de 2 octubre de 2020 con el fin que se hiciera presente en las instalaciones del Ministerio del Deporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del oficio citatorio para notificarlo personalmente del contenido del acta de liquidación.

Que conforme a la Guía N° RA281787501CO de la empresa de correspondencia 4-72 consta que dicho oficio fue recibido en la dirección de domicilio del DEPARTAMENTO el día 5 de octubre de 2020, sin que a la fecha de expedición del presente acto

Que conforme a la Guía N° RA281787501CO de la empresa de correspondencia 4-72 consta que dicho oficio fue recibido en la dirección de domicilio del DEPARTAMENTO el día 5 de octubre de 2020, sin que a la fecha de expedición del presente acto haya comparecido el representante legal del DEPARTAMENTO a suscribir el acta de l iquidación, habiéndose cumplido dicho término el día 13 de octubre de 2020.

Que por lo anteriormente expuesto, la liquidación bilateral fue fallida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 en armonía con lo previsto en la parte VI, literal B, numeral i) de la Guía para la liquidación de los procesos de contrataciónG-LPC-01 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente según la cual “ El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (ii) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. (…)”

Que por tal motivo, fue necesario iniciar el proceso administrativo de liquidación unilateral de confor midad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece:

“La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”REPÚBLICA DE COLOMBIA

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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Departamento del Chocó contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

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3 Que con fundamento en las líneas precedentes, se expidió la Resolución No 001222 el 15 de octubre de 2020 “Por la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016 ” en la cual se estableció que el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ debería realizar reintegro por la suma de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($100.600.000) M/CTE.

Que con el fin de efectuar la notificación electrónica del citado acto administrativo, se envió al seño r ARIEL PALACIOS CALDERON el oficio No. 2020EE0020535 del 15 de octubre de 2020, informándole que contra dicha resolución procedía el recurso de reposición ante la Secretaría General del Ministerio del Deporte dentro de los diez (10) días siguientes conta dos a partir del recibo del correo electrónico, el cual fue enviado a los correos notificacionesjudiciales@choco.gov.co, juridicachoco@gmail.com, gobernador@choco.gov.co, contactenos@choco.gov.co y secregeneralchoco@gmail.com.

Que el Ministerio del Deporte mediante oficio No. 2020EE0021242 del 23 de octubre de 2020 también procedió a efectuar la notificación personal del citado acto administrativo, solicitándole al señor ARIEL PALACIOS CALDERON asistir a la sede principal del Ministerio del Deporte ubicad a en la Avenida 68 No.55 -65 de la ciudad de Bogotá D.C. comunicación que fue

notificación personal del citado acto administrativo, solicitándole al señor ARIEL PALACIOS CALDERON asistir a la sede principal del Ministerio del Deporte ubicad a en la Avenida 68 No.55 -65 de la ciudad de Bogotá D.C. comunicación que fue recibida por el Departamento el día 27 de octubre de 2020 conforme a la guía RA284930272CO de la empresa de correspondencia 4-72.

Que el DEPARTAMENTO DEL CHOCO interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020 vía correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Que el recurso de reposición interpuesto tiene como finalidad que el MINISTERIO DEL DEPORTE recons idere el valor a reintegrar por parte del DEPARTAMENTO estimado en la suma de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($100.600.000), para lo cual se anexó al mismo documentación referente a extractos bancarios, copia de egresos de los pagos a los benefi ciarios, órdenes de pago, soportes de dispersión de estampillas y retenciones aplicadas, copia de la resolución No.1803 de fecha 28 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se ordenó la devolución de recursos no ejecutados del Convenio Interadministrativo 668 de 2016” donde se acreditó un reintegro de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($1.055.618.) M/CTE , con el fin de que fuesen analizados por parte del supervisor del convenio y se examinará su procedencia y posterior legalización.

CONSIDERACIONES

DIECIOCHO PESOS ($1.055.618.) M/CTE , con el fin de que fuesen analizados por parte del supervisor del convenio y se examinará su procedencia y posterior legalización.

CONSIDERACIONES

Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, como quiera que el mismo fue formulado dentro de los términos legales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011.

Vale la pena iniciar señalando que el análisis y resolución de la presente impugnación materializa el principio de transparencia que rige la contratación pública en Colombia, conforme se encuentra previsto en el numeral 7° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 según el cual “(…) Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. De ahí que corresponda a la administración adoptar decisiones ajustadas a la Ley considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los recursos públicos.

Con este preámbulo, se impone a continuación pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a desvirtuar la decisión de ordenar el reintegro a favor del Tesoro Nacional de la suma de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($100.600.000), adoptada por el Ministerio del Deporte en la resolución impugnada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

PESOS M/CTE ($100.600.000), adoptada por el Ministerio del Deporte en la resolución impugnada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE –MINDEPORTERESOLUCIÓN No. 001404 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Departamento del Chocó contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

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4 Así, es conveniente señalar que a la luz del artículo 13 de la Ley 1437 de 20 11, modificado por la Ley 1755 de 2015, la interposición de un recurso constituye una de las múltiples expresiones del derecho de petición. De ahí que sea menester concluir que a la resolución del presente recurso le son aplicables íntegramente las disposi ciones normativas en materia de derecho de petición, previstas en el Título II de la Parte Primera del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 2015.

Así las cosas y dadas las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo número 668 de 2016 se tiene que el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ cumplió parcialmente con las disposiciones contempladas en la CLÁUSULA SEXTA OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO, que establece:

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ cumplió parcialmente con las disposiciones contempladas en la CLÁUSULA SEXTA OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO, que establece:

“CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO A) OBLIGACIONES GENERALES: “(…) 11. Suscribir conjuntamente con COLDEPORTES las Actas de inicio y liquidación , 12. Coordinar y gestionar todo el proceso de ejecución del proyecto que soporta el objeto del convenio, las etapas precontractual, contractual y post -contractual 13. Presentar al Supervisor cuando este así lo requiera, la documentación técnica, jurídica, administrativa y financiera a que haya lugar en ejercicio del desarrollo del objeto del convenio en las etapas precontractual, contractual y post -contractual. 14. Atender las observaciones de quien ejerce la supervisión del convenio. 15. El ente ejecutor deberá prever los riesgos que eventualmente puedan afectar el equilibrio económico de los contratos que suscriba para el cumplimiento del convenio, tanto en aspectos favorables como adversos, con el fin de asegurar los fines que el estado persigue con la contratación e incorporar su regulación en los procesos de selección que adelante según la normatividad vigente”

Que el supervisor para la liquidación del convenio realizó el análisis técnico y financiero de los soportes aportados como prueba en el recurso de reposición, argumentando mediante oficio con radicado No. 2020IE0005559 del 06 de nov iembre de 2020 dirigido al GIT de Contratación lo siguiente:

“De acuerdo a los documentos soportes de legalización allegados por la Gobernación del Chocó y anexos al recurso de reposición mediante correo electrónico el día 29 de octubre y una vez revisado s los documentos en mención del convenio

“De acuerdo a los documentos soportes de legalización allegados por la Gobernación del Chocó y anexos al recurso de reposición mediante correo electrónico el día 29 de octubre y una vez revisado s los documentos en mención del convenio interadministrativo No.668 de 2016, me permito dar el siguiente concepto técnico y financiero:

1. Que, pese a las diferentes solicitudes efectuadas por la supervisión del mencionado convenio, donde se le solicitó al Departamento del Chocó la subsanación de soportes financieros, mediante radicados como se mencionan a continuación, la Gobernación del Chocó no cumplió con lo pactada en la suscripción del convenio:

 Radicado No.2019EE0020707 de fecha 8 de octubre de 2019  Radicado No.2019EE0025359 de fecha 4 de diciembre de 2019  Radicado No.2020EE0002227 de fecha 18 de febrero de 2020  Radicado No.2020EE0004105 de fecha 17 de marzo de 2020  Radicado No.2020EE0007077 de fecha 8 de mayo de 2020  Radicado No.2020EE0007809 de fecha 19 de mayo de 2020  Radicado No.2020EE0010160 de fecha 12 de junio de 2020

2. Que la documentación anexa al recurso de reposición interpuesto por el Departamento del Chocó contra la resolución No.001222 de fecha 15 octubre de 2020 y allegada mediante correo electrónico el día 29 de octubre de 2020, tales como extractos bancarios, copia de egresos de los pagos a los beneficiarios la misma fue verificada y tras análisis se evidencia que no cumple con la totalidad de los requisitos para ser legalizado tal como se enunciará seguidamente

como extractos bancarios, copia de egresos de los pagos a los beneficiarios la misma fue verificada y tras análisis se evidencia que no cumple con la totalidad de los requisitos para ser legalizado tal como se enunciará seguidamente en cuadros.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE –MINDEPORTERESOLUCIÓN No. 001404 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Departamento del Chocó contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747

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3. Que posteriormente el Departamento del Chocó allegó mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2020 transferencia de pago ACH PSE No.4950 con fecha de transacción 30/10/2020 y transacción No.785499174, of icio de solicitud de cierre de la cuenta corriente No.976026465 del Banco de Bogotá y certificación emitida por el Banco de Bogotá de fecha 6 de noviembre del cierre de la cuenta de ahorros No. 976026465, siendo este documento errado toda vez que los recursos aportados y desembolsados por COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte) fueron manejados en la cuenta corriente No.976026465.

errado toda vez que los recursos aportados y desembolsados por COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte) fueron manejados en la cuenta corriente No.976026465.

Ante lo expuesto, se emite concepto técnico y financiero desfavorable debido a que tras verificación a la documentación anexa al recurso de reposición interpuesto por el departamento del Chocó contra la resolución No. 001222 de fecha 15 octubre de 2020, se logra evidenciar que dichos documentos no cumplen con los requisitos de Ley, así como lo previsto en el Decreto 2649 Titulo III artículo 123 - parágrafo del artículo 25 y sumado a ello los mismos no presentan firma del ordenador del gasto de la fecha o por quien hizo sus veces.

1 VALOR NETO GIRADO Deducciones valor bruto OP.y CE

FECHA DE

GIRO/EGRE

SO

NOMBRE BENEFICIARIO OBSERVACION 2.211.790 448.210 2.660.000

CE

5411/OPMANU

AL 4427 QUE

REEMPLAZA

ALA No.3036 31/07/2018

Respecto al comprobante de egreso allegado y verificado, se evidencia que no existe coherencia cronológia (Decreto 2649 Titulo III articulo 123-articulo 25 paragrafo) en el registro contable y el desembolso en lo referente a que el comprobante de egreso se debió elaborar en la fecha que se desembolsó el recurso según se evidencia en el extracto bancario el cual corresponde al mes de mayo de 2018 y CE tiene fecha de julio 31/2018, adicionalmente los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto de la fecha o por quien hizo sus veces.

mayo de 2018 y CE tiene fecha de julio 31/2018, adicionalmente los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto de la fecha o por quien hizo sus veces. 38.863.349 6.427.751 45.290.000 CE 5462 reproceso op manual 3035 reemplazada por la No.-4429 31/07/2018 No existe coherencia en los registros contables y secuencia cronologica (Decreto 2649 Titulo III articulo 123-articulo 25 paragrafo) teniendo en cuenta que el CE esta por valor de $38.862.249 existiendo así un mayor valor girado por $1,100. Por consiguiente se reitera el que no existe coherencia cronológica frente al extracto bancario ya que este es de fecha mayo de 2018 y el CE tiene fecha de julio 31/2018, adicionalmente los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto o por quien hizo sus veces. 2.024.000 176.000 2.200.000 CE 9557 OP 11132 30/11/2018 Frente al soporte allegado y relacionado tras verificación se evidencia que bo hay coherencia cronológica en los registros (Decrerto 2649 Titulo III articulo 123-articulo 25 paragrafo) porque el extracto es de mayo 31 de 2018 y el CE es de noviembre de 2018, adicionalmente los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto o por quien hizo sus veces. 1.380.000 120.000 1.500.000 CE 5473/ OP 4123 31/07/2018 Tras verificación al comprobante de egreso No.5473/4123 de fecha 31/07/2018 se

1.380.000 120.000 1.500.000 CE 5473/ OP

4123 31/07/2018 Tras verificación al comprobante de egreso No.5473/4123 de fecha 31/07/2018 se evidencia que en el mismo no existe coherencia cronológica en el registro contable (Decrerto 2649 Titulo III articulo 123-articulo 25 paragrafo) debido a que el extracto bancario de la cuenta corriente del Banco de Bogotá es de fecha mayo 31 de 2018 y el CE es de fecha junio de 2018, adicionalmente el comprobante de egreso no presenta firma del ordenador del gasto o por quien hizo sus veces. Nuevo saldo 44.479.139 7.171.961 51.650.000 Extracto Bancario de fecha MAYO 31 DE 2018 100.600.000 56.120.861 2 VALOR NETO GIRADO Deducciones valor bruto OP.y CE

FECHA DE

GIRO

S/EGRESO

NOMBRE BENEFICIARIO OBSERVACION 7.759.965 1.280.034 9.039.999 CE / OP 11257 14/06/2018

En el referido CE se evidencia que en el mismo no se indica registro de consecutivo impreso por el sistema contable del Departamento del Chocó. Los documentos no presentan firma por el ordenador del gasto o por quien hizo sus veces. 33.352.390 5.501.593 38.853.984 CE / OP 4423 14/06/2018 El CE no lleva consecutivo y en el mismo no se evidencia el impreso del sistema contable del Departamento del Chocó; sumado a ello y conforme documentación que reposa en el expediente contractual del referido convenio, se logra evidenciar

El CE no lleva consecutivo y en el mismo no se evidencia el impreso del sistema contable del Departamento del Chocó; sumado a ello y conforme documentación que reposa en el expediente contractual del referido convenio, se logra evidenciar que mediante documento acta de cesion de contrato suscrito entre Confecciones Zoraida Villamizar y Representaciones Yoribe SAS en la cual la primera cede a esta última en calidad de cesionario el contrato No.GDCH-051-2017 producto del proceso de invitación Pública de mínima cuantía No.GDCH-051-2017, solicitud efectuada mediante oficio del 12 de diciembre de 2017 donde se solicitó dicha sesion del contrato (sin firma por parte de quien autoriza para este caso el Gobernador) y el giro se hizo el dia 14 de junio de 2018 a nombre de confecciones Zoraida, según comprobante de egreso / OP No.4423 de fecha 14/06/2018. Motivo por el cual se desconoce si se hizo o no la cesión en comento y la fecha cierta de la misma y en caso que hubiere lugar a la cesión se debió cancelar la suma de $33.352,391 al cesionario del contrato (Representaciones Yoribe) y no al cedente (confecciones zoraida) como lo indica el comprobante de egreso / OP No.4423 de fecha 14/06/2018 allegado por el Departamento del Chocó. 562.000 562.000 - 25/06/2018 Los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto o por quien hizo las veces. Nuevo saldo 14.446.506 41.674.355 13.953.588 47.893.983 Extracto Bancario de fecha junio 30 DE 2018

quien hizo las veces. Nuevo saldo 14.446.506 41.674.355 13.953.588 47.893.983 Extracto Bancario de fecha junio 30 DE 2018

56.120.861REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE –MINDEPORTERESOLUCIÓN No. 001404 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por el Departamento del Chocó contra la Resolución No. 001222 del 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo 668 de 2016” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 6 de11

6 El concepto técnico y financiero emitido es desfavorable, debido a que el comprobante de egreso no lleva consecutivo y no se evidencia impreso del sistema contable del Departamento del Chocó y además conforme documentación que reposa en el expediente contractual del referido convenio, se logra evidenciar que mediante documento acta de cesión de contrato suscrito entre Confecciones Zoraida Villamizar y Representaciones Yoribe SAS, en la cual la primera cede a esta última en calidad de cesionario el contrato No.GDCH-051-2017 producto del proceso de invitación Pública de mínima cuantía No.GDCH-051-2017 mediante oficio del 12 de diciembre de 2017 donde se solicitó dicha sesión del contrato (sin firma por parte de quien autoriza

cesionario el contrato No.GDCH-051-2017 producto del proceso de invitación Pública de mínima cuantía No.GDCH-051-2017 mediante oficio del 12 de diciembre de 2017 donde se solicitó dicha sesión del contrato (sin firma por parte de quien autoriza para este caso el Gobernador) y el giro se hizo el día 14 de junio de 2018 a nombre de confecciones Zoraida, según comprobante de egreso / OP No.4423 de fecha 14/06/2018. Motivo por el cual se desconoce si se hizo o no la cesión en comento y la fecha cierta de la misma y en caso que hubiere lugar a la cesión se de bió cancelar la suma de $33.352,391 al cesionario del contrato (Representaciones Yoribe) y no al cedente (confecciones Zoraida) como lo indica el comprobante de egreso / OP No.4423 de fecha 14/06/2018 allegado por el Departamento del Chocó.

El concepto técnico y financiero emitido es desfavorable por cuanto los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto o por quien hizo sus veces.

El concepto técnico y financiero emitido es desfavorable por cuanto los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto o por quien hizo sus veces.

3 VALOR NETO GIRADO Deducciones valor bruto OP.y CE

FECHA DE

GIRO

S/EGRESO

NOMBRE BENEFICIARIO OBSERVACION 7.693.194 N/A N/A N/A 1/08/2018 Los comprobantes de egreso no presentan firma del ordenador del gasto o por quien hizo sus veces. Nuevo saldo 6.753.312 7.693.19414.446.506

quien hizo sus veces. Nuevo saldo 6.753.312 7.693.19414.446.506 Extracto

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