MINDEPORTE - Resolución 001447 de 2023
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001447 de 2023
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2024-2025”
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, Decreto 1670 de 2019, Decreto 0319 de 6 de marzo de 2023, y demás normas reglamentarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido cons ecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste"
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2019 define al Comité de Conciliación como una “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Conciliación como una “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2019, señalan como funciones a cargo del Comité de Conciliación, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. Que el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 1670 de 2019 dispone como una función de la Oficina Asesora Jurídica “Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad”. Que artículo 6° de la Resolución 541 del 18 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones” le asignó a dicho comité funciones tales como, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio del Deporte. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, expidió la Circular Externa No. 09 de 24 de julio de 2023, mediante la cual fijó nuevos lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico, e instauró que el Comité de Conciliación de las entidades del orden nacional deben aprobar la Política de 001447
lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico, e instauró que el Comité de Conciliación de las entidades del orden nacional deben aprobar la Política de 001447
27 DE DICIEMBRE 2023RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2024-2025”
Prevención del Daño Antijuridico, la cual será diligenciada en el Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e -Kogui, prescindiendo del uso del anterior archivo en Excel, mediante el cual se formulaba la política en mención , en los siguientes términos: “2.1 Las entidades públicas del orden nacional deben formular la política de prevención del daño antijurídico, de acuerdo con la metodología establecida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en esta Circular, en la Circular No. 5 de 2019 “L ineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico” y en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e-Kogui, en el cual debe ser diligenciada.” (subraya fuera de texto). (…) “2.6 Los Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional deben aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de forma previa al registro de la aprobación de esta en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e-Kogui. La aprobación debe constar en el acta de la respectiva sesión del
forma previa al registro de la aprobación de esta en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e-Kogui. La aprobación debe constar en el acta de la respectiva sesión del Comité, y el texto de la política aprobada debe formar parte integral del acta. El software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e -Kogui, permite que la política se registre en forma simultánea al proceso de construcción, siempre teniendo en cuenta que una vez que cada entidad la apruebe en el sistema, se entiende finalizado el trámite, y por ende ha sido aprobada por el Comité de Conciliación.” Que, a su vez, la Circular Externa No. 09 de 24 de julio de 2023, estableció que “2.7. Las entidades públicas del orden nacional deben registrar la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada por el Comité de Conciliación en el software de prevención Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado e -Kogui, dentro de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y a partir de allí cada dos (2) años durante el mismo período.” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, mediante circular externa No.05 del 27 de septiembre de 2019, señaló que “a mas tardar el 28 de febrero, las entidades deberán enviar a la Agencia el informe anual de cumplimiento del plan de acción”. Que, conforme a lo anterior, el Ministerio del Deporte a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación , formuló la Política de Prevención del Daño Antijuridico 2024 -2025, la cual fue aprobada por el Comité de Conciliación, en
Técnica del Comité de Conciliación , formuló la Política de Prevención del Daño Antijuridico 2024 -2025, la cual fue aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión No. 25 del 18 de diciembre de 2023. En consideración a lo expuesto anteriormente, la ministra del deporte,
27 DE DICIEMBRE 2023
001447RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio del Deporte 2024-2025”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024-2025 del Ministerio del Deporte, aprobada por el Comité de Conciliación en sesión No.25 desarrollada el 18 de diciembre de 2023, la cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El seguimiento a las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 -2025 estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, la cual registrará en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKogui, a más tardar, el 28 de febrero del año posterior a la implementación , el informe anual de cumplimiento del plan de acción, incluyendo los resultados de los indicadores de gestión, resultado e impacto.
ARTÍCULO TERCERO: La ejecución de las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 -2025 estará a cargo del GIT Contratación y la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La ejecución de las actividades definidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 -2025 estará a cargo del GIT Contratación y la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
PÁRAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, l as dependencias del Ministerio del Deporte deberán adoptar las medidas y acciones que consideren pertinentes en el marco de sus funciones, con el fin de prevenir la materialización de un daño antijurídico.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución a la Oficina Asesora Jurídica y al GIT contratación de esta entidad.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la p{agina web del
Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ASTRID BIBIANA RODRÍGUEZ CORTÉS
Ministra del Deporte
Revisó Liliana Maribel Mora González - Asesora de Despacho de la Ministra Revisó: Javier Hernando Salinas – Asesor de Despacho de la Ministra
Revisó: Luis David Garzón ChavesSecretario General Revisó: Liseth Torres Poveda – Abogada Secretaría General Revisó: Miguel Antonio De La Hoz García – Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Liliana Mercedes Vanegas Aguilar -Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica