MINDEPORTE - Resolución 001480 de 2019
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001480 de 2019
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE . Ü Ü 1 4 8 0 2 9 AGO 1019 RESOLUCION No----fi DE----- "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INOERHUILA contra fa Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 666 de 2014" LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO En uso de las facultades legales conferidas por los articules 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1 í 50 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas por la Resolución 002381 de 1 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección General, CONSIDER AN DO : Que el Departamento Administrativo de !a Función Pública (DAFP), en atención a la consulta elevada por la Secretaría General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) y se dictan otras disposiéiones" actualmente se encuentra vigente hasta tanto se proceda a adoptar !a estructura interna del Ministerio del Deporte creado mediante )a Ley 1967 de 2019 y se realice la adecuación de la planta de personal a.la nueva naturaleza de la Entidad Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998,
Entidad Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE , LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILA-INDERHUILA identificado con NIT 813.005.578-7, suscribieron el Convenio lnteradministrativo Nº 666 de 2014, el día 19 de diciembre de 2014 cuyo objeto contractual fue: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre COLDEPORTES y el INSTITUTO, para ejecutar el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA, HUILA, CENTRO ORIENTE" Que el valor del convenio se estableció en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($394.791.781,69), de los cuales el aporte de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) correspondió a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($354.135.606,69) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL
MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($354.135.606,69) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($40.606-175) y se pactó además un plazo inicial-de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2015, Que mediante comunicación interna sin fecha suscrita por ANDRES BOTERO PHILLIPSBOURNE, Director para la época de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), se designó como supervisora inicial del convenjo a la funcionaria SOF!A CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunicación interna de fecha 1 Ministerio del Deporte Av 68 N°55fi65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN(}.¡.!) j 4 8 Ü DE 19 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por !NDERHU/LA contra la Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 666 de 2014" 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidacióri del convenio.
lnteradministrativo N° 666 de 2014" 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidacióri del convenio. Que reposa enfi¡ expediente el acta de inicio de fecha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOFIA CINTURIA YEPES y JULIAN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces Que para la eíecución del objeto contractual del convenio en mención INDERHUILA celebró el contrato de obra pública No. 244 de 24 de agosto de 2015 cuyo objeto es 'CONSTRUCCION DE OBRA PARA LA EJECUC/ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORT/VOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO, CANCHA MULTIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORT/VO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA. AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA /NSTITUC/ON EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBON/TO MUNICIPIO DE PITALITO", CONSTRUCC/ON DE POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y GONSTRUCC/ON CUBIERTA POL/DEPORTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE
GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE ($1.446.306.629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($157.765,238) para un valor total de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.604.071.867) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro si Modificatorio N° 001 fecha 18 de diciembre de 2015 al contrato de obra pública 244 de 2015. Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMÍREZ PERDOMO el contrato de interventoria No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el obíeto de "Realizar la lnterventoría administrativa, técnica y financiera al contrato de obra cuyo objeto es CONSTRUCC/ON DE OBRA PARA LA EJECUC/ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORT/VO, CANCHA MULTIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y
MULTIPLE CON GRADERIA, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA /NSTITUCION EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE PITALITO", CONSTRUCC/ON DE POLIDEPORT/VO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POLIDEPÓRTIVO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELL O-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($69.432.250.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MICTE ($7.572.731) para un valor total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MICTE ($77,004.981) y con un plazo inicia\ de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante Otro sí Modificatorio N° 001 Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN iO.O 1 4 8 o DE 1 g A6íl 1íl19 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio /nteradministrativo Nº 666 de 2014" Que mediante radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director del INSTITUTO manifestó su negativa a realizar el reintegro de la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($117.858.611,69), argumentando que "( ... ) ya que como el mismo informe plasma en las actas de liquidación y como se puede evidenciar en campo, estas obras se realizaron en su totalidad de acuerdo a los parámetros técnicos y cumpliendo el objeto establecido en cada uno de los convenios. De igual manera COLDEPORTES al realizar desembolsos posteriores a'/a terminación de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia /os documentos remitidos por la lnterventoria, donde cerlifica /os avances de obra mucho tiempo antes de la finalización de /os mismos, sumado a que no se evidencia que /as obras no se hayan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Ca/deportes que afirme lo contrario1 siendo esta una obligación como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 ( .. .)"
existe un informe del supervisor del Convenio de Ca/deportes que afirme lo contrario1 siendo esta una obligación como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 ( .. .)" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018, COLDEPORTES (Hoy Ministerio de! Deporte) dio respuesta a la solicitud impetrada, ratificando su postura del reintegro de los recursos sustentado en las siguientes consideraciones: "(. . .)
1. En los casos de los Convenios interadministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 lnderhuila en su calídad de Conveniante, cooperante o asocia_do, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra1 por lo que los proyectos objeto de cada uno de los convenios podrían haberse ejecutado a través de distintos contratos de obra, por lo que fue una decisión de lnderhuifa, desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra.
2. Los desembolsos a cargo de Ca/deportes requerían para su realización, de acuerdo con lo establecido en los Convenios /nteradministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014, del cumplih?iento de todos los requisitos aJlí establecidos por parte dé lnderhuila, dentro de los que se encontraba evidenciar determinados porcentajes de avance en fas obras, obviamente que el cumplimiento de estos requisitos, así como los soportes y sus respectivas evidencias de cumplimiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenios.
3. A pesar de que las obras objeto de los Convenios fnteradministrativos Nos 769, 667, 648,
de cumplimiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenios.
3. A pesar de que las obras objeto de los Convenios fnteradministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 dé 2014 fueron ejecutadas satisfactoriamente de acuerdo con los informes de interventoria y aunque los recursos desembolsados por Ca/deportes fueron ejecutados en el desarrollo del objeto de los convenios, se pactó expresamente en ellos unas prohibiciones que no pueden ser desconocidas por ninguna de fas parles en la actualidad, /as cuales se encuentran establecidas en fa Cláusula "QUINTA: PROHIBICIONES: EL INSTITUTO de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones (. .. ) 2. EL INSTITUTO solo podrá ejecutar las actividades hasta el tiempo pactado en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para la inversión de los recursos Mirtisterio del Dep,orte Av 68 Nº55-65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov,co 3REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Q.Q 1 4 8 Q DEZ 9 AGO 2019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra /a Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio !nteradministrativo Nº 666 de 2014" o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y cesar en
002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio !nteradministrativo Nº 666 de 2014" o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y cesar en la eiecución del convenio( .. .)" (subraya fuera de texto). Aviso este que a la fecha no encuentra sustento documental en los expedientes contractuales y que de existir, no ha sido puesto de presente por parte de /nderhuifa. 11 Que con fundamento en lo anterior COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), una vez concluido el plazo de ejecución contractual proyectó el acta de liquidación bilateral de fecha 21 de Septiembre de 2018 con reintegro por valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($117.858.611 .69). de los cuales la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($117.833.811.69) corresponden a valores ejecutados por fuera de la vigencia del Convenio y la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($24.800) corresponden a un saldo no ejecutado, Que mediante oficio con radicado 2018EE0021753 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a lNDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministra\ivo 666 de 2014 para que fuese suscrita por el representante legal, el cual fue entregado en el domicilio de INDERHUllA el día 25 de octubre de 2018
el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministra\ivo 666 de 2014 para que fuese suscrita por el representante legal, el cual fue entregado en el domicilio de INDERHUllA el día 25 de octubre de 2018 conforme a la Guia RA030765753CO de la empresa de correspondencia 4-72, Que INDERHUILA se abstuvo de suscnbir el acta de liquidación bilateral del. Convenio lnteradministrativo 666 de 2014, motivo por el cual se consideró fallida la etapa de llquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en e! artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto ley 019 de 2012 y el articulo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece; "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado -en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto, De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de /os cuatro (4) meses siguientes a fa expiración dettérmino previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a fa fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquídación previa notifi'cación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no /leguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. G A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, /a misma podrá
siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. G A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, /a misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin peryuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán -derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral so/o procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.fi Ministerio del Deporte Av 68 Nº55fi6S PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov,co 4REPÚ BLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN JJ. Ü 1 4 8 Ü DE 1 Q AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU!LA contra la Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 201 8, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Jnteradministrativo Nº 666 de 2014 " Que así las cosas, se expidió la Resolución No. 002657 el 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadminisJrativo No 666 de 2014" y se estableció que INOERHUILA debería realizar reintegro por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
liquida unilateralmente el convenio interadminisJrativo No 666 de 2014" y se estableció que INOERHUILA debería realizar reintegro por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MICTE ($117.858.611 ,69) Que el éontenido de la Resolución No. 002657 del 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 666 de 2014" fue notificada personalmente al señor CARLOS RODRIGUEZ MORA en su calidad de Representante Lega! de INDERHUILA el día 19 de diciembre de 2018. Que mediante oficio con radicado No 2019ER0000220 de fecha 9 de enero de 2019, INDERHUILA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002657 del 12 de diciembre de 2018 solicitando nuevamente a COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) abstenerse de exigir el reintegro de la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($117.8 58.611, 69).
FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE En virtud del principio del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODRIGUEZ MORA en su cal'ldad de Representante Legal de !NDERHUILA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002657 del 12 de Diciembre
del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODRIGUEZ MORA en su cal'ldad de Representante Legal de !NDERHUILA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002657 del 12 de Diciembre de 2018, siendo !os argumentos principales expuestos por el recurrente en su escrito los siguientes: (. . .)
1. Por estar todos los convenios integrados a un solo contrato de obra no se podían liquidar uno a uno, ya que el contrato de obra 244 integraba a los seis (6) convenios suscritos con Cofdeportes y ésta tenía una vigencia hasta el 26 de diciembre de 2016, a diferencia de la terminación de cada convenio, los cuales tenían fecha de terminación y plazos diferentes ( ... )
2. Para cada una de las actas de liquidación parcial del contrato 244 de 2015, no era viable liquidar uno a uno cada obra objeto de los convenios; estas se pagaron en forma parcial, muy a pesar de que las obras ya estaban en algunos casos concluidas, se liquidaron como actividades de obras parciales, ya que no se disponía del flujo de caja necesario, toda vez que los desembolsos de cada convenio, Coldeporles los realizó mucho después de-la terminación de estos( .. ) 3- ( ... ) Muy a pesar de haberse terminado el plazo de los convenios, Coldeportes seguía solicitando información relacionada con la ejecución de los proyectos, y sobre todo lo relacionado a la licencia de construcción de estas obras ( ... )
4. De igual manera Ca/deportes al realizar desembolsos posteriores a fa terminación de los convenios acepta que fas obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnte,ventoria, donde certifica /os avances de obra mucho tiempo antes de la
4. De igual manera Ca/deportes al realizar desembolsos posteriores a fa terminación de los convenios acepta que fas obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnte,ventoria, donde certifica /os avances de obra mucho tiempo antes de la finalización de los mismos., sumado a que no se evidencia que las obras no se hayan concluido dentro de tos tiempos acordados para cada convenio (. . .) Ministerio del Deporte Av 68 Nº 55-65 PBX (571) 4377030 línea de atención al ciudadano: 0180009 10237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 5REPÚBL ICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Q,,O 1 4 8 o DE 19 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 666 de 2014" 5. ( ... ) La liquidación del contrato de obra 244 de 2016, se realizó el 26 de diciembre fecha para la cual los convenios tenían vencidos los plazos de ejecución; sin embargo es menester anotar que esta situación se presentó principalmente por la adición de recursos que realizó INDERHUILA al contrato de obra 244 de 2015, porun valor de $157. 765.238.00 que obligaron a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a las obras de infraestructura deportiva que se realizaron en el Oeparlamento del
a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a las obras de infraestructura deportiva que se realizaron en el Oeparlamento del Hui1a, de tal suerle que los recursos apropiados con cargo al convenio con COLDEPORTES fueron ejecutados DENTRO DEL PLAZO DEL CONVENIO. Para sustentar sus argumentos, INDERHUILA aportó como pruebas las siguientes:
Documentales:
1. Oficio Alcaldía de Neiva de fecha 29 de octubre de 2015
2. Oficio de solicitud de adición de plazo de los Convenios 648,666, 667,674 675 y 769 de 2014 de fecha 17 de ma,zo de 2017
3. Acta de suspensión del contrato de obra pública 244 de 2015 de fecha 18 de ma,zo de 2017
4. Oficio din'gido al Doctor Andrés Botero solicitando ampliación de plazo de los Convenios 648,666, 667, 675 y 769 de 2014 de fecha 2 de mayo de 2016
5. Respuesta de Ca/deportes vía correo electrónico donde el Doctor John Didfer Facundo Vagué manifiesta que estos convenios no requieren una nueva ampliación de plazo, teniendo en cuenta el valor, típo y tiempo establecidos para la ejecución de este tipo de proyectos de fecha 4 de mayo de 2016.
6. Certificación de avance de obra del convenio 666 de 2014 de 1 de agosto de 2016
7. Oficio de fecha 2 de junio de 2016 dirigido por Co/deporles al Doctor Carlos Rodríguez Mora, solicitando cerlificación de predios espacio público convenios 666, 667 y 674 de 2014
8. Oficío de fecha 17 de agosto de 2016 dirigido a la Doctora Clara Luz Roldán por el Doctor Carlos Rodríguez
cerlificación de predios espacio público convenios 666, 667 y 674 de 2014
8. Oficío de fecha 17 de agosto de 2016 dirigido a la Doctora Clara Luz Roldán por el Doctor Carlos Rodríguez Mora, Director de lnderHuila donde solicita normalizar el convenio 666 de 2014. 9 Oficio de P/aneación Municipal de la Alcaldía de Neiva dirigido a fa Curaduría Segunda Urbana de Neiva de 1 de septiembre de 2016. 1 O. Oficío dirigido por la arquitecta So tia Cinturia supe/Visara de convenios Coldeporles al Doctor Carlos Rodríguez Mora, Director de fnderHuila de 16 de septiembre de 2016.
11. Oficio dirigido a la Doctora Clara Luz Roldán por el Doctor Carlos Rodríguez Mora, Director de lnderHuila donde solicita normalizar el convenio 666 de 2014 de 15 de-septiembre de 2016.
12. Oficio de fecha 16 de septiembre de 2016 dirigido por Coldeportes al Doctor Carlos Rodríguez Mora donde manifiesta la no subsanación del fequerimiento de licencia de construcción del Convenio 666 de 2014,
13. Oficio dirigido por la arquifectEJ Sofia Cinturia supervisora de convenios Cofdeportes de fecha 7 de octubre de 2016 dirigido al Doctor Carlos Rodríguez Mora, Director de INDERHU/LA donde acepta y resuelve el tema de no requerimiento de licencia de construcción de la obra.
CONSIDERACIONES Se procede a resolver e\ recurso de reposición interpuesto por INDERHUILA en contra de la Resolución 002657 del 12de Diciembre de 2018, como quiera que el mismo cumple con los requísitos establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011.
del 12de Diciembre de 2018, como quiera que el mismo cumple con los requísitos establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011. Ministerio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 6REPÚBL ICA DE COLOMBIA MINISTERI0(5l1) ºif 2RáE Q , , RESOLUCIÓN No, ___ _ DEZ g AGu Z0!9. "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por !NDERHUILA contra fa Resolución No. 002657 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio fnteradministrativo N° 666 de 2014" Vale la pena iniciar señalando que el análisis y resolución de la presente impugnación materializa el princípio de transparencia que rige la contratación pública en Colombia, cohforme se encuentra previsto en el numeral 7° del artkulo 24 de la Ley 80 de 1993 según el cual "(.. ,) Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detalfada Y precisa e igualmente lo serán los infonnes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierlo del proceso de escogencia. De ahí que corresponda a la admin'1stración adoptar decisiones ajustadas a la Ley considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los recursos pUblicos.
considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los recursos pUblicos. Con este preámbulo, se impone a continuación pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a desvirtuar la decisión de ordenar el reintegro a favor del Tesoro Nacional de la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($11 7.858.611 ,69) adoptada por COLDEPORTES (Hoy Minislerio del Deporte) en la resolución impugnada. As'1, es convenlente señalar que a la luz del artículo 13 de la Ley 1437 de 201 1, modificado por la Ley 1755 de 2015, la interposición de un recurso constituye una de las múltiples expresiones del derecho de petición. De ahí que sea menester concluir que a la resolución del presente recurso le son aplicables íntegramente las disposiciones normativas en materia de derecho de petición, previstas en el Ti tulo 11 de la Parte Primera del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 2015. En ese sentido, el recurrente realiza una recapitulación de los documentos generados e intercambiados entre COLDEPORTES e INDERHU!LA con ocasión de la celebración y ejecución del convenio y que a su juicio, cobran relevancia para que el recurso interpuesto prospere y a renglón seguido afirma la impm¡ibilidad de liquidar uno a uno los convenios suscritos con Col deportes por encontrarse todos e!/os ligados· a un solo contrato
cobran relevancia para que el recurso interpuesto prospere y a renglón seguido afirma la impm¡ibilidad de liquidar uno a uno los convenios suscritos con Col deportes por encontrarse todos e!/os ligados· a un solo contrato de obra. Frente a tal aseveración, se ha de señalar que el hecho de que la totalidad de los convenios suscritos por Coldeportes fuesen .integrados a un mismo contrato de obra obedeció exclusivamente a una decisión libre y voluntaria de JNDERHUILA puesto que COLDEPORTES nunca impuso ninguna restricción para que los convenios se hubiesen ejecutado a través de distintos contratos de obra a lo que se suma que asistía a INDERHUILA la posibilidad de recibir las obras una vez finalizadas siempre y cuando ello ocurriera durante el plazo de ejecución del convenio, contando para ello con diferentes instrumentos que podían dar cuenta de la culminación a entera satisfacción de las obras como lo son, a füu/o de ejemplo, las actas de finalización por proyecto Nótese que INDERHUILA en el recurso de reposición objeto de estudio insiste en los argumentos esgrimidos en el radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018 sin que se expongan nuevas razones en el escrito de impugnación que conduzcan a Ja administración a realizar un análisis diferente al efectuado en pronunciamientos anteriores. Por tal motivo, al tratarse de una petición reiterativa1 al tenor de lo dispuesto en 1 En punto de las peticiones reiterativas, la Corte Constitucional, al realizar el ariálísis d¡¡I contenido normativo del derecho de petición, en sentencia C-951I14 M .P Martha Victoria Sáchica Méndez señaló lo s·1gu·1ente: ( .. .)
sentencia C-951I14 M .P Martha Victoria Sáchica Méndez señaló lo s·1gu·1ente: ( .. .) (iii) Un tercerconlenido, es el que se refiere a las peticiones reiterativas, cuya resolución puede remitir a respuestas anteriores, según prevé el segundo inciso del artículo 19 del proyecto en estudio. Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
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