MINDEPORTE - Resolución 001481 de 2019
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN iO Q 1 d Ü 1 DE z 9 AGO 1019. "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INOERHUILA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio fnferadmínisfrativo N° 667 de 2014" LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO En uso de las .facultades legales conferidas por los arflculos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas por la Resolución 002381 de 1 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección General, CO NSI DERAN DO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en atención a la consulta elevada por la Secretaría General, manifestó que el Decreto 4965 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Ubre (C0LDEP0RTES) y se dictan otras disposiciones" actualmente se encuentra vigente hasta tanto se proceda a adoptar !a estructura interna del Ministerio del Deporte creado mediante la Ley 1967 de 2019 y se realice la adecuación de la planta de personal a la nueva naturaleza de la Entidad Que conforme lo establece el artículo 2.2.1,2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998,
Entidad Que conforme lo establece el artículo 2.2.1,2.1.4.4 del Decreto 1082 y el articulo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306-8 y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE , LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA identificado con NIT 813.005.578-7, suscribieron el Convenio lnteradministrativo N° 667 de 2014, el día 19 de diciembre de 2014 cuyo objeto contractual lue: "Aunar esfue12os técnicos, administrativos y financieros para lograr un fin público común entre C0LDEP0RTES y el INSTITUTO, para ejecutar e/ proyecto denominado 'CONSTRUCCIÓN POLI DEPORTIVO CANCHA MUL TIPLE CON GRADERIA EN EL BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA COMUNA 10 DEL MUNICIPIO DE NE/VA, DEPARTAMENTO DEL HUILA" Que el valor del convenio se estableció en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($72.458.916,44), de los cuales el aporte de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) correspondió a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($65.870.789,44) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO
NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($65.870.789,44) y el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DEL HUILAINDERHUILA aportó la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($6.588.127) y se pactó además un plazo inicial de ejecución hasta e/ 20 de diciembre de 2015. 1 Ministerio del Deporte Av 68 N°SS-65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.coREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N"º Ü 1 4 8 1DE 2 9 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 667 de 2014" Que mediante comunicación interna sin fecha suscrita por ANDRES BOTERO PHILUPSBOURNE, Director para la época de COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), se designó como supervisora inicial del convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunícación interna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidación del convenio.
convenio a la funcionaria SOFIA CINTURIA YEPES y posteriormente mediante comunícación interna de fecha 19 de julio de 2018 se designó a SANDRA LILIANA PERDOMO ROMERO como supervisora para la fase de liquidación del convenio. Que reposa en el expediente el acta de inicio de fec_ha 31 de Diciembre de 2014, suscrita por SOFIA CINTURIA YEPES y JULIÁN CESAR MOLINA MEJIA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA para ese entonces Que para la ejecución del objeto contractual del convenía en mención INDERHUILA celebró el contrato de obra pública No. 244 de 24 de agosto de 2015 cuyo objeto es "CONSTRUCC/ON DE OBRA PARA LA EJECUC/ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCCION DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORT/VOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO, CANCHA MULTIPLE CON GRADER/A, BARRIO ANTONIO BARAYA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCC/ON DE CUBIERTA INSTITUCION EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE PITALITO", CONSTRUCCION DE POLIDEPORTIVO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POLIDEPORT/VO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELL O-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE
GRAMAL MUNICIPIO DE TELL O-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE ($1.446,306,629.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MICTE ($157,765.238) para un valor total de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE ($1,604.071,867) y con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) días más mediante otro sí Modificatorio N° 001 fecha 18 de diciembre de 2015 al contrato de obra pública 244 de 2015. Que asimismo INDERHUILA celebró con ANGEL FERNANDO RAMÍREZ PERDOMO el contrato de interventoría No. 248 de fecha 8 de septiembre de 2015 con el objeto de "Realizar la lnterventoría administrativa, técnica y financiera al contrato de obra cuyo objeto es CONSTRUCCION DE OBRA PARA LA EJECUC!ON DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CONSTRUCCION DE CUBIERTA PARA LOS POLIDEPORTIVOS EN LOS MUNICIPIOS DE GARZON, BARAYA Y HOBO", CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO, CANCHA MUL TIPLE CON GRADERIÁ, BARRIO ANTONIO BARA YA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y
MUL TIPLE CON GRADERIÁ, BARRIO ANTONIO BARA YA DE LA CIUDAD DE NE/VA, CONSTRUCC/ON DEL POLIDEPORTIVO BARRIO LAS CATLEYAS DE LA CIUDAD DE NE/VA, AMPLIACION DE LA PLACA Y CONSTRUCCION DE CUBIERTA INSTITUC/ON EDUCATIVA MIRA VALLE, SEDE MONTEBONITO MUNICIPIO DE P/TALITO", CONSTRUCCION DE POLIDEPORT/VO Y CUBIERTA EN EL BARRIO PANORAMA DE LA CIUDAD DE NE/VA Y CONSTRUCCION CUBIERTA POL/DEPORT/VO SIERRA DEL GRAMAL MUNICIPIO DE TELLO-DEPARTAMENTO DEL HUILA" por un valor inicial de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($69.432.250.00) el cual posteriormente fue adicionado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M!CTE ($7.572.731) para un valor total de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($77.004.981) y con un plazo ínícial de ejecución de seis (6) meses que fue prorrogado por treinta (30) dias más mediante otro si Modificatorio N° 001. Ministerio del Deporte Av 68 NºSS-65 PBX (571) 4377030
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2REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN NQ Ü 1 A 8 1 DE 19 AGO 1019
Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 2REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN NQ Ü 1 A 8 1 DE 19 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 201 8, por medio de la cual se liquida unilateralmente et Convenio lnteradministrativo N° 667 de 2014" Que mediante radicado 2018ER00017133 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director del INSTITUTO manifestó su negativa a realizar el reintegro del valor ejecutado por fuera de la vigencia del convenio argumentando que "( ... ) ya que como el mismo informe plasma en las actas de liquidación y como se puede evidenciar en campo, estas obras se realizaron en su totalidad de acuerdo a, tos parámetros técnicos y cumpliendo el objeto establecido en cada uno de los convenios. De igual manera COLDEPORTES al realizar desembolsos posteriores a la tenninacíón de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evídencia los documentos remitidos por la lnterventoria, donde certifica los avances de obra mucho tiempo antes de fa finalización de los mismos, sumado a que no se evidencia que las obras no se hpyan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio, pues no existe un informe del supervisor del Convenio de Co!deporleS que afirme lo contrario, siendo esta una obligación como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 (. .. )" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018, COLDEPORTES (Hoy
como lo establece en la cláusula del Convenio 666 de 2014 (. .. )" Que mediante oficio con radicado 2018EE0023717 de fecha 16 de noviembre de 2018, COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) dio respuesta a la solicitud impetrada1 ratificando su postura del reintegro de los recursos sustentado en las siguientes consideraciones:
1. En los casos de los Convenios interadministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 lnderhuila en su calidad de Conveniante, cooperante o asociado, gozaba de autonomía para suscribir uno o más contratos de obra, por lo que los proyectos objeto de cada uno de los convenios podrían haberse ejecutado a través de distintos contratos de obra, por lo que fue una decisión de lnderh uila1 desarrollar todos los proyectos a través de la suscripción de un solo contrato de obra.
2. Los desembolsos a cargo de Co!deporles requerían para su realización1 de acuerdo con lo establecido en los Convenios fnteradministrativos Nos 7691 667, 648, 675 y 666 de 2014, del cumplimiento de todos los requisitos allí establecidos por parte de lnderhui/a, dentro de los que se encontraba evidenciar determinados porcentajes de avance en las obras, obviamente que el cumplimiento de estos requisitos, así como los soportes y sus respectivas evidencias de cumplimiento, debían darse dentro de los plazos de ejecución pactados en cada uno de los convenios.
3. A pesar de que fas obras objeto de los Convenios lnteradministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 fueron ejecutadas satisfactoriamente de acuerdo con los informes de
los convenios.
3. A pesar de que fas obras objeto de los Convenios lnteradministrativos Nos 769, 667, 648, 675 y 666 de 2014 fueron ejecutadas satisfactoriamente de acuerdo con los informes de inte,ventoría y aunque los recursos desembolsados por Ca/deportes fueron ejecutados en el desarrollo del objeto de los convenios, se pactó expresamente en ellos unas prohibiciones qqe no pueden ser desconocidas por ninguna de las partes en la actualidad, fas cuales se encuentran establecidas en la Cláusula "QUINTA: PROHIBICIONES: EL INSTITUTO de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones(. .. ) 2. EL INSTITUTO solo podrá ejecutar las actiVidades hasta el tiempo pactado en este documento o en fas Ministerio del Deporte Av 68 N°SS-65 PBX (5.71) 4377030
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Correo contacto@col_deportes.gov.co Página web www.coldeportes.gov.co 3REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN N¡Q o 1 4 8 ,1 DE 1 g AGO 2019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por fNDERHUILA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 201 8, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio /nteradministrativo N° 667 de 2014" adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para la inversión de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y cesar en
/nteradministrativo N° 667 de 2014" adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para la inversión de los recursos o agotado el valor contractual, el INSTITUTO deberá dar aviso a COLDEPORTES y cesar en la e;ecución del convenio (..,)" (subraya fuera de texto). Aviso este que a la fecha no encuentra sustento documental en los expedientes contractuales y que de existir, no ha sído puesto de presente por parte de lnderhuila." Que con fundamento en lo anterior COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte), una vez concluido el plazo de ejecudón contractual proyectó el acta de liquídación bilateral de fecha 21 de Septiembre de 2018 con reintegro por valor de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MICTE ($65,870}89,44), de los cuales la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($65}26.457,96), corresponden a valores ejecutados por fuera de la vigencia del Convenio y la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($144331,48) corresponden a un saldo no ejecutado. Que mediante oficio con radicado 2018EE0021753 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a INDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 667 de 2014 para que fuese suscrita por el
Que mediante oficio con radicado 2018EE0021753 de fecha 18 de octubre de 2018, se envió a INDERHUILA el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 667 de 2014 para que fuese suscrita por el representante legal, el cual fue entregado en el domicilio de lNDERHUILA el día 25 de octubre de 2018 conforme a la Guia RA030765753CO de la empresa de correspondencia 4-72. Que INDERHUILA se abstuvo de suscribir el acta de liquidación bilateral del Convenio lnteradministrativo 667 de 2014, motivo por e! cual se consideró fallida la etapa de liquidación bilateral, siendo necesario dar trámite al procedimiento administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el articulo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece: "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a fa liquidación previa notificación o convocatoria que fe haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entídad tendrá fa facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado-por
la entídad tendrá fa facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado-por fuera del texto) Si vencido el plazo anten·onnente establecido no se ha realizado fa liquidación, fa misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteríores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin peduicio de lo previsto en el articulo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.fi Ministerio del Deporte Av 68 Nº55-65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes.gov.co Página web www.colde portes.gov.co 4REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN rJ) o 1 d 8 1 DE 2 9 AGO 1019. "Por /a cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU/LA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 2018, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo W 667 de 2014" Que asi las cosas, se expidió !a Resolución No. 002659 el 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 667 de 2014" y se estableció que INOERHUILA
Que asi las cosas, se expidió !a Resolución No. 002659 el 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 667 de 2014" y se estableció que INOERHUILA debería realizar reintegro por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
M/CTE ($65.870.789,44).
Que el contenido de la Resolución No. 002659 del 12 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio interadministrativo No 667 de 2014" fue notificada personalmente al señor CARLOS RODRIGUEZ MORA, en su calidad de Representante Legal de INDERHUILA el día 19 de diciembre de 2018. Que mediante oficio con radicado No 2019ER0000221 de fecha 9 de enero de 2019, INDERHUILA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002659 del 12 de diciembre de 2018 solicitando nuevamente a COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) abstenerse de exigir el reintegro de la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCI ENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MICTE ($65.870.789,44).
FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE En virtud del principio del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODR!GUEZ MORA en su calidad de Represerilante
En virtud del principio del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción establecido en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, el señor CARLOS RODR!GUEZ MORA en su calidad de Represerilante Legal de INDERHUJLA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución NO. 002659 del 12 de D'lciembre de 2018, siendo los argumentos principales expuestos por el recurrente en su escrito los siguientes: (. .. )
1. Por estar todos los convenios integrados a un solo contrato de obra no se podían liquidar uno a uno, ya que el contrato de obra 244 integraba a los seis (6) convenios suscritos con Ca/deportes y ésta tenía una vigencia hasta el 26 de diciembre de 2016, a diferencia de la terminación de cada convenio, los cuales tenían fecha de terminación y plazos diferentes (. . .)
2. Para cada una de las actas de liquidación parcial del contrato 244 de 2015, no era viable liquidar uno a uno cada obra objeto de los convenios; estas se pagaron en forma parcial, muy a pesar de que las obras ya estaban en algunos casos concluidas, se liquidaron como actividades de obras parciales, ya que no se disponía del flujo de caja necesario, toda vez que los desembolsos de cada convenio, Cofdeporles los realizó mucho después de fa terminación de estos (.. ,) 3. ( ... ) Muy a pesar de haberse terminado el plazo de los convenios, Ca/deportes seguía solicitando información relacionada con fa ejecución de los proyectos, y sobre todo lo relacionado a la licencia de construcción de estas obras ( .. .)
4. De igual manera Ca/deportes al reafizar desembolsos posteriores a la terminación de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos
relacionado a la licencia de construcción de estas obras ( .. .)
4. De igual manera Ca/deportes al reafizar desembolsos posteriores a la terminación de los convenios acepta que las obras están concluidas, tomando como evidencia los documentos remitidos por la lnterventoría, donde certifica los avances de obra mucho tiempo antes de la Min isterio del Deporte Av 68 Nº55-65 PBX (571) 4377030
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Correo contacto@coldeportes,gov,co Página web www.coldeportes.gov.co 5REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN tQ Ü 1 4 8 1 DE 2 o A69 2flffl "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHUILA contra fa Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 201 8, por medio de fa cual se líquida unilateralmente el Convenio lnteradministrativo N° 667 de 2014" finalización de /os mismos, sumado a que no se evidencia que las obras no se hayan concluido dentro de los tiempos acordados para cada convenio (. . .) 5. ( ... ) La liquidación del contrato de obra 244 de 2016, se realizó el 26 de diciembre fecha para fa cual los convenios tenían vencidos los plazos de ejecución; sin embargo es menester anotar que esta situación se presentó principalmente por la adición de recursos que realizó INDERHUILA al contrato de obra 244 de 2015, por un valor de $157.765.238.0 0 que obligaron a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a las obras de infraestructura deportiva que se realizaron en el Departamento del
a ejecutar actividades nuevas y mayores cantidades de obra y por ende mayor plazo de ejecución a las obras de infraestructura deportiva que se realizaron en el Departamento del Huila, de tal suerte que los recursos apropiados con cargo al convenio con COLDEPORTES fueron ejecutados DENTRO DEL PLAZO DEL CONVENIO. Para sustentar sus argumentos, INDERHUILA aportó como pruebas las siguientes;
Documentales:
1. Oficio Alcaldía de Neiva de fecha 29 de octubre de 2015
2. Oficio de solicitud de adición de plazo de los Convenios 648,666, 667, 674 675 y 769 de 2014 de fecha 17 de marzo de 2017
3. Acta de suspensión del contrato de obra pública 244 de 2015 de fecha 18 de marzo de 2017
4. Oficio dirigido al Doctor Andrés Botero solicitando ampliación de plazo de los Convenios 648,666, 667, 675 y 769 de 2014 de fecha 2 de mayo de 2016
5. Respuesta de Coldeportes vía correo electrónico donde el Doctor John Didier Facundo Vagué manifiesta que estos convenios no requieren una nueva ampliación de plazo, teniendo en cuenta el valor, tipo y b"empo establecidos para la ejecución de este tipo de proyectos de fecha 4 de mayo de 2016. 6 Oficio de fecha 2 de junio de 2016 dirigido por Ca/deportes al Doctor Carlos Rodríguez Mora, solicitando certificación de predios espacio público convenios 666, 667 y 674 de 2014
7. Certificación de avance de obra del convenio 667 de 2014 de 2 de agosto de 2016 8 Oficio de Planeación Municipal de la Alcaldía de Neiva dirigido a la Curaduría Segunda Urbana de Neíva de 1 de septiembre de 2016.
7. Certificación de avance de obra del convenio 667 de 2014 de 2 de agosto de 2016 8 Oficio de Planeación Municipal de la Alcaldía de Neiva dirigido a la Curaduría Segunda Urbana de Neíva de 1 de septiembre de 2016.
R Oficio dirigido por fa arquitecta Sofia Cinturia supervisora de convenios Ca/deportes al Doctor Carlos Rodríguez Morá, Director de lnderHuila de 16 de septiembre de 2016.
10. Oficio dirigido a la Doctora Clara Luz Roldán por el Doctor Carlos Rodrfguez Mora, Director de lnderHuila donde solicita nonnalizar la situación técnica y jurídica de los convenios 667 y 67 4 de 2014 de 21 de septiembre de 2016.
CONSIDERACIONES Se procede a resolver e\ recurso de reposición inte,rpuesto por lN DERHUILA en contra de la Resolución 002659 del 12 de Diciembre de 2018, como quiera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artí culo 77 de la ley 1437 de 2011. Vale la pena iniciar señalando que el ané.lisis y resolución de la presente impugnación materializa el principio de transparencia que rige la contratación pública en Colombia, conforme se encuentra previsto en el numeral Ministerio del Deporte Av 68 N°SS-65 PBX (571) 4377030
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6REPÚBLICA DE COLOM BIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN JJ. o 1 4 8 l DE'l 9 .4GO ¡g¡g
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6REPÚBLICA DE COLOM BIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN JJ. o 1 4 8 l DE'l 9 .4GO ¡g¡g
4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por INDERHU/LA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 201 8, por medio de fa cual se liquida unilateralmente el Convenio lnteradministratívo N° 667 de 2014" 7° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 según el cual y .. J Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y fa declaratoria de desierto del proceso de escogencia. De ahí que corresponda a la administración adoptar decisiones ajustadas a la Ley considerando las situaciones fácticas y de derecho en cada caso concreto, velando en todo momento por la preservación del equilibrio contractual y el adecuado uso y destinación de los recursos públicos. Con este preámbulo, se impone a continuación pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a desvirtuar la decisión de ordenar el reintegro a favor del Tesoro Nacional de la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($65.870.789,44) adoptada por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) en la resolución impugnada.
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($65.870.789,44) adoptada por COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) en la resolución impugnada. Así, es conveniente señalar que a la luz del arti culo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, la interposición de un recurso constituye una de !as múltiples expresiones del derecho de petición. De ahí que sea menester concluir que a la resolución del presente recurso le son aplicables íntegramente las disposiciones normativas en materia de derecho de petición, previstas en el Título 11 de la Parte Primera del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 2015. En ese sentido, el recurrente realiza una recapitulación de los documentos generados e intercambiados entre COLDEPORTES e INDERHUILA con ocasión de la celebración y ejecución del convenio y que a su juicio, cobran relevancia para que el recurso interpuesto prospere y a renglón seguido afirma la imposibilidad de liquidar uno a uno los convenios suscritos con Coldeportes por encontrarse todos ellos ligados a un solo contrato de obra. Frente a tal aseveración, se ha de señalar que el hecho de que la fotalidad de !os convenios suscritos por Co!deportes fuesen integrados a un mismo contrato de obra obedeció exclusívamente a una decisión libre y voluntaria de INDERHUILA puesto que COLDEPORTES nunca impuso ninguna restriccíón para que los convenios se hubiesen ejecutado a través de distintos contratos de obra a lo que se suma que asistía a INDERHUILA la posibilidad de recibir las obras una vez finalizadas siempre y cuando ello ocurriera durante el
convenios se hubiesen ejecutado a través de distintos contratos de obra a lo que se suma que asistía a INDERHUILA la posibilidad de recibir las obras una vez finalizadas siempre y cuando ello ocurriera durante el plazo de-ejecución del convenio, contando para ello con diferentes instrumentos que podían dar cuenta de la culminación a entera satisfacción de las obras como lo son, a título de ejemplo, las actas de finalización por proyecto. Nótese que INDERHUILA en el recurso de reposición objeto de estudio insiste en los argumentos esgrimidos en e! radicado 2018ERÓ0017133 de fecha 7 de noviembre de 2018 sin que se expongan nuevas razones en el escrito de impugnación que conduzcan a la administración a realizar un análisis diferente al efectuado en pronunciamientos anteriores. Por tal motivo, al tratarse de una petición reiterativa1 al tenor de lo dispuesto en 1 En punto de las peticiones reiterativas, la Corte Constitucional, al realizar el análisis del contenido normativo del derecho de petición, en sentencia C·9:Í1/14 MP Martha Victoria Sáchica Méndez señaló lo siguiente: ( .. ) (iii) Un tercer contenido, es el que se refiere a las peticiones rei/erativas, cuya resolución puede remitir a respuestas anten'ores, seg Un prevé el segundo inciso del artículo 19 del proyecto en estudio, Para la Corle, este incíso se encuenlra conforme con la Conslílución, en tanto aplica los principios de eficacia y economia en la labor
administrativa (arl.209 CP)). Sin embargo, para que no se desconozca la garantia de una respuesta de fondo a la petición radicada, debe entenderse que una petición reiterativa es aquel/e que resu/la sustancialmente idéntica a otra presen/ada anterionnenle. a la cual se dio Ministerio del Deporte Av 68 N°55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910 237-(571) 2258747
Correo contacto@coldeportes.g ov.co Página web www.coldeportes.gov.co 7REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN ººº 1 4 8 1 DE 2 9 AGO 1019 "Por la cual se resuelve el recurso de reposíción, interpuesto por INDERHUILA contra la Resolución No. 002659 de 12 de Diciembre de 201 8, por medio de la cuál se liquida unífateralmente el Convenio fnteradministrativo Nº 667 de 2014fi e! inciso segundo de! artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 según el cu a! "( ... ) Res
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