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MINDEPORTE - Resolución 001487 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001487 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 001487 DE 09 DE SEPTIEMBRE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-15-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 , Decreto 1082 de 2015 y Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en el artículo 52, modifi cado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará

de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas” .

Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a trav és de la participación de los actores públicos y privados” , y en el artículo 4, contempla las funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, la siguiente: “(…) 25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…)”.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección o contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el Ministro del Deporte emitió la Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 “Por la cual se delega la ordenación

selección o contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el Ministro del Deporte emitió la Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” dejando a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Deporte la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio.

Que, de acuerdo con la Resolución en mención, la Secretaria General (e) del Ministerio del Deporte queda facultada para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto, tales como la apertura de cajas menores, la solicitud de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la apertura de procesos de selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, term inar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 001487 DE 09 DE SEPTIEMBRE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-15-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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Que, de conformidad con los Estudios Previos elaborados por la Entidad, se requirió adelantar el proceso de selección de contratista, con el objeto: “Prestación de servicios, en lavado, desinfección y limpieza de tanques elevados y subterráneos y prueba de potabilidad del agua, para las sedes del Ministerio del Deporte” .

Que el proceso de selección se adelantó por la modalidad de “Mínima Cuantía” (numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.5.1 al 2.2.1.2.1.5.4, y demás disposiciones especiales aplicables) debido a que el presupuesto oficial se ajustó a esta modalidad de contratación.

Que, por lo anterior, el 19 de agosto de 2021 se publicó, en la plataforma SECOP II, invitación pública y estudios previos del proceso de selección de M ínima Cuantía No. MC -15-2021, con los tiempos establecidos para las etapas propias de este tipo de modalidad de selección de contratistas.

Que se recibieron observaciones a la invitación pública, por parte de los interesados en el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-15-2021 y las mismas fueron resueltas de fondo publicadas en la plataforma de SECOP II el 20 de agosto de 2021.

Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el 24 de agosto de 2021, siendo las 10:05 a.m. (10:05 horas), se

de 2021.

Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el 24 de agosto de 2021, siendo las 10:05 a.m. (10:05 horas), se llevó a cabo el cierre del mismo, en virtud del cual, se presentaron 4 propuestas a saber: SANITIZAR S.A.S, CONTROL REGIONAL DE HIGIENE SAS , INGENIEROS DE BOMBAS Y PLANTAS SAS y EXPERTOS INGENIEROS SAS, en la plataforma del proceso en el SECOP II, por parte de los proveedores suscritos en el proceso de selección de M ínima Cuantía No. MC-15-2021.

Que el 27 de agosto de 2021, siendo las 09:28 a.m. (9:28 horas) se publicó en la plataforma de SECOP II el informe de evaluación del proceso de mínima cuantía No. MC -15-2021, donde se requirió al proponente SATINIZAR SAS para que subsanará dentro del término, esto es, hasta el 30 de agosto de 2021 a las 06:00 p.m. ( 18:00 horas) requerimientos de orden jurídico para continuar con el proceso de adjudicación dentro de término establecido.

Que, una vez vencido el término para la recepción de observaciones al infor me de evaluación, estos es hasta el 30 de agosto de 2021 a las 06:00 p.m. ( 18:00 horas ), no se recibió subsanación alguna del proponente SATINIZAR SAS , requerido al proceso de mínima cuantía No. MC-15-2021.

Que el 1 de septiembre de 2021, siendo las 10:30 a.m. (10:30 horas), se publicó en la plataforma de SECOP II, el segundo

informe de evaluación del proceso de mínima cuantía No. MC -15-2021, donde se rechazó la oferta presentada por el proponente SATINIZAR SAS, por no subsanar lo requerido por la Entidad dentro del término establecido y de igual forma se requirió al proponente CONTROL REGIONAL DE HIGIENE SAS, para que subsanará dentro del término, esto es, hasta el 2 de septiembre de 2021 a las 06:00 p.m. (18:00 horas), requerimientos de orden jurídico para continuar con el proceso de adjudicación dentro de término establecido.

Que dentro del término establecido para subsanar el proponente CONTROL REGIONAL DE HIGIENE SAS , allegó documentos para su evaluación, los cuales fueron anlizados por el comité evaluador.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 001487 DE 09 DE SEPTIEMBRE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-15-2021”

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Que el 03 de septiembre de 2021 , siendo las 03:40 horas, se publicó en la plataforma de SECOP II, el tercer informe de evaluación del proceso de mínima cuantía No. MC -15-2021, en el cual se rechazó la oferta presentada por el pro ponente CONTROL REGIONAL DE HIGIENE SAS , por cuanto present ó su oferta inicial desde un usuario SECOP II sin la

evaluación del proceso de mínima cuantía No. MC -15-2021, en el cual se rechazó la oferta presentada por el pro ponente CONTROL REGIONAL DE HIGIENE SAS , por cuanto present ó su oferta inicial desde un usuario SECOP II sin la capacidad legal o debida autorización ; de igual forma , se rechazó de plano las ofertas presentadas por los proponentes INGENIEROS DE BOMBAS Y P LANTAS SAS y EXPERTOS INGENIEROS SAS , por presentar inconsistencias e inexactitudes ambiguos al no diligenciar la propuesta económica de forma correcta.

Que el 04 de septiembre de 2021 , se recibieron observaciones al tercer informe de evaluación por parte del proponente CONTROL REGIONAL DE HIGIENE SAS , solicitando se reevaluara su propuesta . El comité evaluador designado da respuesta a la solicitud el 08 de septiembre de 2021 a las 09:23 a.m. (9:23 horas), justificando que la persona que presento su oferta en la plataforma del SECOP II el día 24 de agosto de 2021 no tenía las facultades de representante legal, razón por la cual se rechazó la propuesta.

Que, en la invitación pública, numeral 37 “DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO ”, se estableció “El MINISTERIO DEL DEPORTE declarará desierto el proceso de selección (…) cuando ningún proponente resulte habilitado en el informe de verificación de requisitos habilitantes (…)”.

Que el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra que la declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Que, en consideración a lo expuesto anteriormente,

motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Que, en consideración a lo expuesto anteriormente,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR DESIERTO el proceso de selección de M ínima Cuantía No. MC-15-2021, con el objeto: “Prestación de servicios, en lavado, desinfección y limpieza de tanques elevados y subterráneos y prueba de potabilidad del agua, para las sedes del Ministerio del Deporte ”, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, plataforma transaccional SECOP II, del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicac ión en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, plataforma transaccional SECOP II, y contra el mismo procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual podrá ser interpuesto dentro del término establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-15-2021”

RESOLUCIÓN No. 001487 DE 09 DE SEPTIEMBRE 2021

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía No. MC-15-2021”

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Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente Resolución al Grupo Interno de Trabajo ( GIT) de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL

Secretaria General (E)

Revisó: Liseth Torres Poveda – Profesional Secretaría General

Vo. Bo. Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador GIT Contratación

Proyectó: Edwin Yamit Martínez Rodríguez – Profesional GIT Contratación

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