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MINDEPORTE - Resolución 001488 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 001488 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 001488 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-6-2021”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019 , en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1967 de 11 de julio de 2019, se tra nsformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, La actividad Física y el Aprovechamiento en el tiempo libre Coldeportes en el Ministerio del Deporte.

Que el Ministerio del Deporte, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas, proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la cal idad de

adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas, proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la cal idad de vida así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1670 de 2019, la Dirección de Fomento y Desarrollo cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 7. Coordinar, con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, y gestionar alianzas con entidades públicas, el sector privado , organismos internacionales y organizaciones sociales, que permitan identificar y canalizar la oferta de recursos, bienes y servicios a nivel territorial para la implementación de las políticas, programas y proyectos de competencia de esta Dirección. (…) 8. Proponer y ejecutar estrategias, planes y proyectos para superar las debilidades en la cobertura y el acceso de los diferentes grupos poblacionales al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. (…) 9. Proponer e i mplementar lineamientos técnicos y acciones, para la práctica del deporte y la recreación, que incluyan a la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas mayores, impulsando la participación de la familia y la comunidad. (…) 10. Diseñar e implementar programas y proyectos que permitan el acceso al deporte, a la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre a las diferentes comunidades étnicas, campesinas, personas con discapacidad, y población vulnerable. (…) 11.

que permitan el acceso al deporte, a la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre a las diferentes comunidades étnicas, campesinas, personas con discapacidad, y población vulnerable. (…) 11. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, relacionados con el deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, presentados por las entidades territoriales y los organismos del Sistema Nacional del Deporte y someterlos a aprobación de las instancias competentes. (…)”; funciones que instan al Sistema Nacional del Deporte a realizar acciones articuladamente y así fomentar el desarrollo del deporte social comunitario, la recreación y la actividad física en el territorio nacional.

Que la Resolución No. 002359 del 3 de diciembre de 2019, por la cual se establecen las funciones de los Grupos Internos de Trabajo (GIT) del Ministerio del Deporte, señala, entre otras, como funciones del GIT de Recreación, las siguientes:

  • Coordinar y promover la participación de organismos privados para el desarrollo de programas y proyectos del sector a través de la cofinanciación. • Proponer estrategias de cooperación técnic a y desarrollo del sector con organismos nacionales e internacionales. • Coordinar con las entidades departamentales estrategias para el desarrollo de la Recreación.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1804 de 2016, el Ministerio del Deporte hace parte de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y de acuerdo con la función señalada en el artículo 21 de la disposición legal antes referida deberá : “Generar línea técnica con criterio deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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señalada en el artículo 21 de la disposición legal antes referida deberá : “Generar línea técnica con criterio deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN No. 001488 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-6-2021”

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inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre”.

Que para ello ha integrado el proce so de Cualificación en Recreación para Maestros, Educadores, Padres, Madres y agentes educativos, sociales y comunitarios , a través de la Estrategia Nacional de Recreación para primera infancia y su programa de atención y cualificación del talento humano “MANDALAVIDA”.

Que, por su parte, el Gobierno Nacional establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de “Cero a siempre”, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la doctrina de la Protección Integral.

Que esta ley traza una ruta de atención Integral a la Primera Infancia y, dentro de ella, un conjunto de atenciones

desarrollo integral, en el marco de la doctrina de la Protección Integral.

Que esta ley traza una ruta de atención Integral a la Primera Infancia y, dentro de ella, un conjunto de atenciones que contribuyen a asegurar las condiciones sociales, familiares y comunitarias, que favorecen el desarrollo de los niños y niñas en esta etapa de la vida y la realización de sus derechos en los distintos entornos en los que transcurre su vida.

Que, dentro de esta Ruta para la Atención Integral a la Primera Infancia, se ha fijado de manera específica la atención en recreación, estableciendo que la misma debe brindarse con base en la especificidad de la edad en el ciclo vital en el que se encuentran niños y niñas y en articulación con la atención que deriva de otros sectores y ofertas institucionales en los diferentes niveles, nacion al, departamental, municipal y local. Adelantando procesos de cualificación del talento humano orientados a desarrollar conocimientos y habilidades particulares para el trabajo con la primera infancia y el perfilamiento de un quehacer humanizado y sensible.

Que su implementación requiere del concurso de todos los organismos en materia de talento humano idóneo, monitoreo de las condiciones de los niños y niñas, asistencia profesional y técnica, diagnósticos actualizados y generación de acuerdos conceptuales.

Que conocer y comprender la importancia de la atención a la infancia desde la recreación se ha constituido en una prioridad Nacional, la cual requiere no solo contar con infraestructura sino con talento humano cualificado que potencie el desarrollo humano para la población de primera infancia, la capacidad instalada en los diferentes contextos, valoración e identificación de la experiencia en diferentes territorios, gestión de conocimiento e investigación en el campo de la recreación y la pedagogía. Para ello se propone el diseño de currículos de

contextos, valoración e identificación de la experiencia en diferentes territorios, gestión de conocimiento e investigación en el campo de la recreación y la pedagogía. Para ello se propone el diseño de currículos de recreación pensados para la atención a la primera infancia desde el sector de la recreación teniendo como base la necesidad de analizar los beneficios de la recreación para el desarrollo infantil, lo cual implica una lectura de contexto, con relación a la vivencia de la recreación en los diferentes escenarios del territorio nacional con el objeto de conocer los alcances e impacto, potenciando la capacidad técnica y relacional del sector de la recreación mediante la cualificación del talento humano.

Que de acuerdo a lo anterior se determinan los ejes estructurantes de la cualificación que deben ser ordenadores para poder impartir los conocimientos y/o saberes acordes a la recreación en primera infancia. Dichos ejes le apuntan a favorecer la garantía de los derechos de los niños y niñas en primera infancia, promover el desarrollo integral, y así mismo brindar una educación inicial de calidad; como ir dando cumplimiento a las condiciones de calidad definidas para las diferentes modalidades de atención de la educación inicial.

Que el aporte que lleva consigo este proceso de cualificación está dado por el intercambio de vivencias, el encuentro cultural, el reconocimiento de su práctica de atención y la resignificación de la recreación como pilar de atención en esta etapa de vida para los niños y niñas siendo una prioridad en las relaciones del adulto o el agente educativo con el niño o la niña. La cualificación del talento humano promueve la generación de conocimientos y habilidades, desarrollando capacidades para participar en los diferentes escenarios deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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conocimientos y habilidades, desarrollando capacidades para participar en los diferentes escenarios deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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concertación y participación local, en el estudio, construcción, formulación y gestión, acompañamiento, seguimiento y evaluación colectiva de acciones concretas articuladas a los planes de desarrollo Territorial.

Que para el Ministerio del Deporte es esencial, llevar a cabo el proceso para seleccionar un contratista que se encargue del proceso de cualificación de talento humano en recreación en el marco de la Estrategia Nacional de Recreación para Primera Infancia y su programa de atención en recreación “Mandalavida” en los departamentos de Chocó, San Andrés, Buenaventura, Bolívar y Cesar Identificamos la necesidad de intervención en los departamentos del Chocó, San Andrés, Bolívar y Cesar desde el análisis de las s iguientes variables:

1. Se realiza un análisis de los departamentos impactados con el proceso de cualificación a nivel nacional.

2. De acuerdo a la información brindada por la mesa técnica de cualificación la cual se realiza en el marco de la Ley 1804 de 2016, se define que por parte del ICBF y el MEN llegan pocos procesos de

nacional.

2. De acuerdo a la información brindada por la mesa técnica de cualificación la cual se realiza en el marco de la Ley 1804 de 2016, se define que por parte del ICBF y el MEN llegan pocos procesos de cualificación a estas zonas.

3. De acuerdo a los indicadores de atención en primera infancia en cada departamento.

Que es por esta razón que se hace necesario prestar servicios logísticos y operativos para la ejecución técnica del proceso de cualificación del talento humano en recreación en el marco de la Estrategia Nacional de Recreación para Primera Infancia y su programa de atención en recreación “MANDALAVIDA”.

Los productos y resultados esperados.

Para la realización del proceso de cualificación de talento humano en recreación se determinó los resultados esperados:

Cualificar al talento humano en los contenidos debidamente señalados y en los cuales se debe mantener criterios tales como:

a. Velar por que en cada módulo se aborde con perspectiva de lo intercultural, lo intergeneracional y la comunalidad. b. Tener como referente el enfoque de derechos y el enfoque diferencial. c. Dar respuesta al indicador de primera infancia “talento humano cual ificado”, al cual venimos dando respuesta desde el año 2016 y que pretende fortalecer los procesos de la atención integral a nivel nacional.

Certificar a 1.052 agentes educativos, sociales, comunitarios y maestros en el programa de atención en recreación para la atención integral a la primera Infancia.

Que, por los motivos expuestos, se hace necesario contratar los servicios para realizar el proceso de cualificación de talento humano en recreación para la atención integral a primera infancia, en aras de lograr las metas institucionales específicas propuestas para la vigencia 2021.

Que, por los motivos expuestos, se hace necesario contratar los servicios para realizar el proceso de cualificación de talento humano en recreación para la atención integral a primera infancia, en aras de lograr las metas institucionales específicas propuestas para la vigencia 2021.

Que, con el propósito de realizar el evento, se ha identificado la necesidad de acudir al adelanto de un proceso de selección de contratistas, el cual permita identificar en el mercado una organización que facilite la realización de este.

Que, conforme a los análisis del área técnica gest ora de la necesidad, se ha estimado el presupuesto oficial para el proceso de selección de contratistas, por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($484.076.728 M/CTE), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Que el pago del valor del contrato, por parte la Entidad, que resulte como consecuencia de esta convocatoria al proceso de selección, se subordina a la apropiación presupuestal, de acuerdo con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

Que el pago del valor del contrato, por parte la Entidad, que resulte como consecuencia de esta convocatoria al proceso de selección, se subordina a la apropiación presupuestal, de acuerdo con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

CDP FECHA VALOR 71221 2021-02-15 $485.000.000

RUBRO NOMBRE DEL PROYECTO C-4301-1604-10-04301035-02

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE

EDUCACIÓN INFORMAL EN RECREACIÓN - DESARROLLO DE LA

RECREACIÓN A NIVEL NACIONAL

Los recursos para adelantar el presente proceso de selección son provenientes del proyecto: Desarrollo de la recreación a nivel nacional, identificado con el código BPIN 2018011000088 del Departamento Nacional de Planeación. La necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.

Que la necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la Entidad.

Que, ante el requerimiento de la Dirección de Fomento y Desarrollo, el proyecto de pliego de condiciones fue publicado, por el Ministerio del Deporte, a través de la plataforma del SECOP II el 02 de septiembre de 2021.

Que, durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones , se recibieron observaciones por parte de interesados en el proceso de selección , las cuales fueron resueltas oportunamente y las cuales generaron ajustes al pliego de condiciones definitivo.

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, teniendo en cuenta que el valor del presente proceso es mayor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, teniendo en cuenta que el valor del presente proceso es mayor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), el proceso de selección contractual NO se limita a MIPYME nacionales.

Que, de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Fomento y Desarrollo, para este proceso de selección, aplican los siguientes acuerdos comerciales:

TRATADO O CONVENIO

INTERNACIONAL

ENTIDAD

ESTATAL

OBLIGADA

POR VALOR

APLICA EL

ACUERDO

INTERNACIONAL

APLICA

ALGUNA

EXCEPCIÓN

PROCESO

CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL

ACUERDO

COMERCIAL

ALIANZA

PACIFICO (CHILE

–PERÚ Y MEXICO)

CHILE SI

NO NO SI

PERÚ SI NO SI

MÉXICO NO NO SI

CANADÁ, CHILE,

COSTA RICA,

ESTADOS AELC,

ESTADOS

UNIDOS, UNIÓN

EUROPEA

CANADÁ

SI

NO NO SI

CHILE NO NO SI

ESTADOS

UNIDOS Y

COSTA RICA

NO NO SIREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

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TRATADO O CONVENIO

INTERNACIONAL

ENTIDAD

ESTATAL

OBLIGADA

POR VALOR

APLICA EL

ACUERDO

INTERNACIONAL

APLICA

ALGUNA

EXCEPCIÓN

PROCESO

CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL

ACUERDO

COMERCIAL

UNIÓN

EUROPEA SI NO SI

ESTADOS

AELC SI NO SI

COREA SI NO NO SI

TRIANGULO NORTE (EL

SALVADOR Y GUATEMALA) SI SI NO SI

COMUNIDAD ANDINA

(No hay acuerdo. Principio de trato nacional y no discriminación. Articulo 4 Decisión 439) SI

SI NO SI

Que los documentos de este proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma del SECOP II.

Que las observaciones, comentarios o sugerencias , que los interesados pretendan o re quieran hacer al presente proceso de selección, las pueden hacer a través de la plataforma del SECOP II.

Que, surtida la etapa enunciada, y de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 , la

presente proceso de selección, las pueden hacer a través de la plataforma del SECOP II.

Que, surtida la etapa enunciada, y de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 , la entidad contratante, por medio de acto administrativo de carácter general, de forma motivada, debe ordenar la apertura de los p rocesos de selección de contratistas en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía.

En consideración de lo expuesto anteriormente;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC6-2021, con el objeto: “Realizar el proceso de cualificación de talento humano en recreación para la atención integral a primera infancia, en el marco del Programa Mandalavida”.

ARTÍCULO SEGUNDO: El cronograma del presente proceso de selección es el indicado en el pliego electrónico reflejado en la plataforma del SECOP II.

PARÁGRAFO: Cualquier modificación a los plazos señalados en e l cronograma dispuesto en el pliego electrónico, podrá hacerse mediante adenda.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente proceso de selección, a través de la plataforma del SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley 19 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, plataforma en la cual podrán consultar los documentos del proceso de

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ARTÍCULO CUARTO: Convocar a las veedurías ciudadanas, para realizar el control social al presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución al GIT de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA FERNANDA CANDIA ÁNGEL

Secretaria General (E)

Revisó: Liseth Torres Poveda – Asesora Secretaría General

Vo. Bo. Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador GIT Contratación

Vo. Bo.

Proyectó: Tatiana Osorio Galindo – Abogada GIT Contratación

Revisó: Liseth Torres Poveda – Asesora Secretaría General

Vo. Bo. Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador GIT Contratación

Vo. Bo.

Proyectó: Tatiana Osorio Galindo – Abogada GIT Contratación

Olga Yanira Bueno Arévalo – Abogada GIT Contratación

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