MINDEPORTE - Resolución 001497 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001497 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001497 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-5-2021”
Ministerio del Deporte
Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co
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LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la l ey, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bien estar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia
aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bien estar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
De igual manera, para el cumplimiento de su objeto, EL MINISTERIO DEL DEPORTE cumplirá con las funciones señaladas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las descritas en la Ley 1967 del 11 de julio 2019.
Que la Secretaría General, dentro de las funciones asignadas en el Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del MINISTERIO DEL DEPORTE”, en el artículo 16, establece: “(…)10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para normal funcionamiento del EL MINISTERIO DEL DEPORTE, velando porque se cumpla la normativa la materia. 16. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del EL MINISTERIO DEL DEPORTE, para el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes (…)”.
Que, dentro de las funciones asignadas al GIT de Gestión Administrativa, establecidas en el artículo 3 de la Resolución No. 002359 de 2019 “ Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo EL MINISTERIO DEL DEPORTE y se asignan sus funciones” se encuentran, entre otras, las siguientes: “6. Elaborar el programa general de seguros para EL MINISTERIO DEL DEPORTE y realizar los trámites necesarios para la expedición,
DEL DEPORTE y se asignan sus funciones” se encuentran, entre otras, las siguientes: “6. Elaborar el programa general de seguros para EL MINISTERIO DEL DEPORTE y realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación, cancelación y prestación de las reclamaciones por siniestro de las compañías aseguradoras (…) 14. Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con las necesidades EL MINISTERIO DEL DEPORTE y con la naturaleza del Grupo”.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que EL MINISTERIO DEL DEPORTE, posee bienes y patrimonio de los cuales es legalmente responsable, y en cumplimiento de lo establecido en las normas citadas se justifica y se hace necesaria la contratación de un programa de seguro para que amparen los bienes y el patrimonio de la Entidad ante cualquier riesgo de pérdida o daño que puedan ocasionarse, de igual manera la entidad cuenta con unos activos de información y manejo de recursos, cuyas operaciones deben ampararse mediante pólizas de seguros.
Los productos y resultados esperados.
Con el presente proceso de selección se espera adquirir las pólizas necesarias para la entidad, con el propósito de proteger los bienes y patrimonio a su cargo, y de esta manera dar cumplimiento a la normativa vigente. En consecuencia, los ramos requeridos se clasifican en dos (2) LOTES así:REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001497 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-5-2021”
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LOTE No. I
LOTE POLIZA FECHA DE
VENCIMIENTO
LOTE I
TODO RIESGO DE DAÑO MATERIAL 13/10/2021
MANEJO GLOBAL SECTOR OFICIAL 13/10/2021
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
CIVIL 13/10/2021
TRANSPORTE DE VALORES 13/10/2021
MAQUINARIA Y EQUIPO 13/10/2021
INFIDELIDAD DE
FINANCIEROS
RIESGOS
13/10/2021
RESPONSABILIDAD
SERVIDORES PUBLICOS
CIVIL 13/10/2021
LOTE No. II
LOTE PÓLIZA FECHA DE VENCIMIENTO
LOTE II RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 13/10/2021
Nota: Los proponentes interesados en el presente proceso de selección, podrán presentar oferta para el LOTE 1 y LOTE 2, o para cualquiera de los dos LOTES de acuerdo a sus políticas de suscripción.
Conveniencia. (Art. 25 Núm. 7 Ley 80 de 1993)
1 y LOTE 2, o para cualquiera de los dos LOTES de acuerdo a sus políticas de suscripción.
Conveniencia. (Art. 25 Núm. 7 Ley 80 de 1993)
El papel de la industria en las entidades estatales es fundamental por varias razones; por la naturaleza y la dinámica del negocio. El sector asegurador además de ser un inversionista institucional en las naciones es fundamental en la promoción del ahorro y la protección del patrimonio del asegurado contra cualquier eventualidad.
Que las entidades públicas dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respect o de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder y, para tal fin, el Decreto Ley 403 de 2020: “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en el artículo 81 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal, de la siguiente forma:
“Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: (…) b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo ...”
En igual sentido, el Código Único Disciplinario, en el numeral 63 del artículo 48, establece como falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
En igual sentido, el Código Único Disciplinario, en el numeral 63 del artículo 48, establece como falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
Además, la Ley 1952 de 2019 cuya vigencia de esta norma fue diferida hasta el 1 de julio de 2021 por el artículo 140 de la ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en el numeral 22 del artículo 38 de la LeyREPÚBLICA DE COLOMBIA
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1952 de 2019: “Son deberes de todo servidor público: (…) Vigilar y salvaguardar los bienes y va lores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.”
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber funcional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber funcional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos.
Que, en virtud de lo anterior, es deber del Ministerio del Deporte mantener los riesgos asegurables debidamente amparados a través de la contratación de un programa de seguros para contar con estos servicios de manera continua e interrumpida brindando así un ambiente de seguridad, proponiendo de esta manera el cumplimiento de las labores misionales y de apoyo a la Entidad.
Que el GIT de Gestión Administrativa de la Secretaría General junto con el corredor de seguros de la entidad elaboraron los respectivos estudios y documentos previos, acompañados de los correspondientes soportes, con el fin de adelantar un proceso de selección para satisfacer la necesidad anteriormente mencionada.
Para la realización de las actividades descritas anteriormente, el Ministerio Del Deporte tiene previsto adelantar el presente Proceso de Contratación por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, cuyo objeto consiste en “ Contratar con una o varias compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, el programa de seguros requerido para la adecuada protección de los bienes e Intereses patrimoniales del MINISTERIO DEL DEPORTE, así como de aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual.”
Que, conforme a los análisis del área técnica gestora de la necesidad, se ha establecido como presupuesto oficial para el proceso de selección, la suma de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL
corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual.”
Que, conforme a los análisis del área técnica gestora de la necesidad, se ha establecido como presupuesto oficial para el proceso de selección, la suma de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($590.500.000 M/CTE), INCLUIDO IVA y demás tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar. Este valor se encuentra distribuido por LOTES de la siguiente manera:
LOTE No.1: Hasta la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
MONEDA CORRIENTE ($490.500.000 M/CTE), INCLUIDO IVA.
LOTE No. 2: Hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000 M/CTE),
INCLUIDO IVA.
Que la entrega de la suma de dinero a la que queda obligada la entidad en virtud del contrato que resulte como consecuencia de esta convocatoria, se subordina a la apropiación presupuestal, de acuerdo con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
CDP FECHA VALOR RUBRO PROYECTO DE INVERSIÓN 45621 2021-02-01 $630.479.918 A-02-02-02-007-001 SERVICIOS
FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS Rubro de funcionamiento SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS 83721 2021-02-22 130.000.000
C-4302-1604-25-0-4302077-02
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
- SERVICIO DE ANÁLISIS DE
MUESTRAS - DESARROLLO AL
83721 2021-02-22 130.000.000
C-4302-1604-25-0-4302077-02
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
- SERVICIO DE ANÁLISIS DE
MUESTRAS - DESARROLLO AL
LABORATORIO DEL CONTROL AL
DOPAJE NACIONAL
2018011000436-ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS - SERVICIO DE ANÁLISIS DE
MUESTRAS - DESARROLLO AL
LABORATORIO DEL CONTROL AL
DOPAJE NACIONALREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Que la necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la Entidad.
Nota 1: El presupuesto asignado para el proceso comprende todos los gastos y costos directos e indirectos en que el CONTRATISTA va a incurrir para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato.
Nota 2: La tarifa del IVA será la establecida por la normatividad vigente.
Nota 3: Todos los impuestos, tasas y contribuciones legalmente vigentes, así como los demás costos tributarios
Nota 2: La tarifa del IVA será la establecida por la normatividad vigente.
Nota 3: Todos los impuestos, tasas y contribuciones legalmente vigentes, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que apliquen para la celebración, legalización y ejecución del contrato corren por cuenta del contratista y en este sentido los proponentes deberán tener en cuenta este aspecto en la preparación de su oferta.
Nota 4: El valor de la Oferta o Propuesta debe ser expresado en pesos colombianos. Los valores deberán aproximarse por exceso o por defecto al enter o más cercano así: (i) si es igual o superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior. Se sugiere utilizar la formula redondear.
Nota 5: En la Oferta o Propuesta económica se contemplan todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la Oferta o Propuesta, por lo tanto, la Entidad no reconocerá ningún costo por este concepto.
Nota 6: Si a criterio de la Entidad, o de los oferentes o proponentes, se determina que la Oferta o Propuesta puede ser artificialmente baja, se solicitaran las explicaciones en las cuales se sustentaran los valores de la Oferta o Propuesta y, en general, se dará aplicación al artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Nota 7: Será causal de rechazo si el valor total de la Oferta o Propuesta supera el presupuesto oficial estimado, o habiéndose solicitado aclaración sobre el precio ofertado o propuesto, la misma no resulta suficiente para desvirtuar el valor artificialmente bajo.
o habiéndose solicitado aclaración sobre el precio ofertado o propuesto, la misma no resulta suficiente para desvirtuar el valor artificialmente bajo.
Que, ante el requerimiento del GIT Administrativa de la Secretaria General, el proyecto de pliego de condiciones fue publicado, por el Ministerio del Deporte, a través de la plataforma del SECOP II el día primero (1) de septiembre de 2021.
Que, durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones, se recibieron observaciones por parte de interesados en el proceso de selección, las cuales fueron resueltas oportunamente y generaron ajustes al pliego de condiciones definitivo.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, teniendo en cuenta que el valor del presente proceso es mayor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), el proceso de selección contractual NO se limita a MIPYME nacionales.
Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es necesario indicar si la presente contratación está cobijada por un acuerdo Internacional o un tratado de libre comercio vigente en el Estado Colombiano, conforme a los requisitos que a continuación se establecen: (Ver manual de Colombia Compra Eficiente).
Verificado el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, Versión MMACPC-14, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se deja constancia que la presente contratación no está cobijada por ningún Acuerdo Comercial, toda vez que el objeto de la misma se encuentra dentro de la causal de excepción No. 8 Los servicios financieros”. Así mismo, es de
constancia que la presente contratación no está cobijada por ningún Acuerdo Comercial, toda vez que el objeto de la misma se encuentra dentro de la causal de excepción No. 8 Los servicios financieros”. Así mismo, es de señalar que, por la cuantía del proceso, no le son aplicables los Acuerdos vigentes, a excepción de la decisión del CAN, que independiente de su cuantía es aplicable.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Atendiendo las disposiciones del Decreto 663 de 1993, Capitulo XI, Articulo 39, modificado por el artículo 61 de la ley 1328 de 2009, se certifica que el presente proceso no se encuentra cubierto por los acuerdos comerciales.
Para este proceso no aplican tratados internacionales, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los seguros deben ser contratados con compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones
debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respe cto de los bienes situados o matriculados en el país. En este sentido, las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SFC a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida.
La Constitución Nacional establece que la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado. (Ver artículo 335 C.N.)
Por ello, cualquier persona que desee desarrollar el n egocio de los seguros en Colombia debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Ver artículos 39 y 108, numeral 3º EOSF). Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entida d bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
Que los documentos de este proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma del SECOP II.
en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
Que los documentos de este proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma del SECOP II.
Que las observaciones, comentarios o sugerencias, que los interesados pretendan o requieran hacer al presente proceso de selección, las pueden hacer a través de la plataforma del SECOP II.
Que, surtida la etapa enunciada, y de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la entidad contratante, por medio de acto administrativo de carácter general, de forma motivada, debe ordenar la apertura de los procesos de selección de contratistas en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
En consideración de lo expuesto anteriormente;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC5-2021, con el objeto: “Contratar con una o varias compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, el programa de seguros requerido para la adecuada protección de los bienes e Intereses patrimoniales del MINISTERIO DEL DEPORTE, así como de aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTÍCULO SEGUNDO: El cronograma del presente proceso de selección es el indicado en el pliego electrónico reflejado en la plataforma del SECOP II.
PARÁGRAFO: Cualquier modificación a los plazos señalados en este cronograma, podrá hacerse mediante adenda.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente proceso de selección, a través de la plataforma del SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 224 del Decreto Ley 19 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, plataforma en la cual podrán consultar los documentos del proceso de selección.
ARTÍCULO CUARTO: Convocar a las veedurías ciudadanas, para realizar el control social al presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución al GIT de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.
artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución al GIT de Contratación de la Entidad, para lo de su cargo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Comuníquese y cúmplase
DIANA FERNANDA CANDIA ÁNGEL
Secretaria General (E)
Revisó: Liseth Torres Poveda – Asesora Secretaría General
Vo. Bo. Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador GIT Contratación
Vo. Bo. Tatiana Osorio Galindo – Profesional GIT Contratación
Proyectó: Karen Lizeth Ramírez Leiton – Profesional GIT Contratación