MINDEPORTE - Resolución 001506 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001506 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001506 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por la cual se conforma el Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura del Ministerio del Deporte”. EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley No. 1967 de 2019 en su artículo 4°, y en especial las establecidas en el Decreto 1670 de 2019 y demás normas reglamentarias, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 establece como fines esenciales del Estado colombiano, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, entre otros. Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 269 de la Constitución Política de 1991 consagra: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone: ‘’Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las
entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos de los mismos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines’’. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 prevé como principios que deben aplicarse por quienes intervengan en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, ‘’ (…) los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 señala que dentro de las funciones que ostentan los Ministros se encuentran las de ‘’ (…) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo (…) ’’. Que en aras de garantizar especialmente los principios legales de la transparencia, imparcialidad y eficacia que gobiernan las actuaciones contractuales de las entidades estatales en el orden juridico colombiano, se considera conveniente conformar un Cómite de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura Ministerio del Deporte, como órgano asesor del Ministro, Página 1 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 001506 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por la cual se conforma el Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura del Ministerio del Deporte”. con el fin de brindar acompañamiento en su misión de velar por la correcta y efectiva inversión de los recursos públicos en la ejecucion de los contratos o convenios que el Ministro considere que requieren de una especial atención.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza: El Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura, es un órgano asesor y de consulta que apoya al Ministro en el seguimiento de los recursos y en la prevención de riesgos que eventualmente puedan originarse en desarrollo de los procesos de contratación qua adelante la entidad, bajo los principios que rigen las actuaciones administrativas y en general la normatividad dispuesta en el ordenamiento jurídico para este ámbito. ARTÍCULO 2. Conformación: El Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura del Ministerio del Deporte, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Ministro del Deporte o su delegado, quien presidirá el Comité.
2. El Secretario General.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El Director de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
5. El Director de la Dirección de Fomento y Desarrollo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción del Ministro, quien podrá delegar sin requerir acto específico. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Nacional y la ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia fiscal y/o activar cualquiera de los mecanismos de control fiscal participativo para lo cual será informada de las decisiones que se adopten en el
Comité con el fin de que dicho órgano de control evalúe la forma de hacer el acompañamiento o intervención que considere procedente. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministro convocará a las veedurías ciudadanas con el fin de fomentar y fortalecer el control fiscal participativo. PARÁGRAFO CUARTO. El Ministro podrá invitar, con voz pero sin voto, a asesores, funcionarios, contratistas o colaboradores que no hacen parte del Página 2 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 001506 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por la cual se conforma el Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura del Ministerio del Deporte”. Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura, o a personas externas a la entidad, cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 3. Sesiones y Votación: El Comité de Vigilancia y Transparencia será convocado cada vez que el Ministro lo considere necesario, siendo obligatoria la asistencia de los miembros. ARTÍCULO 4. El Comité de Vigilancia y Transparencia sesionará con la mitad más uno de sus miembros permanentes y las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 5. Funciones del Comité de Vigilancia y Transparencia: El Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro del Deporte en los temas relacionados con contratación, en el marco del principio de la transparencia, la garantía y salvaguarda de la correcta destinación de los recursos públicos.
2. Aprobar el orden del día y las actas correspondientes de cada reunión.
3. Servir como órgano de consulta respecto de las inversiones establecidas en el presupuesto, que realice el Ministerio del Deporte frente a los posibles contratos o convenios según el caso.
4. Ayudar al Ministro a identificar los posibles riesgos que podrían originarse del contrato a suscribir por el Ministerio del Deporte en la etapa precontractual, contractual y postcontractual, para efectos de prever situaciones adversas y tomar decisiones a las que haya lugar.
5. Proponer al Ministro las acciones pertinentes para prevenir la materialización de los riesgos identificados y previstos en los procesos de contratación estatal.
6. Asesorar al Ministro en el análisis de los factores de conveniencia con ocasión de los proyectos que adelante el Ministerio.
7. Servir de apoyo al Ministro en el cumplimiento de los fines estatales en virtud de los procesos de contratación y la satisfacción de los intereses colectivos, en concordancia con las normas vigentes aplicables al objeto misional de la entidad.
8. Las demás que sean compatibles con la naturaleza del Comité de Vigilancia y Transparencia.
ARTÍCULO 6. Funciones de la Presidencia del Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura: La Presidencia del Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura la ejercerá el Ministro del Deporte o su Delegado, quien desarrollará las siquiente funciones:
1. Presidir las sesiones del Comité de Vigilancia y Transparencia y velar conjuntamente con la Secretaría Técnica por su normal desarrollo.
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2. Hacer seguimiento a las actividades que desarrolle el Comité para dar cumplimiento a sus objetivos y funciones.
3. Definir la agenda con los temas a tratar en cada sesión del Comité.
4. Proponer acciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos establecidos en cada sesión del Comité.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
CAPITULO II SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO 7. Designación del Secretario Técnico del Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura : La Secretaría Técnica del Comité de Vigilancia y Transparencia del Ministerio del Deporte, estará a cargo de la persona que designe el Ministro para el ejercicio de dicha labor. ARTÍCULO 8. Funciones del Secretario Técnico del Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura : El Secretario Técnico del Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar, previa indicación del Presidente, a los miembros del Comité a sesiones cuando las circunstancias así lo ameriten, y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas, utilizando los medios de comunicación que se faciliten para este fin.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión.
3. Otorgar el uso de la palabra a los intervinientes.
4. Remitir, por correo electrónico, memorando o cualquier otro medio de comunicación, a los miembros del Comité de Vigilancia y Transparencia, con antelación a la fecha indicada para cada sesión, el correspondiente orden del día, indicando el lugar o plataforma digital de comunicación y la hora de la reunión, así como los insumos y documentos que obren sobre los temas a tratar.
5. Elaborar y conservar las Actas de cada sesión del Comité, aprobadas por los miembros del mismo y debidamente suscritas por el Presidente y Secretario del Comité.
6. Las demás que le sean asiganadas por el Comité de Vigilancia y
Transparencia CAPÍTULO V Página 4 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 001506 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por la cual se conforma el Comité de Vigilancia y Transparencia de Obras de Infraestructura del Ministerio del Deporte”. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 9. Publicación: La presente Resolución deberá ser publicada en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015. ARTÍCULO 10. Derogatoria y Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Firma: Aprobó Jaime Arturo Guerra Rodríguez Secretario General
Aprobó Rodrigo Suárez Giraldo Jefe Oficina Asesora Jurídica Firma:
Abogada Contratista Oficina
Revisó: María Paula Hernández
Asesora Jurídica
Firma: Firma:
Abogada Contratista Oficina
Proyectó: Ema Katerine Gutiérrez Quiroz
Asesora Jurídica
Firma: Profesional Contratista Oficina
Proyectó: Gloria Patricia Morales Sánchez Asesora Jurídica Página 5 de 5