MINDEPORTE - Resolución 001661 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001661 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001661 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020
"Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio del Deporte"
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EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 de 2019 y en el Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Decreto 1912 del 21 de octubre de 2019, Resolución de delegación de la ordenación del gasto No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política establece en el artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los in tereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)” y en el artículo 269 que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.
Que la Ley 80 de 1993 estipula en el numeral 1 o y en el literal a) del numeral 3 o del
disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.
Que la Ley 80 de 1993 estipula en el numeral 1 o y en el literal a) del numeral 3 o del artículo 11 “(…) De la competencia para dirigir licitaciones y para celebra r contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2: 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. (…) 3o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva: a) Los ministros del despacho (…) ” y en el numeral 9 del artículo 25 “(…) Del Principio de Economía. En virtud de este principio: (…) En los procesos de contratación intervendrán el je fe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (…)”. Que la Ley 489 de 1998 señala en el artículo 9 que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Página 2 de 10 Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
"Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio del Deporte"
Página 2 de 10 Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la at ención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley” y en el literal f) del artículo 61 que “(…) Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (…) Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República (…)”.
Que la Ley 1967 de 2019 consagra en el numeral 25 del artículo 4 que “(…) Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 , las siguientes funciones: (…) Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las nor mas legales vigentes (…)”.
funciones: (…) Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las nor mas legales vigentes (…)”.
Que el Decreto 1670 de 2019 contempla en el numeral 25 del artículo 2 o que “(…) Son funciones del Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en la Ley 181 de 1995, las siguientes: (…) Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes” y en el numeral 18 del artículo 6o que “(…) Son funciones del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: (…) Ejercer la representació n legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. (…)”.
Que mediante Resolución No. 002013 del 30 de oct ubre de 2019, el Ministro del Deporte delegó en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte la Ordenación del Gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto de la Entidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto de la Entidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Que en aras de garantizar los principios constitucionales de economía y eficacia, se hace necesario conformar y reglamentar el Comité de Contratación como instancia de planeación, estudio, asesoría y revisión de las necesidades contractuales que las distintas áreas o dependencias del Ministerio planteen, así como las modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos, evaluaciones y decisiones a que haya lugar para la correcta ejecución de las funciones asignadas al Ministerio.
En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente;
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Conformar al interior del Ministerio del Deporte, el Comité de Contratación, de ahora en adelante el Comité, como un órgano asesor de consulta, definición y orientación de las estrategias y lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos-contractual de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la actuación administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: Son objetivos del Comité:
a) Velar por la coordinación de las acciones de la gestión pre-contractual, contractual y pos -contractual para satisfacer las necesidades al interior de la Entidad, en cumplimiento de sus objetivos mi sionales, funciones, programas y proyectos, sin
a) Velar por la coordinación de las acciones de la gestión pre-contractual, contractual y pos -contractual para satisfacer las necesidades al interior de la Entidad, en cumplimiento de sus objetivos mi sionales, funciones, programas y proyectos, sin perjuicio de las actividades propias que le asisten a las áreas competentes frente a la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia, a través de las figuras de la supervisión e interventoría en la ejecución de los contratos.
b) Brindar asesoría al(a) Ordenador(a) del Gasto en la realización de los procesos contractuales y la celebración de los diferentes actos jurídicos -contractuales, para el cumplimiento de los fines del Ministerio.
c) Asesorar al(a) Ordenador(a) del Gasto en la ejecución de los proyectos de inversión establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo lineamientos legales y presupuestales en el proceso contractual.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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d) Asesorar al(a) Ordenador del Gasto en la salvaguarda de los recursos públicos, en procura de su adecuada disposición con el fin de satisfacer las necesidades de orden interno y a su vez dar cumplimiento a los objetivos misionales de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité estará integrado de la siguiente
manera:
Permanentes con voz y voto:
1. El (la) Viceministro o su delegado(a).
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité estará integrado de la siguiente
manera:
Permanentes con voz y voto:
1. El (la) Viceministro o su delegado(a).
2. El (la) Secretario(a) General o su delegado(a).
3. El (la) Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
4. El (la) Director(a) de Fomento y Desarrollo.
5. El (la) Director(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte.
6. El (la) Director(a) de Inspección, Vigilancia y Control.
Permanentes con voz pero sin voto:
1. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
3. El (la) Asesor(a) del Despacho del Ministro.
PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá como invitado con derecho a voz pero sin voto , cuando el Comité lo considere pertinente y previa citación por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Contratación será presidido por el Ordenador del Gasto. Si la ordenación del gasto está delegada en alguno de los miembros del Comité , este no tendrá voto, por cuanto las recomendaciones del Comité no obligan al Ordenador del Gasto.
PARÁGRAFO 3. No podrá votar sobre el tema sometido a consideración del Comité, el miembro permanente que lo haya presentado para su estudio.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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miembro permanente que lo haya presentado para su estudio.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Página 5 de 10 PARÁGRAFO 4. El(la) Presidente(a) del Comité será el(la) Ordenador(a) del Gasto, quien podrá votar únicamente, y de manera exce pcional, cuando se presente empate entre los votos, favorables y desfavorables, de los integrantes permanentes con voz y voto del Comité presentes en la sesión.
PARÁGRAFO 5. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el(la) Coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo (GIT) Contratación.
PARÁGRAFO 6. El Comité podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz pero sin voto, a los demás que se consideren pertinentes según los temas a tratar en el orden del día.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son funciones del Comité:
1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia fiscal.
2. Aprobar los procesos de selección cuando el valor de los mismos se encuentre en el monto o rango de la mayor cuantía, de conformidad con las disposiciones del acto administrativo por el cual se fijan las cuantías en materia de contratación para cada vigencia fiscal.
3. Emitir concepto sobre el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones.
4. Emitir su concepto sobre temas relacionados con la actividad precontrac tual,
cada vigencia fiscal.
3. Emitir concepto sobre el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones.
4. Emitir su concepto sobre temas relacionados con la actividad precontrac tual, contractual o poscontractual, cuando el Ordenador del Gasto requiera la asesoría del Comité.
5. Formular políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el orde namiento jurídico vigente y el Manual de Contratación.
6. Asesorar al Ordenador del Gasto, cuando lo requiera, en la decisión de apartarse de las recomendaciones del Comité Evaluador designado para cada proceso de contratación, o a este último cuando solici te concepto para clarificar criterios en la evaluación de las propuestas.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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7. Los casos sometidos a estudio, consideración y aprobación en este Comité , deberán contar previamente con la revisión por parte de la Coordinación del GIT Contratación, en concordanc ia con las funciones asignadas a dicha área, exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a suscribir con persona natural.
8. Atender los asuntos asignados a través del Manual de Contratación y del Manual de Supervisión e Intervent oría del Ministerio del Deporte y lo s demás que por la naturaleza del Comité le corresponda.
8. Atender los asuntos asignados a través del Manual de Contratación y del Manual de Supervisión e Intervent oría del Ministerio del Deporte y lo s demás que por la naturaleza del Comité le corresponda.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: El Comité sesionará y
funcionará bajo los siguientes parámetros:
1. Se reunirá según convocatoria e fectuada por la Secretaría Técnica del Comité y, de manera ordinaria y extraordinaria, cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando el área gestora solicitante o algún integrante del Comité lo considere necesario y pertinente o sustancial.
2. La periodicidad de las sesiones ordinarias del Comité será por lo menos dos veces en el mes. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria cuando el Presidente así lo considere necesario. La citación se hará con una antelación no inferior a dos días, especificando los asuntos que serán tratados. En las reuniones extraordinarias no se podrán tratar temas diferentes a los incluidos en la citación.
3. A través de la Secretaría Técnica, el presidente del Comité precisará la agenda de sesiones de acuerdo con los temas que soliciten incorporar sus integrantes. No obstante, en casos excepcionales y aprobados por el Comité, la misma podría ser susceptible de modificación en la respectiva sesión y se dejará el correspondiente registro en el acta.
4. El Comité sesi onará válidamente con la presencia de la mitad de sus integrantes permanentes y adoptará decisiones válidas, con la mitad más uno de los votos de los integrantes permanentes con voz y voto presentes en la sesión.
4. El Comité sesi onará válidamente con la presencia de la mitad de sus integrantes permanentes y adoptará decisiones válidas, con la mitad más uno de los votos de los integrantes permanentes con voz y voto presentes en la sesión.
5. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del(a) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, y los casos sometidos a consideración de lREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Página 7 de 10 Comité serán expuestos por el área interesada y una vez agotadas las deliberaciones, se procederá a su votación.
PARÁGRAFO PRIMERO. SESIONES VIRTUALES: Se podrá surtir la sesión del Comité de manera virtual, para lo cual la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los integrantes el asunto o temas que se sometan a consideración del Comité, a través de correo electrónico institucional o de conferencia virtual, o utilizando cualquier herramienta tecnológica conducente que permita evidenciar y establecer el voto de los integrantes del Comité, estableciendo el periodo de tiempo en el que se llevará a cabo la sesión, y aplicando los mismos parámetros establecidos en el numeral 3 del presente artículo para sesionar y votar.
ARTÍCULO SEXTO. ACTAS: De las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia en Acta, la cual contendrá las decisiones o determinaciones adoptadas por el
sesionar y votar.
ARTÍCULO SEXTO. ACTAS: De las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia en Acta, la cual contendrá las decisiones o determinaciones adoptadas por el Comité. En cada sesión, se dispondrá el formato establecido para la firma y constancia de asistencia, el cual deberá ser suscrito por todas las personas que participen en la sesión ; para el caso de las sesiones virtuales se adjuntarán los soportes que acre diten y demuestren el voto de los integrantes permanentes con voz y voto y, en caso de empate, el voto del Presidente(a) del Comité . El Acta deberá ser elaborada a más tardar el quinto día siguiente al desarrollo de la sesión, y se procederá a su suscripci ón por parte del (a) Presidente(a) del Comité y del(a) Secretario(a) Técnico(a) del Comité. Las Actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, para lo cual reposarán en los archivos de la Secretar ía Técnica del Comité; así mismo, harán parte integral de las mismas, los insumos con las observaciones del Comité y todos los soportes documentales presentados para su estudio.
ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CONTRATACIÓN: Los Integrantes del Comité de Contratación del Ministerio del Deporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones del Comité que sean convocadas y suscribir el registro de asistencia respectivo cuando a ello hubiere lugar.
2. Allegar a la Secretaría Técnica, con antelación suficiente a la sesión respectiva, los
1. Asistir a las reuniones del Comité que sean convocadas y suscribir el registro de asistencia respectivo cuando a ello hubiere lugar.
2. Allegar a la Secretaría Técnica, con antelación suficiente a la sesión respectiva, los documentos soporte para apoyar a los integrantes del Comité en la deliberación y asesoría de los asuntos de su competencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL(A) PRESIDENTE(A) DEL COMIT É: Son
funciones del(a) Presidente(a) del Comité:
1. Presidir las sesiones que realice el Comité.
2. Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales cuando sea del caso.
3. Disponer que se realice a través de la Secretaría Técnica, la invitación a los servidores públicos y contratistas del Ministerio del Deporte o de otras Entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.
4. Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión.
5. Suscribir las actas en las que consten las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación, una vez la Secretaría Técnica del Comité haya proyectado su contenido.
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: Son
funciones de la Secretaría Técnica del Comité:
contenido.
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: Son
funciones de la Secretaría Técnica del Comité:
1. Convocar a las sesiones ordinarias a los integrantes del Comité, indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el correspondiente orden del día, y adjuntando a su vez los informes e insumos con los anexos a que haya lugar, sobre cada uno de los asuntos a tratar, con una antelación no inferior a dos días.
2. Verificar el quórum deliberatorio y decisorio antes de sesionar.
3. Extender la invitación, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los funcionarios y contratistas de la Entidad, o de otras Entidades, que tengan relación con los asuntos a tratar o cuando el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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4. Elaborar las Actas de cada una de las sesiones del Comité, así como los informes y demás documentos que se requieran. Dichas actas se numerarán consecutivamente, con indicación de la fecha de la respectiva reunión.
5. Custodiar, conservar y mantener el archivo de los documentos, actas e informes que se deriven del Comité.
6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité.
7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité.
se deriven del Comité.
6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité.
7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité.
8. Conservar los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante las sesiones virtuales, al igual que los demás med ios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas respectivas.
9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO. INSUMOS Y ANEXOS: Para los a suntos, casos o temas que se presenten a consideración del Comité, el área gestora solicitante, interesada en el proceso contractual, deberá radicar los insumos con los anexos, a que haya lugar, en el GIT Contratación, antes de la celebración de la sesión del Comité, dentro del término que estime conveniente el(a) Presidente(a) del Comité, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto, caso o tema a tratar.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: En el caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité, este deberá manifestar la causal respectiva antes de la celebración de la sesión del Comité o durante la reunión, con el propósito que los restantes integrantes del Comité decidan de plano si aceptan o no el impedimento, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. Cuando cualquier persona presente una recusación, antes de la celebración de la sesión del Comité o durante la reunión, el integrante del Comité manifestará si acepta o no la causal invocada.
persona presente una recusación, antes de la celebración de la sesión del Comité o durante la reunión, el integrante del Comité manifestará si acepta o no la causal invocada.
ARTÍCULO DÉ CIMO SEGUNDO . PUBLICACIÓN: La presente Resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y elREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Página 10 de 10 Decreto Nacional 103 de 2015. y las demás normas que adicionen, aclaren, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga expresamente la Resolución interna No. 002434 del 13 de noviembre de 2018, la Resolución interna No. 000169 del 13 de febrero de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Aprobó: Jaime Arturo Guerra Rodríguez
Secretario General
Revisó: Rodrigo Suárez Giraldo
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Diana Andrea Lovo Preciado
Abogada Asesora de Despacho
Aprobó: Jaime Arturo Guerra Rodríguez
Secretario General
Revisó: Rodrigo Suárez Giraldo
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Diana Andrea Lovo Preciado
Abogada Asesora de Despacho
Revisó: Zeida Mireya Bohórquez Contreras
Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Luz Mila Arciniegas Abello
Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Ema Katerine Gutiérrez Quiroz
Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Gloria Patricia Morales Sánchez
Profesional Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz
Coordinador (E) GIT Contratación