MINDEPORTE - Resolución 001709 de 2022
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001709 de 2022
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE 4709 5e 99 0iC 2022
RESOLUCIÓN N 00 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1757 del 12 de noviembre de 2021 “por medio de la cual (...) se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” LA MINISTRA DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1967 de 2019, la Ley 1712 de 2014, Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II, capítulos II y III de la parte primera de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1670 de 2019, Decreto 1666 de 2022 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución, e igualmente a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoestablece que "las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad” Que los artículos 7 y 8 de la Ley 1437 de 2011 establecen que es obligación de las entidades garantizar atención personal al público, y por ende contar con espacios idóneos para tal fin. Así mismo, establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, y atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos y dar orientación al publico. Que es obligación de las entidades expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario en la que la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente. Que el artículo 22 de la Ley 1437.de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituida pore l articulo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece el término para resolver peticiones entre autoridades. Que en el Decreto 2641 de 2012 -derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015-, se reglamentaron los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 y se incluyó la metodología establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la construcción
del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, y señala los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la ley 1474 de 2011. Que mediante el Decreto 019 de 2012 se “dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” y garantiza la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades. Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013 sobre las disposiciones generales de protección de datos personales, desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y -rectificar las informaciones que se hayan recogido en cualquier base de datos, en entidades de naturaleza pública o privada. W Ministerio del Deporte EZA
Av. 68 N 55.65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co ‘f\ Página 1 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. ºº 1 ¡709 pe 29 DIC 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1757 del 12 de noviembre de 2021 “por medio de la cual (...) se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante
el Ministerio del Deporte” Que mediante la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional-, reglamentada por el Decreto 103 de 2015, se regularon los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho y las excepciones a la publicidad de la información, así como la adecuada publicación, divulgación, recepción y respuesta a solicitudes de acceso, su clasificación y reserva, y la elaboración de instrumentos de gestión, de informe y seguimiento. Que el Decreto 103 de 2015 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015) reglamentó la Ley 1712 de 2014 en lo relativo a los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública y las excepciones a la publicidad de información. Que el articulo 2.2.3.12.2 del Decreto 1166 de 2016 determina que todas las autoridades deberán centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de las peticiones que se les formulen verbalmente en forma presencial o no presencial. Que el artículo 2.2.3.12.9 del Decreto 1166 de 2016 establece el procedimiento para la recepción y registro de las peticiones verbales presentadas en lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. Que el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto 1166 de 2016 establece como obligación por parte de las autoridades, la tramitación interna de las peticiones verbales, su tratamiento y respuesta, el acceso directo y eficaz de la ciudadanía a la rama ejecutiva del poder público, de manera que se dé cumplimiento y desarrollo a los principios de publicidad, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, entre
otros. Que el Decreto 1670 de 2019, por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, determina la función de atender y gestionar las peticiones realizadas por los ciudadanos. Que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, -cuya vigencia fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022-, en los numerales 20 y 35 del artículo 38 establece que son deberes de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición, y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. Que la Ley 2080 de 2021 reformó la Ley 1437 de 2011 en lo relativo al derecho fundamental a presentar peticiones verbales o escritas ante las autoridades, por cualquier medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación de los requisitos que las normas exijan para el efecto, y que estas actuaciones pueden ser adelantadas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público. Que el Ministerio del Deporte expidió la Resolución No. 1757 del 12 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 1996 de 2019, “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las
peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”, y se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte". Que a partir de las recomendaciones emitidas pore l Departamento de la Función Pública en el marco de los resultados de medición de la gestión de las entidades públicas FURAG 2021, se hace necesario precisar el manejo y trámite interno de las solicitudes de entes de control externos, y como consecuencia de ello, establecer en el reglamento interno los parámetros respectivos .Para ello, se determinó en la sesión del comité institucional de coordinación de control interno efectuada el 09 de diciembre de 2022, que es la Oficina Jurídica la dependencia que debe efectuar la gestión de consolidación y respuesta de los requerimientos allegados por la Presidencia de la República, la Auditoría General de la República, la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Ministerio del Deporte Página 2 de 4
Av. 68 N 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747
Correo electrónico: contactoQ mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co r\ 76
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE "RESOLUCIÓN No. ':’01"0&1:7"& 09 obe_29DIC 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1757 del 12 de noviembre de 2021 “por medio de la cual (...) se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante
el Ministerio del Deporte” Nación, así como de dichos entes de control del nivel territorial, las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de la Nación, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN y del Departamento Nacional de Planeación, esto para efectos de la firma de la(el) Ministra(o) del Deporte. Que, en virtud de lo anterior, se requiere modificar la Resolución No. 1757 del 12 de noviembre de 2021 “por la cual (...) se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 1757 del 12 de noviembre de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO 18°. RESPUESTA A PETICIONES. La respuesta a las peticiones debe cumplir con-los criterios de oportunidad y calidad establecidos en la ley y por la entidad, y ser suscrita por el jefe de la dependencia respectiva o por el coordinador de los grupos internos de trabajo. Para el efecto, los jefes de dependencia serán aquellos que ejerzan los cargos de jefatura de las dependencias determinadas en la estructura orgánica de la entidad mediante el Decreto No. 1670 de 2019 o aquel que lo modifique, esto es: Ministra (o), Viceministra (o), Directores (as) Técnicos (as), Secretario (a) General y Jefes de Oficina. Los coordinadores de los grupos interno de trabajo son aquellos que sean designados mediante acto administrativo conforme a la estructura de grupos internos de trabajo adoptada
mediante resolución interna No. 2359 de 2019 o aquella que la modifique o reemplace. Se exceptúan respuestas que deba brindar otro servidor público debido al ejercicio de funciones de supervisión de contratos o el cumplimiento de una función especifica. Cuando no se dé cumplimiento a los criterios establecidos, el jefe directo o el supervisor, según sea el caso, deberá requerir al responsable para que atienda la petición y dé respuesta en forma inmediata a dicho requerimiento, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. La falta de atencion a las peticiones y a los términos para resolverlas, al igual que desatender las prohibiciones estipuladas y el desconocimiento de los derechos de las personas ante las autoridades de que trata el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 2080 de 2021, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. ARTÍCULO 2°. Modifiquese el articulo 23 de la Resolución 1757 del 12 de noviembre de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO 23°. REGLAS ESPECIALES DE ASIGNACIÓN. Los informes solicitados por el Congreso de la República deberán tramitarse a través del Despacho de la (del) Ministra (o), despacho que coordinará la solicitud de información o documentación, según el caso, a la(s) dependencia(s) competente(s), proyectará la respuesta y radicará en el Congreso de la República, previa firma de la (del) Ministra (o). Los requerimientos allegados por la Presidencia de la República, la Auditoría General de la República, la
Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, asf como de dichos entes de control en el nivel territorial, las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de la Nación, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN y del Departamento Nacional de Planeación, se asignarán a la Oficina Asesora Jurídica, quien coordinará la solicitud de información o documentación con las demás Ministerio del Deporte Página 3 de 4 %/ S (a) e
Av. 68 N 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE 9 pe 29 DIC 202 "RESOLUCIÓNNo. _ 20031 76 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1757 del 12 de noviembre de 2021 “por medio de la cual (...) se establece el reglamento interno para el trámite de las peticiones presentadas ante el Ministerio del Deporte” dependencias y consolidará la respuesta en el término otorgado por el respectivo ente y/o autoridad, para la firma de la (del) Ministra (o), la cual deberá contar con el visto bueno del jefe de la dependencia competente y/o coordinador del respectivo GIT, este último cuando así se requiera. Las peticiones realizadas por periodistas para el ejercicio de su actividad deberán tramitarse a través del
Grupo Interno de Trabajo Comunicaciones, grupo que gestionará la solicitud de información o documentación con las demás dependencias y consolidará la respuesta en el término legal aplicable, para la respectiva firma de la (del) Ministra(o), la cual deberá contar con el visto bueno del jefe de la dependencia competente y coordinador del GIT, este último cuando así se requiera, así como del (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando no fuere posible resolver la petición en los plazos otorgados por el ente y/o autoridad, se podrá solicitar prórroga al plazo de esta y remitir comunicación al ente y/o autoridad informando esta circunstancia antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la prórroga y señalando a la vez el plazo de prórroga que se solicita para dar respuesta el cual no podrá ser superior al término inicial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes que se reciban de entes de control se notificarán en copia a la Oficina de Control Interno para su conocimiento y ejercicio de las actividades derivadas del rol de enlace con los entes de control externos, así como el ejercicio de articulación con la Contraloría General de la República en los términos del artículo 61 del Decreto 403 de 2020.
De la respuesta dada a los requerimientos de entes de control, debe informarse a la Oficina de Control Interno con el fin de tener un registro y control sobre las mismas. ARTÍCULO 3°. DISPOSICIONES GENERALES. Los aspectos no modificados por la presente Resolución respecto de la Resolución No.1757 de 2021 se mantienen vigentes y, al igual que lo aquí modificado, se
regirán por lo dispuesto en la normativa vigente que guarde relación con el derecho de petición, procedimientos de respuesta, el acceso a la información pública nacional y el tratamiento de datos personales, tanto en las establecidas en la Constitución Política y en las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012, 1712 de 2014, 1755 de 2015, 1952 de 2019, 2080, 2081 de 2021 y sus decretos reglamentarios, y en las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. Cualquier vacio o contradicción de la presente resolución se resolverá acudiendo a las normas vigentes. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rig4 a partir de la fecha de la publicación en la pagina web de la entidad, y deroga las disposiciones qué le seán contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
IA ISAI RRUTIA OCORO
Ministra del Deporte Actividad Nombre Cargo Dependencia Firma Revisó Javier Hemando Salinas Vargas :sor Despacho Minjstra Despacho Ministra n’ 1 Revisó Miguel Antonio de la Hoz García — | Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica /Q/ Revisó Fabio Alberto Alzate Carreño Secretario General Secretaría General í W 'j Proyectó VulrMarcela López Cifuentes Coordmadora GIT — Senicio — Integral—al Cludadano J-d (4 '7¿( Proyectó Alda Fajardo Polanco Abogada Contratista GIT — Sevicio - ntegral al Ciudadano Ida fajardo Ministerio del Deporte Página 4 de 4
Av. 68 N 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co