MINDEPORTE - Resolución 001711 de 2022
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001711 de 2022
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. DE________
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de la resolución de delegación para liquidar contratos No. 000727 de fecha 1 9 de mayo de 2021 expedida por el Ministro del Deporte, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que con fundamento en la propuesta denominada “ PROYECTO DE GESTIÓN INCLUSION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE EL DEPORTE: FORTALECIMIENTO DE ESTRUCTURAS NACIONALES PARALIMPICAS”, presentada por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APCColombia, el entonces Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), adelantó la fase precontractual para suscribir convenio interadministrativo entre ambas partes.
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), adelantó la fase precontractual para suscribir convenio interadministrativo entre ambas partes.
Que mediante acto administrativo por el cual se justifica una contratación directa de fecha 20 de sep tiembre de 2017, publicado en la plataforma de SECOP I el 21 de septiembre de 2017, la Directora del entonces COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), doctora CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLEZ, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el literal f) del artículo 61 y el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, así como el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por los artículos 1 Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
001711
29 DE DICIEMBRE 2022REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” Ministerio del Deporte
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liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” Ministerio del Deporte
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2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, procedió a justificar el uso de la modalidad de selección de contratación directa, teniendo en cuenta entre otros términos, los siguientes:
(…) “OCTAVO: Que la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo adelantará este proceso de acuerdo al proyecto de inversión denominado e identificado de la siguiente manera 4301 -1604-1 “Apoyo al desarrollo del Sistema Paralímpico para el Posicionamiento y Liderazgo Deportivo en Colombia”.
NOVENO: Que para la celebración del convenio no se requiere de apropiación presupuestal.
DÉCIMO: Que la modalidad de selección escogida por la Entidad es la Contratación Directa, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007y el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015...”
(…)
DÉCIMO CUARTO: Que el presente acto administrativo debe ser publicado en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP-,
www.colombiacompra.gov.co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP-, www.colombiacompra.gov.co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
DÉCIMO QUINTO: Los estudios y documentos previos podrán ser consultados en la oficina del Grupo Interno de Trabajo de Contratación de COLDEPORTES, ubicada en la Avenida 68 No. 55-65, Piso 2…”.
Que el entonces COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), publicó el 21 de septiembre de 2017,en la plataforma de SECOP el estudio previo, suscrito por la doctora ANA MILENA OROZCO CAÑAS , quien se desempeñaba como Directora Área Técnica Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
Que el entonces CODEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), publicó el 21 de septiembre de 2017 en la plataforma de SECOP, el “CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO No. 000820 DE 2017, SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES Y LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIAAPC-COLOMBIA” suscrito el 20 de septiembre de 2017. Cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos entre COLDEPORTES y APC-COLOMBIA planteados en el marco del convenio de cooperación técnica regional No reembolsable Nos. ATN/OC-15992 -RG y
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COLDEPORTES y APC-COLOMBIA planteados en el marco del convenio de cooperación técnica regional No reembolsable Nos. ATN/OC-15992 -RG y
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC COLOMBIA, contra la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017” Ministerio del Deporte
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ATN/FT-15993-RG. Proyecto de inclusión social de personas con discapacidad mediante el deporte: fortalecimiento de estructuras nacionales paralímpicas suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y APC-COLOMBIA...”
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, para la ejecución del presente convenio no se requirió de apropiación presupuestal.
Que, la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo señaló como plazo de ejecución hasta el 27 de abril de 2020, a partir de la suscr ipción del acta de inicio de fecha 24 de enero de 2018.
Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula octava del Convenio Interadministrativo, el plazo de liquidación fue de seis meses contados a partir del
de fecha 24 de enero de 2018.
Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula octava del Convenio Interadministrativo, el plazo de liquidación fue de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución.
Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el MINISTERIO DEL DEPORTE notificó electrónicamente del contenido del ac ta de liquidación bilateral a la doctora MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA , quien ostenta la calidad de Directora Administrativa y Financiera de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APCCOLOMBIA, mediante oficio de notificación 2022EE0033192 del 22 de noviembre de 2022, con el objeto de que procediera a revisarla y firmarla en el término de cinco (5) días hábiles, documento que fue enviado a los correos cooperacionapc@apccolombia.gov.co,lucenavalencia@apccolombia.gov.co y carolinaescarragacontratista@apccolombia.gov.co
Que, vencido el tér mino para firmar el acta de liquidación bilateral, sin que se hubiese suscrito, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1 993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de la resolución de delegación para liquidar contratos No. 000727 de fecha 19 de mayo de 2021, expidió la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022 , “Por la
resolución de delegación para liquidar contratos No. 000727 de fecha 19 de mayo de 2021, expidió la Resolución No. 001500 del 05 de diciembre de 2022 , “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 000820 de 2017”. Considerando entre otros fundamentos, los siguientes:
(…) “NOTA: Que debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre de 2019 que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, I SOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, lo cual impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad, mediante Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 se determinó suspender los términos en todos los procedimientos
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administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019.
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administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019.
Que debido al Estado de Emergencia Sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto 457 de 2020” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:
- Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 • Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 • Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 • Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020 • Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020 • Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución
de 2020 • Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2230 de 27 de Noviembre de 2020 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, razón por la cual el Ministerio del Deporte a mparado en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 19 del 12 de enero de 2021 “Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte” en cuyo artículo segundo se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 12 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social nuevamente a través de la Resolución 222 de 25 de Febrero de 2021 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021, motivo por el que el Ministerio del Depo rte amparado una vez más en el citado artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 320 del 9 de marzo de 2021 en cuyo artículo segundo se determinó suspender los
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términos para la liquidación de todos los convenios y/o contra tos de la entidad desde el 9 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
Por esta razón, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 11 de septiembre de 2023…”
Resolviendo, (…) “ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Convenio Interadministrativo N° 000820 de 2017, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES (Hoy Ministerio del Deporte) y la AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA – APCCOLOMBIA.”, identificada con el NIT 900.484.852-1. Cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos entre COLDEPORTES Y APC-COLOMBIA
PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA – APCCOLOMBIA.”, identificada con el NIT 900.484.852-1. Cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos entre COLDEPORTES Y APC-COLOMBIA planteados en el marco del convenio de cooperación Técnica R egional No reembolsable Nos. ATN/OC-15992-RG Y ATN/FT - 15993-RG. Proyecto de inclusión social de personas con Discapacidad Mediante el deporte: fortalecimiento de estructuras nacionales paralímpicas, suscrito entre el Banco Interamericano De Desarrollo BID Y APC-COLOMBIA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la doctora MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.301.209 de Cúcuta, actuando en calidad de Directora Administrativa y Financiera de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC -COLOMBIA, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Renunciar a cualquier reclamación por vía administrativa, judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, por consiguiente, se suscribe sin salvedades la presente liquidación. En consecuencia, las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos y condiciones previstas en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, ante la Dir ección de
recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos y condiciones previstas en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, ante la Dir ección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo…”
Que una vez enviado el oficio de notificación bajo el radicado 2022EE0035784 del 9 de diciembre de 2022, por medios electrónicos enviado a los correos
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electrónicos noficacionesjudiciales@apccolombia.gov.co;lucenavalencia@apccolombia,gov.co y carolinaescarragacontratista@apccolombia.gov.co y en físico dentro del término legal. Que por medio del radicado 2022ER0032017 del 21 de diciembre de 2022, la doctora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDIA , como Directora Administrativa de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 001500 del 5 de
doctora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDIA , como Directora Administrativa de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 001500 del 5 de diciembre de 2022, con el fin de que se revoque.
Que el 22 de diciembre de 2022, mediante el correo electrónico carolinaescarragacontratista@apccolombia.gov.co, la doctora CAROLINA ESCARRAGA, abogada de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de ColombaAPCCOLOMBIA, remitió respuesta suscrita por la doctora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA a la citación de notificación personal del citado acto administrativo, por medio de la cual se indican, entre otras razones, que “el despacho nota con extrañeza la citación radicada, toda vez, que, el convenio ya se encuentra liquidado de manera unilateral a través de la plataforma de SECOP I…”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
En términos generales manifiesta la recurrente de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, quien interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el referido acto, cuyos motivos de inconformidad aluden entre otros a los siguientes:
Que el 12 de octubre de 2022, remitieron la liquidación bilateral del convenio para que fuera suscrita por el Ministerio del Deporte, sin que se hubiese logrado lo correspondiente. Y en cumplimento de señalado por la normatividad vigente, expidieron la Resolución 405 del 24 de octubre de 2022, por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 016 de 2017, suscrito
correspondiente. Y en cumplimento de señalado por la normatividad vigente, expidieron la Resolución 405 del 24 de octubre de 2022, por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 016 de 2017, suscrito entre la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC y COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), la cual no fue recurrida durante el termino concedido para tal fin.
Aluden que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, fungió como:
(…) “Entidad contratante y ejecutora dentro del convenio interadministrativo, en desarrollo del Convenio de Cooperación técnica no regional no reembolsable N° ATN/OC-15992-RG y ATN/FT-15993-RG “Proyecto de inclusión social de personas con discapacidad mediante el deporte: fortalecimiento de estructuras nacionales paralímpicas” con el Banco
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Interamericano de Desarrollo BID, en el cual la Agencia Presidencial de
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Interamericano de Desarrollo BID, en el cual la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, tenía una participación de “Organismo Ejecutor”, quien contaría con el apoyo y respaldo técnico del Departamento Administrativo del Deporte, la recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) hoy Ministerio del Deporte, a través de la celebración del Convenio Interadministrativo, por lo que inició los trámites pertinentes, para proceder con la respectiva liquidación.
Manifiestan que conforme a lo señalado en la cláusula tercera n umeral 6 del Convenio, tienen como obligación suscribir conjuntamente con COLDEPORTES, las acta de iniciación y liquidación del convenio. Soportando para el efecto la solicitud de revocatoria en el pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante sentencia 250002326000201101002 01 (60.304) del 25 de octubre de 2019, que enuncia que la entidad estatal contratante es la facultada para liquidar.
A su vez, señalan como pretensión la revocatoria de la Resolución No. 001500 del 5 de diciembre de 2022, “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo 000820 de 2017” “(Convenio Interadministrativo 016 de 2022)” proferida por el Ministerio del Deporte, al considerar que no procede jurídicamente, toda vez que el convenio se encuentra liquidad o mediante la Resolución No. 405 de 2022, acto publicado en la plataforma de SECOP I.
Lo anterior fundamentado en el hecho de que a la Agencia Presidencial de
toda vez que el convenio se encuentra liquidad o mediante la Resolución No. 405 de 2022, acto publicado en la plataforma de SECOP I.
Lo anterior fundamentado en el hecho de que a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, le asiste la facultad de liquidar el Conve nio No. 000820 de 2017 (numeración interna COLDEPORTES) / No. 016 de 2017 (numeración interna APC).
III. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO
El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición de los recursos de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 74 a 82, que particularmente respecto del recurso de reposición expresan:
“ARTICULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. ( . . .)"
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" ARTICULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguien tes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios."
Por su parte, el artículo 77 de la misma normativa señala en relación con los requisitos para la presentación de los recursos:
" ARTICULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien
requisitos para la presentación de los recursos:
" ARTICULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)"
Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por parte la Directora Administrativa de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, reúne, las formalidades legales requeridas antes enunciadas.
Así las cosas, es claro que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas.
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Ahora, entrando al caso objeto de estudio, esta Dirección procederá a resolver los argumentos esbozados por los recurrentes a continuación:
En primer lugar, el recurrente precisa que mediante Resolución No. 405 de 2022, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC COLOMBIA, liquidó unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. 016 de 2017, ante la falta de suscripción del acta de liquidación bilateral del convenio en mención por parte del Ministerio del Deporte. Sobre este punto es conveniente precisar que mediante radicado 2022EE0031822 del 10 de noviembre de 2022, el doctor EDWIN DAV ID CABEZAS MONDRAGON, Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio, allegó respuesta suscrita por la señora Ministra MARÍA ISABEL URRUTÍA OCORO, por medio de la cual justifico la falta de suscripción del acta bilateral del convenio 016 de 2017, teniendo en consideración lo siguiente:
(…)
“La intención del Ministerio del Deporte es liquidar el convenio de forma
suscripción del acta bilateral del convenio 016 de 2017, teniendo en consideración lo siguiente:
(…)
“La intención del Ministerio del Deporte es liquidar el convenio de forma bilateral y de mutuo acuerdo, entendiendo que el objeto y las obligaciones derivadas del mismo se ejecutaron en los términos ac ordados y que la suscripción del acta de liquidación remitida en su momento por la Agencia no se realizó por las razones que serán expuestas más adelante. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio, las partes acordaron q ue el plazo de liquidación bilateral del convenio sería de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución, es decir el 27 de abril de 2020. Por lo expuesto y en aplicación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, resulta pertinente señalar con exactitud las fechas en que se cumplen los plazos de liquidación bilateral, unilateral y judicial como se muestra a continuación:
1. Plazo de liquidación bilateral: Hasta el 27 de octubre de 2020, teniendo en cuenta que el plazo acordado para liquidar en esta primera fase fue de seis (6) meses.
2. Plazo de liquidación unilateral: El inciso segundo del precitado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 prevé que "En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad t endrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A"
convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad t endrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A" (subrayado y negrilla fuera de texto), lo cual significa que para el
001711 DEL 29 DE DICIEMBRE 2022REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. “Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesta por l
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