MINDEPORTE - Resolución 001725 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001725 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 001725 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en concordancia con el literal f del artículo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998, COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306 -8 y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA , identificada con NIT 891.501.766 -6, suscribieron el 31 de mayo de
COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte) identificado con NIT 899.999.306 -8 y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA , identificada con NIT 891.501.766 -6, suscribieron el 31 de mayo de 2017, el Convenio de Asociación 629 de 2017, con el objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos entre Coldeportes y la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca para “Garantizar la cualificación de promotores lúdicos y agentes sociales que promueven la recreación, en el marco del Plan Nacional de Recreación”.
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, el valor del convenio se estipuló en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($477.800.000) , de los cuales el valor del aporte de Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) fue de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($420.800.000), y el valor del aporte del ASOCIADO fue de CINCUENTA Y
SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($57.000.000).
Que el valor del aporte de Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) fue desembolsado en su totalidad al ASOCIADO en tres (3) desembolsos por los siguientes valores: 1) Un primer desembolso por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($294.560.000) 2) Un segundo desembolso por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE
NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($294.560.000) 2) Un segundo desembolso por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($84.160.000) 3) Un tercer desembolso por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS
M/CTE ($42.080.000)
Que el plazo de ejecución inicial se pactó hasta el 22 de diciembre de 2017, el cual no fue objeto de prórrogas.
Que debido a una contingencia en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio presentado desde el 18 de septiembre de 2019, que generó dificultades en el normal funcionamiento de las plataformas de la entidad como son GESDOC, I SOLUCION, Página web, correo electrónico, entre otras, se impidió la adecuada prestación del servicio por parte de la entidad y mediante Resolución 1711 de 27 de septiembre de 2019 se determinó suspender los términos en todos los procedimientos administrativos, procesales y misionales a partir del 18 de septiembre de 2019 y su reanudación automática a partir del 7 de octubre de 2019.
Que debido al Estado de Emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa de la pandemia del COVID -19, el Ministerio del Deporte con fundamento en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 488 del 30 de marzo del 2020 “Por la cual se su spenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al CiudadanoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al CiudadanoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 001725 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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2 con ocasión del Decreto 457 de 2020 ” en cuyo artículo tercero se determinó suspender los términos para la liquidación de todos los convenios y/o contratos de la entidad desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, suspensión de términos que fue prorrogada por medio de las siguientes resoluciones:
Resolución 521 de 28 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 Resolución 531 de fecha 12 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 Resolución 563 de fecha 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020 Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020
Resolución 604 de fecha 9 de junio de 2020 hasta el día 6 de julio de 2020 Resolución 715 de fecha 7 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020 Resolución 863 de fecha 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto 2020
Que por estas razones, el plazo de liquidación judicial se extendió hasta el 11 de diciembre de 2020.
Que reposa en el expediente del convenio acta de inicio de fecha 1 de junio de 2017 suscrita por la supervisora inicial del convenio DIANA DUQUE GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.484.910 y el señor RUBÉN DARIO MANTILLA S ANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.290.259 de Popayán, en su calidad de Representante Legal de la Corporación para ese entonces.
Que a partir del 19 de marzo de 2019 fue designada como supervisora para la liquidación del convenio María Patricia Cárdenas, quien radicó memorando No. 2020IE0000592 de fecha 25 de febrero de 2020, ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Depor te, en el que solicitó que se le aclarará si era dable tener como válido en el marco del aporte de Coldeportes el valor pagado por el Asociado por concepto de seguridad social a los educadores contratados para el desarrollo del objeto del convenio, memorando que tuvo respuesta por parte de la oficina jurídica con el radicado No. 2020IE0000993 de fecha 16 de marzo de 2020, en los siguientes términos: « Oficina Asesora Jurídica no puede validar aspectos relacionados con situaciones o hechos contractuales, teniendo en cuenta que los
con el radicado No. 2020IE0000993 de fecha 16 de marzo de 2020, en los siguientes términos: « Oficina Asesora Jurídica no puede validar aspectos relacionados con situaciones o hechos contractuales, teniendo en cuenta que los mismos corresponde evaluarlos al supervisor del contrato».
Que el supervisor Nelson Sarria mediante oficio No. 2020EE0002969 de fecha 2 de marzo de 2020, le informó al representante legal del ASOCIADO, Daniel Augusto Mantilla que se había efectuado la revisión de la documentación allegada por el con fecha del 14/02/2020 y que frente a dicha documentación formuló los siguientes comentarios relacionados con el valor a reintegrar: frente al ítem de gastos de viaje incluido en la línea de inversión procesos administrativos que las facturas adjuntadas ya reposaban en el expediente; frente al de viáticos de la línea de inversión procesos administrativos que los documentos que componían el anexo 4, adjuntado para justificar el concepto en mención, no tenían nada que ver con la solicitud que era allegar los comprobantes de egreso No. 022 y 038, que fueron los relacionados en la rendición de cuentas para justificar este concepto; que para el concepto ENP del componente Encuentro Nacional de Pr omotores faltaban dineros por legalizar. De igual manera, el supervisor puso de presente que no resultaba «claro por qué la Certificación de Rendición de Cuentas presentada por la Corporación difiere de este presupuesto inicial y ajustado, evidenciando cam bios en las Líneas de Inversión de manera sustancial, resulta preciso aclarar que no reposa en el Expediente Certificación o aprobación de parte de la Supervisión técnica durante la ejecución del Convenio 629 de 2017 avalando dichos cambios». Asimismo, solicitó
de manera sustancial, resulta preciso aclarar que no reposa en el Expediente Certificación o aprobación de parte de la Supervisión técnica durante la ejecución del Convenio 629 de 2017 avalando dichos cambios». Asimismo, solicitó una reunión con el personal de la Corporación y la Supervisión Técnica para la Liquidación del Convenio 629 deREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 001725 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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3 2017 con el fin de aclarar los temas respecto de los cuales las respuestas del Asociado no resultaban claras o no satisfacían la solicitud puntual del Ministerio.
Que la supervisora actual para la liquidación del convenio Sandra Milena Cedeño Castañeda, mediante oficio No 2020IE0007782 de fecha 18 de mayo de 2020, le informó al ASOCIADO que procedería a proyectar el informe final de supervisión y el acta de liquidación bilateral del convenio en los siguientes términos: «Reposa en el Expediente Certificación de rendición de cuentas remitida por La Corporación Universitaria Página 1 de 2 Autónoma del Cauca
de supervisión y el acta de liquidación bilateral del convenio en los siguientes términos: «Reposa en el Expediente Certificación de rendición de cuentas remitida por La Corporación Universitaria Página 1 de 2 Autónoma del Cauca suscrita por Daniel Augusto Mantilla, (Representante Legal), Fabián Vidal Hurtado (Contador Público TP No. 234985T) y Leonardo Betancourt Arango (Revisor Fiscal TP No. 76828 -T) de fecha 22 de diciembre de 2017 en la que se certifica la ejecución total de los recursos aportados por COLDEPORTES hoy MINISTERIO DEL DEPORTE por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($420.800.000), sin embargo de acuerdo a los soportes que reposan en el Expediente del Convenio 629 de 2017 y con sujeción al presupuesto detallado avalado y suscrito por Rubén Darío Mantilla Sandoval (Representante Legal) para el cual no reposa autorización de cambios suscrita por la Supervisión Técnica ejercida por Diana Marleny Duque Giraldo (…)».
Que la supervisora también radicó memorando No. 2020IE0001111 de fecha 27 de marzo de 2020, ante el Coordinador del GIT de Contratación, en el que solicitó Concepto Contractual sobre los soportes de ejecución de la Línea 1, relativa a Contratación de Recurso Humano y, de otra parte, manifestó la existen cia de cambios en las líneas de inversión inicialmente establecidas en el presupuesto sin que para ello obrare solicitud del Asociado ni aprobación por la Supervisión Técnica ejercida durante el periodo de ejecución a cargo de Diana Duque Giraldo.
líneas de inversión inicialmente establecidas en el presupuesto sin que para ello obrare solicitud del Asociado ni aprobación por la Supervisión Técnica ejercida durante el periodo de ejecución a cargo de Diana Duque Giraldo.
Que el Coordinador del GIT Contratación, mediante memorando No. 2020IE0001293 de fecha 10 de abril de 2020, respondió a la supervisora frente a la consulta formulada por los cambios en las líneas de inversión que debía verificar detalladamente sí en los documentos del proceso se había establecido la posibilidad de realizar dichos cambios sin que se afectara el valor total del contrato o convenio, sin necesidad de efectuar modificación contractual alguna y solo con el acuerdo de voluntades entre el supervisor y el contratista o la simple autorización por parte del supervisor.
Que María Alejandra Díaz Chacón, Profesional contratista del GIT Contratación-Equipo de Liquidacionesdesignada para apoyar la liquidación del Convenio, envió documento a la supervisora técnica, Sandra Cedeño, a través de correo electrónico de 22 de octubre de 2020, en el que le solicitó allegar de manera urgente el informe final de supervisión y, adicionalmente, aclarar ciertas observaciones relacionadas con los saldos no legalizados por el ASOCIADO, a fin de definir el valor a reintegrar por éste en el balance de ejecución financiera y liquidar el Convenio 629 de 2017.
Que la supervisora Sandra Cedeño dio respuesta a las observaciones formuladas por el GIT de Contratación a través de memorando No. 2020IE0005118 de fecha 26 de octubre de 2020.
Que el Coordinador del GIT de Contratación, mediante memorando No. 2020IE0005364 de fecha 3 de noviembre
de memorando No. 2020IE0005118 de fecha 26 de octubre de 2020.
Que el Coordinador del GIT de Contratación, mediante memorando No. 2020IE0005364 de fecha 3 de noviembre de 2020 dirigido a la supervisora, reiteró se sirviera aclarar las inconsistencias en el balance de ejecución financiera y contable del convenio 629-2017.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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4 Que la supervisora dio respuesta a las observaciones formuladas por el GIT de Contratación a través del memorando con radicado No. 2020IE0005539 de fecha 6 de noviembre de 2020.
Que la supervisora allegó el informe final de supervisión el 11 de noviembre de 2020 y en el certificó como porcentaje de ejecución del convenio el 87,24% y señalo además que el ASOCIADO debía reintegrar la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y C UATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS
de ejecución del convenio el 87,24% y señalo además que el ASOCIADO debía reintegrar la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y C UATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($53.684.685), de conformidad con el análisis técnico efectuado de los soportes existentes en el expediente contractual.
Que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 expedido por la Presidenc ia de la República, el MINISTERIO DEL DEPORTE a través de la supervisora envió electrónicamente el acta de liquidación bilateral a la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca el 12 de noviembre de 2020, con el objeto de que procediera a revisarla. Dich o documento fue enviado a los correos: rlegal@uniautonoma.edu.co y asesoriaproyectos@uniautonoma.edu.co.
Que la supervisora convocó a reunión virtual al ASOCIADO el día 13 de noviembre de 2020, con el fin de revisar el contenido del Acta de Liquidación Bilateral puesta en su conocimiento el día anterior. Sin embargo, la doctora Martha Elena Segura Sandoval, C oordinadora académica de la Corporación solicitó su aplazamiento para revisar detenidamente desde el punto de vista jurídico y financiero el contenido del acta, solicitud a la que accedió el MINISTERIO y en consecuencia decidió aplazarla para el día 18 de noviembre de 2020 a través de la plataforma Teams.
Que el día 18 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la reunión programada entre el equipo de liquidaciones del GIT de Contratación, la supervisora técnica y su equipo de apoyo como representantes del Mi nisterio del Deporte y por
Teams.
Que el día 18 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la reunión programada entre el equipo de liquidaciones del GIT de Contratación, la supervisora técnica y su equipo de apoyo como representantes del Mi nisterio del Deporte y por parte del ASOCIADO, Martha Elena Segura Sandoval y la abogada Johana Rojas Toledo.
Que en dicha reunión se expuso por parte del Ministerio del Deporte que del aporte que este hizo al convenio se evidenció por parte de la supervisión que la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($53.684.685 ) no se encontraba legalizado con los soportes requeridos y que, por ende, debía ser reintegrado por el Asociado, a lo cual éste replicó que había ejecutado el 100% de los recursos del dinero aportado por el Ministerio del Deporte y que por tal motivo no procedía el reintegro.
Que mediante oficio con radicado No. 2020EE0023469 de fecha 18 de noviembre de 2020, enviado en la mi sma fecha a los correos electrónicos de contacto, la supervisora ratificó al Representante Legal del ASOCIADO, Daniel Augusto Mantilla, el contenido del acta de liquidación bilateral del Convenio 629-2017 y su correspondiente reintegro por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($53.684.685) M/CTE, con fundamento en las razones expuestas en la anterior reunión y sustentado en el balance de ejecución financiera y contable del informe final de supervisión, sin que el ASOCIADO se haya pronunciado al respecto.REPÚBLICA DE COLOMBIA
y sustentado en el balance de ejecución financiera y contable del informe final de supervisión, sin que el ASOCIADO se haya pronunciado al respecto.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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5 Que mediante correo electrónico la supervisora le envío oficio con radicado No. 2020EE0023555 de fecha 19 de noviembre de 2020 al ASOCIADO, en el que le informó que en vista de que no habían allegado el Acta de Liquidación Bilateral suscrita, enviada por correo el 12 de noviembre de 2020, y como habían manifestado en la reunión que se surtió el 18 de noviembre de 2020 que no estaban de acuerdo con el reintegro en comento, toda vez que h abían ejecutado el 100% de los recursos aportados por el Ministerio al Convenio, se les ratificaba de nuevo el contenido del acta que ya conocían y se les informaba que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 el Ministerio daría inicio al proceso de liquidación unilateral, a través de la expedición de la correspondiente
del acta que ya conocían y se les informaba que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 el Ministerio daría inicio al proceso de liquidación unilateral, a través de la expedición de la correspondiente Resolución, contra la cual procedía el recurso de reposición.
Que por lo anteriormente expuesto, la liquidación bilateral fue fallida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 en armonía con lo previsto en la parte VI, literal B, numeral i) de la Guía para la liquidación de los procesos de contratación - G-LPC-01 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Com pra Eficiente según la cual “El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral (…)”.
Que por tal motivo, fue necesario iniciar el proceso administrativo de liquidación unilateral de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que establece:
“La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga
o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación , la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (subrayado por fuera del texto) Los contratistas tendrán derecho a e fectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”
Que, con fundamento en las líneas precedentes, se expidió la Resolución No 001491 del 23 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio de asociación 629 de 2017” en la cual se estableció que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA debería realizar reintegro por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PESOS M/CTE ($53.684.685).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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6 Que con el fin de efectuar la notificación electrónica del citado acto administrativo, se envió al señor DANIEL AUGUSTO MANTILLA el oficio No. 2020EE0023 941 del 24 de noviembre de 2020, informándole que contra dicha resolución procedía el recurso de reposición ante la Secretaría General del Ministerio del Deporte dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir del recibo del correo electrónico, el cual fue enviado al correo de la Profesional de apoyo en Representación Legal Yeny Lucía Erazo Hoyos rlegal@uniautonoma.edu.co.
Que el Ministerio del Deporte mediante oficio No. 2020EE0023940 del 24 de noviembre de 2020 también procedió a efectuar la notificación personal del citado acto administrativo, solicitándole al señor DANIEL AUGUSTO MANTILLA
Que el Ministerio del Deporte mediante oficio No. 2020EE0023940 del 24 de noviembre de 2020 también procedió a efectuar la notificación personal del citado acto administrativo, solicitándole al señor DANIEL AUGUSTO MANTILLA asistir a la sede principal del Ministerio del Deporte ubicada en la Avenida 68 No.55-65 de la ciudad de Bogotá D.C. comunicación que fue recibida por la Corporación el día 30 de noviembre de 2020 conforme a la guía RA290551614CO de la empresa de correspondencia 4-72.
Que al no obtener pronunciamiento por parte de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA, el Ministerio del Deporte realizó la Notificación por aviso de la resolución N° 001491 del 23 de noviembre de 2020, la cual fue remitida al señor DANIEL AUGUSTO MANTILLA el día 9 de diciembre de 2020 mediante el oficio No. 2020EE0025137, el cual fue enviado al correo de la Profesional Yeny Lucía Erazo Hoyos de apoyo en Representación Legal rlegal@uniautonoma.edu.co.
Que el Ministerio del Deporte el mismo día 9 de diciembre de 2020 mediante oficio No. 2020EE0025136, también procedió a efectuar la notificación por aviso personal del citado acto administrativo, la cual fue radicada directamente en la dirección de domicil io de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA en la misma fecha como consta en el sello de recibido por el señor Eduardo Andrés Pabón.
Que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020 vía correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020.
Que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020 vía correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020.
FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
Que el recurso de reposición interpuesto tiene como finalidad que EL MINISTERIO DEL DEPORTE revoque en todas sus partes la Resolución No . 001491 del 23 de noviembre de 2020, fundamentándose para ello en los argumentos que se reproducen en lo pertinente a continuación:
“(…)
Es preciso manifestar que la administración omitió en todos los aspectos el certificado de rendición de cuentas mediante el cual se acreditó la ejecución de la totalidad de los recursos aportados por Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) con estricta sujeción al presupuesto detallado avalado y suscrito por el entonces representante legal, Rubén Darío Mantilla Sandoval.
No se tuvo en cuenta el Acta No. 2 del 14 de agosto de 2017, enviada vía correo electrónico por el asociado a la supervisora y que fue suscrita por las partes y no de manera unilateral por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, durante la eje cución del convenio, acta que fue reiterada y ratificada por la supervisora actual para laREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto por la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca contra la Resolución No. 001491 del 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Asociación 629 de 2017” Ministerio del Deporte Av. Cra. 68 No. 55-65 PBX (571) 4377030
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7 liquidación del convenio Dra Sandra Milena Cedeño Castañeda, en la sesión virtual llevada a cabo el 18 de noviembre de 2020 y en la que ratifica de manera amplia y p ormenorizada la ejecución de los recursos de acuerdo a los lineamientos que el entonces Coldeportes ordenó a la institución que en esta oportunidad represento, materializada mediante acta No. Dos, y al no afectarse rubros de diferentes líneas, ni increment ar el valor del convenio o afectar otras líneas, el asociado en confianza legítima procedió a ejecutar, no siendo de recibo que en esta oportunidad desconozcan las ordenes que la entidad determinó y que el asociado cumplió a cabalidad.
El acta No. Dos a la letra reza:
“Presupuesto ajustado:
“En el proceso de ejecución del Convenio en mención se evidencia la necesidad de fortalecer el proceso de acompañamiento situado y poder culminar el proceso en sitio de diferentes Departamentos; acción desarrollada a través de los promotores lúdicos de diferentes territorios caso explicito Cauca con la extensión del proceso de cualificación; buscando impactar mayor número poblacional y dar cumplimiento a metas de Gobierno en el cual
través de los promotores lúdicos de diferentes territorios caso explicito Cauca con la extensión del proceso de cualificación; buscando impactar mayor número poblacional y dar cumplimiento a metas de Gobierno en el cual estipula la certificación de person al cualificado en recreación en el país. De lo anterior se ve la necesidad de: Componente de Encuentro Nacional de promotores en el ítem no. 2: Alimentación encuentros formativos campamentos juveniles como desarrollo técnico y se ajusta para desarrollar el despliegue de proceso de cualificación en sitio a agentes educativos, sociales y comunitarios a través del programa Mandalavida. Proceso en el cual se proyecta certificar 998 pertenecientes al proceso de extensión de la cualificación.
Resulta contradicto rio que los fundamentos y lo actuado referido en el inciso anterior, “le consten” a la actual supervisora para la liquidación del convenio, Dra. Sand
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