MINDEPORTE - Resolución 001834 de 2017
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 001834 de 2017
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. _ 00 183 4 pe_ 8 SEP 2017 “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTESEn ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las previstas por la Ley 1389 de 2010, en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto No. 4183 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política señala que el deporte es un derecho y constituye un gasto público social. El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, el artículo 46 define al Sistema Nacional del Deporte, como el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo
integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Mediante Acuerdo 000003 del 27 de enero de 1997, expedido por Ministerio de Nacional fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los Atletas nacionales destacados en el ámbito internacional. Mediante Acuerdo 000015 del 1 de diciembre de 2005, fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los Atletas nacionales destacados en el ámbito internacional. Posteriormente la Ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 2010 “Por la cual se establecen incentivos para los deportista y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva”, dispuso en su artículo 1 que: “A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y Entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y campeonatos Página 1 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N° 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214
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APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES001834 Ud Sr 2017
RESOLUCIÓN No. DE “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad”. Que el parágrafo del articulo 1° de la Ley 1389 de 2010, señala que los incentivos deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal. Que de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1389 de 2010, Coldeportes mediante Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011, reglamentó los incentivos económicos para deportistas y Entrenadores, A través de la Resolución 1105 de 6 de julio de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del tiempo libre — Coldeportes, derogó la Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y reglamentó los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010. Que la Ley 1618 del veintisiete (27) de febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", dispuso lo siguiente: Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. (...) Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas: Página 2 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. 001834 DE 08 SEP 2017, “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” (a)
9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad.
Que de acuerdo a los logros deportivos obtenidos por los Atletas Colombianos recientemente en los eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico, la incorporación de nuevos eventos en el ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medalleria, se hace necesario incluir dentro de la reglamentación de los incentivos económicos para los atletas y entrenadores, el procedimiento para su reconocimiento y pago, con el fin de cumplir el objetivo del lineamiento de Política Pública número 3 posicionamiento y liderazgo deportivo contemplado en el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019. Con el ánimo de garantizar el pago de los incentivos con ocasión al derecho adquirido por los atletas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, campeonatos mundiales y Juegos
Mundiales (World Games), y realizar el pago dentro de la oportunidad legal, se hace necesario señalar el procedimiento que se deberá adelantar por parte de la administración, el atleta y/o entrenadores para obtener el pago del incentivo. Aquellos logros deportivos que se obtuvieron con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, se regirán en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1389 de 2010 y su pago se realizará de acuerdo al salario mínimo legal mensual vigente del año de la obtención del logro deportivo. Con el propósito de garantizar la equidad en los pagos de los incentivos para atletas, guías, auxiliares de Boccia y entrenadores, se evidenció la necesidad de modificar y aclarar los valores asignados para los incentivos que corresponden a los guías, auxiliares de Boccia y entrenadores que no hacen parte del Programa de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, entendiendo que a ellos también se debe aplicar la reducción del 50% del valor asignado al incentivo. Que de acuerdo a lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procederá a expedir la reglamentación de los incentivos para Atletas, Guías, Auxiliares y Entrenadores que se ajuste a la actualidad deportiva. Página 3 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N° 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Linea de atención al cludadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214
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RESOLUCIÓN No. 001834 DE ME “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” Que Coldeportes deberá garantizar con cargo al presupuesto del Departamento, el pago de dichos incentivos económicos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO |
INCENTIVOS A LOS ATLETAS Y ENTRENADORES
CAPITULO | DESCRIPCIÓN, OBJETIVO Y CARACTERISTICAS ARTICULO 1°- Objeto: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores, que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Eventos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, campeonatos mundiales de mayores y juveniles, oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales (World Games). ARTÍCULO 2°- Características del grupo objetivo: La población objetivo son atletas y entrenadores de rendimiento y alto rendimiento que consigan medallas de oro, plata o bronce en los eventos de Ciclo Olimpico, Paralimpico, Sordolímpico, campeonatos mundiales de las categorías mayores y juvenil y Juegos Mundiales (World Games), cumpliendo lo requerido en la presente reglamentación, avalados por el Comité Olimpico Internacional (COI), Comité Paralimpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Asociación internacional
de« Juegos Mundiales (World Games) (IWGA), Comité Olimpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y Coldeportes. CAPITULO II DEFINICIONES ARTICULO 3°- Eventos Categoria Mayores: Coldeportes reconocerá y otorgará incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralímpico, Juegos Sordolímpicos y campeonatos mundiales en categoría mayores o abierta del sector olímpico - convencional y sector paralímpico y Juegos Mundiales (World Games), que a continuación se relacionan: Página 4 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N" 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3204060 Fax: 4376214 www.Coldeportes.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. _ 00 18 3 4 De — 08 SEP 2077 “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo
establecido en la Ley 1389 de 2010” Juegos Olímpicos (invierno y verano), Paralímpicos y Sordolímpicos: Son competiciones multideportivas entre Atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC) e Comité Olímpico Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), que reúnen a atletas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONs), Comités Paralímpicos Nacionales (CPNs) o Comités Sordolímpicos Nacionales. Juegos Mundiales (World Games): Son competiciones multideportivas en los que participan Atletas y deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) que no hacen parte del Programa de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por la Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (IWGA), bajo patrocinio del Comité Olímpico Internacional (COI). Campeonatos Mundiales Mayores: Es el máximo evento de la categoría organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte, por discapacidad o por el Comité Paralímpico Internacional el cual reúne a Atletas de una misma modalidad deportiva. Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Comité Paralímpico de las Américas (APC). Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados a la Organización
Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE). e Juegos Deportivos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) y o invitados; así como sus pares en discapacidad avalados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC). Juegos Deportivos Suramericanos de playa: Son competiciones multideportivas de playa que se realizan cada dos años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) Y o invitados. e Juegos Deportivos Bolivarianos: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) y/o invitados. Página 5 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. _00 1834 pe — 08 SEP 0N7
“Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” Juegos Deportivos Bolivarianos de playa: Son competiciones multideportivas que se realizan cada dos años y convocan Atletas de los países afiliados, a la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) y/o invitados. PARÁGRAFOSi en los eventos antes mencionados, las organizaciones del deporte paralimpico o convencional adoptan algunas de estas competiciones, podrán ser contempladas para pago de incentivos ARTICULO 4°- Eventos Categoría Juvenil: Coldeportes como estrategia de desarrollo del talento y la reserva deportiva del país, también reconocerá y otorgará incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en los juegos del Ciclo Olímpico, juegos del Ciclo Paralímpico, y campeonatos mundiales en categoría juveniles del sector olimpico-convencional y sector paralímpico, así: Juegos Olímpicos de la Juventud (invierno y verano): Son competiciones multideportivas entre Atletas, convocadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), que reúnen a atletas jóvenes seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales (CONs). Campeonatos Mundiales Juvenil: Es el máximo evento de la categoría anterior a la mayores organizado por cada una de las Federaciones Internacionales por deporte o por discapacidad el cual reúne a Atletas de una misma modalidad deportiva. Juegos Parapanamericanos Juveniles: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan Atletas juveniles de los países afiliados a la Organización
Deportiva Panamericana (ODEPA) y Comité Paralímpico de las Américas (APC) Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) o invitados. PARAGRAFOSi en los eventos antes mencionados, las organizaciones del deporte paralímpico o convencional adoptan algunas de estas competiciones, serán contempladas en la presente Resolución. Página 6 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Línea de atención al cludadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA ] DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. _00 18 3 4 DE — 8 SEP 20T “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” ARTÍCULO 5°- Otras Definiciones Atleta Guía: Atleta no profesional encargado de guiar a un atleta con discapacidad visual durante el desarrollo de una competencia.
Auxiliar deportivo de Boccia: persona que por las características del Atleta de Boccia participa conjuntamente con él en procesos de preparación deportiva y competición. Aplica para las categorías en las que el auxiliar es un requerimiento de competición categorías BC1 o BC3 tanto en las modalidades individuales como parejas y equipos donde estos deportistas tengan participación.
Entrenador Seleccionador: Se entiende por entrenador seleccionador la persona designada y responsable de la preparación y participación final de los atletas en el evento que obtengan el logro.
Entrenador Personal: Se entiende por entrenador personal, como el responsable de la preparación, acompañamiento y seguimiento de los atletas durante el último año de manera regular, independiente de su convocatoria a la delegación nacional y de la participación en el evento donde se obtuvo el logro.
CAPITULO III CATEGORÍAS ARTICULO 6°- Incentivos: los atletas, y entrenadores medallistas se les reconocerá y otorgará un incentivo económico de acuerdo a las siguientes asignaciones en salarios mínimos legales mensuales vigentes: Página 7 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N° 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214
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6 RESOLUCIÓN No. 001834 DE “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010”
TABLA DE INCENTIVOS EVENTOS CATEGORÍA MAYORES
Atletas Entrenadores
EVENTO
Oro H Plata || Bronce HOro Plata | Bronce Juegos Olímpicos de Verano e Invierno Juegos Paralímpicos de Verano e Invierno 240 | 140 100 120 | 70 50 Juegos Sordolimpicos Juegos Mundiales (World Games) 35 | 22,5 15 Campeonatos Mundiales Categoría Mayores au 2% ; Juegos Panamericanos . 40 | 15 10 20 | 7,5 5 Juegos Parapanamericanos Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Juegos Deportivos Suramericanos 6 3 2 3 1,5 1 Juegos Deportivos Parasuramericanos [ Juegos Deportivos Bolivarianos La4 2 1 i 2 1 0,5 Juegos Deportivos Suramericanos de Playa 2 1 05 1 05 0.25 Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa E - - Expresados en Salario mínimo Mensual legal Vigente a la obtención del Logro
TABLA DE INCENTIVOS EVENTOS CATEGORÍA JUVENIL
Atletas H Entrenadores Í EVENTO ‘ Oro H Plata || Bronce “ Oro || Plata H Bronce ‘ Juegos Olimpicos de la Juventud de Verano e Invierno 40 30 20 20 | 15 10
Campeonato Mundial en categoría juvenil 35 25 15 17.5 12,5 7.5 Juegos Parapanamericanos Juveniles . . g 2 1 1,5 1 0,5 Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud Expresados en Salario mínimo Mensual legal Vigente a la obtención del Logro Página 8 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214
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, 085 RESOLUCIÓN No. 001834 DE + “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” PARÁGRAFO 1°-: Únicamente se reconocerán y otorgarán incentivos económicos para aquellos atletas y entrenadores cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por Coldeportes al momento de la obtención del logro. PARÁGRAFO 2°-: Cuando se trate de campeonatos mundiales según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, el deporte deberá tener federación internacional vigente
al momento de la obtención del logro. PARÁGRAFO 3°-: Se excluyen todos aquellos eventos que aunque tengan la denominación de mundial no cumplan con las condiciones expresadas en el artículo segundo la presente reglamentación. PARÁGRAFO 4°-: Unicamente se reconocerá y otorgará incentivos económicos para aquellos atletas y entrenadores cuya federación nacional adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje y aquellos atletas y personal de apoyo quienes no hayan cometido infracciones de las normas antidopaje como se definen en el Código Mundial Antidopaje. ARTICULO 7°- Incentivos a medallistas en las disciplinas deportivas que hacen parte del programa en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas por cada una de las medallas obtenidas de oro, plata y bronce en: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordolimpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. De igual forma, las medallas alcanzadas en campeonatos mundiales de la categoría mayores en disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos de verano e invierno.
PARÁGRAFO-: Reconocer y otorgar incentivos económicos a los entrenadores de atletas medallistas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico,
independientemente del número de medallas obtenidas por los atletas en un mismo evento. Página 9 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreacién la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA e DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. _00 18 34 pe Ut SEP 2017 “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” ARTICULO 8°- Incentivos a medallistas en las disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno y Juegos Sordolímpicos: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores en las disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno y Juegos Sordolímpicos que sí hacen parte de la convocatoria de Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, medallistas de Campeonatos Mundiales de la categoría mayores y juvenil oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales (World Games), se
reconocerá una sola medalla por evento, teniendo en cuenta el mayor valor de estímulo económico a que tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la presente Resolución. ARTICULO 9°- Incentivos a medallistas en las disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno, Juegos Sordolímpicos, de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos: Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas en las disciplinas Deportivas que obtengan medallas en Campeonatos Mundiales categorías mayores o juvenil y que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno, Juegos Sordolimpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la medalla de mayor valor una sola vez por evento, acorde al artículo sexto. PARÁGRAFO 1°-: Los Atletas-guías y Auxiliares de Boccia que obtengan medallas, acorde al presente artículo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estímulo recibido por su atleta. En caso de presentarse dos o más Atletas-guías o Auxiliares de Boccia para un mismo atleta, el valor del incentivo será distribuido en partes iguales. PARÁGRAFO 2°-: El estímulo para los entrenadores que obtengan medallas, acorde al presente articulo recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el articulo sexto. ARTICULO 10°- Incentivos a medallistas en otros eventos del Ciclo: Reconocer y otorgar incentivo a los atletas por cada una de las medallas de oro obtenidas en Juegos Centroamericanos
y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Juegos Suramericanos de Playa, Juegos Bolivarianos, Juegos Bolivarianos de Playa, Juegos Parapanamericanos Juveniles, Juegos Deportivos Suramericanos de la Juventud. Página 10 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Linea de atención al ciudadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214
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RESOLUCIÓN No. DE “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” PARÁGRAFO 1-: A los atletas que obtengan medallas de oro, y a su vez medallas de plata y bronce en el mismo evento, se les reconocerá y otorgará incentivo únicamente por la medalla de oro, o por la de mayor valor económico para el atleta. PARÁGRAFO 2°-: Reconocer y otorgar incentivos económicos a los entrenadores de atletas medallistas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico,
independientemente del número de medallas obtenidas por los atletas en un mismo evento. ARTICULO 11°- Incentivos a medallistas en disciplinas con modalidad o pruebas colectivas: Reconocer y otorgar incentivo a los atletas en los deportes que tienen modalidad o pruebas colectivas donde el número de integrantes en competición es una dupla, terna, cuarteto o quinteto en los eventos establecidos en el artículo tercero, el incentivo será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo sexto de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1°-: Se entiende por integrante el atleta participante titular o suplente en el evento donde se obtuvo el logro. PARÁGRAFO 2°-: El estímulo para los entrenadores en los deportes individuales, con modalidad o pruebas colectivas a los que hace referencia este artículo, se realizará de conformidad con el 50% del valor del estímulo que cada atleta reciba. En caso de presentarse dos o más entrenadores personales, el 40% del valor total del incentivo será distribuido en partes iguales. ARTICULO 12°- Incentivos a medallistas en deportes de conjunto: Para los deportes de conjunto el valor asignado por medalla será siete (7) veces el valor establecido en la escala de valores indicado en el artículo quinto de esta Resolución. Este valor será distribuido por partes iguales, según el número de integrantes, sobre la nómina de atletas que obtuvieron el logro. PARÁGRAFO 1°-: El estímulo para los atletas en los deportes de conjunto donde el número de integrantes sea de dos (2) a cuatro (4) participantes, será multiplicado por dos (2) y luego será
distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro de acuerdo a la escala de valores del artículo sexto de la presente Resolución. Página 11 de 16 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES Av. 68 N° 55-65 PBX (571)4377030 Fax: 6300369 A.A. 7652 Bogotá - Colombia Linea de atención al cludadano: 018000910237 - (571) 2258747 - 3294060 Fax: 4376214 www.coldeportes.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTESRESOLUCIÓN No. _ 00 1834 DE 08 SEP 201 “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010” PARÁGRAFO 2°-: El estímulo para los entrenadores en los deportes de conjunto a los que hace referencia este artículo, se r
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