MINDEPORTE - Resolución 002033 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 002033 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 002033 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021
“Por la cual se desarrolla el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
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EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 1228 de 1995, el artículo 4° de la Ley 1967 de 2019 y el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019 y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: […] 3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. [y] 8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector”.
Que mediante el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Col deportes) en el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Que el Decreto 1670 de 2019 adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y estableció en el artículo 6° las funciones del Ministro del Deporte.REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 002033 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021
“Por la cual se desarrolla el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 002033 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021
“Por la cual se desarrolla el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
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Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.” estableció en lo referente al cálculo de valores en UVT que “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasa s, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”
Que mediante el Decreto 1094 de 2020 se reglamentó el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se definió el número de decimales y las reglas de conversión para poder convertir los valores que trata el artículo 49 de la ley señalada en UVT.
Que el Ministerio del Deporte en cumplimiento de las funciones y facultades
de 2019 y se definió el número de decimales y las reglas de conversión para poder convertir los valores que trata el artículo 49 de la ley señalada en UVT.
Que el Ministerio del Deporte en cumplimiento de las funciones y facultades otorgadas mediante el Decreto 1228 de 1995 1 y la Ley 1967 de 2019 2 recauda las multas consagradas en la Ley 1445 de 2011 “Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.”, y en el mismo Decreto 1228 de 1995 las cuales se encuentran contempladas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANanualmente expide la resolución correspondiente en la que se fija el monto de la U nidad de Valor Tributario.
Que de acuerdo al artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 resulta viable adoptar el procedimiento establecido en el Decreto 1094 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" y en consecuencia actualizar las tarifas anteriormente señaladas.
1 Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. 2 Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación , la Actividad
1 Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. 2 Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación , la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 002033 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021
“Por la cual se desarrolla el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
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En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. Las tarifas de las multas contempladas en el artículo 38 del Decreto 1228 de 1995 y en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011 deberán ser impuestas de conformidad con las reglas de conversión establecidas en el Decreto 1094 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, es decir, en Unidades de Valor Tributario -UVT-.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las multas o sanciones que se encuentren ejecutoriadas o en proceso de cobro coactivo con anterioridad al 1 de enero de 2022 se mantendrán
decir, en Unidades de Valor Tributario -UVT-.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las multas o sanciones que se encuentren ejecutoriadas o en proceso de cobro coactivo con anterioridad al 1 de enero de 2022 se mantendrán determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes respectivos, las demás deberán expresarse en la UVT que aplique para la vigencia correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Ministro del Deporte
Reviso Angélica Viviana Giraldo PerdomoSecretaria General
Revisó: Javier Hernando Salinas Vargas – Asesor Despacho Ministro
Revisó: Aura Elvira Gómez Martínez – Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Miguel Alfredo Gómez Caicedo – Director Inspección, Vigilancia y Control Revisó: Janeth Andrea Sabogal Portilla – GIT de Presupuesto y Financiera
Elaboró: Laura Catalina Bohórquez Bohórquez – Oficina Asesora Jurídica